REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 16 de Abril de 2012.
200° y 153°
Expediente N° 24.517.
Vista la diligencia suscrita por la abogada ZULIMA GUILARTE de RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.464, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el expediente Nº 24.517, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusiera la Sociedad Mercantil INVERSIONES PUERTO CORAL, S.A., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO DE MAYO, C.A., mediante la cual solicita nuevamente se deje sin efecto la comisión librada en fecha 25-10-2011 (f.353), a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada en el presente proceso, y se requiera por medio de oficios dirigidos al Servicio de Administración Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), el movimiento migratorio y el último domicilio del representante legal de la empresa demandada. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo peticionado, observa: El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus estatutos o sus contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.”. De la norma antes transcrita, se evidencia que el legislador patrio le confiere a la persona jurídica que sea demandada en juicio, la oportunidad de ejercer el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su representante legal que hayan dispuesto en los estatutos constitutivos de la misma, a fin de desvirtuar los alegatos esgrimidos en su contra por el actora. Ahora bien, en el presente caso la parte demandada corresponde a una persona jurídica, y como se aprecia en las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte actora no señaló con precisión el domicilio procesal en el cual ha de practicarse la citación personal de la referida empresa, la cual deberá recaer sobre la persona de cualquiera de los representantes legales que estén investidos de tal cualidad según los estatutos constitutivos de la misma. En este sentido, considera quien aquí se pronuncia que la citación personal de la empresa demandada, deberá practicarse en el domicilio de ésta y no por el contrario como peticiona la parte demandante, en el domicilio correspondiente al representante legal respectivo, pues, pudiera darse el caso que sus funciones como tal, hayan cesado mediante asamblea de accionistas y al ser citado en este caso, no tendría la cualidad para representar a la demandada, y pudiera verse vulnerado su derecho constitucional a la defensa. En este sentido, el Tribunal considera que dicha petición, formulada por la representación judicial de la parte actora, debe ser desestimada. ASÍ SE ESTABLECE.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado NIEGA lo solicitado por la apoderada judicial de la parte demandante, en consecuencia ratifica el contenido del auto emitido en fecha 23-03-2012 (fs. 4 y 5 de la segunda pieza), con la finalidad de esperar las resultas del mismo, a fin de practicar la correspondiente citación personal en el domicilio de la empresa demandada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,


Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente N° 24.517.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)