REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de Abril de 2012.-
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 12-4-2.012, suscrita por el Abogado LUIS SILVA ESQUIVEL, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, signado con el N° 23.808, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpusiera el ciudadano HUGO ANDRES CASTAÑEDA SUBERO, contra la Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A.; y vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario, según se evidencia de auto dictado en fecha 19-3-2012 (f. 365), el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada. En razón de lo anteriormente señalado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano HUGO ANDREAS CASTAÑEDA SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.648.873, como propietario de una vivienda de noventa y cuatro metros cuadrados (94 Mts2), de construcción aproximadamente, comprendida de 3 habitaciones, dos baños, sala-comedor, cocina y área de servicios, de tres (3) puestos de estacionamientos lateral, dentro de una parcela de terreno identificada con el nro. 9, ubicada en la urbanización Villa Sierra, con permiso de construcción nro. 014/2004, de fecha 15 de abril de 2.005, ubicada en el Valle del Espíritu Santo. Dicho bien inmueble se encuentra protocolizado a nombre de la demandada en la presente causa, Sociedad Mercantil RODRIGUEZ MAZA & ASOCIADOS, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21-05-2004, anotada bajo el Nº 53, Tomo Nº 20-A, según se evidencia del documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 10-02-2004, anotado bajo el Nº 48, folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo 7, Primer Trimestre del año 2004. A tales efectos, se ordena librar oficio a la mencionada Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, remitiendo copia certificada del presente auto y de la sentencia de fecha 16-01-2012, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha se libró el correspondiente oficio, según lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.


Exp. Nro. 23.808.
CBM/NMM/Pg.