REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración que observa en la tercera 123 al 125 los informe de los servicios auxiliares a los fines de recibir la orientación por parte en el informe de evolución hacer el seguimiento en el área socia tiene vinculo con sus padres el laboral se esta actividades manuales en le área psicológica reconoce que hacer decisión equivocadas, asimismo cursa al folio 140 una constancia de residencia y al folio 141 una oferta de trabajo en el área laboral es ayudante de refrigeración y mi defendido a cumplido mas de la mitad de la sanción, por lo que solicito a la ciudadana juez, conforme lo previsto en el articulo 647 litera e de la Ley Especial, se le sustituya de la medida de privación de liberta y se le sustituya por una menos gravosa para seguir cumpliendo con la sanción. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que previa revisión de los informe de evolución del sancionado no se opone a lo solicitud realizada por la defensa, ya que la misma sanción privativa surtió sus efecto y se le otorgue la sustitución de la medida por otras menos gravosas. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa y la fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: vistos los avances que ha tenido el sancionado en los informes de evolución que confrontado con el plan individual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA cursa al folio 123 al 125, en el área familiar mantiene reciprocidad con sus padres, hermanas, ya que son las persona que ha compartido y posee vínculos de afectos por ellos, en el área académica señala que se inscribió en los cursos del INCE y que aun no a comenzado las clases, en área laboral establece que hace cuadros en foami y escarcha y en el área psicológica señala un estado de desesperanza que realiza de manera frecuente por que no se le a dado un beneficio reconoce que tuvo una decisión equivocada, cursa igualmente al folio 140 constancia de residencia espedida por el consejo comunal y al folio 141 oferta de trabajo como ayudante de refrigeración, consideraciones y consideraciones recomienda reforzar su conocimiento de aire acondicionado que podría hacer una oportunidad para su futuro, por lo que se considera que se a logrado avances, logrando la finalidad de las medidas conforme lo previsto en articulo 626 de la Ley Especial, por lo que este Tribunal acuerda, Con lugar lo solicitado por la partes, en cuanto a la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por el lapso que le resta por cumplir la siguiente sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) meses y 07 días, las cuales deben cumplirse de la siguiente manera 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las sanciones, por el lapso de por el lapso de UN (01) meses y 07 días, consistente en 1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada (01) meses ante este Tribunal. b) No salir de su residencia después de las 6:00pm, amenos que se encuentre debidamente acompañado con su represente legal, estudiando o trabajando y así lo acredite ante el tribunal.- C) Prohibición de asistir al Internado Judicial de Visita sin previa autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Líbrese la boleta de libertad correspondiente. CUARTO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras cumplió UN (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir por el lapso de UN (01) meses y 07 días. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA
LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,


Abg. Karina Rojas