REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Visto la solicitud planteada por el Abg.CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 01, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , donde manifiesta que solicita al Tribunal se compute el tiempo de la sanción y ante la realidad de vivir en residir en jurisdicción distinta a la del Estado Nueva Esparta, se provea lo conducente a fin de que un Tribunal de Ejecución se encargue de verificar y hacer el seguimiento al cumplimiento de la sanción, así como de todas las incidencias referente a tal cumplimiento, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solo le da al Juez de Ejecución la competencia de vigilar que las sanciones sean cumplidas por los adolescente sometidos a ella, también tiene el deber ineludible de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten; así como de adoptar o tomar todas las medidas para que el adolescente en el cumplimiento de estas se encuentra en un medio adecuado, donde participen Estado, Familia y Sociedad. Ahora bien así lo contempla también el “Artículo 629, de la Ley que rige la materia, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es pues imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto y cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo y en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, además de ello tener en cuenta las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado.
SEGUNDO; La defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, basa su petición, en el hecho, que el adolescente de marras reside en jurisdicción distinta a la del Estado Nueva Esparta, y se provea lo conducente a fin de que un Tribunal de Ejecución se encargue de verificar y hacer el seguimiento al cumplimiento de la sanción, así como de todas las incidencias referente a tal cumplimiento, Derechos de la Ejecución de las Medidas, consigna carta de residencia que acredita que vive en Santa Teresa del Tuy del estado Miranda y constancia de estudio del INCES del Estado Miranda, cursantes al folio 195 y 199 del Asunto.
TERCERO: Establece el artículo 630 de la Ley Especial que rige la materia Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: literal a) ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo. Es claro el literal cuando dice condiciones para su desarrollo, el adolescente necesita que el medio donde corresponda cumplir las sanciones sea el mas próximo al domicilio de sus padres para desarrollo de actividades educativas, de asistencia, supervisión y orientación, acorde con el proceso de desarrollo y a la finalidad para la cual fue impuesta la sanción al adolescente..
CUARTO: En tal sentido este Tribunal en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo los derechos que tienen los adolescentes en la ejecución de las medidas contenidos en los artículos 629, 630 literal “a” Ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud del Defensor Público y ordena declinar la competencia de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 Ibidem, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial.
QUINTO: Ahora bien, en fecha 12-07-2011, cursante al folio 143 del asunto se dicto auto de Ejecución de sentencia en el que se impuso: REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: consistente en que el adolescente deberá estudiar y/o trabajar y consignar la constancia que así lo acredite ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. y SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la orientación y supervisión por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Auxiliar de esta Sección Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO.
SEXTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones: en relación a la sanción de de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: consistente en que el adolescente deberá estudiar y/o trabajar y consignar la constancia que así lo acredite ante el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes. Consigno constancias de trabajo al folio 162 riela inserta constancia de trabajo de Automultiservicios Estroquer, CA, donde refiere que trabaja en esa empresa desde el 16-7-2011, emitida el 30-9-2011. Asimismo constancias de trabajo al folio 175 riela inserta constancia de trabajo de Automultiservicios Estroquer, CA, donde refiere que trabaja en esa empresa, emitida el 28-11-11., Por lo que ha acreditado: CUATRO MESES Y CATORCE DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (7) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS.
SEPTIMO: En cuanto al cumplimiento de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la orientación y supervisión por parte del equipo multidisciplinario adscrito al Servicio Auxiliar de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada 15 días, por el lapso de UN (01) AÑO. Se observa que riela inserto oficio s/n de fecha 28-11-11 y 16-03-2012, cursantes al folio 170 y 185 por el cual refriere las siguientes asistencias: 9-11-11, 23-11-11 y 14-12-11, por lo que acreditó un cumplimiento de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir DIEZ MESES y QUINCE DIAS.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY HACE LOS SIGUENTES PRONUCIAMIENTOS: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medida impuesta al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia se ordena remitir el asunto al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, quien vigilara el cumplimiento de la medida, o en el lugar que ese Tribunal determine. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con los artículos 77 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones: en relación a la sanción de Reglas de Conducta: a cumplido CUATRO MESES Y CATORCE DIAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR SIETE (7) MESES, Y DIECISEIS (16) DÍAS; y en cuanto a la sanción de Libertad Asistida, ha cumplido UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, Faltándole por cumplir DIEZ MESES y QUINCE DIAS. Ofíciese conforme a la decisión dictada. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS