REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 21/03/2012 , dictada en contra del adolescente ¬¬Identidad Omitida, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN SU MODALIDAD DE OCULAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente adolescente¬¬¬Identidad Omitida , la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 “ejusdem” y LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 620 de la ley q rige la metería , ambas por el lapso de UN (01) AÑO las cuales deberá cumplir de manera simultaneas . La sanción de 1.- REGLAS DE CONDUCTA consistente en que: 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y 2.- Libertad Asistida: por la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, vigilancia y orientación de la Psicólogo y trabajador social adscrita a esta sección de adolescentes, cada quince (15) días quienes deberá Trimestralmente remitir el informe respectivo. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente¬¬¬ Identidad Omitida, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día nueve (09) de mayo de 2012, a las 9:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,
Abg. Gianny Velásquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Gianny Velásquez