REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006535
ASUNTO : OP01-P-2011-006535


SENTENCIA ABSOLUTORIA


Juez Unipersonal, DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
Secretario de Sala ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADO: EDWARD JOEL PIMENTEL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.930.167, nacida en fecha 16-04-1989, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañilería, de estado Civil Soltero y residenciado en La Vecindad, al frente de la sub. Estación eléctrica (en una invasión de callejones de tierra), Municipio Gómez, estado Nueva Esparta.
Fiscal: DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR; Fiscal Cuarta del Ministerio Público,
Defensor Público Penal, DR. JEANETTE MIRANDA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
Delito: Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral llevada a cabo los días 7 de febrero de 2012 desarrollándose continuamente hasta culminar el 29 de marzo de 2012, señalando que en fecha 17 de octubre de 2011, el acusado fue detenido por funcionarios adscritos al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (Dibise), , cuando se desplazaban en labores de patrullaje por la vía que conduce de Juangriego a La Vecindad, Municipio Gómez de este estado, y avistaron a un ciudadano que al ver a los funcionarios emprendió veloz huida, siendo alcanzado por los mismos, y al serle realizada la revisión corporal, no le fue encontrado ningún elemento de interés criminalístico, y al examinar el lugar encontraron un envoltorio contentivo en su interior a su vez de 32 envoltorios en material sintético contentivo de fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas que posteriormente al serle practicada la experticia resultó ser Marihuana. La Fiscal, por tratarse de un procedimiento por la vía abreviada, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, las cuales consistieron en la declaración del experto Miriam Marcano y Carlos Rodríguez, declaración de los funcionarios Cesar Edinson Hidalgo y José Corro García, y las documentales experticia Química y experticia Toxicológicas No. 9700-073-LTF-09 y 9700-073-TOX-46. No fueron ofrecidos testigos. Y solicitó fuera condenado por el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por su parte, la Defensa alegó el principio de presunción de inocencia que ampara a su defendido y que demostraría en el debate su no culpabilidad. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y por canto la acusación cumple los requisitos legales, admitió totalmente la acusación y las pruebas e impuso al acusado de las formas alternas de procecusión del proceso, por lo que se dio inicio al debate.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO ORAL

Durante el debate del juicio oral y público este Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:

1.- Declaración del funcionario César Hidalgo, en su condición de Funcionario adscrito al Dibise, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Ese día yo estaba en patrullaje, con el Sargento Segundo Córdova, en dos motos, por la planta eléctrica de la Vecindad como a las 10 de la noche, pero no recuerdo la fecha y mi compañero, que iba de primero, veo que se metió por un camino en la moto y lo sigo y cuando yo llegué, ya mi compañero tenía a un Ciudadano neutralizado y cuando lo revisa, no le consigue nada encima, pero al lado de él, como en un monte a 2 metros, había una bolsa con la droga, presunta marihuana. Luego mi compañero me contó, que era que lo había visto y que ese Ciudadano salió corriendo y se metió dentro de esa casa de zinc. Es todo.” El funcionario fue preguntado por la Fiscal, la Defensa y por el Tribunal, y se dejó constancia de lo siguiente: Pregunta: ¿Ustedes venían en labores de patrullaje? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿A qué distancia se encontraba el Funcionario Corro de la persona que avistó? Respuesta: “Como a 20 metros” Pregunta: ¿Cuándo el Funcionario Corro le informó que había visto a alguien, es cuando lo sigue? Respuesta: “No, nosotros íbamos en la vía y cuando yo vi que él se metió por la vía, me fui detrás de él y fue cuando luego lo encontré con el Ciudadano, ya neutralizado” Pregunta: ¿Usted vio cuando el Funcionario Corro, persiguió al Ciudadano? Respuesta: “No, yo lo seguí y cuando llegamos, él me dijo que había corrido” Pregunta: ¿A qué distancia del acusado estaba la bolsa? Respuesta: “Cómo a dos metros” Pregunta: ¿A qué distancia estaba la calle principal de la casa? Respuesta: “Como a 20 metros”

2.- Declaración de Moises Corro Fernández, en su condición de Funcionario adscrito al Dibise, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Estaba en labores de patrullaje, con mi compañero Hidalgo, por la Planta Eléctrica y vi cuando una persona salió corriendo y lo seguí y vi cuando se escondió en una casa de lata y lo paré, lo inspeccioné y en los alrededores, conseguí una bolsa, con presunta droga. Lo montamos en la moto y lo llevamos al Comando. Es todo.” El Tribunal dejó constancia del siguiente interrogatorio: Pregunta: ¿Qué trayecto lo persiguió? Respuesta: “Cómo de aquí a la puerta” Pregunta: ¿Cuántos metros hay de aquí a la puerta? Respuesta: “Como 10 metros” Pregunta: ¿Cuándo visualizó al señor, en qué lugar estaba el Ciudadano? Respuesta: “En la calle de tierra, en la parte de adentro del barrio” Pregunta: ¿Usted colectó la evidencia? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Cómo era la evidencia? Respuesta: “La droga era blanca y había marihuana también, pero no recuerdo el color de la bolsa” Pregunta: ¿En qué moto lo trasladaron? Respuesta: “En la mía”
El Tribunal dejó constancia de que en más de dos oportunidades ordenó la citación de los expertos Miriam Marcano y Carlos Rodríguez, quienes a pesar de que se ordenó que fueran conducidos por la fuerza público, los mencionados expertos no concurrieron a rendir sus declaraciones. Fueron leídas las documentales

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones, destaca este Tribunal lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: ““Se observa que el presente debate se inició, con motivo de unos hechos ocurridos en el año 2011. En tal sentido, a pesar de que no compareció el experto, considera esta representación fiscal, que está determinado el cuerpo del delito, por cuanto según la sentencia de la Sala de Casación Penal, la Experticia, como prueba documental, su contenido, vale por sí sólo. No obstante, Esta Representación Fiscal, conforme a los artículos 108, numeral 7 y el artículo 366 de la Norma Adjetiva Penal, solicita la declaratoria de No Culpabilidad del acusado de autos, como parte de buena fe, por cuanto no pudo ser probado en juicio, la participación de dicho Ciudadano en estos hechos y por ende solicito se decrete su libertad inmediata, todo ello aunado a que lo incautado, no se le incautó al propio acusado, sino que fue incautado en las adyacencias del lugar. Es todo.”

Por su parte, la Defensor Pública Penal expuso: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público y por ello solicito se decrete la Libertad Plena de mi defendido. Finalmente, solicito se libre el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de actualizar los registros de dicho Ciudadano. Es todo.”.

En la presente causa se acusó por el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la Fiscal del Ministerio Público ofreció solo como pruebas la declaración de los expertos que realizaron la experticia Toxicológica y Química a la sustancia incautada, así como las declaraciones de los dos funcionarios que practicaron la detención del acusado. Durante la audiencia se recibieron las declaraciones de los funcionarios Armando Payares y Agustín Quijada. El testimonio de de estos dos funcionarios, no fue suficiente, a criterio de quien aquí decide, para demostrar la ocurrencia de un delito de acción pública, y menos aún la responsabilidad del acusado en la comisión de un hecho punible, ya que ha sido reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios no es suficiente para lograr una condena. En razón a ello, estima este Tribunal que de buena fe la Fiscal del Ministerio Público solicitó la absolutoria del acusado. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Juicio, declara al ciudadano EDWARD JOSE PIMENTEL, identificado en autos, absuelto del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por insuficiencia probatoria. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 633 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano EDWARD JOSE PIMENTEL, plenamente identificado en autos, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra por la comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO: El Tribunal exonera en costas al Ministerio Público y ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.

Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. Estephany Arrieche