REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 02/03/2012 , dictada en contra del adolescente ¬¬IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente adolescente¬¬¬IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA consistente en que : 1) Se prohíbe permanecer fuera de su domicilio después de las 06 de la tarde salvo que se encuentre trabajando o estudiando o en compañía de su representante legal y lo justifique así ante le tribunal de ejecución. 2) Deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses y la 3) La obligación de comparecer una (01) vez al mes ante le departamento de Trabajo Social adscrito ante esta Sección Adolescentes; deberá Trimestralmente remitir el informe respectivo.




Sanción que deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que le acredite el cumplimiento del aludido deber. Obligaciones estas que se imponen para ser cumplidas simultáneamente de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al adolescente adolescente¬¬¬ IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos junto a su Defensa, para el día veinticinco (25) de abril de 2012, a las 11 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.