REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Visto el acta anteriormente y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13/11/10 en contra de los adolescentesIdentidad Omitidas por considerarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso al adolescente Identidad Omitida, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistentes en la obligación de: 1) Continuar estudiando debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, cada dos (02) MESES; 2) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y 3) No salir del domicilio después de las siete (07) horas de la noche de su domicilio, salvo que se encuentre estudiando o acompañado de su representante legal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales; y al adolescenteIdentidad Omitida, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años, la cual fue sustituida en fecha 18-10-10 por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días; y de manera simultáneamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar o trabajar debiendo consignar la constancia de estudio o trabajo casa Cuatro (04) meses ante este Tribunal. 2) No permanecer fuera de su residencia después de las 6:00pm, fuera de su residencia, a menos que se encuentre estudiando o trabajando. 3) Continuar cumpliendo con su tratamiento medico, debiendo consignar cada cuatro (04) meses el informe medico correspondiente. SEGUNDO: En fecha 09 de diciembre de 2009 este Tribunal dicto auto mediante el cual procedió a ejecutar la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes. TERCERO: En fecha 15 de diciembre de 2009, este Tribunal impuso a los adolescentes SIMON ANDRES VEGAS MOYA y LUIS JHON DOMINGUEZ BASTARDO del contenido del Auto de Ejecución y del modo de cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 6 de marzo de se declaró cesada la sanción para el l adolescente Identidad Omitida y en fecha 28-09-11 par el adolescente Identidad Omitida Ahora bien , en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consta en el Asunto, Constancias de trabajo para JHON DOMINGUEZ BASTARDO y constancia FRANQUIA expedida por la ARMADA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA para el adolescente SIMON ANDRES VEGAS MOYA, que acreditan que han cumplido con las obligaciones impuestas. En tal sentido, se desprende que los adolescentes sancionados Identidad Omitida, dieron total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionadosIdentidad Omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA delos adolescentes sancionados Identidad Omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA RIOJAS