REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Vista y revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 456 Parte Infine en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: En fecha 25 de mayo de 2011 se dicto sentencia por el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual quedando definitivamente firme en fecha 20 de junio de 2011, en el cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente el las obligaciones siguientes: 1.) Deberá la adolescente Trabajar o cursar estudios y presentar la correspondiente constancia al Tribunal de Ejecución de la sección adolescente. 2.) Se prohíbe ausentarse de su domicilio después de las 06:00 de la tarde, salvo que se encuentre cursando estudios o trabajando, o en compañía de sus representantes legales. 3.) Prohibición de acercarse a la victima. SEGUNDO: Ahora bien no consta en los autos que rielan en el presente expediente, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 25 de mayo de 2011, el aAdolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha incumplido con la medida impuesta, ha pesa de la múltiples gestiones realizadas por el Tribunal para hacerlo comparecer en razón de que no ha consignado constancia alguna que demuestre su cumplimiento, por lo tanto, se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de REGLAS DE CONDUCTA . TERCERO: Cabe destacar que desde el 25 de mayo de 2011, fecha en el que se dicto su sentencia, fecha en que se evidencia su incumplimiento , hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de ONCE (11) MESES tiempo suficiente para declarar la Prescripción de la sanción de Libertad Asistida. Por todos lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ampliamente identificado en autos, se acuerda su libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,
e
ABG. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIA,
ABG. KARINA ROJAS