Vistas las presentes actuaciones, así como el transcurso de un año desde que se hubiere dictado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa,: “toda vez que resulta insuficiente lo actuado hasta la presente fecha en esta investigación y por cuanto non existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”, dictado de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal E) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal observa, lo dispuesto en el artículo 561, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes relativo al sobreseimiento Provisional, cuando en su literal “e” prevé: “…e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

Asimismo se observa lo dispuesto en el artículo 562 “EJUSDEM”, que estatuye el Sobreseimiento Definitivo, para el presente caso, y establece que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez o Jueza de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Ahora bien, como quiera que en el presente caso, ha transcurrido mas de un año, sin que el Ministerio Público solicitare la reapertura del procedimiento, es por lo que es procedente dictar con lugar el sobreseimiento definitivo.

Quedando establecidos los hechos que fueron objetos de la presente imputación en los siguientes: “El adolescente imputado fue detenido en horas de la noche del día de 13 de julio del 2010, cuando se presento la ciudadana (DENUNCIANTE IDENTIDAD OMITIDA) a formular denuncia quien informo que un muchacho que paseaba un perro de raza por la Urbanización OMITIDA y al soltar al perro, este salio corriendo introduciéndose al jardín de la casa destrozándole una mata y una garza de madera que sirve de adorno y el adolescente de nombre (IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA) salio a la casa y trajo un bate y empezó a golpear el carro y le dio un batazo en la cabeza al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) Salazar.
Cursa en autos acta de denuncia de la Ciudadana (DENUNCIANTE IDENTIDAD OMITIDA) quien manifiesta entre otras cosas que su papa el señor (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , había sido agredido por un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA , como lo conocen en el sector, causándole daños a la casa del padre, así mismo cursa acta de entrevista de la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) en su condición de testigo, quien manifestó observar a un ciudadano que transitaba por el frente de la casa con un perro de gran tamaño y que cuando la ve siempre le lanza el perro, el perro se fue a la casa de un vecino rompiéndole las matas del jardín, en eso sale el muchacho corriendo a su casa y regresa con un bate y comienza a golpear un carro yo me acerque y le dije que iba a llamar a la policía y cuando termino de hablar con la policía vio como el muchacho le dio con un bate en la cabeza al ciudadano (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y este cayo inconsciente.

Delito imputado: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.



Visto que no se ha requerido la reapertura del procedimiento, y el transcurso de un año desde que se dictara el Sobreseimiento Provisional, se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, sobreseimiento que se dicta conforme a lo pautado en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. y así se decide.