REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 20 de Abril de 2012.-
202º y 153º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: WILLIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.860.691.
B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 123.370.
C) PARTE DEMANDADA: ANA JOSEFINA BOLIVAR VASQUEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.147.011.
D) ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA GONZALEZ NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado N° 28.121.
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
III.- BREVE RESEÑA:

Segùn documento autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Mayo de 2009, bajo el Nº 70, Tomo 42, de los libros de la referida Notaría, el demandante celebró un contrato de opción de Compra-Venta, con la ciudadana Ana Josefina Bolívar Vásquez, sobre una (1) vivienda identificada con el Nº 52, que forma parte de la Urbanización Santa Lucia, Sector Buenos Aires, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la micro parcela Nº 5, de aproximadamente de tres mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (3.696,00 mts2), de los cuales ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 mts2), correspondientes a la superficie de la vivienda distribuido de la siguiente manera: Nivel Uno: Consta de sala, comedor, biblioteca y bar. Nivel Dos: Consta de cocina, comedor, lavandero, un (1) dormitorio y un (1) baño. Nivel Tres: Consta de dos (2) dormitorios y un (1) baño; cuyos linderos particulares son los siguientes. NORTE. Con parcela Nº 62 (M-5) en 22 metros. SUR. Con zona verde (M-5) en 22 metros. ESTE. Con zona verde (M-5) en 6 metros y OESTE. Con avenida el Guayamate en 6 metros. Dicho inmueble le `pertenece a la parte demandada, quien suscribió el contrato de opción de compra-venta con la parte actora los cuales establecieron de mutuo acuerdo el monto de Bolívares cuatrocientos cincuenta mil (Bs. 450.000,00), de los cuales la parte actora pagó la cantidad de Bs. 160.000,00, al momento de suscribir dicho contrato. Es así como la vendedora nunca se obligo con la finalidad de otorgar el documento de venta por ante el Registro inmobiliario Competente e incurrió en un retardo que excedió del plazo de 120 días contados a partir de la firma del contrato acordado por las partes. Por todas las razones expuestas de hecho y de derecho; es por lo que la parte actora demanda a la ciudadana Ana Josefina Bolívar Vásquez, antes identificada, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.
IV DE LA TRANSACCIÓN:

Ahora bien, en fecha 16 de Abril de 2012, fue presentado por los ciudadanos ANA JOSEFINA BOLIVAR VASQUEZ, parte demandada, asistida por la abogada Blanca González Nava, inscrita en el Inpreabogado N° 28.121, y el apoderado judicial de la parte actora abogado Rubén Lorenzo González Almirail, inscrito en el Inpreabogado N° 123.370, actuando en representación del ciudadano WILLIAM JOSE DIAZ HERNANDEZ, en el presente escrito de transacción judicial, a los fines de ponerle fin al juicio seguido en el presente expediente, tal como se describe a continuación: PRIMERO: La parte demandada plenamente identificada se da por citada en la presente causa, renunciado a cualquier lapso de comparecencia. SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecen el mutus dicenso, resolver el contrato identificado en el Capítulo primero del presente instrumento.
TERCERO: Ambas partes estipulan que se obligan a no reclamarse nada, ni solicitar indemnización de ninguna naturaleza, aplicaciones de cláusulas penales, ni accionar por ningún motivo alguno, ni exigir pagos ni reembolsos bajo ningún concepto, ni a demandar por daños y perjuicios como consecuencia de la interpretación de cualquiera de las cláusulas en el contrato, por cuanto la presente transacción se encuentran comprendidos todos y cada uno de tales conceptos por lo que en consecuencia, con la suscripción del presente instrumento, ambas partes ponen fin a todos y cada uno de sus reclamaciones presentes o futuras. CUARTA: Ambas partes de mutuo y cabal acuerdo establecen que, una vez homologada la presente transacción, la parte demandada, podrá disponer de los derechos del inmueble objeto de la presente litis y descrita en el contrato. QUINTA: la parte demandada repite en este acto a la parte actora, la cantidad de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº 21160647, del Banco Guayana, de fecha 16 de Abril de 2012. SEXTA: Ambas partes de común y mutuo acuerdo establecen, que por cuanto la presente transacción pone fin al litigio entre ambas partes, solicitan sea suspendida la medida típica que fue decretada en la presente causa con la finalidad de garantizar las resultas del fallo que pesa sobre una (1) vivienda, identificada con el Nº 52, que forma parte de la Urbanización Santa Lucia, Sector Buenos Aires, La Asunción, municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, construida sobre una parcela de terreno perteneciente a la macro parcela Nº 5, de aproximadamente tres mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (3.696 mts2), de los cuales ciento treinta y dos metros cuadrados (132 mts2), corresponden a la superficie de la vivienda distribuidos así: Nivel Uno: Consta de sala, comedor, biblioteca y bar. Nivel Dos: Consta de cocina, comedor, lavandero, un (1) dormitorio y un (1) baño. Nivel Tres: Consta de dos (2) dormitorios y un (1) baño; cuyos linderos particulares son los siguientes. NORTE. Con parcela Nº 62 (M-5) en 22 metros. SUR. Con zona verde (M-5) en 22 metros. ESTE. Con zona verde (M-5) en 6 metros y OESTE. Con avenida El Guayamate en 6 metros; propiedad de la demandada, segùn costa de documento protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de registro Pùblico de los Municipios Autónomos Arismendi y Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nº 29, folios 149 al 152, Protocolo Primero, Tomo 5, Cuarto Trimestre del citado Año 2004. SEPTIMA: cada parte pagará los honorarios profesionales de su abogado, renunciando al cobro de costos, gastos y las costas que se hayan podido generar por este proceso a cada una de las partes. Es entendido que cada parte pagará los honorarios profesionales de sus abogados sin ningún tipo de reclamación posterior, ni por parte de las partes, ni por parte de los abogados de las partes. OCTAVA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, a los fines de dar por terminada tal reclamación y pasar en autoridad de cosa juzgada.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
El artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 13 de Diciembre de 2011, con oficio Nº 0970-13.301, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente controversia, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,



Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.

EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-
En esta misma fecha se libró el oficio ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.-


Exp. 24.546.
CBM/NM/José.