REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-001571
ASUNTO : OP01-P-2011-001571
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Juez Unipersonal, DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
Secretario de Sala ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY
ACUSADO: ARTURO JOSE VALDEZ LEON, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-8.395.332, nacido en fecha 18-03-1962 de 48 años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil soltero, residenciado en la Calle Zamora de Porlamar, casa s/n, Municipio Mariño de este estado.
Fiscal: DRA. MARBENYS GUILARTE SALAZAR; Fiscal Cuarta del Ministerio Público,
Defensor Público Penal, DR. LUIS BELTRAN FUENTES, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta.
Delito: Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación y expuestos ampliamente durante la audiencia del juicio oral llevada a cabo los días 7 de febrero de 2012 desarrollándose continuamente hasta culminar el 2 de abril de 2012, señalando que en fecha 26 de febrero de 2011, el acusado fue detenido por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Mariño, cuando se desplazaba por la calle Zamora cruce con calle Doña Isabel, y al tomar una actitud nerviosa fue dada la voz de alto por los funcionarios, quienes al realizarle la revisión corporal le incautaron dos envoltorios de una sustancia blanca granulada, que resultó según experticia química realizada, clorhidrato de cocaína, con un peso de 17 gramos con 460 miligramos. La Fiscal, por tratarse de un procedimiento por la vía abreviada, solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas, las cuales consistieron en la declaración del experto Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, declaración de los funcionarios Armando Pallares y Agustín Quijada, y las documentales experticia Química y experticia Toxicológicas No. 9700-073-035 y 9700-073-0191 ambas de fecha 26/2/11. No fueron ofrecidos testigos. Y solicitó fuera condenado por el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Por su parte, la Defensa alegó el principio de presunción de inocencia que ampara a su defendido y que demostraría en el debate su no culpabilidad. El Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 y por canto la acusación cumple los requisitos legales, admitió totalmente la acusación y las pruebas e impuso al acusado de las formas alternas de procecusión del proceso, por lo que se dio inicio al debate.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO ORAL
Durante el debate del juicio oral y público este Tribunal recibió los siguientes órganos de prueba:
1.- Declaración del funcionario Armando Pallares, en su condición de Funcionario actuante quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien expone, entre otros, lo siguiente: “Nos encontrábamos por la Calle Doña Isabel, en una unidad tipo moto y avistamos a un Ciudadano, a quien le dimos la voz de alto y preguntamos si tenía algún elemento de interés criminalístico y nos dijo que no, por lo cual, procedimos a revisarlo, encontrándole dos envoltorios, en el bolsillo de su camisa. Es todo.” El funcionario fue preguntado por la Fiscal y la defensa y no dejaron constancia de las respuestas que dio.
2.- Declaración de Agustín Quijada, en su condición de Funcionario, quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos, quien expone, entre otros, lo siguiente: “A finales de Febrero, nos encontrábamos en labores de patrullaje, por la Calle Doña Isabel y avistamos a un Ciudadano, que al notar la presencia de la comisión policial, adoptó una actitud sospechosa y por ello, le dimos la voz de alto y le preguntamos si tenía algún elemento de interés criminalístico y nos dijo que no, por lo cual, procedimos a revisarlo, encontrándole dos envoltorios, en el bolsillo izquierdo de su camisa.
El Tribunal dejó constancia de que en más de dos oportunidades ordenó la citación de los expertos Demis Vásquez y Carlos Rodríguez, quienes a pesar de que se ordenó que fueran conducidos por la fuerza público, los mencionados expertos no concurrieron a rendir sus declaraciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, destaca este Tribunal lo señalado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien entre otras cosas expuso: “Se observa que el presente debate se inició, con motivo de unos hechos ocurridos en el año 2011. En tal sentido, a pesar de que no comparecieron los expertos, considera esta representación fiscal, que está determinado el cuerpo del delito, por cuanto según la sentencia de la Sala de Casación Penal, la Experticia, como prueba documental, su contenido, vale por sí sólo. Asimismo, vistas las declaraciones de los Funcionarios actuantes en este acto, se observa que los mismos fueron contestes, en relación a la información aportada, a saber, lugar, fecha y hora del procedimiento, así como de la sustancia incautada. No obstante, se observa que dichos Funcionarios no contaron con Testigos y entraron en contradicción en relación a quien conducía la moto. En consecuencia, considera esta Representación Fiscal, que en el presente caso, existe una mínima actividad probatoria, por cuanto es evidente que normalmente los Funcionarios policiales, no cuentan con Testigos, alegando que las personas se niegan a serlo, por miedo o temor a las posibles represalias o por cuanto en el lugar del procedimiento, no hay personas que puedan servir como Testigos. No obstante, cada caso es bien particular y concreto, por cuanto no es lo mismo, las declaraciones de 2 Funcionarios, a la de 6 o más Funcionarios. En consecuencia, visto lo anteriormente expuesto y aunque no hay suficiente actividad probatoria, no solicitaré la sentencia o declaratoria de No culpabilidad, pero dejo en manos del Tribunal la decisión correspondiente, tomando en consideración las declaraciones de los Funcionarios, así como lo anteriormente expuesto por mi persona. Es todo.”
Por su parte, la Defensa Pública expuso. “Vista la exposición del Ministerio Público, observa esta defensa que no quedó demostrado la participación de mi defendido en estos hechos. En tal sentido, sólo contamos con las declaraciones de los Funcionarios y no hubo testigos, que reforzaran el dicho de dichos Funcionarios y hay Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, que señalan que con el dicho de dichos Funcionarios, no es suficiente para determinar la responsabilidad de una persona, en delitos como esto, por lo cual, solicito se declare la respectiva sentencia absolutoria.”
En la presente causa se acusó por el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la Fiscal del Ministerio Público ofreció solo como pruebas la declaración de los expertos que realizaron la experticia Toxicológica y Química a la sustancia incautada, así como las declaraciones de los dos funcionarios que practicaron la detención del acusado. Durante la audiencia se recibieron las declaraciones de los funcionarios Armando Payares y Agustín Quijada. El testimonio de de estos dos funcionarios, no fue suficiente, a criterio de quien aquí decide, para demostrar la ocurrencia de un delito de acción pública, y menos aún la responsabilidad del acusado en la comisión de un hecho punible, ya que ha sido reiterada la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios no es suficiente para lograr una condena. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Juicio, declara al ciudadano ARTURO JOSE VALDEZ LEON, identificado en autos, absuelto del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por insuficiencia probatoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado antes expuesto, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 633 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ARTURO JOSE VALDEZ LEON, plenamente identificado en autos, de los cargos que inicialmente fueron presentados en su contra por la comisión del delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO: El Tribunal exonera en costas al Ministerio Público y ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.
Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. Estephany Arrieche
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