REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de Abril de 2012.-
201º y 152º

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: ASOCIACIÓN “COOPERATIVA DE CONSTRUCCIÓN INGENIERIA MARGARITA”, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Oficina de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha siete (7) de Octubre de 2005, bajo el numero 14, folios 87 al 96, Protocolo Primero, Tomo I del Cuarto Trimestre del año 2005, domiciliada en la Calle Arismendi, Casa numero 82 de la Ciudad de Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta.-
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ GREGORIO ALVAREZ CARABALLO y HERLAN JOSÉ CANELONES ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 8.393.582 y 12.498.632, con inpreabogado nros. 36.928 y 139.696, respectivamente, representación que se evidencia de instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Juangriego, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril del 2011, bajo el N° 23, Tomo 27 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.-
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, el 15 de marzo de 1.951, bajo el número 10, folio 12, domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YACARY JOSEFINA GUZMÁN LOZADA, GERARDO ANTONIO SOTO DÍAZ, YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ QUILARQUE y CARMEN LOZADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.659.823, V-12.307.203, V-4.910.934, V-13.497.559 y V-13.497.977, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.447, 72.731, 29.610, 86.704 y 86.984, correspectivamente.-
E) DEMANDADA SOLIODARIAMENTE: PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA) filial GAS., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-06-1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: No acredito apoderado alguno.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), presentada para su distribución por los abogados JOSÉ GREGORIO ALVAREZ CARABALLO y HERLAN JOSÉ CANELONES ARAIZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 36.928 y 139.696, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION “COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA”, ya identificada, en virtud de que la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., ya identificados, ha dejado de pagar la cantidad de dinero de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.386.596,39), por concepto de NUEVE (9) Facturas debidamente recibidas y aceptadas, identificadas la primera con el N° 006 de fecha 20-04-2010, la segunda con el N° 008 de fecha 27-04-2010, la tercera con el N° 0010 de fecha 18-05-2010, la cuarta con el N° 0011 de fecha 24-05-2010, la quinta con el N° 0016 de fecha 07-06-2010, la sexta con el N° 0017 de fecha 06-07-2010, la séptima con el N° 0019 de fecha 06-07-2010, la octava con el N° 0022 de fecha 19-01-2011 y la novena con el N° 0023 de fecha 01-02-2011, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado.
Por diligencia de fecha 30-05-2011, el Apoderado demandante abogado JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, consigna los recaudos fundamentales en la presente demanda, y se le da entrada en esta misma fecha.
Por auto de fecha 02-06-2011, y en atención a lo previsto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, se le ordena a la parte la corrección del libelo de demanda, so pena de negar su admisión.
Mediante diligencia de fecha 07-06-2011, los apoderados actores consignan, libelo de demanda debidamente corregido.
Con auto de fecha 09-06-2011, se admite la presente demanda y se ordena citar a la parte demandada y la co-demandada solidariamente, asimismo se ordena oficiar a la Procuraduría general de la República, a los fines que tenga conocimiento de la demanda.
En diligencia de fecha 13-06-2011, el apoderado actor pone a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr la citación. Y en esta misma fecha, consigna tres (3) juegos de copias del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de la citación y de la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
En fecha 15-06-2011, el alguacil deja constancia que le fueron suministrados los medios necesarios para lograr la citación.
Por nota de fecha 20-06-2011, el secretario deja constancia de que se libraron las respectivas compulsas de citación.
Mediante auto de fecha 20-06-2011, se ordena abrir el correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 07-07-2011, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-13.019, debidamente enviado al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del estado Zulia con sede en Cabimas.
En fecha 07-07-2011, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-13.018, debidamente enviado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y agrario del estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 12-07-2011, los apoderados actores consignas las copias necesarias para la notificación de la Procuraduría General de la República.
Por auto de fecha 20-07-2011, se insta al alguacil de este juzgado a practicar la notificación de la Procuraduría General de la República.
En fecha 03-08-2011, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-12.989, debidamente enviado a la Procuraduría General de la República.
Mediante auto de fecha 09-08-2011, se aclara a las partes que la causa se encuentra suspendida por 90 días continuos, contados a partir del día 28-07-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 16-11-2011, se ordena agregar al expediente oficio N° G.G.L.C.C.P 1.853, emanado de la Procuraduría General de la República.
Por diligencia de fecha 16-11-2011, el apoderado actor solicita se levante la suspensión de la causa y la prosecución de la causa.
Mediante diligencia de fecha 22-11-2011, se le aclara a la parte actora, que la suspensión de la causa vence el día 26-11-2011.
Por diligencia de fecha 01-12-2011, el apoderado actor solicita se levante la suspensión de la causa y la prosecución de la causa.
Mediante diligencia de fecha 14-12-2011, el apoderado actor, solicita se ratifique las comisiones de citación de la parte demandada.
En fecha 19-12-2011, se insta a la parte actora a indicar cuales fueron los Tribunales de los estados Zulia y Anzoátegui, que previa distribución le correspondió conocer las respectivas comisiones, a los fines de que el Tribunal pueda solicitar las resultas.
En fecha 22-02-2012, el alguacil consigna copia del oficio N° 0970-13.315, debidamente enviado al Juzgado Distribuidor Ejecutor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez Miranda y Barait de la Circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
Por diligencia de fecha 24-02-2012, el apoderado actor solita copias certificadas, jurando al urgencia del caso y la habilitación de todo el tiempo necesario.
Mediante auto de fecha 28-02-2012, se acuerda expedir por secretaria copias cerificadas solicitadas en fecha 24-02-2012.
En fecha 12-03-2012, el apoderado actor retira copias certificadas solicitadas.
En fecha 21-03-2012, la abogada YACARY GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna en veinte (20) folios útiles, escrito para ser agregado a los autos, junto con poder que acredita su representación.
Por diligencia de fecha 23-03-2012, el apoderado actor solicita se traslade y constituya el Tribunal en la sede de la empresa demandada, ubicada en el Silguero, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En diligencia de fecha 29-03-2012, el apoderado actor consigna copia certificada de la situación financiera de la empresa demandada y estado de cuenta de la misma. Igualmente consigna copia del despacho de medida de embargo preventivo, efectuado por el Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez Miranda y Barait de la Circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
Mediante diligencia de fecha 29-03-2012, comparecen el apoderado de la parte actora, abogado JOSÉ ALVAREZ y la apoderada de la parte demandada abogada YARISMA LOZADA, y consignan constante de ocho (8) folios útiles escrito de Transacción a los fines de ponerle fin al presente procedimiento.
En fecha 02-04-2012, comparece la apoderada demandada y consigna Acta Constitutiva-Estatutos Sociales y Acta de Asamblea donde consta el carácter del Presidente otorgante del Poder que acredita su representación.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 20-06-2011, se abre el cuaderno de medidas, en cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal en esta misma fecha.
Por auto de fecha 20-06-2011, se insta a la parte actora a indicar los bienes sobre los cuales recaerá la medida solicitada, a los fines de comisionar el Tribunal Ejecutor competente.
En fecha 12-07-2011, el apoderado actor indica los bienes a ser embargado y su respectiva ubicación.
En fecha 20-07-2011, se insta a la parte actora a ampliar el objeto de la prueba.
En fecha 05-08-2011, el apoderado actor consigna diligencia o los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en fecha 20-07-2011.
Por diligencia de fecha 13-12-2011, el apoderado actor, ratifica su solicitud de medida de embargo provisional.
Mediante auto de fecha 09-01-2012, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y a los fines de hacer efectiva la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez Miranda y Barait de la Circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
En fecha 28-03-2012, el apoderado actor solicita se oficie al juzgado Ejecutor para que nos remita la comisión de embargo preventivo.

IV. DE LA TRANSACCIÓN.-
Mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2012, el abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, en su carácter de apoderado de la parte actora y la Abogada YARISMA LOZADA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte demandada, acuerdan la siguiente transacción en los siguientes términos: Primero: La Demandada sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., conviene en pagar, y así lo acepta ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA, expresa y formalmente, todas las facturas objeto de las Demandas de Cobro de Bolívares vía intimatoria, y todos sus accesorios, incluyendo pero sin estar limitado a ello, gastos de cobranza, intereses legales, intereses moratorios y costas y costos procesales, mediante el pago de la cantidad única de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo), de la cual la suma de Un Millón Cincuenta mil Bolívares (Bs.1.050.000,oo) corresponde al pago de la deuda representada en las facturas adeudas y la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) por concepto de costas y costos con inclusión de honorarios profesionales de los apoderados actuantes. Dicha cantidad será pagadera de la cantidad dinero embargadas preventivamente por ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA con ocasión de la demanda de Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria , en tal sentido, por medio del documento de Transacción, y previa la homologación de la referida transacción en el presente expediente, ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., da en pago a ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA del monto embargado preventivamente y autoriza en el acto a este Tribunal para que entregue a ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo) y, en consecuencia declara que está conforme con esta dación en pago que se le hace en este acto a su entera satisfacción. Segundo: Que con el pago de la cantidad única de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo) antes referida, la ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA declara que nada más tendrá que reclamar a ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, gastos de cobranza, honorarios profesionales, impuestos, ni por cualquier otro respecto en relación con todas las facturas demandadas en la Demanda de Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria. En tal sentido, ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA declara expresamente que se compromete a estampar la nota de “Canceladas” a todas esas facturas y que cobrará solo a ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., la cantidad antes señalada, pero ningún otro concepto por gastos y emolumentos de auxiliares de justicia, ni por ningún otro respecto, y formalmente declara como canceladas todas las facturas, amplia y suficientemente identificadas en los autos y terminado el Contrato TRABAJOS CIVILES EN ESTACION DE VALVULAS (BM30) –MARGARITA (GASODUCTO-ARAYA-COCHE-MARGARITA), constituyendo la transacción finiquito concebido en la cláusula 12.4, ya que ha quedado pagadas totalmente las obligaciones asumidas por la contratante. Tercero: Por cuanto ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA, demandó solidariamente a PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA) filial GAS, expresamente desiste tanto del procedimiento y de la acción y como quiera que la misma se efectúa antes de la contestación de la demanda, no se requiere el consentimiento expreso de la demandada solidaria tal como lo expresa el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia solicita la homologación del presente desistimiento. Cuarto: En virtud de lo anterior ambas partes declaran terminado el procedimiento contentivo de la Demanda de Cobro de Bolívares, Vía Intimatoria y en consecuencia piden al ciudadano Juez, que previa la homologación de la presente transacción y del desistimiento: i) ordene el levantamiento de la medida preventiva decretada y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez; Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente procedimiento, ii) entregue a ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo) cuyo cheque será efectuado a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad número 8.393.582, en su condición de apoderado judicial de la demandante y con facultades suficientes en el instrumento poder que reposa en autos; y Entregue a ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., en cheque a su favor, el remanente de la cantidad de dinero embargada y que fue consignada ante este Tribunal, que asciende a TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.351.942,40); iii) Oficie a los juzgados : a) Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que se deje sin efecto la comisión conferida mediante oficio 0970-13.018 de fecha 20 de junio de 2.011, para la práctica de citación de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA) filial GAS. b) Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se deje sin efecto la comisión conferida mediante oficio 0970-13.019 de fecha 20 de junio de 2.011, para la práctica de citación de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. c) Se Oficie a la Procuraduría General de la República, a los efectos de que se le notifique la terminación del presente juicio; y finalmente ambas partes ratifican que la presente transacción se celebra con el objeto e intención de poner fin al presente juicio, constituyendo esta transacción la sentencia que las partes se dictan, quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar la cosa juzgada imperativa y obligante para ambas partes y en la cual, conforme a su contenido, se establecen, aprecian y juzgan las diferencias que dividían tanto a ASOCIACION COOPERATIVA DE CONSTRUCCION INGENIERIA MARGARITA, como a ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. Quinto: En virtud de las recíprocas concesiones que las partes se hacen en la presente transacción, ambas partes renuncian al cobro de las costas procesales. Ambas partes están de acuerdo, y así lo manifiestan formalmente, con la presente transacción, y luego de su lectura y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma en la forma expuesta; en tal sentido los representantes y apoderados de cada una de las partes declaran estar suficientemente facultados por los estatutos sociales de sus respectivas representadas y/o poderdantes para celebrar la presente transacción y que cuentan con todas las autorizaciones requeridas para ello. Para los efectos de la presente transacción habilitamos el despacho por el tiempo necesario. Juro la Urgencia del caso
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Con relación a la suspensión de la medida de Embargo Preventivo, este Tribunal ordena suspensión de la medida decretada en fecha 09-01-2012, y en consecuencia líbrese oficio al Juzgado Primero Ejecutor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez Miranda y Barait de la Circunscripción judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de participarle de la presente suspensión y de que nos remita a la brevedad posible las resultas de comisión en el estado en que se encuentre. Asimismo, se ordena librar los siguientes oficios: 1) Al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle que se deje sin efecto la comisión conferida mediante oficio N° 0970-13.018 de fecha 20 de junio de 2.011, para la práctica de citación de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A, (PDVSA) filial GAS, en virtud de la Transacción presentada por las parte en fecha 29-03-2012 y Homologada en esta misma fecha. 2) Al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se deje sin efecto la comisión conferida mediante oficio 0970-13.019 de fecha 20 de junio de 2.011, para la práctica de citación de la demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A., en virtud de la Transacción presentada por las parte en fecha 29-03-2012 y Homologada en esta misma fecha. 3) A la Procuraduría General de la República, a los fines de participarle de la terminación del presente juicio, en virtud de la Transacción presentada por las parte en fecha 29-03-2012 y Homologada en esta misma fecha, remitiéndole anexo, copias certificadas de la referida Transacción presentada por las parte en fecha 29-03-2012 y de su respectiva Homologación. Líbrense oficios. Cúmplase.-
En cuanto a la entrega de las cantidades de dinero embargadas, se le aclara a las partes, que las mismas se realizaran por auto aparte, una vez conste en autos la apertura de la respectiva Cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario. Conste.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,


EL SECRETARÍO,

ABG. NEIRO MARQUEZ.





En esta misma fecha (10-04-2012), siendo las 03:00 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Y se libró en el Cuaderno de medidas el oficio ordenado de suspensión de la medida y en el cuaderno principal los demás ordenados.-
EL SECRETARÍO,

ABG. NEIRO MARQUEZ.


Expediente Nº 24.487.
CBM/NM/mary.
Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-