REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , plenamente identificado en autos , en la que se revisa la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, revisión hay nuevos informe de evolución del sancionado y las metas que a alcanzado , que acude a la fundación JOSE FELIX RIBAS, asimismo a realizado cursos de materiales de reciclaje y cuenta con el apoyo familiar señala que en cuento a la valoración social el a mejorado su comportamiento y acata las norma y a recibido curso de valores y convivencia, se refiere es respetuoso y acata las norma del centro y personal y a demostrado responsabilidad que se le asignan en lo psicológica sido mejorado su comportamiento ya que responsabilidad de los actos realizados mantiene buena disposición en las actividades en el centro, se le a trabajo en el autoestima, destaca que a realizado curso de auto control, asiste a clase de deporte y esta inscrito en la misión saber y trabajo, igualmente esta mas dispuesto y desenvuelto y es por eso se acuerda una sanción menos gravosa, que la sanción privativa que es de manera excepcional. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que escuchada la explosión del adolescente y revisado los informe no comparte lo solicitado por la defensa toda vez que a mejorado la evolución del sancionado y que le fueron propuesta en su plan individual y el a manifestado que a participado en la misiones y considera que la privación de libertad esta contribuyendo en su evolución y que el diseño




un plan de vida y es por ello que debe mantenerse la sanción que le fue impuesta. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa y la fiscal del Ministerio publico que se mantenga la privación de libertad, esta juzgadora observa; cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al Plan individual que confrontado con el informe de evolución que riela inserto al folio 207 y siguiente del asunto en el área social y psicológica, en el cual señala que el área educativa esta inscrito en el sistema educativo Misión Robinsón I, en dicho centro de internamiento y que demuestra interés en las actividades que se le asigna, en el área laboral esta listo para iniciar en actividades de trabajo con materiales de reciclaje en el área familiar que es visitado por su madre Asunción Contreras y por su padre complementario, en la valoración social manifiesta que ha mejorado su comportamiento y se adapta a las normas y mejora su relación con los otros internos, acata los llamados de los maestros y personal administrativo y realiza las tareas que se asigna. En el área psicológica a mejorado su conducta, mostrado disposición para hacer sus actividades, a asistido a talleres y charlas, asimismo que fue registrado en la misión saber y trabajo en el área de albañilería y tiene citas para la fundación JOSE FELIX RIBAS, también se aprecian metas laborales y familiares y de estudios clara y con posibilidad de cumplir para el momento de salida de la institución, por lo que se considera que a logrado avances en la medida de privación de libertad, pero considera esta juzgadora que el sancionado le falta complementar para así lograr el fin que se persigue con la medida de privación de libertad y conforme a la finalidad de las medidas previstas en articulo 626 de la Ley Especial, para que sea sustituida por lo que en consecuencia lo que este Tribunal acuerda, sin lugar la sustitución de la medida solicitada por la defensa, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: En cuanto a la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo considera que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosa se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad, por cuanto se requieren mayores avances por el mismo. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente al Centro de Internamiento para Varones los Cocos. TERCERO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió ONCE (11) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas