REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-005349
ASUNTO : OP01-P-2010-005349


SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA




JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY

ACUSADO: JOSE VELASQUEZ NORIEGA, natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.779.485 fecha de nacimiento 16.01.1982, de 28años de edad, residenciado en la Avenida Terranova, residencias San Francisco, piso torre B, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta

FISCAL: DRA. BRENDA MARIA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DEFENSA: Drs. ROMULO RIVERO y LARKEL PÉREZ, Defensores Privados Penales.




Corresponde a este Tribunal publicar el extenso de la sentencia condenatoria dictada en el juicio oral y público en el presente asunto, lo cual se hace en los siguientes términos.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de julio de 2011, se apertura la audiencia de juicio oral y público la cual se desarrolló ininterrumpidamente hasta concluir el dìa 16 de marzo de 2012. En la audiencia que dio inicio a la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Brenda Maria Alviares, explanó oralmente la acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, en contra de José Velásquez Noriega a quien acusó de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles e Innobles en La Ejecución de un Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con los artículos 418, 458 y 84 ordinal 3°, todos del Código Penal, en virtud de los hechos y circunstancias que están explanados en el escrito acusatorio que cursa en las piezas del presente asunto; el cual fue admitido en su oportunidad por el Juez de Control, ratificando asimismo las pruebas promovidas, solicitó el enjuiciamiento del acusado y la apertura del debate oral y público, reservando el Ministerio Público el derecho al ofrecimiento de nuevas pruebas o pruebas complementarias en contra del acusado JOSE VELASQUEZ NORIEGA.

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, quien acusó al mencionado José Velásquez Noriega, por los siguientes hechos: En fecha 7 de agosto de 2010 la ciudadana Amarilis Fuentes de Salazar, se encontraba en el Bingo Charaima, donde labora como vendedor de cartones el ciudadano José Velásquez Noriega, identificado en autos, y en cuyo local se encontraba un familiar de este identificado como Abel José Mujica, noche en la cual la mencionada ciudadana se gana el premio de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (Bsf 4.000,00) quien al retirarse del bingo es seguida por Abel José Mujica y luego de llegar a su residencia ubicada en la Avenida Principal de El Valle, frente a la urbanización Valle Abajo, quinta Guaronera, el imputado Abel Mujica, portando un arma de fuego la abordó para robarle el dinero propinándole un disparo con proyectil único, causándole la muerte.

Por su parte la Defensa técnica rechazó y contradijo la acusación Fiscal y ratificó la inocencia de su defendido, acogiéndose asimismo al principio de la comunicad de prueba, a fin de demostrar la inocencia de José Velásquez Noriega.

El acusado, fue impuesto en palabras claras y sencillas del delito por el cual se le acusa, y fue advertido que podría abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudicara y que el debate continuaría aunque no declare, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto les leyó el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les afirmó que deberá declarar sin juramento, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es en el presente caso el procedimiento por Admisión de los Hechos a tenor de la Reforma del articulo 164 de Código Orgánico Procesal Penal. El acusado se abstuvo de declarar.

De la recepción de las pruebas:

Durante el desarrollo del debate se recibieron las siguientes declaraciones de testigos debidamente juramentados e impuestos de las generales de Ley:

1.- Declaración del funcionario Otto Adler, , quien dijo que “…labora en la brigada de homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas; en cuanto a la Inspección técnica 1610, se realizó en la residencia donde se encontraba uno de los imputados específicamente dado a que se colectó una vestimenta la cual presuntamente cargaba puesta cuando sucedieron los hechos, es la razón de la inspección y se deja constancia de lo que se colectó, se reflejan las características y una franelilla de color blanca, en cuanto a la experticia 1611, se realizó en otro domicilio en la cual se ubicó una arma de fuego que luego se determinó que fue utilizada en el homicidio y allí se sostuvo entrevista de nombre José y tenia guardada el arma de fuego en cuestión, según la cual era el arma incriminada en el homicidio, además se ubico un vehiculo tipo moto y se trasladó al despacho para verificar su procedencia. En cuanto al conocimiento que se tiene de los hechos, se investigó un homicidio de una ciudadana en El Valle, la cual se encontraba en el Bingo Charaima, ganó un premio y varios sujetos armaron un dispositivo para precisarla y seguirla para despojarla del dinero, nosotros tomamos parte en la investigación y según circunstancias se determinó el sitio donde estaba oculta el arma de fuego involucrada en el hecho, se trato de recuperar el arma y la persona que estaba en el domicilio hizo entrega calibre .40 9mm, y comentó que se la había entregado un sujeto que mencionado en actas como Mujica ya que según habían comentado el robo de la señora que posteriormente se convirtió en homicidio y el apodado nene habían tenido problemas, asimismo, parte de esa treta se encontraba involucrado un tío de la concubina de el, el cual es José Velásquez Noriega es allí que se inicia la investigación se realizan las inspecciones y se colectan las vestimentas, y se trasladan al despacho a estas dos personas, se hicieron actuaciones y se estableció comunicación con el Fiscal y decreto la privativa para esas dos personas…”

El testigo fue interrogado por las partes y se obtuvieron las siguientes respuestas que consta en acta: “…quien practica la inspección es Julio Isava pero nosotros participamos como colaboradores en colección y resguardo; se le solicito al mismo ciudadano que manifestara la vestimenta que portaba el día de los hechos. ….. Tuvimos información que esta persona había realizado seguimiento a la victima y que aunado a ello tenia parentesco con Abel; ¿tuvo conocimiento de que en el teléfono incautado se colecto alguna llamada o mensaje que lo vinculara? no tengo conocimiento…”

2.- Declaración del funcionario Alberto Gerónimo Pino, quien declaró según consta: “…me desempeño como detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación al caso para la fecha integraba la brigada de homicidio, se tuvo conocimiento del hallazgo de una persona con impactos de bala, al pasar 2 o 3 días se recibió llamada de forma anónima donde informaban que el arma involucrada estaba en una residencia ubicada en la Avenida Terranova de Porlamar, en virtud de ellos nos trasladamos la comisión llegamos al lugar de la vivienda y previa identificación manifestamos la razón de la visita, y este joven nos comenta que efectivamente eso fue de viernes para sábado, llego un conocido llamado como Abel, y le pidió que guardara un bolso y que aparentemente se habían ido a robar y se había metido en problemas, nos lleva al sitio donde tenia el arma y nos percatamos que en el bolso estaba oculta el arma, trasladamos a esta persona en virtud de la información aportada y colaboró con la comisión manifestando donde podíamos ubicar a Abel, por cuanto era el señalado en primer momento de el que tenia el arma, vamos a la residencia y efectivamente encontramos a Abel, justamente en el proceso optamos a trasladarlo hasta el despacho y verificar su identidad, y este muchacho que entrega el arma el dice que le había dado el bolso y que no sabia que tenia un arma, y que se la entregan porque esa noche tenia una premiación especial en el bingo, y esa información se la aporta un familiar de Abel que trabaja en el bingo, posteriormente se pidió identificación a una persona que estaba también en la casa que tenia camisa identificada con el bingo y se identifica y lo llevamos al despacho, en esa oportunidad se le pidió a Abel que diera la vestimenta que portaba y se colectó también un teléfono celular, se practicaron experticias e inspecciones al arma y a la vestimenta, y una vez colectado todo se llama al Fiscal del Ministerio Público y se le solicita la orden de aprehensión presumiendo que estas personas estaban involucradas en el hecho, es todo

El testigo fue interrogado por las partes, y respondió: “…estaría especulando si en el momento el nos dijo que vestimenta portaba el día de los hechos; ¿tienes conocimiento de que en el teléfono hay un cruce de llamada al teléfono? …. ¿Tuviste acceso a los videos? No; ¿Quién coloco el bolso en el cielo raso? No se, desconozco, ¿no lo manifestó José Luís? No; ¿en que momento José Luís se da cuenta del arma en el bolso? … R-desconozco en que momento se percata de que había un arma, el señaló que había un bolso y estaba el arma eso fue lo que el señalo; ¿a través de la investigación se percata de que Abel en el punto de investigativo el admitió los hechos en la comisaría estaba un Juez? No, ¿estaba un Fiscal? No; ¿le diste veracidad a una entrevista de una persona que tenia un arma de fuego oculta? Si;

3.- Declaración del funcionario Darwin Jose Rujano, quien luego de ser juramentado, manifiesta sus generales de ley e indica al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos: “…el día 10 de agosto se recibió llamada telefónica donde una persona manifiesta que el arma de fuego involucrada en un homicidio se encontraba en una casa ubicada al final de la calle Terranova, posteriormente se constituyó la comisión y fuimos hasta la casa, se encontraba una persona, nos identificamos, conversamos y este nos dice que en la madrugada vino un ciudadano que mencionan como Abel y le entrego un bolso y le comento que había cometido una fechoría el le causo curiosidad y reviso el bolso y vio el arma y nos mostró donde estaba el bolso manifestó querer colaborar y señalo la casa donde vivía Abel, llegamos a la casa y fuimos recibido por un ciudadano que dijo ser Abel en compañía de el estaba otro ciudadano que tenia prendas alusivas al bingo donde había ocurrido el hecho, motivo por el cual trasladamos a estas personas al despacho, al llegar allí me desprendo de la investigación porque fui como apoyo.

El testigo fue interrogado por las partes, y sus respuestas quedaron reflejadas en el acta levanta por la Secretaria del Tribunal asÍ: “… José es el que dice que Abel le entregó el bolso; el dice que le causó a los días revisó y había un arma; Abel le comenta del hecho que había pasado un incidente afuera del bingo y habían atracado a una señora y le paso algo; ¿el indicó como llego el bolso al sitio donde se localizo? El dice que lo puso allí porque se lo dio a guardar Abel; ¿presenciaste el momento en que sacaron el bolso? Si, el bolso lo sacaron del techo; ¿decomisaron teléfono a Abel? No recuerdo; ¿tu actuación fue como investigador o como apoyo? yo estuve como apoyo.”

4.- Declaración del funcionario Julio Isava, adscrito al igual que los anteriores al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dijo lo siguiente: “…recuerdo que ese día bajo el mando Dámaso Amaya indico que teníamos que trasladarme en compañía de la comisión hacia una dirección; una vez que llegamos allí a la Av. Terranova fungí como experto técnico y una de las habitaciones ubicada a mano izquierda encontramos en el cielo raso una pistola contentiva de 11 balas, también incautamos una motocicleta, posteriormente se etiqueto se resguardó y levante mi cadena de custodia para trasladarla a la comisión, la comisión seguidamente se traslado a otro mueble se hizo inspección y se logro colectar unas prendas de vestir”.

El testigo fue interrogado por las partes se dejó constancia de lo siguiente: “…según la persona que estaba en la residencia un sujeto se la había dado a guardar ya que tenia problemas, el dijo que había tenido un problema con una ciudadana que salio del bingo y opuso resistencia, …no dijo el desenlace; …cuando salimos en comisión cada funcionario cumple con lo que tiene pautado yo iba comisionado solo como experto; ¿refirió las características del sujeto que menciona como Abel? Desconozco; …¿no tienes conocimiento de la forma en que estaba vestido como llegas y colectas una ropa? R- como dije el superior jerárquico me dice las prendas y yo las colecte ¿el superior jerárquico te dijo las prendas a colectar? Correcto….”

5.- Declaración del ciudadano José Luís González Rivas, , quien indicó al Tribunal el conocimiento que tiene sobre los hechos: “…actualmente trabajo como depositario en California Shop, no tengo conocimiento de los hechos, nunca hice declaración, nunca me tomaron declaración de eso, es todo. “

El testigo al ser interrogado por las partes, respondió: “… En la Av. Terranova se encuentra ubicada mi casa; ingresaron porque el detenido Abel los llevo a mi casa; …en el bolso al otro día lo revise y tenia un armamento y lo llame a el para que lo buscara y no fue a buscarlo; es todo

6.- Declaración de la ciudadana Mildred Susana Velásquez, quien sobre los hechos declaró; “….me desempeño como jefe de Recursos Humanos en el Bingo Charaima, “….

Fue interrogada por las partes y quedó constancia de ello así: Se le colocó a la vista la carta de trabajo de José Velásquez Noriega, y la testigo indicacó que reconocía el contenido y la firma como la suya.

Interrogada por el Ministerio Público, y la defensa, y contestó: “…en el momento que están en descanso se les permite utilizar el celular; el horario de descanso no lo manejo, eso lo maneja directamente el jefe del departamento; ¿usted tiene conocimiento de cómo se maneja cuando se canta bingo? no manejo directamente como se otorga el premio yo no estoy en sala de bingo directamente…”

7.- Declaración de la Médico Forense Odalis Penoth, quien declaró según consta en acta lo siguiente: “…Se realizó experticia médico forense a un cadáver de sexo femenino y se determinó las lesiones sufridas.

La experto fue preguntada por la Fiscal del Ministerio Público acerca de la experticia realizada, y fue conteste con su declaración inicial no dejándose constancia en acta de las preguntas realizadas por la Fiscal:.

8.- Declaración de la Experta Yoralis Fernandez, quien declaró lo siguiente: “… Fui citada por una experticia realizada por mi persona en la misma quedó reflejada la evidencia que fue llevada al laboratorio, siendo las prendas recibidas una franela de color negro y la otra prenda de vestir era una franelilla de color blanco, una vez realizado el reconocimiento a ambas prendas se someten a una prueba química, las mismas arrojaron un resultado positivo a la prenda señalada con el número uno…”.

A preguntas realizadas por la Defensa Técnica respondió: “… tuvo contacto con los iones oxidante, más no se si tuvo o no contacto delante o detrás con el arma de fuego.

9.- Declaración del experto Jesús Farías, quien declaró que en fecha 07-08-2010, fue remitida una evidencia colectada en el sitio del suceso siendo un proyectil y una concha, esta evidencia fue depositada en su departamento para futuras reparaciones, posteriormente mediante memo se le suministró un arma de fuego un cargador y diez balas, en dicho oficio se solicitaba realizar la comparación con las evidencias que tenía guardadas, el arma de fuego le realizó varios disparos de prueba para verificar su funcionamiento y para dar respuesta a la comparación la cual se realizó y al realizar dicha comparación arrojó como resultado que dicha concha y dicho proyectil resultó ser positivo con el arma de fuego a la cual le había realizado la experticia.

10.- Declaración del Funcionario Damaso Amaya, quien relató el conocimiento que tiene: “…Encontrándome en la sede de nuestra oficina, tuve conocimiento sobre la muerte de una ciudadana producto de herida por arma de fuego, quien había sido despojada de un dinero luego de haberse encontrado en un bingo, de las investigaciones que se realizaron fuimos a varios sitios y en la avenida Terranova hicimos acto de presencia donde ubicamos a una persona quien nos manifestó tener conocimiento del hecho e indicó saber donde estaba el arma de fuego, en presencia de dos testigos se procedió a colectar el arma de fuego…”

Fue interrogado por las partes, y contestó: “…ahí se detuvo a dos personas que tenían nexo familiar. ….: ese alguien que dijo del arma de fuego no estaba en compañía de la comisión policial, no recuerdo si aportó algún nombre, la llamó para decirle lo que estaba pasando con el ciudadano del bingo….

10.- Declaración del funcionario Jesus Ramos, quien declaró el conocimiento que tiene sobre los hechos: “….El día 06 de agosto de 2010, a las once de la noche se tiene conocimiento que en el sector de El valle se encuentra un cadáver de una persona con una herida producida por arma de fuego, nos trasladamos al sitio donde se observa el cadáver de una persona del sexo femenino tendido en el pavimento la misma presentaba una herida, se colecto evidencia, para el momento que llegamos la policía había resguardado el sitio del suceso y se colecto una concha y un proyectil percutida, posteriormente se traslada el cadáver a la morgue del Hospital Luís ortega donde se le practica la inspección al cadáver…”

11.- Declaración del funcionario Raúl Marcano, quien declaró en su condición de experto y dijo: “Mi función aquí fue verificar la falsedad o no de los seriales de una moto y concluí que todos estaban en original. Este funcionario fue interrogado por las partes sin dejar constancia de sus respuestas.

12.- Declaración del funcionario Anthony Ramírez, en su condición de Experto quien dijo:: “…La Primera Experticia, fue realizada por mi persona, a un teléfono marca Blackberry, al cual le correspondía el número 04148248928 y en el que se visualizó 21 mensajes Recibidos, 13 mensajes enviados, 28 registros de llamadas y dicho teléfono estaba en perfecto estado de conservación y uso. La Segunda experticia es la de fecha 11-08-2010 y se realizó un peritaje a un celular Marca Nokia, 0424.851.53.13 y en este teléfono, se visualizaron 120 contactos en el directorio y no posee registros de llamadas perdidas ni mensajes de texto…”

A preguntas que le hicieran las partes, contestó: Pregunta: ¿Qué número tenía asignado ese celular? Respuesta: “04148248928” Pregunta: ¿Podría indicar que decían esos mensajes? Respuesta: “En el número 10 del bloque de mensajes entrantes, el contacto era José, a quien le pertenecía el número 04147978156, de fecha 06-08-2010, a las 09:52:18 de la noche y el texto indica “mosca con esos reales”. En mensajes enviados, está un mensaje enviado a José, desde este celular, a las 09.41 de la noche, donde indica “me gané 4.000 bolívares Fuertes” Pregunta: ¿Qué número tenía asignado ese celular y cuales eran sus características? Respuesta: “Marca Nokia, modelo 1208, identificado 011701/00/127042/0, con su correspondiente Bateria e identificado con el número 895804420003253945 y tenía asignado el número 0424.851.5313” Pregunta: ¿Qué se le realizó a ese teléfono? Respuesta: “Una extracción de contenido” Pregunta: ¿Qué número tenía asignado ese celular? Respuesta: “En el Bloque 8, está Vitico, a quien le pertenece el número 04163995102, en el bloque 9, está bolly, a quien le pertenece el número 04248083108, en el bloque 11, está cabezón, a quien le pertenece el número 04140865042, en el bloque N° 12, está kalimba, a quien le pertenece el número 04161965129, en el bloque N° 18, abreviado se lee cnpadrealifr, a quien le pertenece el número 04120963439, en el bloque 23, se lee dardito, código de país, a quien le pertenece el número 584161981727, bloque 51, está javierito, a quien le pertenece el número 04123582934, en el bloque 54, se lee Jonas, a quien le pertenece el número 04127949580, en el bloque 62, se lee la polla, a quien le pertenece el número 04248892247, en el bloque 63, se lee lacra, a quien le pertenece el número 04161955132, en el bloque 95, se lee parce, a quien le pertenece el número 04168966556, en el bloque 98, se lee ipa, a quien le pertenece el número 04120962589, en el bloque 101, se lee raymond, a quien le pertenece el número 04120955760 y en el bloque 112, se lee teo, a quien le pertenece el número 0424, 8060800” ...Pregunta: ¿Del número 04248515313, al 04148248928, cual fue la relación, es decir, se realizó cruce de llamadas? Respuesta: “Al laboratorio se le solicitó fue la extracción de contenido, ya que el cruce, se le puede pedir es a la empresa telefónica” Pregunta: ¿Se visualiza? Respuesta: “No”.

Se exhibió la prueba de audieovideo ofrecida por la Fiscalái del Ministerio Público la cual fue reproducida en la Sala de Audiencia ante las partes en la audiencia en la que se constituyó el Tribunal el día 15 de febrero de 2012, con la colaboración del personal técnico adscrito a la Oficina Administrativa Regional. y una vez hecha la reproducción, las partes dejaron constancia en acta de lo siguiente: La Fiscal del Ministerio Público solicitó se deje constancia que el video comenzó a las 6:59 hora de la tarde y se aprecia que el lugar del suceso es Bingo Charaima; que a las 7:41 ingresa la ciudadana Amarilis; (las horas que se especifican corresponden a postmeridiem; que a las 9:12 cantan el bingo y señalan la mesa donde se encuentra la hoy occisa; que entre las 9:54 a 9:57 se observa como la ciudadana Amarilis manipula el celular, a las 10:03 vuelve a manipular el celular; 10: 9 se retira la occisa de la mesa; que a las 10:07:57 sale la señora Amarilis al Lobby la sigue un ciudadano camisa negra con logo; que a 10:08_19, Amarilis sale del bingo de l puerta principal y se ve al ciudadano camisa negra con el logo frontal y la sigue hasta el estacionamiento en que ella agarra el taxi y es curioso que en otra escena a las 10:07 el ciudadano camisa negra estaba sentado en el lobby en actitud de espera. En otro a de las vistas de otra cámara se observa que a las 9:35 el ciudadano camisa negra con logo frontal se sentó en una de las mesas del bingo cerca de donde estaba la ciudadana Amarilis, habla con un empleado masculino y llama la atención que este le hace seña a nivel de la cabeza y oreja. A las 9:41 este ciudadano camisa negra se levanta de la mesa y pasa junto a la mesa donde esta sentada la ciudadana Amarilis; este ciudadano a las 9:57 en otra cámara, este empleado del bingo sale del lugar donde están las mesas hacia el lobby donde estaba sentado el ciudadano de la camisa negra lo mira y le hace la misma seña que hizo cuando conversaba con este ciudadano cuando estaba sentado en la mesa, es decir toca su cabeza; a las 10 de la noche, este mismo empleado se acerca y habla con el de la camisa negra y vuelve a ingresar a la sala donde están las mesas del bingo. La Defensa dejó constancia de lo siguiente: “…el sujeto que se observa con una camisa oscura con un estampado, ingresa a la sala de bingo a las 8:54 según el video, estar sentado en una mesa y dialogar con un mesonero y sale de la sala y se sienta en el lobby a las 9:21; no se puede precisar con exactitud por las características fisonómicas por lo borroso del video con quien estaba hablando este ciudadano y ninguna concuerda con la de mi defendido, al igual que se observó también a las 1|0:00 aproximadamente en proyección del video, una figura que corresponde al sexo femenino con camisa oscura, levantarse de una mesa sin observársele el rostro ni ninguna otra característica que la distinga, y salir a las 10:09 de la sala de bingo…”

A solicitud de las partes, se prescindió de la declaración de los funcionarios Keila Parada, Alexander Jiménez, Deglis Marcano, y de los testigos Héctor Barreto, José Tadeo Barrios, José Vicente Salazar y Williams Campos Gil, quienes no pudieron ser ubicados en las direcciones aportadas por la Fiscal del Ministerio Público.

A solicitud de las partes, se dieron por exhibidas y leídas las documentales ofrecidas por él Ministerio Público, a saber: acta de inspección técnica Nº 1595 de fecha 06-08-2010, levantamiento de cadáver Nº 188 de fecha 07-08-2010, de la Inspección técnica N° 1610 de fecha 10-08-2010, de la Inspección técnica Nº 1611 de fecha 10-08-2010, de la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-073-LRC-762-B-343-10 de fecha 09-08-2010, de la experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 9700-073-LRC-766-B-345-10 de fecha 10-08-2010, del reconocimiento legal y análisis químico N° 9700-073-M-195 de fecha 10-07-2010, de la experticia de reconocimiento legal de autenticidad y falsedad de seriales N° 625-10 de fecha 10-08-2010, del protocolo de autopsia N° 9700-159-191 de fecha 07-08-2010, de la experticia de reconocimiento legal Nº 9700-073-LRC-761-AF-091 de fecha 114-08-2010, de la constancia de trabajo emanada del Bingo Charaima de fecha 17-09-2010, de la experticia de reconocimiento legal y transcripción de la información contenida en el celular N° 9700-073-LRC-769-AF-093 de fecha 11-08-2010. As

Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal pasó a oír las conclusiones de las partes, quienes expusieron en lo siguientes términos:

La Fiscal del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “El Ministerio publico como titular de la acción Penal, abrió un abanico de investigaciones, con motivo de unos hechos en los cuales falleció una persona de nombre Amarilis de Salazar. En tal sentido, son detenidas dos personas, entre ellos el hoy acusado y un Ciudadano de nombre Abel Mújica, siendo que éste último admitió los hechos objeto del presente proceso penal, anteriormente. Asimismo, una vez iniciado el Debate, el Ministerio Público logró demostrar que hubo un seguimiento por parte del Ciudadano Abel Mujica a la Victima, dando muerte a la misma, luego de haber cobrado un premio de 4000 bs f., en el Bingo Charaima. En tal sentido, contamos con la declaración de la Funcionaria Dalila Cruz Díaz, quien manifestó haberle realizado la autopsia a la Victima y con esta declaración, quedó demostrado que dicha persona falleció por el paso de un proyectil, lo cual, fue corroborado por la Funcionaria Odalys Penoth, quien realizó un experticia y declaró en esta sala. Asimismo, se recibió la declaración del Funcionario Jesús Ramos, adscrito al CICPC, quien realizó Inspección Técnica en el sitio del suceso, recolectando una concha y un proyectil y también realizó una inspección a la Victima, colectándose el teléfono de la misma y con ambas inspecciones, se evidencia que se provocaron unos disparos, que provocaron la muerte de la Victima. De igual manera, declaró el Funcionario José Velásquez, quien aparte de ser investigador, declaró que había recibido una llamada de un Funcionario de Inepol, informándole de la muerte de una persona, evidenciándose que todos los Funcionarios que rindieron en el presente debate, fueron contestes en sus declaraciones. Asimismo, declaró el Funcionario Dámaso Amaya del CICPC, quien manifestó que hubo una labor de investigación y que se dirigieron a la residencia del Ciudadano José Luis González, encontrando en el techo de la casa, un bolso con un arma de fuego y este a su vez dijo que se lo entregó Abel Mujica. Asimismo, esa arma fue llevada a través de la cadena de custodia a los fines de realizarle las experticias pertinentes, en conjunto con las conchas. De igual manera, este Funcionario señaló que el hijo de la Victima le manifestó, que había recibido llamadas y mensajes de su mamá, quien le dijo que estaba nerviosa, porque uno de los vendedores del Bingo, la estaba viendo sospechoso. También contamos con la declaración del Funcionario Alberto Pino, quien fue a la casa del Ciudadano José Luis González y luego a la casa de Abel, manifestando que en este momento queda detenido Abel, así como José Velásquez Noriega, hoy acusado, porque tenía la vestimenta del bingo y logran determinar que este último se encontraba trabajando el día de los hechos. De igual manera, declaró el Funcionario Rujano, quien fue conteste en su declaración, en relación a los demás Funcionarios. En tal sentido, visto que el empleado del Bingo, hoy acusado y quien cometió el delito, Ciudadano Abel Mujica, tenían un lazo de parentesco, es lo que permite a los Funcionarios Policiales, tener más datos acerca del delito. Luego, contamos con la declaración de uno de los testigos, quien señaló que el Ciudadano José Velásquez Noriega, trabajó ese día y era el locutor de ventas y que ese día, salió a las 12:15 de la madrugada, lo cual coincide con la declaración del Ciudadano Urlindo José Olivares, quien también respaldó la información que se tenía y que tuvo acceso a los videos, inherentes a la sala de bingos. A preguntas realizadas por el Ministerio Público, informó que se había cantado un premio especial de 4000 bolívares y que el hoy acusado estaba trabajando en esa fecha. Asimismo, el Testigo José Luís González, indicó que Abel Mujica, le había dado un bolso con una pistola. Asimismo, compareció una Testigo, de nombre Mildred, quien emitió la constancia de trabajo a favor del hoy acusado y a preguntas del Ministerio Público, informó que los empleados tienen prohibido usar sus teléfonos y sólo lo pueden usar en su momento de descanso. Sin embargo las llamadas entrantes y salientes del celular del hoy acusado, fueron borrados y al celular incautado a la Victima, se le hicieron una serie de experticia y observamos que en dicho teléfono, cursan las llamadas y mensajes realizados por la occisa a su hijo. Luego contamos con un video, a través cual, se logró determinar que la Victima ganó un premio y que se le colocó el “Testigo” en la mesa, en señal de haberse ganado un bingo y se notó que la occisa manipuló el celular, lo cual fue corroborado con la relación de entradas y salidas de llamadas y mensajes y las declaraciones de los expertos. En tal sentido, sale la Victima y se nota que la sigue el hoy condenado, Ciudadano Abel Mujica. Asimismo, del mismo video se nota que siempre vendió cartones en esa mesa, una Ciudadana y el hoy acusado, se acercó una sola vez y aunque sea muy subjetivo, podría ser esa la oportunidad en que “marco” a la Victima y se nota del video en comento, que entre el Ciudadano Abel Mujica y el hoy acusado, se hacían señas de pasarse la mano por la oreja izquierda. En consecuencia, se logró demostrar que entre el Ciudadano Abel y el hoy acusado, existe una relación de parentesco y que entre ellos, hubo complicidad para la comisión de este delito, por lo cual, solicito se decrete la Sentencia Condenatoria correspondiente. Es todo.”

Por su parte, la Defensa Técnica representada por el Dr. Rómulo Rivero, manifestó, entre otros, lo siguiente: “Primero debo hacer referencia al Libelo Acusatorio, ya que se señalaron unos hechos, en los cuales resultó fallecida una persona, dejándose constancia que el Ciudadano Abel Mujica admitió anteriormente, los hechos objeto del presente proceso. Asimismo, se continuó con el proceso en relación a mi defendido. No obstante, de la declaración del Funcionario del CICPC, Ciudadano Otto Adler, se observa que ellos comienzan a realizar las investigaciones del caso y se determinó que la hoy occisa, se ganó un premio en el Bingo Charaima y que mi defendido, formó una empresa o se asoció con el Ciudadano Abel Mujica, para poder robar a esa Ciudadana. Asimismo, indicó que dan con mi defendido, porque la persona que tenía el arma, los llamó para informarles del arma y les da la dirección de Abel Mujica y al dirigirse a la casa de este, encontraron a mi defendido, vestido de Funcionario del Bingo. Asimismo, contamos con la declaración del Ciudadano José Luis González Rivas, quien negó haber dado información a la policía y señaló que no conocía a mi defendido. En este debate, no se ha discutido si mi defendido, trabajaba en el bingo, pero si él trabajaba en el bingo o no y si una persona se ganó un premio, no quiere decir que mi defendido haya sido el responsable de estos hechos, toda vez que el video es de mala calidad y la cara de la persona no se pudo observar, pero por ese video sí se puede determinar que existían dos personas, es decir, la Victima y Abel Mujica, pero a los demás no se les pudo ver el rostro e inclusive, se dejó constancia que esa Ciudadana se fue del bingo en un taxi y eso no fue así, porque ella se fue al estacionamiento y abordó un vehículo particular. La otra persona, quien presuntamente la sigue, sale hacia la calle, en dirección hacia la 4 de Mayo, por lo cual, no se puede determinar que quien la siguiera, haya sido el Ciudadano Abel Mujica. De igual manera, la camisa colectada del cadáver, era multicolor y la persona que se ve retirándose del bingo, presunta victima, tenía camisa negra. Si Abel Mujica tenía parentesco o no con José Velásquez Noriega, no ha sido desvirtuado, pero no por ese hecho, ambos son partícipes del delito objeto del presente proceso. En tal sentido, en el mencionado video, se observa que el Ciudadano Abel Mujica, ingresa a las 08:55 de la noche, lo cual quiere decir que esta persona ingresó antes de que se cantara el bingo. De igual manera, se recibió la declaración de la Ciudadana Mildred Susana, quien informó que siempre hay premios o bingos especiales y que no se deja constancia de quien gana dichos premios y las cámaras están demasiado altas y las tomas no son claras y tampoco se deja constancia del número de personas que ganan premios y en esos videos no hubo certificación del origen de los mismos y no se ve qué personas estaban sentadas con la Victima y no sabemos quienes son y hubo personas, que estaban sentadas allí, que se pararon inmediatamente se ganó el premio la Victima y por ello no podemos decir que tienen responsabilidad en este caso. Asimismo, como no se ejerció Control de la prueba judicial, yo podría decir que el homicida estaba adentro de la casa de la señora amarilis y los policías se llevaron una moto, sin saber que vinculación tenía con estos hechos. En conclusión, no se le puede hacer responsable a mi defendido, de los hechos que ya admitió Abel Mujica ya que el Ministerio Público no trajo una prueba contundente que desvirtuara la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, es decir, no trajo un mensaje de texto o fotografía, a través de la cual, mi defendido le hubiera informado las características de la Victima al Ciudadano Abel Mujica. Asimismo, los teléfonos son prohibidos en ese trabajo. De igual manera, se observó que no compareció el hijo de la Victima, a los fines de verificar un posible cruce de llamadas entre él y la Victima y ninguna de las hipótesis que trajo el Ministerio Público, pudieron ser probadas, por lo cual, solicito se decrete la no culpabilidad de mi defendido…”

El Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal le cedió la palabra al acusado, quien reiteró su inocencia.

MOTIVA:

Corresponde ahora explanar las razones de hecho y de derecho que conllevaron a este Tribunal a dictar la sentencia condenatoria cuya dispositiva fue leída en Sala de Audiencias, y para ello el Tribunal valoró las pruebas recibidas de conformidad con los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, basando la valoración en la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

De la Comprobación del Hecho:

El cuerpo del delito quedó suficientemente demostrado con la declaración de la experta Odalis Penoth quien realizó el levantamiento del cadáver y Dalila Díaz, quien realizó la autopsia al cadáver de quien en vída se llamara Amarilis FUENTES DE SALAZAR, se pudo determinar quedó demostrado que esta ciudadana falleció como consecuencia de herida por arma de fuego.

El Tribunal valoró la declaración de las funcionarias en su totalidad, a través de las reglas de la sana critica y conocimientos científicos y visto que las expertos médico forense tienen trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hace su declaración veraz, creíble, clara y objetiva, produciendo certeza en cuanto a la aportación de elementos para establecer la existencia del cuerpo del delito. Estas declaraciones se concatenan con la Inspección Técnica No. 1594 y 1595 y posterior declaración del funcionario que la realizó, Jesús Ramos, practicada en la residencia de la occisa y en la Morgue del Hospital Luis Ortega de Porlamar, por lo que igual valor probatorio se le otorga a dichas experticias y declaraciones de los expertos.

De la Responsabilidad de José Velásquez Noriega en la comisión del delito de Complice en el Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un Robo Agravado, previsto en el artículo 406 del Código penal en relación al artículo 458 y 84 numeral 3° ejusdem.

Con las declaraciones de los funcionarios que concurrieron a este Tribunal a prestar su declaración, Jesús Ramos, Julio Isava, Otto Adler, Jesús Farías, Yoralis Fernández, Raúl Marcano, Dalila Díaz, José Velásquez, Alberto Pino, Dámaso Amaya, Darwin Rujano, y Julio Isava, estos funcionarios fueron contestes unos y otros en lo que se refiere a las labores investigativas que realizaron, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron la detención de los ciudadanos Abel Mujica y José Velásquez Noriega. Por ello, este Tribunal otorga valor probatorio a los testimonios rendidos por estos funcionarios.

Fueron contestes funcionarios como Damaso Amaya, Otto Adler, Julio Isava y Alberto Pino, en que cuando se dirigieron en sus investigaciones a la casa de Abel Mujica, se encontraba en la residencia José Velásquez, tio de la concubina de Abel, y que el mismo vestía la indumentaria identificativa con el logo del Bingo Charaima, y que por esta razón tuvieron conocimiento de que el acusado trabajaba en el Bingo, y de allí su detención. El funcionario Darwin Rujano coincide en sus declaraciones con los otros ya mencionados funcionarios, cuando dijo en la audiencia que cuando acudieron a la residencia de Abel Mujica, estaba éste con otro ciudadano con prendas alusivas al Bingo Charaima. La circunstancia de que el acusado era para el día del suceso empleado del Bingo Charaima, y que esa noche laboró en la Sala del mencionado Bingo, quedó suficientemente demostrada, no solo con la declaración de los funcionarios actuantes sino con las de los ciudadanos Urlindo Olivares y Mildred Velásquez y Oswaldo León, y cuyas declaraciones constituyen plena prueba para este Tribunal.

Dámaso Amaya declaró que durante las entrevistas realizadas durante la investigación, el hijo de la víctima les dijo que su madre le había dicho que un empleado del bingo la miraba de manera sospechosa. Esto se concatena con el mensaje de texto que esta ciudadana envió tal como se describe en la experticia No, 9700-073-LRC-761-AF-091. Respecto de esta circunstancia, alegó la Defensa Técnica, que los empleados del Bingo entregan dejan sus teléfonos en los lockers al iniciar su jornada de trabajo y solo lo vuelven a usar al terminar su jornada, y quien suscribe escuchó claramente, tal y como lo afirmó aquí la Fiscal del Ministerio Público, que la ciudadana Mildred Velásquez, Jefe de Recursos Humanos de la empresa Bingo Charaima, dijo que en sus momentos de descanso, ellos (los operadores, que son los que venden cartones y cantan los premios) pueden usar sus celulares. Por lo que se valora como prueba esta declaración.

De la documental que se refiere al vaciado de un teléfono Blakberry propiedad de la víctima, cuya experticia fue realizada por el experto Anthony Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedó demostrado que la víctima escribió un mensaje a las 9:54 minutos de la noche del día del suceso, en los siguientes términos: “hay uno de los vende que me mira mucho”; otro mensaje: “me voy…me gané 4.000…”. El Tribunal otorga pleno valor probatorio a la documental, cuyos mensajes señalados constituyen un indicio, que concatenados con las demás pruebas técnicas y las declaraciones de los testigos y los funcionarios, determinan la responsabilidad del acusado en el hecho delictivo. El Tribunal otorga valor probatorio de la responsabilidad del acusado a esta documental.

Quedó probado que el acusado José Velásquez fue detenido conjuntamente con Abel Mujica, en la misma residencia y en el momento de su detención vestía uniforme alusivo al Bingo Charaima; quedó demostrado asimismo con la declaración del testigo Urlindo Olivares, Mildred Velásquez y Oswaldo Leon, que el día 07 de agosto de 2010, José Velásquez Noriega trabajó en la Sala del Bingo Charaima en el turno de 4 de la tarde a 12 de la noche, que su función era vendedor de cartones y locutor, y que y durante ese turno la ciudadana Amarilis Fuentes recibió el premio de Bs. 4000.

El testigo Urlindo Olivares, declaró que los funcionarios en su investigación en el Bingo Charaima, le solicitaron reconocer a una persona, ya que el era el operador de monitores de las cámaras de seguridad, y que los funcionarios le solicitaron los videos; que hubo ganadores entre las 7 y las 12 de la noche del día en que ocurrió el hecho; que cantaron un premio de Bs. 4.000.

De la prueba audiovisual que se exhibió durante la audiencia de fecha 15 de febrero de 2012, se observa a un ciudadano cuyas características corresponden a Abel Mujica, quien en la Audiencia Preliminar admitió los hechos, e igualmente observó quien aquí decide, que el video muestra una Sala de Bingo, y aplicando los criterios de valoración de la prueba como son la sana critica y máximas de experiencia, considera este Tribunal que quedó probada la presencia de José Velásquez en la Sala del Bingo Charaima, y se observa al hoy acusado comunicarse con Abel Mujica en la Sala de Bingo y en el Lobby del establecimiento.

Por tales razonamientos, este Tribunal ha llegado al convencimiento de la culpabilidad de José Velásquez en el hecho por el cual lo acusó la Fiscalía, por lo que la sentencia en el presente caso debe ser condenatoria, ya que a criterio de esta decisora, la Fiscalía del Ministerio Público logró en el juicio oral y público, desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, consagrada en el ordinal 2° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Se Declara CULPABLE al ciudadano JOSE VELASQUEZ NORIEGA, natural de Carúpano, estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.779.485 fecha de nacimiento 16.01.1982, de 30 años de edad, residenciado en la Avenida Terranova, residencias San Francisco, piso torre B, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con los artículos 458 y y 277 respectivamente ejusdem, y se le CONDENA a cumplir la pena de OCHO (8) años y SEIS (6) meses de prisión mas las accesorias de Ley, la cual cumplirá en el Internado Judicial de la Región Insular. Y así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, y remitir en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ESTEPHANY ARRIECHE