REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxxxxxxxxxxx, en la que se reviso la medida impuesta , Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración que consta nuevo informe de evolución en el cual se refiere todo los avances que alcanzo el adolescente, recibe atención educativa por parte de la misión Robinsón II y se destaca que el joven ha metiendo una actitud responsable y respetuosa, participa en las actividades de educación básica formal, su actitud ha sido responsable, respetuosa, cualidad esta que se distingue y se le destaca en el centro, se señala que es visitado por su madre, que el mismo joven tiene un comportamiento acorde con el centro, y es importante señalar que refiere los informes de evolución que tiene todo un repertorio conductual dirigido : responsabilidad ante su antes sus actos, buena relaciones interpersonales con sus compañeros y con el personal de la institución, siempre muestra buena disposición para realizar actividades, a su vez también asiste a charlas de valores y terapias grupales, por lo que considera la defensa que estas dadas las circunstancias para que su representado pueda seguir cumpliendo su sanción pero una menos gravosa en libertad tomando en consideración que la ley especial que rige la materia refiere que la privación de libertad debe ser de manera excepcional y por el menor tiempo posible. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó que : de la revisión de los informes de evolución donde efectivamente se evidencia avances en las actividades realizada en centro de internamiento, se evidencia que la sanción que fue impuesta esta cumpliendo los fines educativos para los cuales las legislación adjetiva señala deben ser impuesta el mismo se encuentra participando activamente en los cursos impartidos en el centro, y los mismo le brinda herramientas para cumplir las metas una vez egrese del centro, por ello el Ministerio Publico para este momento se opone a la sustitución de la privación de libertad que esta cumpliendo el sancionada y considera que la misma debe mantenerse. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa inserto en los folios 249 al 253 informe de evolución social y psicológico y confrontado con el plan individual, en el área educativa asiste a la misión Ribas II, muestra una actitud respetuosa, su actitud es positiva, responsable, respetuosa dentro del ambiente de clases, en el área familiar es visitado por su madre, quien asiste de una manera poco frecuente por motivos laborales, en relación a la valoración social mantiene un compartimiento acorde a las normas escalecidas en el centro de internamiento, realiza las actividades diarias, de igual manera se evidencia que no registrar acciones negativas en el libro de novedades, en el área psicológica tiene buena disposición, realiza las tareas asignada, es colabora y amigable, en el área emocional, se ha mostrado mas dispuesto y desenvuelto al interactuar con su entorno mostrando mas seguridad en si mismo, asistió a la primera sección del programa que ofrece la fundación José Félix Rivas, en el área de salud, señala que asistió a la consulta odontológica y ha cumplido con el Esquema de vacunación, en el área formativo laboral dice que actualmente se encuentra seleccionado para iniciarse en nuevos cursos, que se ha mostrado dispuesto y desenvuelto al momento de interactuar con su entorno por lo que no se han cumplido con las metas trazadas en el plan individual conforme a lo establecido en el artículo 626 que rige la materia, por lo que en consecuencia no ha cumplido con la finalidad de la medida impuesta, es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la revisión de la sanción que ha solicitado la defensa publica y en consecuencia se mantiene la privación de libertad. por todo cuanto antecede se evidencia que la sanción impuesta no es contraria a su desarrollo como individuo, pero como quiera que todavía es necesario seguir trabajando en otras áreas que permitan alcanzar los objetivos planteados en su plan individual, ha tenido avances considerables en su conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha y ha evolucionado, no es menos cierto que no ha transcurrido suficiente tiempo como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que este Tribunal al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual de evolución le reconoce al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tenido conciencia del hecho por él cometido, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad y le sea revisada nuevamente, pudiendo ello plantarse antes de los 6 meses, todo depende del logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente y de la integración con su progenitora ya que IDENTIDAD OMITIDA amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad, se requiere mantener la medida de privación de libertad conforme la solicitud de la representante del ministerio publico. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del SancionadoIDENTIDAD OMITIDA, y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente, ha cumplido UN (01) AÑO, MESES (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS y le falta por cumplir UN (1) AÑO, MESES (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA

LA SECRETARIA,


Abg. Gianny Velásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,


Abg. Gianny Velásquez