REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

Porlamar, 30 de abril de 2012.
202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 26-04-2012, presentada por el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A., parte actora y vista la Transacción celebrada entre las partes en litigio, abogado en ejercicio FERNANDO VELASQUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 118.669, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.144. 226, parte demandada y el abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A., parte actora, en fecha 10-02-2012, la cual cursa en autos del folio 127 al folio 129 y su vuelto, en el juicio COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION). Este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Igualmente, se suspende y deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 01-10-2010. Asimismo, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a los fines de que se sirvan estampar la nota correspondiente y así mismo se deja sin efecto el Mandamiento de Ejecución decretado por este Tribunal en fecha 08-02-2012. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrense oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,




Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,




ABG. MARÍA MARCANO RODRÍGUEZ.






















Yr.-
Exp. Civil Nº 10-2792.-.













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.



Porlamar, 30 de abril de 2011.
202° y 153°
OFICIO Nº 12-140.
Ciudadano:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL
MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA.
SU DESPACHO.-

Tengo el agrado de dirigirme a usted y la oportunidad de participarle que por auto dictado en esta misma fecha 30/04/2012, en el expediente signado con el Nº 10-2792, nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del juicio seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA Y PROMOTORA VALE CARIBE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2006, bajo el Nº 59, Tomo 601-A-VII, contra la ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.144. 226, parte demandada, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), este Tribunal ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 01 de octubre de 2010, mediante oficio Nº 2010-471, sobre el siguiente bien Inmueble propiedad de la demandada ciudadana MARIA TRINIDAD CARRASQUEL DE PEREZ, anteriormente identificada, constituido por una parcela de terreno que tiene un área total de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (201,61 M2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: En diecinueve metros y siete centímetros (19,07 Mts), con la parcela 37; SUR: En diecinueve metros y treinta y un centímetros (19,31Mts) con la parcela 35; ESTE: En once metros con ochenta y un centímetros (11, 81 Mts) con terrenos que son o fueron de Administradora su Casa; OESTE: En nueve metros con cincuenta y un centímetros (9,51 Mts), con calle interna. La referida parcela está ubicada en la Calle Guaiquerì, Residencias Coral Garden Villas, Parcela 36, Urbanización Sabanamar, Porlamar Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Dicho inmueble le pertenece a la demandada según consta de documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de mayo de 2009, bajo el Nº 3, folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo 9, Primer Trimestre del citado año.
Haciéndosele saber que en el auto se ordeno notificarle lo conducente a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, así como lo establece el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
Sin más que hacer referencia.
DIOS Y FEDERACION,
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.





LJIU/ MAM*YR.-
EXP.10-2792.-