REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002068
ASUNTO : OP01-P-2007-002068

SENTENCIA DEFINITIVA MIXTA


JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO N° 2: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
ESCABINOS: WADIM GREGORIO VEGAS LEÓN Y ANDRÉS RAFAEL GIL ORDAZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIA TERESA GARCIA MURGUEY.
ACUSADOS:
GEORGE MASUDI TAMBWE, de nacionalidad Congolés, natural del Congo, nacido en fecha 27-10-1964, de 47 años de edad, de profesión u oficio desconocida, quien dijo ser portador del pasaporte Nº D0020789, residenciado en el 167, Avenida Luvua, Calle Lingwala, Kinshasa, República Democrática del Congo. Asistido por el Defensor Privado José Vicente Dallar. Asistido por el Intérprete debidamente juramentado, ciudadano Edgar Mario Salazar, identificado en autos.
JOSÉ FERNANDO ACOSTA GOMEZ, de nacionalidad mexicana, natural de México, Distrito Federal, nacido en fecha 23-07-1958, de 53 años de edad, de profesión u oficio piloto aviador, titular del pasaporte Nº 06330060341, residenciado en la Calle Benito Juárez, Nº 2-89, Fraccionamiento La Joya Tlanpan, México DF. Asistido por el Abogado Darío González,
CARLOS ANDRES GAONA SALAS, de nacionalidad mexicana, natural de México, Distrito Federal, nacido en fecha, nacido en fecha 16-08-1965, de 46 años de edad, de profesión u oficio piloto aviador, titular del pasaporte Nº 03350036234, residenciado en Xola, Nº 5, Colonia Roma, México DF. Asistido por el Abogado Darío González,
ROBERT CHARLES GAGNON, de nacionalidad norteamericana, natural de Indiana, Estados Unidos de Norteamérica, nacido en fecha 01-04-1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio asistente personal diplomático, titular del pasaporte Nº 702171191, residenciado en el 167, Avenida Luvua, Calle Lingwala, Kinshasa, República Democrática del Congo. Asistido por el Abogado Darío González, Asistido por el Intérprete debidamente juramentado, ciudadano Edgar Mario Salazar, identificado en autos.
ALFREDO JOSÉ MAC LACHLAN LUGO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 11-04-1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en ciencias policiales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.569.225, residenciado en la Calle 2-B, Manzana 13, Casa Nº 13-177, Urbanización La Fundación Margarita, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. JULIAN ANTONIO MILANO y EFRAIN MORENO NEGRIN, con domicilio procesal en esta misma jurisdicción.
HUMBERTO MANUEL LARA BARRETO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 04-11-1967, de 44 años de edad, de profesión u oficio detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.263.236, residenciado en la Urbanización Villa Pomaire, Piso 1, apartamento Nº 13, El Cardón, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. JULIAN ANTONIO MILANO y EFRAIN MORENO NEGRIN, con domicilio procesal en esta misma jurisdicción.
CARLOS RAFAEL LEBLANC, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Nueva Esparta, nacido en fecha 20-07-1966, de 45 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Oficina Regional Antidrogas, ubicada en Pampatar, Municipio Maneiro, dependiente de la Delegación Nueva esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.422.486, residenciado en la Calle Polanco, Casa Nº 12, detrás de la alcaldía del Municipio Maneiro, Pampatar, Estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. JULIAN ANTONIO MILANO y EFRAIN MORENO NEGRIN, con domicilio procesal en esta misma jurisdicción.
PABLO EMILIO DÍAZ MOY, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-05-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio Oficial de Seguridad Aeroportuaria, laborando en el Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16-082-408, residenciado en la avenida 4 de mayo, Residencias 4 de mayo, Piso 10, apartamento 10-1, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. Montserrat Pallares y Efraín Moreno Negrín.
CARLOS ALCIDES PAEZ BALZA, de nacionalidad venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 02-12-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, adscrito a la Sub-Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.109.741, residenciado en el Sector La Cruz, del Pastel, avenida principal de la Urbanización Nueva Segovia, Calle 2, Casa C-08, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. Carlos Enrique Macero y Jenny Bustamante,
DEIMAR EULISES BAUTISTA ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07-04-1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, a la Sub-Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.154.963, residenciado en la Urbanización Nueva Segovia, Casa M-13, Avenida Principal, Sector la Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta. Asistido por los Abg. Carlos Enrique Macero y Jenny Bustamante.
FISCALES: DRA. MARBENY GISELA GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 16 de septiembre de 2010 se constituyó el Tribunal Mixto a los efectos de la celebración de la audiencia de juicio oral, el cual quedó integrado por la Jueza Presidenta Dra. Emilia Valle Ortíz, y los Jueces Escabinos Principales los ciudadanos Wadim Gregorio Vegas León y Andrés Rafael Gil Ordaz y como Escabino Suplente el ciudadano Jesús Eduardo González Arallan. La audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto, se apertura el día 6 de octubre de 2010, y se desarrolló continuamente hasta culminar el 16 de abril de 2012. En la audiencia que dio inicio a la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público, Dra. MARBENY GISELA GUILARTE SALAZAR, explanó oralmente la acusación presentada y admitida por el Tribunal de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, en contra de los acusados por la comisión de los siguientes delitos: a George Masudi Tambwe, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y extranjería; a Robert Gagnon, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cómplice en el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y extranjería; a José Fernando Acosta, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a Carlos Gaona Salas, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a Carlos Rafael Leblanc, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos; a Humberto Lara Barreto, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y Uso de Documento Falso previsto en el artículo 45 de la Ley de identificación y Extranjería. A Alfredo José Mac Lachalan Lugo, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos; a Carlos Alcides Paez Balza, Deimar Eulise Bautista Zambrano Y Pablo Díaz Moy, de la comisión del delito de Cooperadores Inmediatos en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley. La Fiscal narró los hechos por los cuales los acusa, solicitando esa representación Fiscal se dicte una sentencia condenatoria en su contra, luego de debatida y demostrada la culpabilidad de los mismos, de acuerdo a los hechos ocurridos los días 8 y 9 de junio de 2007.

Los hechos del presente proceso se encuentran contenidos en el escrito de acusación interpuesta por la representante del Ministerio Público, quien acusó por los siguientes hechos: “…el día viernes 8 de junio del corriente año aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, momento en el cual el Distinguido (GNB) Jesús Díaz Guerra, recepcionista del Destacamento Nº 76 recibe una llamada telefónica de una persona quien expresó su deseo de no identificarse por temor a futuras represalias, al tiempo de manifestar que en el sector el Yaque, específicamente en la zona que colinda con la cabecera de la pista del Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, se trasladaría una camioneta tipo vans de color blanco cargada de drogas, la cual depositarían en un avión con siglas norteamericana, para que saliera del país en horas de la madrugada, asimismo informó que la mencionada camioneta se haría acompañar por dos vehículos, uno marca Honda color dorado, otro marca Toyota modelo Yaris color verde, y dos camionetas oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una de color azul y otra de color vino tinto, señaló además el interlocutor que los tripulantes de estos vehículos se encontraban fuertemente armados, en razón de la información recibida el Distinguido Díaz Guerra le trasmite la información al Cap. (GNB) Francisco Luís Moreno, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Sector el Yaque del Estado Nueva Esparta quien, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche de ese mismo día, constituye una comisión integrada por el precitado oficial conjuntamente con el Cap. (GNB) Torres Páez, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas, el Cap. (GNB) Eduardo González Correa, Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 76, tres (3) Oficiales Subalternos y veintiún (21) Guardias Nacionales adscritos al Destacamento 76 de la Guardia Nacional Bolivariana, trasladándose hasta el sector el Yaque en vehículos pertenecientes a este componente militar con el fin de constatar la información, una vez en el indicado lugar se tomó como punto inicial de la operación el sector paralelo a la pista de aterrizaje ubicada a la altura de la cabecera de la pista y estratégicamente se colocó al Gral. Jesús Gerardo Barrios Bonilla, adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana dotado de un visor nocturno en un área del terreno de la cual fuera visible la pista de aterrizaje y sus adyacencias, el mismo se colocó en el área de un tanque de agua de bloques de cemento de color gris que se encuentra al noreste del comienzo de la pista de aterrizaje y área de seguridad, e igualmente y a los mismos fines se le ordenó colocarse al Sgto. / 1ro. (GNB) Ángel Félix Guilarte López, adscrito a la Segunda compañía del Destacamento Nº 76 en la parte alta de un cerro adyacente a la cabecera de pista del aeropuerto. Una vez instalado en el sitio el Gral. Jesús Gerardo Barrios Bonilla, se reportó con el Cap. (GNB) Torres Páez vía radio informando que tenía vista de toda la pista de aterrizaje desde su comienzo o cabecera y del sector de la carretera, posteriormente al reporte del efectivo militar, el personal integrante de la comisión se quedó a la espera de nuevas informaciones, aproximadamente a la 1:30 horas de la madrugada del día 9, tuvieron contacto con el observador quien informó que se acercaba un vehículo modelo Honda, seguido de un vehículo de carga tipo vans de color blanco marca Mercedes Benz, sin placas y seguido de un vehículo rustico de color azul modelo terrano y detrás de éste un vehículo Yaris por la carretera que conduce vía al Yaque, la cual colinda con la cerca perimetral de la zona de seguridad del aeropuerto, específicamente por el área que da con la cabecera de pista, seguido a esto informó el observador que se encontraban en la cerca perimetral tratando de ingresar clandestinamente por el área de la cabecera de la pista, motivo por el cual los funcionarios actuantes se trasladan con la urgencia del caso hasta el sitio indicado, ingresando por la misma zona al área de seguridad del aeropuerto que comunica con la cabecera de pista tal como lo había indicado el ciudadano que suministró la información a través de la llamada telefónica, durante el recorrido de la comisión militar al mando del Sub-Teniente Ramón Alberto Salgado, por el área de seguridad logran visualizar al ciudadano Pablo Díaz Moy quien vestía para el momento un pantalón de color negro y zapatos deportivos de color blanco con negro, emprendiendo veloz carrera por un camino empedrado en dirección hacia apoyo aéreo de la Guardia Nacional al percatarse de la presencia de los efectivos se tornó muy nervioso, lo que generó una fuerte sospecha vista la hora y la zona donde se encontraba, toda vez que el transito terrestre y peatonal se encuentra prohibido por medidas de seguridad, motivo por el cual le dieron la voz de alto, sin que este ciudadano justificara su presencia en el lugar, lo cual no es usual, ya que por normas internacionales de aviación civil no está permitido el acceso de vehículos y peatones en la pista de aterrizaje ni áreas de seguridad cuando se están llevando a cabo operaciones de entrada o salida al Terminal aéreo razón por la cual se procede a su aprehensión. Simultáneamente a este hecho la comisión integrada por los efectivos Cap. (GNB) Francisco Moreno, el Cap. (GNB) Torres Páez, el Teniente (GNB) Juan Carlos Casaña, el Subteniente (GNB) Eleazar Espinoza, cuando se movilizaban hacia la cabecera de la pista avistan el vehículo tipo vans de carga de color blanco, marca Mercedes Benz, sin placas, el cual se encontraba aparcado en la cabecera de pista y diagonal a una tanquilla de concreto cerca de una de las luces de balizaje de color azul, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a descender de los vehículos militares con las seguridades del caso cubriendo el área, percatándose que las puertas del vehículo tipo vans se encontraban sin seguros y con la puerta del piloto abierta, notando que en su interior no se encontraba ninguna persona, no obstante perciben por el tacto que el capot del vehículo se encontraba aún caliente, por lo que se procede a inspeccionar la parte trasera del vehículo en cuestión observando que se encontraban varios sacos contentivos en su interior de varios envoltorios tipo panela que expedían olor fuerte y penetrante similar a una droga conocida como cocaína, seguidamente con la urgencia del caso se ordenó efectuar un rastreo a pie y en vehículo por el área, donde parte de la comisión se dirigió a ubicar lo otros vehículos que al momento de su ingreso a la pista se encontraban escoltando a la vans color blanco conforme lo había manifestado el funcionario observador; en dicho recorrido se percatan de la presencia de una aeronave privada de color blanco, identificada con las siglas N211SJ, la cual se encontraba con los motores encendidos e intentaba dirigirse hacia la cabecera de la pista a baja velocidad, lo cual corroboraba la información suministrada vía telefónica que podía tratarse de la aeronave donde sería cargada la droga, alertando a los funcionarios actuantes de esta sospecha en razón del hecho que se estaba despachando un vuelo privado a la 1:30 horas de la madrugada, por este motivo se le dio la voz de alto, indicándoles a los pilotos que apagaran los motores de la aeronave con la finalidad de ingresar a ella e identificar la tripulación, una vez en su interior, los funcionarios actuantes se identifican como efectivos de la Guardia Nacional y proceden a identificar a sus tripulantes, siendo los mismos: Carlos Andrés Gaona Salas, José Fernando Acosta Gómez, ambos de nacionalidad mexicana y pilotos de la aeronave; como pasajeros se encontraban George Masudi Tambwe, de nacionalidad africana, procedente de la República del Congo y Robert Charles Gagnon, de nacionalidad norteamericana, quienes para el momento de abordar la comisión se mostraron muy nerviosos. Acto seguido llevan a cabo una inspección superficial al interior de la aeronave, percatándose de la existencia entre los efectos personales de los tripulantes de una significativa cantidades de billetes de moneda de circulación nacional y extranjera, lo cual en conjunto con los hechos que se estaban suscitando resultaba coincidente con la información aportada por la fuente anónima, razón por la cual se procede a la aprehensión de estos ciudadanos y a ordenar la retención preventiva de la aeronave. A la par de estos hechos, otra comisión al mando del Cap. (GNB) Eduardo José González Correa e integrada por los efectivos Sub-Teniente (GNB) Mayker O´neil Herrera Graterol, C/1ro. (GNB) Julio Cesar Acosta, los Distinguidos (GNB) Omar Pino Rodríguez y Campos, así como el Gnal Vera, quienes se encontraban alerta en el Internado Judicial “San Antonio” y en espera de instrucciones, reciben información acerca de lo acontecido y se le ordena al Capitán Eduardo González Correa el inmediato traslado y recorrido de la vía que conduce desde la autopista Juan Bautista Arismendi hacia el Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño” en dirección hacia el Sector el Yaque, percatándose en el área del rayado ubicado en el desvío que conduce a la vía del Yaque, de un vehículo marca Toyota modelo Yaris de color verde oscuro que se encontraba aparcado con las luces apagadas, lo cual llamó la atención dada la hora y lo desolado del lugar, no obstante, la comisión actuante prosigue su marcha en dirección hacia el sector el Yaque, cuando justo en la entrada de la estación de servicios PDV, ubicada en la vía que conduce al Aeropuerto Internacional avistan una camioneta tipo rustica marca Nissan modelo Terrano de color azul oscuro, con vidrios ahumados, aparcada con las luces apagadas y posicionada en dirección hacia la autopista “Juan Bautista Arismendi”, en vista de que la información aportada por la fuente anónima era coincidente con los hechos que se estaban generando para el momento y dada la circunstancia de que se conocía la presunta participación de funcionarios policiales en la operación delictiva, los funcionarios actuantes súbitamente interceptan la camioneta estacionada y con las seguridades del caso e identificándose como efectivos de la Guardia Nacional inquieren la identificación de sus tripulantes, percatándose de tres personas de sexo masculino, quienes presentaban evidentes signos de ingesta alcohólica, a lo cual uno de ellos manifestó que eran funcionarios policiales sin acreditar tal condición, en ese preciso momento se detiene a una pareja que transitaba por el lugar a bordo de un vehículo marca toyota modelo Yaris de color rojo, los cuales quedaron identificados como Ruth Carolina Bermúdez Díaz y Salomón Velásquez Noriega, a quienes se les solicitó su colaboración como testigos presénciales, para llevar a cabo la inspección del vehículo Terrano, es allí donde se les ordena a los tres tripulantes de la unidad salieran de la misma, quedando identificados como Alfredo José Mac Lachlan Lugo, Humberto Manuel Lara Barreto y Carlos Rafael LeBlanc, amparados en lo dispuesto en el artículo 207 adjetivo penal, proceden a realizar una inspección superficial al vehículo, dando cuenta del hallazgo de arma de fuego tipo pistola, dos chalecos antibalas y otra arma de fabricación rudimentaria o cacera, denominada comúnmente chopo. En razón de esta circunstancia se procede a la aprehensión de estos ciudadanos, ordenando el Capitán González correa su traslado hasta la sede de la Segunda compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional, haciéndose acompañar por el Sub-Teniente (GNB) Mayker O´neil Herrera Graterol como copiloto, por su parte el Capitán (GNB) Eduardo José González Correa en compañía de los Distinguidos (GNB) Omar Pino Rodríguez y Campos, así como el Gnal Vera se trasladan rápidamente hasta el Sector de la entrada que conduce la precitada autopista y encuentran aparcado aún el vehículo marca Yaris, el cual se encontraba con el motor y las luces apagadas, por lo cual es interceptado por la comisión militar, quienes luego de identificarse como funcionarios actuantes se percatan que en interior del mismo se encontraba sólo un ciudadano quien evidenciaba igualmente signos de ingesta alcohólica, dando muestras de hostilidad, razón por la cual se le solicita su identificación personal al tiempo de requerirle saliera del vehículo y el mismo dijo llamarse Deimar Eulises Bautista Zambrano y ser funcionario policial sin acreditar el organismo al cual se encontraba adscrito, razón por la cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le efectúan una inspección corporal, encontrándole en su poder un arma de fuego tipo pistola marca Glock calibre 9 mm así como de un teléfono celular, exhibiendo el ciudadano una credencial de policía, en razón de esta circunstancia se procedió a su detención inmediata, siendo trasladado hasta la sede del Comando de la segunda Compañía del Destacamento de la Guardia Nacional donde se concentraron todos los ciudadanos aprehendidos, y el arribo del vehículo vans con el auxilio de una grúa de tránsito terrestre, conjuntamente con las evidencias incautadas, y con el ciudadano Pablo Emilio Díaz. Una vez en el precitado Comando militar, contando con la presencia de testigos, procedieron a inspeccionar los envoltorios tipo sacos contentivos de las panelas, dando cuenta de la existencia de 74 sacos de material sintético de color blanco, los cuales quedaron identificados del 1 al 74, contentivos en su interior de 2050 envoltorios de diversos colores, dispuestos a manera de panela, contentivos en su interior de una sustancia homogénea de color blanco con olor fuerte y penetrante a la que le fue practicado una prueba de detección de alcaloide contando para ello con un narcotest, cuyo resultado arrojó una coloración azul turquesa, indicativo de positivo para cocaína, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizó inspección corporal a los ciudadanos aprehendidos, imponiéndoles además de sus derechos como imputados, de igual manera se procedió al resguardo de las evidencias incautadas previa fijación y filmación de las mismas…”

En la oportunidad de cederle la palabra a las Defensas Técnicas, el Abogado Carlos Macero rechazó la acusación fiscal con los alegatos siguientes: “Oída como ha sido la Exposición del Ministerio Público, esta Defensa informa que en la prensa salió que Carlos Macero, fue señalado de participar en un hecho criminal, para lo cual traté de que se aclarara, de qué Carlos Macero se hablaba. Sin embargo, en mi entorno familiar y de amistades, mi imagen se ha manchado y con esta metáfora quiero decir que mis defendidos han sido etiquetados de una manera, por los hechos que se les atribuye. Es importante señalar que ni mi persona, ni los otros defensores lo somos a ultranza, porque creen que porque estamos defendiendo personas acusadas de delitos de droga, nos están pagando mucho dinero. Asimismo, si mis defendidos hubieran admitidos los hechos del presente proceso, estarían probablemente en libertad a la fecha, pero este no es nuestro caso, tomando en consideración que entre algunos de los acusados, existen funcionarios policiales y hasta diplomáticos, lo cual será demostrado en lo sucesivo. Ahora bien, el Ministerio Público hablaba de la Participación Ciudadana y les pedía a los Ciudadanos Escabinos, analizar detalladamente cada uno de los elementos promovidos, a los fines de observar cómo ocurrieron los hechos, pero como defensa les pido a dichos Escabinos que estén atentos porque los hechos no son como los expresó el Ministerio Público y para eso será este acto y demostraré sobre todo cuando se realice la reconstrucción de los hechos objeto del presente proceso penal, que los funcionarios actuantes mintieron acerca de cómo ocurrieron verdaderamente estos hechos, observando esta defensa, que tomando en consideración todos los artefactos modernos con que cuenta la policía actualmente, es increíble como dichos funcionarios no pudieron detener en el sitio a los hoy detenidos, siendo curioso este punto. Así de curioso, es que el propietario del vehículo usado para transportar la droga, inexplicablemente no se encuentra en esta sala y no fue investigado. Asimismo, se observa que el Ministerio Público se negó a realizar los actos de investigación solicitados por la Defensa, a los fines de esclarecer estos hechos, porque ya tenían unos culpables, a quienes las pruebas ofrecidas no podrán culpar. De igual manera, es curioso que el avión blanco estaba cerca de una camioneta blanca, los cuales no pudieron ser observados por el visor nocturno, pero no señaló el Ministerio Público que ese avión estaba esperando una señal de la torre de control, cumpliendo con regulaciones aéreas, lo cual se demostrará. Para demostrar que era materialmente imposible, se solicitó al Ministerio Público que se montara toda esa cantidad de droga en el avión, con todos los elementos con los que cuenta el avión, a saber, butacas, etc., pero nos fue negada tal solicitud y la solución fue quemar la droga incautada. Asimismo, es curioso que de esa droga, se perdieran 300 kilos de droga, situación ésta por la cual cursa una denuncia y por la cual el Ministerio Público ha hecho caso omiso. En el caso del Ciudadano Pablo Emilio Díaz, se encontraba cumpliendo con sus funciones y se percató del movimiento raro y hoy día se encuentra detenido. En el caso de mi defendido, le prestaron un carro y cuando fue a llevar a unos amigos a sus casas y al retornar, se paró a orinar y allí fue detenido, cuando su único delito fue orinar, ya que si bien portaba un arma, no es menos cierto que dicho Ciudadano es Funcionario con permiso para portarla. Todo esto se hubiera evitado, si el Ministerio Público hubiera realizado todas las diligencias que se les solicitó por parte de la Defensa, pero estos nos han tratado mal, como leprosos y consideran que nuestros defendidos son culpables, hasta que se demuestre lo contrario, pero esta defensa está segura de que esos Funcionarios se van a enredar al momento de declarar su versión y verán Ciudadanos Jueces que dichos Funcionarios actuantes, se negarán a venir en lo sucesivo, alegando estar de guardia o algo por el estilo. Es importante que sepa que admiramos Ciudadana Juez, su valor para realizar la apertura de este acto, aunque ello pueda significar su destitución como Juez, como sucedió anteriormente en este mismo proceso. Finalmente, solicito se analice todo con lógica”.

La Defensa Técnica Dra. Montserrat Pallares, expuso sus alegatos como sigue: “Defiendo al Ciudadano Pablo Díaz, quien laboraba como Funcionario de Seguridad del Aeropuerto Santiago Mariño, en ese momento eran horas de la noche y notó un movimiento raro y cumpliendo sus funciones, se dirigió a sus supervisores inmediatos, ello a los fines de informarles de tal situación. Es bien sabido que en horas de la noche del día 08 de Junio de 2007, se emprendió una caravana, a los fines de seguir una camioneta blanca, a la cual le practicaron una dactiloscopia, y no se hallaron huellas del mismo, pero será que mi defendido tuvo oportunidad de limpiar sus huellas, de dicha camioneta y aún así, la misma haya sido hallada con el motor caliente? Considero que en el devenir del presente proceso, se hallará a mi defendido inocente y se procederá a dictar una sentencia absolutoria, teniendo en cuenta que entre los Juzgados y el Juzgador existe una línea muy fina, porque en cualquier momento podemos ser detenidos en una situación injusta para nosotros. De igual manera, con la reconstrucción de los hechos, se podrá observar en qué lugar fue detenido mi defendido, así como que no hubo testigos de dicha aprehensión. Estamos pidiendo justicia”.

El abogado Dr. Julián Milano, hizo oposición a la acusación de la Fiscal en los siguientes términos: “En conjunto con el Dr. Efraín Moreno, ejerzo la defensa de los Ciudadanos Carlos Rafael Le Blanc, Humberto Lara y Alfredo Mc Lachlan, considerando necesario señalar que yo sí creo en la Justicia, por lo cual defiendo con vergüenza a tres funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes tenían participación en estos hechos como funcionarios y no desde el punto de vista delictivo. En uso del contenido de los artículos 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en representación de los Ciudadanos inicialmente señalados y en atención a los artículos 146 y 28, literal D, se plantea la presente cuestión incidental, en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que en el instante en que mis defendidos fueron puestos a la orden del Ministerio Público, luego de su aprehensión, les fue imputado únicamente el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No obstante, de manera inesperada es presentada la Acusación de dichos Ciudadanos y el Ministerio Público los acusa por dicho delito, en grado de cooperación, con las agravantes mencionadas en dicho acto conclusivo, pero además, como él es el Ministerio Público y puede hacer con la ley lo que a bien tenga, acusa además a estos tres Ciudadanos, por los delitos de Peculado de Uso, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición e Identificación Falsa, sin haberlos imputado previamente. Pero, ¿Cómo me defiendo de esos delitos, si el Ministerio Público no les imputa esos delitos previamente, lo cual nos impide solicitar actos y medios de pruebas, para desvirtuar esos alegatos?, pero no lo pudieron hacer, porque jamás fueron informados por el Ministerio Público de esa adición, cuya omisión acarrea al Ministerio Público la improcedibilidad para ejercer la acción Penal, violando incluso el oficio 14-196-2004, de fecha 20-04-2004, emanado de la Dirección de Revisión y Doctrinas de la República Bolivariana, según la cual esta persona debe ser imputado de los delitos nuevos, ello a los fines de defenderse, por lo cual, al no haberse materializado dicha imputación, atribuirle esos otros delitos a mis defendidos, acarrearía la nulidad del proceso. En atención a ello, quiere la defensa invocar el contenido de la Decisión Número 30-21, de fecha 14-10-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Dr. Francisco Carrasqueño, en la cual se estableció, que uno de los supuestos en que existiría indefensión se produciría cuando a alguna de las partes se les impida ejercer su defensa o se obstaculice tal oportunidad. Por lo cual, solicito se declare con lugar la excepción opuesta y se sobresea la causa en relación a esos tres nuevos delitos, por los cuales no fueron imputados con anterioridad. Ahora bien, en uso de las atribuciones ya mencionadas, se rechaza de manera categórica y contundente esas afirmaciones realizadas por el Ministerio Público en contra de nuestros defendidos, porque no sé si igual que yo, se pudieron percatar que el Ministerio Público realizó sus alegatos en base a puras suposiciones, ya que el hecho de que mis defendidos estuvieran estacionados en una estación de Servicios, los convierte en Cooperadores en el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas? ¿Es que acaso el hecho de que los tres portaran teléfonos celulares, los convierte en culpables de dicho delito? Considera esta defensa que la inocencia de mis defendidos, será demostrada en el devenir de este proceso, por cuanto no hay ni una sola prueba que les permita establecer la participación de los mismos en estos hechos, tomando en consideración que el Ministerio Público armó ese acto conclusivo en base a puras suposiciones y tomando en consideración la declaración de unos funcionarios que bien pudieron haber armado tal situación en actas. El Ministerio Público, no cuenta con un solo elemento que les permita determinar que mis defendidos participaron en estos hechos y es aquí en Juicio, en donde podremos palpar que las versiones no corresponden con la verdad y fue puro montaje por parte de los Funcionarios actuantes y es precisamente este momento para desnudar esa verdad, porque mis defendidos son seres a quienes se les ha mancillado su dignidad en estos tres años, considerando que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, serán desfavorable para el mismo, por lo cual me adhiero al Principio de la Comunidad de las Pruebas”.

El Dr. Efraín Moreno Negrín, expresó, entre otros, lo siguiente: “Vista la exposición del Ministerio Público y la narración de cómo presuntamente ocurrieron estos hechos, llama poderosamente la atención, que si ellos tenían la información del desplazamiento de los vehículos, por qué los funcionarios de la Guardia Nacional, permiten que llegue esa caravana por una zona clandestina a la cabecera del aeropuerto, ¿Cómo, si tenían las herramientas para realizar este procedimiento, no detienen a dicha caravana y les permiten su ingreso y no detienen al conductor de dicha camioneta, sino que esperan que esta sea abandonada con el motor caliente y detienen a estos Ciudadanos, buscando culpables? Mis defendidos, fueron detenidos en la Estación de Servicio cercana al Aeropuerto y el Ministerio Público se genera tres hipótesis, entre las cuales estaba, que dichos Ciudadanos estaban echando gasolina o en custodia de la Camioneta Van, pero toman la hipótesis que les convino y los detienen y los llevan al Comando de la Guardia Nacional y toman decisiones, entre las cuales están, que los que iban en el Yaris serían testigos de este proceso y los Funcionarios serían detenidos. En tal sentido, considera esta defensa, que tal caravana no existió, por cuanto de haber existido la misma, hubiera sido detenida antes de entrar en la cabecera del Aeropuerto, por lo cual, le solicito a los Ciudadanos Jueces estar pendientes de todas las declaraciones, ya que hasta el día de hoy, el Ministerio Público no ha demostrado y no logrará demostrar quien manejó la camioneta blanca hasta ese lugar, lo único que se logrará demostrar es que a mis defendidos se le ha humillado su dignidad como persona, perdiendo hasta a sus familias”.

La defensa privada, Dr. Elio Valladares, alego lo siguiente: “Vista la exposición del Ministerio Público y visto que los Escabinos no son conocedores del derecho, es importante señalarles a dicho Ciudadanos que el derecho penal es garantista y les pido analizar de manera detallada los elementos de prueba, toda vez que ni uno sólo de ellos, permite determinar que los hoy detenidos son culpables de los hechos objeto del presente proceso penal. Asimismo, se observa que uno de los imputados denunció haber sido víctima de un robo de unos dólares y el Ministerio Público se ha hecho la vista gorda. De igual manera, conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas, me acojo a las pruebas presentadas al Ministerio Público y ratifico las pruebas promovidas por mi persona, específicamente las de planimetría y las pruebas Técnicas, así como las de barrido, practicada en el avión. Finalmente, solicito que a través de las máximas de experiencia que ustedes tienen, se logre esclarecer estos hechos. Es todo.”

Finalmente, hizo uso de la palabra el Defensor Dr. José Vicente Dallar, y expuso:”Desde el principio de este proceso, se ha observado numerosos actos malintencionados, empezando por el señalamiento del Ministerio Público, en relación al uso de un visor nocturno, que avistó una caravana. Asimismo, se habla de una llamada anónima que fue realizada cinco horas antes de que ocurrieran los hechos y el Ministerio Público al realizar su exposición, asevera o afirma que la camioneta blanca iba a ser una conexión con una avioneta blanca, la cual mantenía a esta tripulación que hoy defiendo, señalando que dicha nave y el auto harían conexión. En tal sentido, el Ministerio Público realizó otras aseveraciones de esta misma índole. Estos Ciudadanos extranjeros han pasado penurias en nuestro estado, ya que su único delito fue parar en el estado Nueva Esparta, para llevar combustible y pedir un permiso obligatorio, para pasar desde este continente, al africano. Sólo me que decirles, que en el devenir del presente proceso, demostraremos la no culpabilidad de los Ciudadanos acusados de autos, toda vez que dichos delitos, si bien fueron cometidos, lo hicieron personas que hoy no se encuentran en esta sala”.

El Tribunal impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en contra de si mismos, contenida en el ordinal 5° del Artículo 49 de nuestra Carta Magna. Hicieron uso del derecho de palabra los acusados Georges Masudi Tawabe, Alfredo Mac Lachlan, Humberto Lara Barreto, Alfredo Mac Lachlan y Pablo Díaz.

Una vez concluidas las declaraciones de los acusados, el Tribunal declaró abierto el debate, y procedió a la recepción de las pruebas, iniciándose la misma con las declaraciones de expertos y testigos.

Durante el debate, impuestos de las generales de Ley y debidamente juramentados todos y cada uno de ellos, declararon los siguientes expertos: Gipsy Josefina López, Andry Castillo, Luís Jesús Torres, Cristhian Aumaitre, Miriam Marcano, Alfonso Márquez, Zandra Pérez, Jonathan Goldcheidt, Yolberth Cárdenas, Franklin Manama, Salmen Roca Sujeil, Nelson Zabala, Carlos Alberto García, Ramón Enrique Martínez.

Declararon asimismo bajo juramento, los testigos Jairo Araujo, Francisco Luís Moreno, Gustavo Valentín Torres Páez, Edixon González Machado, Eleazar Espinoza Sánchez, Eduardo González Correa, Juan Carlos Casañas Rivero, Jesús Gerardo Barrios Bonilla, Ramón Alberto Salgado Cedeño, Julio Cesar Acosta Jaime, Omar José Pino Rodríguez, Mayker O’Neill Herrera Graterol, Ángel Félix Guilarte López, Jhonny Andrés Lezama, Evelio Alcides Peña Baptista, Maria Marcano, Víctor Manuel Torres Arreaza, Will José Costales Anuel, José Rafael Ruiz Marcano, Manuel José Vásquez, Jesús Alberto Valdez Benítez, Ángel José Hernández Vásquez, Ramón Antonio Vásquez, Antonio José Cabrera, Edelio Ramón Frontado González, Argenis Rafael Pinto Aular, Morell Luís Pinto Cova, Danyer Willi Franquis Mijares y Patricio Antonio López Dunstan.

Por parte de las defensas, declararon los ciudadanos José Hernández, Ruth Bermúdez Díaz, Salomón Velásquez Noriega, José Rafael Ruiz Marcano, Juan Jesús Martín Estrada, Yliana María Aparicio González, Karen Dayana Plata, y Diego Fernando Ceferino.

El Tribunal, el Ministerio Público y las Defensas Técnicas, en virtud de la incomparecencia, e imposibilidad de practicar la citación y por haberse agotado la fuerza pública, a pesar de la diligencia y la colaboración de las partes, tal como consta en las actas del juicio y en autos, prescindió de las declaraciones de los expertos y testigos que constan en acta, con fundamento en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaraciones de Expertos, Funcionarios y Testigos.--

1.- La funcionaria experto de la Guardia Nacional Bolivariana Andry Castillo, declaró según consta en acta, lo siguiente: “En este caso realice un levantamiento planimetrico en el aeropuerto Santiago Mariño, de acuerdo a la solicitud planteada se realizó el levantamiento planimetrico y reconstrucción de hechos, se inicio a las mismas horas de los hechos, llegamos a la hora pautada por la Fiscalía del Ministerio Publico, legamos creo que fue a las 8:0 horas de la noche, estuvimos frente a las partes y los funcionarios lo solicitado, se tomaron medidas de distancias desde el vehículo desde la entrada del Yaque hasta el aeropuerto, se tomo la distancia desde la estación de servicio hasta el aeropuerto, donde supuestamente había un vehículo encendido con las luces apagadas, también fuimos hasta un lugar donde había una cerca perimetral rota con una abertura de 6 metros 40 centímetros aproximadamente, este plano fue realizado en autocad se refleja la vía el Yaque y la ruptura de la cerca perimétrica, los funcionarios nos indicaron varios puntos uno era un tanque blanco con rojo y el otro era punto era un vehículo, se encontraba en la vía el yaque como desde un kilómetro, allí se tomaron todas las medidas para imprimir el plano a 1:15, por la impresora con que contamos, los puntos fueron tomados según la información de los funcionarios actuantes, desde el punto A y B se puede visualizar cualquier paso de vehículo, porque es inhóspito el lugar, se puede observar el aterrizaje de cualquier avión, tenemos todas las distancias de la peritación, las medidas se hicieron con formulas básicas de física, en el reporte a mano alzada, desde la bomba a la entrada del aeropuerto hay 1, 600 metros aproximadamente”. Fue interrogada por la Fiscalía del Ministerio Público y por las Defensas Técnicas, y sus respuestas fueron: “No estuve presente en el momento del hecho punible.” “Todo se observa desde los puntos A y B.” “Desde el punto A se puede dificultar un poco la visualización de lo que viene de la autopista.” “El punto B es un cerro que esta como a 500 metros de la vía el Yaque.” “Se encontraba un vehiculo modelo Yaris con dos funcionarios, siendo detenido uno y el otro se fue a la fuga.” “¿Siempre se requiere la versión de los funcionarios? Respondió: Si siempre.” “En ese sector la visualización es muy amplia y vez como una ELE.” “No veía la pista veía los terrenos.” “Si, tengo conocimiento en la ingeniería y la parte de instrumentación.” “Hay un levantamiento planimétrico versado que se hace cuando las partes no tienen o no pueden dar los datos de los testigos.” “Usted solo toma la declaración de solo los funcionarios actuantes para levantar el plano planimetrico? Respondió: No, de todos los que estén presentes. Yo escuche las versiones aportadas por el Sargento Primero González Correa y González, no había más testigos para escuchar su versión. Yo no tome en consideración alguna inspección técnica, para levantar el levantamiento planimetrico. Tengo que tener conocimiento del sitio donde voy y un conocimiento general de lo que paso, porque el Ministerio Publico tiene un requerimiento. No tome la medida del punto A, a la cabecera de la pista. No plasme las distancias en este plano. Las fotografías nocturnas fueron tomadas con flash. Las fotos sin flash salen negras. Las fotos se tomaron con flash para quien se viera lo oscuro que estaba el sitio. Debería ser por cuestiones económicas no poseemos con una cámara digital que determine la luz natural u original, creo que no hay componente que posea esa cámara fotográfica, yo tome esa foto con flash para hacer referencia del lugar. No manejo la velocidad de las asas de las cámaras porque no soy experto fotográfico. ¿Tomó usted la condición de los vehículos utilizados por los involucrados en el hecho? Respondió: Usamos el vehiculo de los expertos y se hizo para verificar la distancia recorrida, lo hicimos en un vehiculo toyota de la guardia nacional, no se que año. ¿Hizo usted la pericia en un vehiculo desde el punto de la cerca rota hasta la cabecera de la pista? No la hice en vehiculo la hice caminando. “El lugar tiene poca vegetación y el área es árida.” No realice la peritación con ningún tipo de visor pude ver el carro venir desde el tanque. ¿Pudo usted observar la marca y el color del vehiculo que vio esa noche en que hizo la peritación? Respondió: No. “No se dejo plasmado la medida de la cerca perimetral. No se deja constancia porque eso no se coloca en un plano planimetrico. Yo no tenia la avioneta en el sitio para medir donde se encontraba. Había una reparación en la cerca con pequeños alambres y los removí para pasar por allí y hubo testigos de eso. La ruptura de la cerca era horizontal. Habían personas testigos de la peritación. No se podía observar con las luces apagadas si había algún vehiculo. “A mi solo me dan la información de los funcionarios que actuaron yo no puedo ir preguntando quien es testigo o no. Ninguno de los abogados se me acercó para aportar algo. No vi los vehículos ni la Terrano ni el vehiculo Corsa, solo me apoye en la versión que me dieron. No se puede observar características del vehiculo. Desde el punto A y ni del B se puede ver un vehiculo con las luces apagadas y el motor encendido, es lógico que se realizó un despliegue policial para capturar a las personas.¿Cómo era el área donde se hizo la peritación? Respondió: Era un sitio que se bajaba en rapaz y después era llano. “Los puntos de observación fueron el A y el B. “Como la visión era nocturna tuve que tomar las fotos en el día para facilitar al tribunal la compresión del plano y los puntos A y B. No se puede observar desde el tanque sí existe un vehiculo en el espacio inhabilitado. Supe en que distancia estaba el vehiculo Yaris, porque el funcionario González Correa me dijo. “Solo tres vehículos un yaris, una camioneta terrano y una camioneta tipo vans. “Me dijeron que la avioneta estaba parqueada en la plataforma internacional. No se puede saber las características de la avioneta desde los puntos A y B tienes que ser un experto aviador. Se podía ver que en el lugar de la cerca perimetral cortada había pasado un objeto. No puedo decir que objeto se trataba lo que paso por allí “.

2.- Declaración del funcionario Luis Jesús Torres hecha en los siguientes términos: “Realice una experticia a unos objetos denominados billetes los cuales son auténticos.” A preguntas que le fueron realizadas contestó: “No recuerdo si la evidencia llegó precintada, porque eso lo recibe el funcionario jefe de secretaria. Cuando me la entregaron no tenía precinto de seguridad. No deje constancia que el precinto estaba roto, ya que no lo tenia, porque eso lo quita el jefe de secretaria. Yo explique los métodos, ahora sin son criminalisticos o no lo se, use métodos microscópicos y microscópicos y con lupas. No se si son científicos los procedimientos usados. A raíz de los cursos que realizamos nosotros sabemos los elementos de seguridad de los billetes a nivel mundial. No le realizamos fijación fotográfica al dinero.”

3.- Declaración de la experto Guipsy Josefina López, cuya declaración consta en acta así: “Yo le realice una experticia a una droga incautada y realice una experticia de barrido; que se encontró la sustancia envuelto tipo panelas con diferentes logotipos en forma compactas y daban de coloración azul y hubo ocho panelas que no reaccionaron al reactivo scout, se verificó si la cocaína era cocaína base o si era clorhidrato de cocaína, se hizo pesaje en bruto, se hizo un muestreo y nos arrojo que debíamos tomar 45 envoltorios y se realizó de diferentes sacos para determinarlo de manera proporcional, se realiza una regla de tres para obtener el peso total, se toma una porción de cada una de los envoltorios para hacerle una prueba instrumental, se determina con eso los estándares de pureza, que arrojo el 95 por ciento de pureza de la droga incautada, finalmente se embala nuevamente para su luego destrucción previa autorización del Ministerio Publico, se declaro que se trata de un estupefaciente y que causan daños psicológicos y físicos, también se realizó un barrido en un avión tipo Jet, una Vans Mercedes Benz, un Yaris Toyota Color verde y una Nissan Terrano de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se realizó esta prueba, para determinar si existe alguna sustancia de interés criminalisticos, luego se verifica que tipo de sustancia es o cuales sustancias son, la camioneta Terrano solo arrojo positividad, en la parte delantera del vehiculo. Días después se realiza la incineración y creo que el lugar se llama el Polvorín por la Isleta, se instaló el laboratorio y se verificó los precintos y se realizó el pesaje y la prueba de coloración y finalmente se produce la incineración.” A preguntas de la Fiscal y las Defensas Técnicas quedó constancia de las siguientes respuestas:”Al momento de la incineración la droga arrojo el mismo peso de la experticia practicada.” Solo se realizó una verificación de la droga no es una experticia al momento de la incineración. “Si doy certeza que la droga incinerada es la misma que realice la experticia días anteriores. “¿En la forma como recibió los envoltorios, para el momento de la incisión era posible que se saliera su contenido? Respondió: Había envoltorios que estaban deteriorados, pero en su mayoría estaban sellados por completo. Estaban cubiertos por varias capas de material sintético. No se nos indica de donde proviene la sustancia no es de conocimiento del experto yo solo estoy para practicar las experticias a la sustancia. A mí como experto solo me indican que la droga corresponde al procedimiento. Se le realizó experticia al vehiculo tipo Vans. ¿Existe una correspondencia entre la droga incautada y la experticia de barrido? Respondió: No se nos solicita si existe alguna correspondencia entre la droga incautada y la incautada en la experticia de barrido. En una unidad de un cuerpo policial puede dar positivo en la experticia de barrido. “En la avioneta, es decir avión Jet fue negativo la experticia de barrido. “¿Hay constancia de que hayas verificado todas las áreas de la Avioneta? Respondió: Si nosotros verificamos toda la avioneta, cabina de mando, asientos y área de maletero. ¿Cuál fue el resultado de la experticia de barrido del vehiculo Yaris? Respondió: Negativo. Seguidamente la experto Guipsy López, continuó con su exposición con respecto a la experticia Nº 286 de fecha 11 de junio de 2007 y expuso: Se realizó un barrido químico en las prendas de vestir de los ciudadanos acusados donde se deja constancia si son franelas, pantalones y ropa interior, signadas con letras, se uso cinta adhesiva para extraer la sustancia y todos los resultados dieron negativo. ¿Las prendas signadas con la letra B que resultado dio? Respondió: Dio negativo en las prendas de vestir. “Las prendas de vestir con la letra A pertenecían a Deimar Ulises Bautista y dio negativo. “Es relativo porque puede quedar impregnado o no las prendas de vestir si lavo las manos”.

4.- Declaración de la ciudadana Maria De Los Ángeles Marcano, la cual en acta consta así: “Yo realice las constancias de trabajo de los ciudadanos Neri Penoth y Pablo Emilio Díaz.” Se dejó constancia de las respuestas dadas a la Fiscal del Ministerio Público y a las Defensas Técnicas, de la forma siguiente: ”El personal de seguridad tiene acceso a todas las áreas. Estos ciudadanos eran oficiales de seguridad para el momento en que realice las constancias. En las dos entradas deben estar oficiales de seguridad. Por la cerca perimetral no hay puestos de guardias. En el 2007, se hacían guardias de apoyo. Cada gerencia llama al personal, para que preste apoyo. Las horas extras deben ser colocadas por el superior, no deben ser hechas por el funcionario mismo. No puedo decir sí Pablo Díaz estaba de guardia ese día. “Yo para esa época me encargaba de realizar la nomina y calcular prestaciones sociales. La defensa solicito dejar constancia de que la Fiscal del Ministerio Publico indico que la testigo solo vino a exponer sí suscribió o no las constancias de trabajo. Pablo Díaz trabajó en el año 2007 en el aeropuerto. Que yo recuerde el señor Pablo Díaz no tuvo ningún comportamiento irregular”

5.- Declaración del funcionario Jorge Salazar, expuso: “Yo recuerdo que me indicaron que venia una avioneta de México y venían varios pasajeros y entre ellos uno de los ciudadanos era del Congo con pasaporte diplomático, y que según iban a una reunión en un Hotel y saldrían mas tarde, mi compañero luego le dio salida y se regreso a la oficina y en la mañana nos enteramos que tenían drogas”. Respondió el testigo al interrogatorio que le fuera formulado por la Fiscal y las Defensas, dejándose constancia de ello: “Lo mas resaltante fue que entre los pasajeros había un diplomático del Congo. “Yo no revise el avión. Yo recibí de Will Costales las identificaciones. Yo vi los pasaportes de los pasajeros, solo conozco los pasaportes de aquí de Venezuela. Coloque otra ciudad de México porque la Ciudad Toluca no aparece en el sistema. “Las personas que se iban en la avioneta y me entregaron los pasaportes estuvieron frente a mi persona. “

6.- Declaración del funcionario adscrito al SAIME, Edelio Frontado, la cual consta en acta: “El día de lo que ocurrió yo estuve de guardia ese viernes, entre 10:15 y 10:30 de la noche arribo una avioneta, ya sabíamos que venia un vuelo privado, yo me encontraba insertando unas tarjetas del vuelo pasado y vi que llegó el vuelo y se hizo el chequeo de entrada y nos fuimos a la oficina, después como a las 12:30 AM tocaron la puerta y el compañero Frank recibió la documentación y vi que eran los pasajeros y vi a uno que era de origen africano, vi también al señor que le presta servicio a las aeronaves en tierra, vimos al capital y le dimos salida y después nos fuimos a la oficina después al día siguiente nos enteramos de que la aeronave había estado involucrado en un hecho delictivo. Al interrogatorio que le hiciera la Fiscal del Ministerio Público y las Defensas Técnicas, contestó: “Los vuelos comerciales tienen su itinerario, pero los vuelos privados no tienen itinerario vienen y salen a cualquier hora. Creo que la aeronave iba al Congo o a Sierra Leona era un país de África. Nos informaron que esas personas venían para una reunión y luego se retiraban. “Esos vuelos privados no son frecuentes pero a veces si a esas horas salen”.

7.- Testimonio del ciudadano Will Costales, quien expuso: “Mi trabajo es despachador de vuelos y mi trabajo es básicamente servir a la aviación cuando llega una aeronave al aeropuerto, me llamo un capital que había atendido en un vuelo anterior y cuando llegaron de México recibí al capital y lo ayudamos con el equipaje y me dijeron que iban a una reunión y uno de los capitales se quedo conmigo haciendo el plan de vuelo y me dijo por donde se quería ir y yo lo hice lo firme porque tengo licencia para eso y lo guarde en los archivos y nos quedamos allí en la oficina y cuando nos avisaron que llegaron los pasajeros fui a migración a avisarle que venían los pasajeros para que se fueran yo me quede esperando que despegaran y como no arrancó salí a ver que pasaba y vi que había unos guardias nacionales y muchos vehículos y en eso nos dejaron allí y después nos dijeron váyanse si a ustedes no le han preguntado nada y después nos citaron a la PTJ y después al Ministerio Publico. A preguntas formuladas por el Ministerio Público y las Defensas Técnicas, contestó: “Reconozco en la sala al Capitán del Avión que me contactó. No estoy seguro sí se iban a reunir en un hotel y mucho menos el nombre del hotel por supuesto. Hasta migración pasamos todos juntos. La compañía paga los gastos de aviación para atender a los clientes. Nos pagaron en dólares y en efectivo. No recuerdo si las maletas pasaron por la maquina de rayos X. Yo no vi cuando se fueron. Había una salida estandarizadas y yo me equivoque y en la torre me dijeron te equivocaste y yo le dije corrígelo y lo hicieron, no es lo correcto pero así nos ayudamos. Las maletas pasaron por las maquinas de Rayos X en la salida porque mi empleado las agarraba del otro lado. La pista en condiciones normales es la 09-R. Cuando el avión se quedo parado salí y vi a los policías apuntando el avión. El avión no estaba en Taxi Way estaba en posición de parqueo. No vi algún vehiculo que no fuera de la Guardia Nacional vi lejos una camioneta que era de la seguridad del Aeropuerto. La avioneta quedo en dirección hacia el Este, hacia la Isleta. “Es normal que un Guardia Nacional este allí porque es un procedimiento normal. Que quede claro que no estoy seguro si fueron a un Hotel. No recuerdo el número de maletas que llevaban estas personas. Recuerdo que la aeronave no despegó. Por lo largo de la ruta debí haberle contactado al piloto con PDV para el combustible de la aeronave. “Para poder reingresar a esa aeronave el funcionario del inmigración debe saberlo. Sí el motor esta encendido quiere decir que ya esta autorizado para emprender el vuelo. “La aeronave quedo parqueada hacia la isleta. No debo tener conocimiento por cual pista va a salir la aeronave. No simplemente le pregunto a va a hacer el cliente para planificar el servicio, yo necesito saber para tomarme el tiempo necesario para hacer el plan de vuelo”.

8.- Testimonio del funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cristian Aumaitre, quien declaró según consta en acta, lo siguiente: “Realice una experticia a un vehiculo tipo sport wagon y sus seriales se encontraban en su estado original esta experticia la realice yo.” A las preguntas que le fueron formuladas por las partes, expuso “¿Ese vehiculo era de algún organismo del estado? Respondió: si, era del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. “¿A través de la actividad pericial realizada pudo determinar usted que ese vehiculo se encontraba involucrado en una actividad criminal? Respondió: No.”

9.- Compareció la funcionaria experta farmacéutica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Miriam Marcano, quien declaró: “Fui citada para realizar una experticia de barrido y es una técnica practicada por técnicos, peritos o expertos en búsqueda de cualquier sustancia y se exploran las diferentes áreas con instrumentos adecuados según las circunstancias, yo solo me ocupe de realizar el análisis de las sustancias colectadas, no realice la colección y cada una de las muestras estaban debidamente etiquetadas, y pude observar que era una materia heterogéneo, esto es con respecto a la experticia realizada a la camioneta Tipo Vans marca Mercedes Benz de color Blanco. La experto fue preguntada por las partes, y quedó constancia en acta de lo siguiente: “¿Lo que se recoge en esa experticia se agota? Respondió: Si generalmente es poca.” ¿Usted que olor característico detecto? Respondió: Si, olor especifico a hidrocarburos. ¿Recuerda la persona responsable de la colección? Respondió: No lo recuerdo. “¿Cómo hizo usted para separar lo que le interesa? Respondió: Recibí las mezclas y luego observo físicamente y extraje el material para hacer las reacciones químicas. ¿Recuerda haber recibido el filtro de la aspiradora? Respondió: No recuerdo. ¿Con una pequeña partícula puede determinar un olor fuerte y penetrante? Respondió: Depende, según lo que sea allí olía a hidrocarburos. ¿Usted como experto puede indicar que es la edafología? Respondió: No. ¿Pueden existir varios métodos para realizar la experticia de barrido? Respondió: Si existen varias, el macerado puede ser una, pero aquí en este caso usaron una aspiradora y a pesar que no estuve, supe que fue con una aspiradora que lo hicieron. ¿Nos puede indicar si los hidrocarburos están sometidos a régimen legal? Respondió: no se. ¿En que fecha realiza la experticia? Respondió: Fue en fecha 21-06-2007, le realice examen físico y químico, no deje constancia de las medidas de partícula por partícula. ¿Establece usted en su peritaje los componentes de la muestra heterogénea? Respondió: Después de realizar todas las reacciones se coloca la conclusión que ha de llegar. Recibí dos sobres con unas áreas específicas. ¿La conclusión a la que usted llego es inducida o usted lo determino? Respondió: esa área lo indico, en si hubo materia y en la otra no. En el compartimiento de carga se colecto esa sustancia. ¿ha usted le consta que eso se colecto en esa área? El Ministerio Publico objeto la pregunta de la Defensa y se relevó al experto de contestarla. Continuó la experto farmacéutico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y en consecuencia expone: “Realice además una experticia a una Terrano verde y a una experticia Terrano vino tinto, se encontró presencia de cocaína en la parte de carga y en las del piloto y el copiloto. Las áreas exploradas son las puertas de la parte delantera y el puesto de piloto y copiloto, así como parte de carga. También se le realizo una experticia a un vehiculo modelo Gran Cherokee en la cual se encontró presencia de cocaína y marihuana en la parte de carga y en los compartimientos de la parte delantera de piloto y copiloto. Respecto de esta declaración, fue preguntada por las partes y contestó: “¿Cuál es la fecha de la peritación? Respondió: No recuerdo solo se coloco fecha de recepción de las muestras. “¿Usted esta supeditada a realizar los métodos indicados por el Ministerio Publico? Respondió: Si, lo que pidió el Ministerio Publico. ¿Solo a usted le interesaba la búsqueda de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? Respondió: Si porque eso lo solicito el Ministerio Publico. ¿No se indicaba el funcionario que realizo la colección? Respondió: No se quien la realizó. ¿Qué tiempo le tomo realizar las experticias? Respondió: 72 horas mas o menos, cada una de las experticias. ¿Para usted es importante el tiempo de conclusión de las experticias? Respondió: Para mi no”. “¿En que fecha realizó la conclusión de las experticias? Respondió: Desconozco la fecha de conclusión. Solo se la fecha recepción. El Ministerio Publico objetó la pregunta de la Defensa Privada en cuanto al tiempo que se tomo para realizar los 17 peritajes, ya que señala que la experto ya la respondió. La Defensa Privada Penal Dr. Carlos Macero señaló que esa respuesta la realizó el Ministerio Publico y no la experto y que no le hará mas preguntas a la experto. “¿Antes de hacer el análisis químico realiza un análisis fisco de la muestra? Respondió: Si. Se deja constancia del análisis físico de la muestra sí hay algo de interés criminalisticos. Deje constancia de las mezclas de material heterogéneo. ¿Se puede hacer dos experticias en una misma superficie en tiempos distintos? Respondió: Claro siempre que exista una solicitud, lógicamente puede dar resultados diferentes en tiempos diferentes. ¿Usted realizó una experticia a documentos Carlos Le Blanc? El Ministerio Publico objetó la pregunta realizada. Seguidamente la Defensa privada fundamento su pregunta en la acusación fiscal y auto apertura a Juicio. Seguidamente el Tribunal indico a la experto que respondiera la pregunta. La experto respondió: No le hice experticia a los documentos.

10.- Declaración del funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Alfonzo Márquez, quien expuso: “En este caso me suministraron 88 piezas para realizarle un reconocimiento legal y también le hice experticia de reconocimiento legal a otras piezas pero la realice yo solo y la anterior con Yanowisky Velásquez y Luis García. A las preguntas del Ministerio Público y las Defensas Técnicas, contestó: ¿De que forma la designan a usted como experto a realizar el reconocimiento? Respondió: De manera verbal. ¿Usted manipula las piezas a peritar? Respondió: Si. Seguidamente el Tribunal insto a la Defensa Privada Penal Dr. Carlos Macero a no concluir en esta etapa del proceso y relevó al experto a responder la pregunta referida a la existencia de la vinculación de las piezas peritadas con los acusados.¿A que conclusión llegó usted? Respondió: Las evidencias se encuentran en buen estado de conservación y así mismo ha sido devueltas. ¿Pudo usted verificar con esta experticia la ubicación de personas o cosas? Respondió: No. ¿Puede usted indicar cuales son las piezas peritadas de los numerales 68, 69 , 70, 74, 75, 76, 77, 81, 82, 84, 85,86 y 87? Respondió: Un deposito del Banco Banesco a nombre de Alfredo Mac Laclan, Dos recibos de estado de cuenta del Banco Banesco a nombre de Alfredo Mac, Una Factura de devolución a nombre de Carlos Le Blanc, Dos cheques del Banco Mi casa de un millón de bolívares y una de un millos trescientos, un cheque del Banco Fondo Común, Un contrato a nombre de Carlos LeBlanc, una Tarjeta, Tres tarjetas de debito del Banco de Venezuela, Banco Banesco y Banco Fondo Común, Una Tarjeta de Protección Global de Carlos LeBlanc, un permiso de conducir, un certificado de conducir una credencial policial de Carlos LeBlanc. ¿Manifieste si los cheques expresan bolívares fuertes o bolívares antes de la conversión monetario ¿ Respondió: Antes de conversión monetaria. ¿Participo en la recolección de esas evidencias por usted peritadas? Respondió: No”.

11.- Declaración de la experto ZANDRA PEREZ, quien expuso: “Realice una experticia a unos billetes, cedulas de identidad, fotografías y planillas y certifico que la experticia la realice yo.” A las preguntas formuladas por la Fiscal y las Defensas, quedó constancia en acta así: ¿Qué método uso para practicar la presente experticia? Respondió: Para esta experticia solo se describe el objeto no se usa ningún método, porque no verificó si son auténticos o no. ¿El dinero expresado en la experticia fue realizado antes de la reconversión monetaria? Respondió: La experticia fue realizada antes de la reconversión monetaria. ¿Se tratan de la misma evidencia de las planillas de depósito del numeral 7 y el numeral 12? Respondió: No yo tenía dos evidencias y son diferentes. ¿Diga los seriales de la evidencia N° 07 y la N° 12? Respondió: La N° 7 la planilla del deposito serial N° 201937213 a nombre de Jesús Caria y lo deposito Alfredo Mac y la N° 12 es una planilla de auto servicio N° 0201937213 a nombre de Caria Mendoza por el monto de un millón de bolívares de antes.

12.- Declaración del funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Jonathan Goldcheidt. La declaración de este experto, la realizó durante tres audiencias continuas. Se dejó expresa constancia que las experticias realizadas por el experto están contenidas en “CD” los cuales fueron reproducidos en la sala y el equipo fue manejado por el funcionario de Informática Tomas Jiménez. Se expuso la Experticia N° 9700-228-DFC-1117-AVE-288. El experto expuso: Al Cd se le hizo análisis de contenido a los videos. El experto fue interrogado por las partes, y expuso: ¿Esta experticia consta de 4 videos? Respondió: Si. ¿Usted determino de qué sitio se trato? Respondió: No se que a que lugar se refiere. ¿Puede determinar usted que personas eran las que parecen en e video? El experto indicó que no es experto en ese sentido en la antropometría. ¿Usted puede determinar que ese material peritado es original? Respondió: Si es original. ¿La Hora y fecha apareció en movimiento? Respondió: Si, no era estática. “Es un Cd, para ser reproducidos en un programa multi players. ¿Durante el análisis de contenido que realizó en la presente experticia pudo usted determinar, si se identifico un sitio denominado Hilton? Respondió: No. “¿A que parte del globo terráqueo pertenece a este video? Respondió: Desconozco. El oficio de remisión no indica de donde es el video. ¿Usted puede indicar que este video tiene algún tipo de alteraciones? Respondió: No tiene alteraciones. El Ministerio Publico objetó la pregunta de la Defensa Privada Penal referida a que sí el experto puede determinar que personas aparecen en el video y el Tribunal relevó al experto de contestar. El experto Indico: Se observan en el video personas vestidas con prendas militares y personas del sexo masculino vestidos de civil.” A continuación se expuso la Experticia N° 9700-228-DFC-1116-AVE-287. Respondió a las preguntas de las partes así: “¿Puede asegurar que estos videos no tienen alteraciones o hayan sido manipulados? Respondió: No. ¿Presentan estos videos fecha y hora? Respondió: Si. Se refieren estos videos a la fecha 07-06-09. “¿Podría indicar usted la fecha y hora en la cual se tomaron estos videos? Respondió: no porque no tengo acceso al dispositivo de seguridad de la cámara. A continuación se expuso la Experticia N° 9700-228-DFC-1115-AVE-286. Sobre esta experticia fue interrogado por las partes así: ¿A que hora y fecha es la primera filmación? Respondió: 08-06-2007, a las 22:00 horas. ¿A que hora y fecha es la segunda filmación? Respondió: 09-06-2007, a las 01:30 horas. “¿Pudo determinar usted de que Aeropuerto se trataba en la filmación? Respondió: No. ¿Pudo usted observar personas en esos videos? Respondió: Observe personas. Pude usted determinar los objetos que estaban en movimiento? Respondió: si, vi aeronaves y vehículos. Se expuso la Experticia N° 9700-228-DFC-1113-AVE-285. A preguntas que le fueron formuladas al experto, respondió:¿A que hora y fecha comenzó la filmación? Respondió: 09-06-2007, a las 02:00 horas. ¿A que hora y fecha culminó la filmación? Respondió: 09-06-2007, a las 03:29 horas aproximadamente” “¿Puede indicar que vehiculo se observan en este momento? Respondió: Una camioneta y otro tipo grua. ¿Cuántos vehículos se visualizan en esta imagen de la 03:29 horas? Respondió: Seis vehículos.”

13.- Declaración del funcionario experto de la Guardia Nacional Bolivariana Sgto. 1° Yolberth Cárdenas Castillo, quien ratificó la experticia realizada por el y en tal sentido expuso: “esa experticia fue un estudio de huellas dactilares, que al ser comparadas dio la respuesta que eran de un ciudadano de origen mexicano, esto fue tomado en el destacamento N° 76 de la Isla de Margarita, la recolección se realizó en una aeronave y un vehiculo marca Mercedes Benz y se realizo el cotejo y dio el resultado de esta persona de origen mexicano. A preguntas formuladas por el Ministerio Público y por las Defensas Técnicas, contestó según aparece en acta: ¿De quien eran las huellas encontradas? Respondió: “Las huellas resultaron ser del Ciudadano José Fernando Acosta de origen Mexicano, se encontraron huelas en modo de frotamiento. “La avioneta se encontraba en el aeropuerto y la camioneta en el Destacamento. “Las huellas eran de José Fernando Acosta y no se si las huellas se encontraron en la camioneta también”. “La experticia se realizó el 9 de junio de 2007. Había frotamiento en las marcas dejadas y reflejaban que habían sido frotadas con humedad. “La lofoscopia estudia las falanges y se buscan los tipos y sub. tipos de las huellas para introducirlos en las claves venezolanas y determinar de quien es la huella. Al momento de ingresar a la aeronave ya estaba abierta, tenía precintos pero ya estaba abierta. No deje constancia del funcionario que quito los precintos. En la Cabina de control encontré las huellas. Se le tomo las muestras dactilares a los ciudadanos Carlos Rafael Leblanc, Humberto Lara Barreto, Alfredo Jose Mac Lachalan Lugo, Pablo Emilio Diaz, Carlos G. Salas, Carlos Paez, Deimar Eulise Bautista Zambrano, Roberto Charles Gagnon, George Masudi y Jose Fernando Acosta. Resulto solo las huellas del ciudadano Jose Fernando Acosta. La solicitud fiscal era practicar la experticia dentro del vehiculo. La representacion fiscal solo indico que revisaramos la parte interna. La camioneta o evidencia no estaba preservada y por eso se le recomendo que se hiciera solo en la parte interna. Es decir la camioneta no estaba bajo techo. Se puede suponer que se le paso un trapo al interior del vehiculo.” “Existen varias tecnicas para activar huellas latentes. Solamente negro humo. Se pueden utilizar vapores de cianto aquilato. Yo solo conozco dos tecnicas. No recuerdo como era ese prescinto.No vi numeración del prescinto. No encontre huellas latentes en el interiro del vehiculo. El vehiculo mercedes bens no estaba prescintado. Ese Vehiculo estaba en custodia de funcionarios de la Guardia Nacional. No habia indicios de haber realizado una prueba con anterioridad. No tome huellas de los funcionarios actuantes para descartar el estudio de las huellas. Si no se hubiese frotado la superficie se hubiese ubicado una huella. “La camioneta estaba al interperie por eso no iba a reaccionar las huellas. ¿Quién le señalo las areas donde realizar la experticia. Respondió: El Ministerio Publico. No estaba humedecido.”

14.- Declaración del funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Salmen Roca Sujeil, quien declaró sobre la experticia que realizó: “yo realice una experticia previa solicitud de la Fiscal 4° del Ministerio Publico, a un radio transmisor de 800 mega hertz, este radio es usado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y presente un serial electrónico y con el pueden hablar 5 o 6 personas a la vez. A preguntas que le fueron formuladas por las partes, contestó: “¿Este tipo de radio permite la comunicación con otro grupo de personas fuera de la frecuencia asignada? Respondió: Si este radio no es asignado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es imposible que se pueda comunicar con otro radio, es decir en Caracas es que programar el radio. Si esta el radio programado se puede escuchar la emisión. ¿Sí el radio esta programado donde se escucha el radio? Respondió: en la central y el supervisor escucha la transmisión. ¿Puede otro organismo escuchar las transmisiones? Respondió: No pueden ser detectadas ni siquiera por un scanner. Solo este radio transmite comunicaciones internas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. “Es imposible que con este radio se pueda comunicar con un radio transmisor de una aeronave. Nadie ajeno al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas puede programar estos radios Motorola.

15.- Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Eleazar Espinoza, quien expuso: “Yo estaba destacado aquí en la Isla en el Comando de Punta de Piedras y mi superior me indico que me dirigiera al aeropuerto con una Comisión integrada por tres funcionarios y me dirigía a la Segunda Compañía, y en la vía me llamo mi superior y me indico que cruzara a la derecha vía musipan y me indico mi superior que apagara los celulares, y esperara a un civil que me iba a hacer cambio de luces con una linterna y lo vi y subimos hacia un cerrito y me puse a la disposición de mi superior y me dijeron que íbamos a hacer un procedimiento de un alijo de drogas, hicimos una reunión encabezada por Torres Páez, quien nos indico que un vehículo iba a tratar de ingresar al Aeropuerto para salir el alijo de droga por el país, nos dijeron que otros funcionarios estaban implicados, nombraron varias comisiones, y yo me limite a ver cuál era mi misión, mi misión era ingresar al Aeropuerto por una cerca que estaba rota y detener a la Aeronave, nos dijeron que habían dos visores adelantados, uno por una tanque y otro por una altura , como a la 1:00 am, salimos del montículo y se observo la cerca sin la misma tensión y el carro que iba adelante se paro y quito los ganchos de la cerca y allí nos encontramos una Y la zona era xerófila, y al lado izquierdo había una carretera de asfalto deteriorada y usamos esa vía y vimos un vehículo que era especie de una camioneta Blanca, y me baje detrás del Comandante haciendo el resguardo y me acerque a la camioneta y la puerta del conductor estaba abierta, el capital abrió la puerta de la camioneta y dio un olor de cocaína y la camioneta estaba repleta de bolsos y la camioneta estaba caliente y las llaves no estaban y me indicaran que hiciera la seguridad del lugar y se retiro a los Hangares, llegaron tres testigos y me indicaron que engancharan el vehículo y los lleváramos al Comando, y cuando llegamos estaban varios ciudadanos detenidos y unas camionetas y estaba la Fiscal del Ministerio Publico, esa fue mi actuación en ese procedimiento”. A preguntas que le fueron formuladas por las partes, se dejó constancia en acta así: “No me informaron de que se trataba la comisión. Conforme la comisión de tres. Quien me hizo seña era un militar de civil y creo que era el Capital Páez. Nos dirigimos al lado derecho de la vía, por una carretera de tierra, allí nos encontramos casi todos los funcionarios. Estábamos al Mando del Capital de Torres Páez. Le estábamos prestando el apoyo a la Brigada Antidroga. El que manejaba la información era el Capitán que venia de Caracas. La información fue que un cargamento de droga iba a ingresar al Aeropuerto para sacarlo vía aérea. La cerca perimetral estaba cerca de donde estábamos. Nos dividieron en comisiones, cada quien tenia su función y la mía era ingresar por la cerca perimétrica, el Capital tenia contacto con el visor adelantado. El visor adelantado fue el que aviso o dio inicio a ejecutar la misión por que el vio los vehículos llegar. Yo llegue a las 10:00 horas de la noche y el inicio se dio a la 01:30 horas del día siguiente, es decir espere como cuatro horas. El visor nocturno hace proyectar e incrementan la luz. Cuando dan la luz verde ya sabíamos para donde ir porque nos hicieron un bosquejo. La luz verde era ingresar a los vehículos y dirigirse a los diferentes lugares. Nos indicaron que el vehiculo estaba dentro del Aeropuerto. Me tarde como dos minutos en llegar a la cerca y observe que la cerca estaba picada y tenía unos ganchos para agarrarla. De allí ingresamos por la parte izquierda y al llegar a la cabecera de pista vimos el vehiculo de color blanco. Ingresamos por allí porque el ingreso era mas fácil. La carretera era como de servicio. La camioneta ingreso por el lado de tierra con bastante vegetación. La Iluminación era de nosotros con linterna. La camioneta estaba en una curva en la tanquilla de cemento y estaba perpendicular como a 50 centímetros del asfalto de la pista, es decir en un lugar que no debe estar un vehiculo. Se vio el ingreso de la camioneta por la peor carretera. El motor estaba caliente muy caliente. Cuando ingresamos por la cerca que estaba rota hacia la izquierda por el ímpetu pero si agarramos a mano derecha por la peor vía lo agarramos, ya que le dio tiempo de bajarse. Yo tuve conocimiento que detuvieron a un seguridad del Aeropuerto. Yo espere instrucciones del Capital y al rato llegaron con tres testigos, y nos indicaron enganchar a la camioneta. Yo cuando llegue al Comando vi varias comisiones, estaban ciudadanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, había dos mexicanos, un presunto diplomático del Congo, usted doctora. Yo no revise la camioneta. La custodia de la camioneta lo hizo otra comisión. Luego llegamos y ayudamos a bajar los bolsos y los expertos le colocaron una prueba de orientación y resulto ser cocaína y eso fue delante de los testigos. A preguntas de las partes, contestó: “El funcionario desengancho la cerca y continuó. La cerca estaba superpuesta. El trabajo había sido con anterioridad. Yo fui al lado izquierdo y llegue a la carretera y fue un tiempo corto. Antes de llegar a la cerca era un momento de relax pero después ya estaba la adrenalina activada y no puedo determinar que tiempo pasó. Tardamos como 40 minutos o media hora para retirar el vehiculo. Remolcamos halando la camioneta hasta el Comando. La información de la captura de un ciudadano lo supe cuando llegue al Comando. En el Aeropuerto se utiliza azul o roja y así se veía de noche. …“Comenzamos la operación como a la 1:00 ó 1:30 horas de la madrugada. Me tarde como dos, tres o cuatro horas hasta que trasladamos la camioneta al Comando. La comisión se formo a 15 metros en forma circular y se espero instrucciones. Creo que yo estaba con tres funcionarios que yo lleve y dos que llevó el Capital. Una toma las hizo un funcionario que estaba conmigo y las otras las hicieron el resto de los expertos. Sirve para aumentar la luz que observamos los humanos, lo he usado y se ve todo la cara. Se puede ubicar las características de un vehiculo. No sabría decirle sí se pueden determinar colores a través del visor. No recuerdo que el asfalto estaba mojado. La grúa no la recuerdo, pero se le pego una guaya a la camioneta y se llevo al Comando. En horas luz se les aplico un reactivo, estaban un Corsa Verde y una Terrano. ……… “El Capital Torres Páez dio la orden de inicio y el porque no lo se. Podría ser que los de la camioneta Vans cerraron con los ganchos la cerca perimetral. El del visor nocturno se comunicó con el Capital Torres Páez y el fue que nos dio la luz Verde. Se designó al ciudadano del visor nocturno para ver la cerca perimetral. El vehiculo no se reviso, el Capital Moreno Francisco solo abrió la puerta y se vieron los sacos. Nadie venia manejando solo la halamos. La distancia era media y nadie la iba manejando. No ubicamos la camioneta en ningún lugar de aeronaves, la misma se llevó directamente al Comando. Nadie mas toco o abrió alguna puerta de la camioneta. ……. “El Traslado me lo ordeno mi jefe Francisco Moreno. Cuando llegamos al montículo esperamos instrucciones y nos dijeron que un vehiculo iba a ingresar al aeropuerto. No se quien hizo la llamada ni quien la recibió, ni a donde se hizo. No recuerdo los nombres de los observadores adelantados. La camioneta no se toco solo se le colocó la mano por encima y no se los testigos hicieron lo mismo. Los testigos estaban cuando se abrió la camioneta. Las llaves de ese vehiculo no las ubicamos. No ubicamos armas de fuego. En el lugar solo estaba la camioneta tipo Vans. Luego llegaron varios vehículos de la Guardia Nacional. El capital pidió apoyo de la Grúa y la llevaron hasta el lugar. Yo fui luego directamente hacia el Comando. Cuando llegue al Comando era de noche y cuando vi a la Dra. Ya era de día. No recuerdo cuantas personas estaban detenidas, creo que era un seguridad Aeroportuaria, cinco del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas uno del Congo, dos Mexicanos y un Americano, creo. ……….. “Recibí la llamada como a las 6:30 ó 7:00 horas de la noche. En Punta de Piedras hay parque de armas y salimos como a las 8:30 horas de la noche, no recuerdo bien. Al montículo llegamos como a las 10:00 horas de la noche, eso fue en el 2007, no recuerdo. Luego de una hora se indicó el motivo de la operación. No podía escuchar lo que trasmitía el observador. Desde el montículo no observaba la cerca perimetral, no vi ingresar ni salir a ningún vehiculo esa noche. No se que tiempo transcurre desde que el visor le dio la información hasta que dio la orden el Capitán, pero si se que fueron como 5 minutos desde que dieron la orden hasta que llegamos al sitio. Yo observe unos rasgos de un vehiculo mas no se de que vehiculo eran. Los expertos de la Guardia Nacional tomaron fotos de los rasgos observados así como los de la cerca perimetral. Se ubico la distancia de seguridad a 15 metros hasta que se dijeron las instrucciones. Luego se esperaron a los testigos para abrir el vehiculo. Las llaves se buscaron por fuera del vehiculo y por dentro se buscaron en el Comando. Se escolto la camioneta con un vehiculo militar y la Grúa. El Narcotest se le practico como a las 6:00 horas de la mañana. No vi si algún bulto estaba abierto ni sí alguna panela. Yo no ayude a bajar los sacos de la camioneta tipo Vans. Los sacos lo bajan los expertos del Laboratorio. No que yo observara había una aeronave en la cabecera de pista. Acto seguido el Tribunal le hace una advertencia a las partes en el sentido de que evacuaran cuatro testigos mas por la situación de emergencia de las lluvias.

16.- Declaración del funcionario adscrito al Sebin Argenis Rafael Pinto Aular , quien expuso: “Estaba en el Aeropuerto en el área de explosivos y fuimos a la parte Internacional y llegamos a una Aeronave y verifique que no había mas nadie dentro de la aeronave solo un dignatario de una republica que no recuerdo, al rato llegaron el resto de la Tripulación y procedí a retirarme a mi oficina. El testigo fue preguntado por las partes, y quedó constancia en acta de las siguientes respuestas: “Yo estaba destacado en la Oficina y pernoctaba en la oficina de explosivos. Mi función era verificar las alarmas de explosivos del estado. Desconozco a que hora llega la aeronave. No me toco revisar la aeronave. La revisión que hago por seguridad debe ser otorgada por la superioridad. La Disip no hizo nada porque la tripulación no había llegado. Fuimos a la parte Internacional porque se trataba de un vuelo privado que iba a salir en horas de la noche. La nave estaba aparcada pero no había Tripulación. Yo fui a ver la aeronave y vi que estaba una persona dentro y luego lego la tripulación. Dentro de la aeronave estaba una persona me identifique y verifique que la tripulación no había llegado. No recuerdo si la persona que estaba dentro era extranjero o venezolano. Ingrese a la Aeronave porque supuestamente iba a viajar un diplomático. La tripulación eran tres o cuatro personas. Un funcionario de la Guardia Nacional es el que se encarga del chequeo de las personas. ... “La persona estaba en la puerta del lado de adentro y no recuerdo sí estaba parada o sentada. No vi sí la persona era un Capitán. A mi no se me solicito la revisión anti explosivos, ellos no estaban allí. La Defensa Privada indico que al testigo se quiere acorralar y ya expuso lo que sabe. El Ministerio Publico señaló que le interesa saber el porque ingreso a la aeronave. El Ministerio Publico solicito se deje constancia que el funcionario del Sebin ingreso a la Aeronave y no la reviso. La Defensa Privada Penal Dr. Julián Milano objeto que se deje constancia ya que el Funcionario no reviso la Aeronave porque no le fue solicitado. …“Observe tranquilo a la persona que estaba dentro de la aeronave. Todo estaba normal.

17.- Compareció a la audiencia de juicio el ciudadano Morell Pinto Cova, quien declaró así: “Mi función era recaudación y emitía una factura y margarita service le prestaba el servicio y uno espera a que culmine la operación y en eso dos funcionarios de la Guardia Nacional me piden la cedula y la anotan en un papel.” A preguntas que le fueron formuladas por las partes, se dejó constancia en acta así : “Margarita service presta servicio a la aviación privada. A mi se me acercaron dos Guardias Nacionales, les di las cedulas y después se retiraron. Supe que había un procedimiento en el área. El jefe nos dijo que no nos moviéramos del sitio de trabajo. Después que vi mucho después que había un procedimiento, solo oí los comentarios que había pasado algo en las plataformas. Mi jefe no estaba porque era una Guardia nocturna. Eso era 1:30 am ó 2:00 am no recuerdo bien. La aeronave cuando aterriza y despega hay que emitir una factura. No se pago la factura creo porque no se llego a ejecutar. Cuando recibimos la guardia se nos informó que margarita service estaba prestando el servicio. Me llamaron a la guardia y le explique tal cual lo que estoy haciendo aquí. En el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas también declare. No sabía quien iba a tripular esa aeronave. Cuando una aeronave aterriza se emite una factura de cobro, pero en este caso no se hizo o no llego. La cedula me la devuelven después de pedirnos una hoja en blanco. …..“El despachador de vuelo hace el plan de vuelo y se lo da a la INAC. La factura que se hace es desde cuando una nave toca el aeródromo y hasta que se va. En la ofician hay una ventana pero esta muy lejos de la pista. Para cancelar la DOSA debe estar llena la General. Cuando son vuelos nacionales se cancela directamente, pero internacionales so hacen las empresas que le prestan servicio. El señor Will Costales era el que sabia la ruta de vuelo. Nos piden las cedulas como a las 2:00 ó 2:30 am. Nos conocemos todos los funcionarios pero cada quien en su puesto. Nunca se metió la Dosa ni se pago. … “No tengo visión de la Aeronave, solo me dan los datos por radio. Al entrar el efectivo de la Guardia Nacional fue que supimos que pasaba algo. …. “No nos explico nada el Guardia solo nos dijo que se estaba haciendo un procedimiento.

18.- Declaración del ciudadano Jesús Valdez Benítez , la cual consta en acta así: “Esa noche yo entre a las 8:00 de la noche a la guardia y llego una aeronave como a las 10:00 horas de la noche y en eso llegó el Sr. Will Costales, y me indicó que no sabia sí la aeronave iba a salir y le dije que nos avisara porque si no se tenia que parar en la pista remota. Después llego otra nave con otros pilotos y en eso me pidieron que les hiciera el favor de llevarlos al Hotel, y a comer en eso me llamaron para decirme que la aeronave iba a salir hacia Sierra Leona y me fui al Aeropuerto cuando voy llegando veo unas luces por la cerca del aeropuerto y llame a Mariño 37 para informar llegue al Yaque y me regrese y cuando llegue vi a la aeronave en otro sentido rodeado de vehículos y cuando le informe a Morell lo que estaba pasando, después como a las 4:00 horas de la mañana vi cuando sacaron al camión blanco por el portón 20. El testigo fue preguntado por las partes, y se dejó constancia en acta de las siguientes respuestas: “Yo hable con Will Costales, le dije lo pertinente y me dijo que probablemente no iba a salir. La rampa remota es para parquear la aeronave si no va a salir. Me entere la ruta cuando me llamo Morell, no se si tenia autonomía suficiente para ir a Sierra Leona. No se sí esa aeronave había venido antes. Me tarde como 25 minutos en regresar. Yo vi unas luces por el monte y llame a Mariño nueve. Por la ruta vi las luces de los vehículos. Las luces que vi no eran de aproximación. La luz la vi por el lado Nort West de la vía, estaba muy pegada a la cerca, pero no se si del lado de adentro o afuera. Las luces eran de vehiculo. Yo llame porque las luces eran de vehículos que no se identifican. Mariño 9 es el supervisor de seguridad, el supervisor es Ángel Hernández. Me comunique con aproximación cuando vi algo raro por allá. Vi al avión con nariz al este. Mi oficina saco la DOSA. Para despegar es necesario cancelar la DOSA, y eso lo hace margarita serviles, pero como el avión no despegó no se pago. Vi las luces como a las 12:00 horas de la mañana. Vi las luces de ida de regreso no vi nada. A las 4 de la mañana vi el camión, pero no tuve conocimiento de donde se encontraba, solo nos dijeron que estaba en la cabecera. La camioneta paso por frente al Terminal y lo sacaron por la parte Este. Creo que dentro de la camioneta había droga. Llame a torre de control pero no me caía la llamada. Cuando me llamo el Guardia me dijo que tenia la Tripulación y que habían agarrado a una vehiculo camión…. “Vi las luces como a las 12 y 12 y cuarto. No tenia conocimiento de ningún operativo antidrogas. Los vehículos de nosotros tienen luces rojas y azules. Yo vi fue luces de faros. Yo vi una caravana de carros, eran como 7 carros. El Vehiculo lo llevaban remolcado. … “Yo me comunique con Mariño 9 y me dijo que se comunicó con el Guardia Nacional que estaba solo y que no podio ir hasta allá. El Guardia me imagino estaba en el Aeropuerto. Era un solo vehiculo lo que estaba alumbrando. La vía del Yaque estaba normal. Yo no vi coctelera por ningún lado. La Bomba estaba apagada porque eso trabaja hasta la 9:30 pm. Se vio todos los vehículos que pasaron. No recuerdo si la aeronave la parquearon hacia la rampa remota. … “Observe al avión interceptado. Los vehículos eran pequeños y estaban rotulados de taxi. Habían uniformados y civiles. Creo que no fue manipulada la camioneta. Había varios vehículos en la caravana. La Grúa llevaba remolcada la camioneta. … “La Aeronave privada puede tener su representante y después cancele la DOSA. Yo me acerque al anden y el funcionario me llamo a decirme lo que estaba pasando y el personal militar estaba revisando. No se sí había civiles viendo la revisión. Ese avión tiene máximo de despegue de 22 mil a 27 mil kilos. Cuando iba hacia el Yaque no vi personal militar. Vi en el avión como dos vehículos particulares.

19.- Declaración de Danyer Franquis Mijares quien expuso: : “Vi al avión hizo algo allí extraño no le pare y le di las instrucciones y se hizo el proceso normal y de allí salí a la espera y me llamo el señor Valdez para decirme que iba a llevar a unos amigos al Yaque, al rato me llamo y me dijo que había algo raro por allí y le dije que llamara a seguridad, después me llamaron los guardias hable con ellos y ya.” Al concluir su declaración las partes hicieron preguntas y solicitaron dejar constancia de las siguientes respuestas: “El sr. Valdez me llamo para decirme que iba a darle la cola a alguien al Yaque. Después me llamo para decirme que había unas personas por la cerca del aeropuerto y yo le dije que hiciera el procedimiento. No es normal que esos vehículos estuvieran allí. Yo estaba a cargo del radar y no queda en la Torre de Control, yo soy el controlador de aproximaciones. Todo esta escrito en la hoja de progreso de la aeronave. Meses a tras esa aeronave había venido. No veo a la tripulación. Yo no veo a los aviones solo los veo en la pantalla del radar. Yo ese mismo día revise el plan de vuelo y sabia que iba a Sierra Leona. …“Me comunique con ellos creo que en español. No sabia ni tengo nada que ver con los procedimientos antidrogas. Yo los voy ordenando a 40 millas. Yo tengo contacto con Margarita. La entrada a Venezuela la autoriza Maiquetía y esta cuadrada con anterioridad y la orden de despegue la da la torre de control. “Yo reviso la ruta, veo que tenga todos los equipamientos y que este firmado por el piloto y por la empresa de despacho. Luego lo paso a Maiquetía y espero que me copien y después a través de la red mundial se informa la ruta. El avión no puede moverse sin la autorización. El pidió la autorización para salir. Yo le indico a la Torre de Control después que estoy autorizado que puede autorizar a la aeronave. La aeronave espera hace una check list y después que la torre de control de la autorización puede despegar. El control no tiene tiempo, la aeronave se va a tomar el tiempo necesario. El piloto debe decir si esta listo y nosotros decir la autorización. El piloto puede detener la marcha pero se hace la investigación porque se paro y se empieza el procedimiento de nuevo. Despacho de Vuelo INAC verifica toda la documentación del plan de vuelo. …“Yo reviso el plan de vuelo y me lo da el despachador de Margarita Services. En media hora se hace el Plan de Vuelo. El Aeropuerto de margarita trabaja 24 horas y puede salir a cualquier hora.”

20.- Declaración de Patricio Rivero , quien hizo su exposición inicial en los siguientes términos: “Yo hice la recuperación del vehiculo con un poder que me dieron los dueños eso es lo que puedo aportar”. A preguntas que le fueron formuladas por las partes, se dejó constancia de las siguientes respuestas: ..“El vehiculo era un Yaris de Color Verde y estaba en el Comando de la Guardia Nacional. La autorización me la dio la PTJ. Hice la solicitud a través de la PTJ. No recuerdo si se hizo un oficio o fui con el titulo de propiedad. El vehiculo fue alquilado en el Aeropuerto por la operadora de guardia. Para alquilar un vehiculo se tiene que tener una tarjeta de crédito o un cheque conformable. Yo solo soy el Gerente de Operaciones no se como se lleva la parte administrativa, se puede pagar en efectivo y se hace un contrato que lo firma la persona que alquilo el vehiculo. ….. “La operadora se llama Fanny y vino el Lunes pasado.”

21.- Declaración del testigo Ángel Hernández Vásquez “Para ese momento era oficial de seguridad y ese día me correspondió Terminal Internacional, chequeamos el vuelo de la aerolínea Concord, ese día había un retraso en los vuelos de Caracas, me informaron que uno de mis compañeros necesitaba un permiso por la muerte de un familiar, se le oí el permiso a Jhon Figueroa, a las 23:50 Neri Penoth, me informo que necesitaba un permiso y se le otorgó el permiso y me puso al tanto que un vuelo estaba por salir y me dice que se le estaba colocando combustible, a las 00 horas quedo todo en tranquilidad, como a las 00:45 horas se procedió a realizar el chequeo del vuelo privado con destino a Sierra Leona y a la 1:00 horas culminó el chequeo y como a las 1:20 horas recibí una llamada diciéndome que había unas luces por el área de aproximación, llame a la Guardia Nacional para que se diera un recorrido y me dijo que no podía porque estaba solo, después me informan que varios vehículos de la Guardia Nacional pasaron por el portón a alta velocidad, en eso el Teniente me dejo allí para que viera lo que estaba pasando y le dije a mi superior que era testigo del procedimiento y que iba a dormir y me despertara cuando me llamaran, me quite la credencial y la camisa y me taparon la cara para que viera todo, después revisamos un vehiculo Yaris y una Nissan Terrano. A las 9:00 de la mañana, se procedió la imputación de los ciudadanos por unos fiscales, después no ingresaron al avión donde había maletas abiertas, cartas de navegación y ropa. Después le hicieron experticias a las panelas y algunas no resultaron a la prueba y decía la experto que era otro tipo de droga, después estaba un ciudadano diciendo que le faltaban 6000 dólares y llegó un capitán y se los enseñó y los medio en el procedimiento y después de todo fui a declarar a un funcionario de inepol.” El testigo fue interrogado y se dejó constancia de las siguientes repuestas:… “Eso fue como hace 3 ó 4 años y yo era oficial de seguridad y a partir de las 11:00 horas de la noche yo era el supervisor de seguridad. Yo estaba asignado ese día en el área Internacional. A mi me informan que unos vehículos de la Guardia Nacional ingresaron a la gran velocidad. Cuando vi el avión iba a comenzar a rodar. Vi cuando la Guardia Nacional le dijo al avión que bajara la velocidad y se detuviera, había unos vehículos militares y un taxi, había también civiles. Del avión salieron 4 personas. Yo recibí una llamada de Mariño 20 y le digo a Jesús Díaz y él me dije que no puede ir porque esta solo. A mi m dijeron que sirviera como testigo pero no me llevaron hasta el avión. Después estuve allí como unos 15 minutos y me fui a acostar. Pero como a las 4:00 de la mañana el funcionario Jesús Díaz me llamo porque era testigo. Fui al Destacamento 76 a ver las personas que estaban ingresando. La revisión fue realizada con total normalidad y eso tardo como 2 horas. En el área del comedor me levantaron la entrevista. Fui testigo de la revisión de un toyota yaris, una terrano y una mercedes benz. Los paquetes los bajo los funcionarios de la Guardia Nacional. Las personas detenidas no observaron la revisión de los vehículos. No se donde incautaron esos vehículos. El capitán y la Fiscal le leyeron los derechos y lo imputaron. Los 6 mil dólares se entraron y fueron contados y se metieron en el procedimiento. Yo no leí las actas porque estaba demasiado cansado. Yo si firme y leí las declaraciones con el Policía del Ministerio Publico sí las leí. …… “Yo fui avisado que como a las 1:30 que era testigo. Yo estuve con lacara tapada durante casi todo el procedimiento. Yo fui llevado a las 4:00 de la mañana al Comando. Siempre que trabajamos estábamos uniformados y en horas de descanso no. el apoyo se presta siempre que la gerencia te lo requiera. Si uno es supervisor tiene acceso a todas las áreas y sí es oficial uno tiene acceso a las áreas asignadas. No fui testigo de cómo fueron llevados los vehículos a la Guardia Nacional. La revisión del avión se hizo el día siguiente como a las 11:30 horas de la mañana. …. “Al Aeropuerto lo custodia la Seguridad, Disip, PTJ, Guardia Nacional e Inepol. No es normal que haya vehículos por el borde de la pista. La Aeronave estaba en frente del Terminal e iba hacer el giro para ir a la pista. Ese movimiento es habitual. Desde donde estaba el avión a la cabecera de la pista hay como 4 ó 5 kilómetros. Fui testigo de eso por 15 minutos. Posteriormente en el pesaje unos paquetes no dieron positivo y dijo la experto que esos paquetes pudieron ser otra droga y creo que eran 10 paquetes. Cuando fuimos a revisar la avioneta la habían movido. …. “El chequeo fue normal. No me dijeron cuantos vehículos eran. El funcionario de Mariño 20 dijo la novedad. Allí no dio tiempo a nada para ingresar por ese portón. Si vi que los funcionarios se subieron pero o no subí. LA camioneta la abrieron los funcionarios de la Guardia. …. “La entrada por esa puerta debe ser coordinada. A mi no me informaron sobre la entrada de un taxi por allí. Will Costales esta allí en la revisión de la Aeronave. …. “No observe cuando detuvieron ni cuando trasladaron el Vehiculo Terrano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El vehiculo estaba en frente del Destacamento, el vehiculo lo abrieron con las manillas y no tenían precintos. Cuando estaba en el destacamento tenia que estar con la cara tapada, y me la quitaba en el comedor. Ningún detenido presenció la revisión del vehiculo. El tercer vehiculo tampoco tenia precintos. No vi a otras personas ingresar a la avioneta cuando ingresaron los Guardias Nacionales. Desde mi puesto de trabajo y de día puedo visualizar la cabecera de pista. No fui al lugar porque estaba atendiendo otras cosas. La Lectura de los derechos fue en el idioma español. Ningún paquete estaba abierto cuando fueron bajados. En ese momento un solo paquete fue abierto y después como a las 11 o 12 se abrieron uno a uno. La revisión de la camioneta fue como a las 9:00 a.m. y la revisión de todos los paquetes fue como a las 11:00 de la mañana. No recuerdo que hubiese algún traductor allí. Es normal la salida de esas Aeronaves a esas horas. La cabecera de la pista es oscura, solo se ven las luces de balizaje”.

22.- Declaración del Testigo José Ruiz, quien expuso según consta en acta, lo siguiente: “Yo ese día era solo porte de chofer y fui a atender un vuelo privado, el avión llego como a las 8:00 y le metí la cuña le baje el equipaje, le hice la chicha, y saque el equipaje, y fui y busque un transporte y mi jefe me dijo que el avión salía a la 1:00 de la mañana, llegue espere 6 maletas las subí al avión y me quede esperando esa es mi función de trabajo. Fue preguntado por las partes dejando constancia de las siguientes respuestas: “Yo los lleve hacia fuera del salón de desembarque y yo fui a buscar el taxi porque ellos me lo pidieron y de allí no supe mas nada. Cuando ellos llegaron yo estaba sentado en la parte de afuera del aeropuerto. … La Chicha es cambiarle el agua al avión con un tanque de agua. … “No se en cuantos taxis se fueron ellos necesitaban tres taxis creo. Yo era el encargado de darle la salida y se la di hacia la izquierda y cuando vi a los Guardias me fui corriendo. Yo vi varios a varios carros militares y uno donde se llevaron a un señor. … “No sabia que estaba pasando en el Aeropuerto cuando vi a los Guardias.

23.- Declaración del Testigo Ramón Vásquez. Este testigo declaró acerca de los hechos así: “Recibí Guardia a las 8:00 de la noche y me dieron las novedades y que faltaba la llegada del vuelo Concord, fui a hacer el recorrido pertinente, después fui informado de la llegada de un vuelo privado internacional, fui con Ángel Hernández, a cuadrar los descansos y me toco a mi en el primer turno, le dimos permiso a un compañero que tenia un familiar muerto en Cumaná, estando en el descanso, como a la 1:45 a.m., me despertaron para avisarme lo que estaba pasando, y vi que el vuelo había sido devuelto al sitio de parqueo, después vi una grúa remolcando a un vehiculo por la plataforma, también se le dio un permiso a otro funcionario que tenia un familiar enfermo. Después me pidieron dos oficiales para que fueran testigos y le di las novedades en la mañana al supervisor entrante. El testigo fue interrogado y se dejó constancia de las siguientes repuestas: …“A mi me pidió un permiso el ciudadano Neri Penoth. … “El vehiculo estaba siendo halado. …“No recuerdo que hubiese algún operativo para ese momento. La iluminación es bastante precaria.

24.- Declaración del testigo Manuel Vásquez, quien expuso: “En una mañana recibí mi guardia a las 8:00 horas de la mañana, el señor Ramón Vásquez me informo sobre la incautación de una aeronave y una camioneta con drogas.” Al ser preguntado por las partes, solo se dejó constancia de la siguientes respuesta: “Conozco a Pablo Díaz desde que trabajo en el Aeropuerto. Pablo tenia una buena conducta y buen compañero y amigo nunca lo vi en nada malo”.

25.- Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Mayor Francisco Luis Moreno quien sobre los hecho hizo la siguiente de deposición: “En cuanto a los hechos al día 08 de Junio de 2011, se recibió una llamada anónima, en la cual me dicen que se iba a realizar una operación para sacar un cargamento de droga en una camioneta tipo Vans, y que iban a ser escoltado por otros funcionarios policiales, se informó a los superiores y se designo el punto de reunión y se formaron tres equipos y se formo un grupo de observadores, uno en el tanque y otro por el sector de Musipan, como a las 9:00 horas de la noche se retiró a u observador porque venia un vehiculo con coctelera y lo retiramos por su seguridad y el otro observador no llamo y nos indico que venia una camioneta ingresando al aeropuerto, nos dirigimos hasta allá y vimos una camioneta abrí la puerta y vi los sacos de material sintético y deje a un oficial encargarse del resguardo del vehiculo hicimos un recorrido y vi unos vehículos desplazarse y mande a hacer un punto de cierre en el rayado de la entrada de la vía el Yaque, allí también vimos una aeronave en la pista con tripulación y pasajeros y los interceptamos y los bajamos para llevarlos al destacamento, después me llamaron otros compañeros indicando que se detuvo a otra persona que estaba supuestamente haciendo una actividad deportiva pero sin la vestimenta apropiada, también buscamos una grúa para remolcar el vehiculo, además se detuvo a otra persona en un vehiculo tipo Yaris, se practico la revisión corporal se ubicaron testigos se llamo el Ministerio Publico y se hizo una prueba de campo a la sustancia que dio resultado positivo y se leyeron todos sus derechos.” Este testigo, fue preguntado por las partes, y se dejó constancia en acta de las siguientes respuestas: …“Desde la zona montañosa no había visibilidad hacia la pista. El visor nocturno nos dijo que estaban ingresando tres vehículos, la Vans. La cerca estaba ya rota, con anterioridad, porque no se mantenía igual a la demás partes de la cerca. La Vans iba con ventaja y por eso no la encontramos rápido. La vans ingreso por la cerca. Desconozco que vía tomo la Vans. Recuerdo que Espinoza y González Machado, estaban a mi mando. Vi una aeronave hacer operaciones para enrumbar hacia la pista. Ya la Vans se encontraba en la cabecera de la pista cuando vimos la aeronave. Ordene a Espinoza que tomara el aseguramiento de la camioneta. La aeronave no fue revisada en el momento de la detención. Se encontró a una persona que tenia rasguños y que estaba trotando supuestamente. Creo que tenía una camisa azul y era funcionario del aeropuerto. La detención fue como a la 1:30 ó 2:00 de la madrugada. Para el momento en horas de la noche la estación de servicio no operaba. A los testigos se les tapo la cara mas no la visión, es decir se les puso un pasamontañas. La información de la llamada era anónima y me la aporto el centralista y me dijo que era una vans escoltada por otros vehículos para sacar la droga en una aeronave de siglas extranjeras, s logro corroborar todo porque la persona nos dio los datos y todo paso como indicó. …. “Yo ingrese a la Aeronave para pedirle su documentación. El vehiculo taxi estaba adscrito a la Unidad Antidrogas al mando del Capital Torres. La seguridad es del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Guardia Nacional, de la seguridad Aeroportuaria. No se le indicó a otro cuerpo policial sobre la acción. Se trataba de una droga denominada Cocaína. Se les leyeron los derechos a los detenidos y se busco un intérprete para explicarle. Se tiene que pasar por la cerca para podrá ingresar a la pista. Nos dieron la información de las siglas del avión y eran las mismas. … “No le puedo decir quien detuvo a la persona, si se que la llamada me la hizo un Teniente. Tardamos como 10 o 15 minutos para ingresar a la cerca perimetral. No se cuando tardamos de la cerca de la cabecera de pista. La detención de la persona fue al momento del cierre de la avioneta. Dentro de las instalaciones del aeropuerto en unos matorrales. La persona detenida no me manifestó a mí directamente que estaba trotando. Éramos 4 Tenientes González Castaño y no recuerdo los demás. Los visores nos dijo el ingreso de los vehículos como a la 1:00 horas de la mañana. No recuerdo cuanto tiempo tarde haciendo la operación no puedo dar ese tiempo. Estaba amaneciendo cuando fueron revisados. Creo que la persona que trotaba fue detenido primero. …“Sí es mi firma (se le puso a la vista el Acta Policial) y reconozco el contenido. No recuerdo el nombre del centralista. Me encontraba en el Comando del Aeropuerto. En la llamada se nos informó que se trataban de funcionarios policiales. El informante dijo las siglas de la Aeronave. Se plasmo en las actas las siglas de la aeronave. El Sargento Guilarte estaba en la elevación con el visor nocturno. Nos informó el segundo visor como a las 12:00 horas de la mañana se sintió amenazado o acosado por unos individuos en un vehiculo. Era un total de 4 vehículos. No vi ningún vehiculo venir en sentido contrario. Los vehículos fueron objetos de persecución. La Vans siempre estuvo sola no había mas vehículos. Las elevaciones del terreno se puede ocultar un vehiculo. Pasadas la 1:00 de la mañana se detuvo la Vans. El vehiculo estaba recientemente abandonado, porque el motor estaba caliente. No recuerdo si conducían otro vehiculo Yaris. Me informaron que se detuvo a una persona en un Yaris y era un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. La hora colocada en el acta tiene relación con la hora en que ocurrieron los hechos. La persecución no se pudo hacer dentro del Aeropuerto. Eleazar Espinoza custodio el vehiculo tipo Vans. No se encontró nada de interés criminal en la zona. Los sacos estaban unos arriba de otros. El Teniente Espinoza también apreció lo mismo. Desde donde yo estaba podía ver la Aeronave. Solamente esa Aeronave era la que estaba encendida esa noche. La Aeronave estaba de frente al Terminal. Cuando ingresamos detrás del vehiculo se reviso la camioneta. La Aeronave cuando la aviste ya apuntaba hacia la pista. La información aportada correspondía con lo que estaba sucediendo. Se les explico lo incautado a los tripulantes. La Información, las Siglas, La Droga y los Vehículos. La información vinculo a los vehículos con los Tripulantes de la Aeronave. El Ministerio Publico se encontraba presente al momento de explicarle los motivos de su detención. Debió dejarse constancia que el intérprete asistió a los detenidos. … “No recuerdo que nos hayan aportado la información de por donde podía ingresar el vehiculo. Yo me coloque de un lado de la pista. El vehiculo donde yo iba ingreso. No recuerdo quien iba manejando. Yo iba de copiloto. La cerca ya estaba picada. La cerca la colocaron y ya. Cuando ingresamos agarramos hacia mano izquierda. Solo recuerdo que vi a esa aeronave en el momento, no se si habían mas. Trasladamos el vehiculo a rastras. No recuerdo donde detuvieron al vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas pero fue entre el rayado y la vía el Yaque. Para el momento no me habían informado nada sobre la detención del vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No se nos dijo por donde ingresar. No tengo conocimiento que se haya informado sobre la anormalidad que presentaba la cinta. No puedo determinar si los vehículos estaban dentro. … “El Capitán Torres le dio la orden al visor nocturno del Tanque de retiro. No recuerdo que persona en la Aeronave me dijo que a bordo estaba un diplomático. La llamada fue recibida en el Comando ubicado en Matasiete y se me transfiere la llamada a mí en el Comando del Yaque. No se cuando arribó la Aeronave. … “La patrulla del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tiene coctelera. Sí yo buscaba un punto podía observar algún vehiculo. No llegue a observar ningún vehiculo por la vía principal del Yaque. Con mis propias manos toque el vehiculo. No se a quien detuvieron primero y a quien detuvieron después. No lograba ver las siglas de la Aeronave desde donde yo estaba. … “No es común recibir llamadas en anonimato en la Guardia Nacional. Muy poco arroja negativo cuando se recibe una llamada anónima. La misma cantidad de vehículos que llegaron al punto de encuentro fueron usados en el procedimiento. No se utilizaron puntos de control. No recuerdo haber visto desde la elevación algún vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No precise cuantos vehículos iban saliendo del terreno. La iluminación era vaga. No practique el procedimiento de incautar las armas a los Cicpc. Los sacos estaban cerrados. No recuerdo quien bajo los sacos en el Comando. No se presentó ningún experto en ese momento en que se encontró la vans. No había ninguna panela abierta en los sacos. Me comunique con ellos cuando observe que estaban saliendo los vehículos. No recuerdo a quien pertenecía el vehiculo tipo Vans. El vehiculo era terrano identificado del Cicpc. No recuerdo si tenía logo del Cicpc. No recuerdo las siglas solo se que era de nacionalidad extranjera. No puedo anticiparme a los hechos ya que toma tiempo comunicarme que la nacionalidad de la Aeronave. No recuerdo a quien pertenecía la Grúa. No se cuando arribó la nave. Ya la nave se había alineado, pero no se cuantos metros haba recorrido. … “Se le informó al Ministerio Publico de la llamada. Todos los funcionarios estamos al momento de trasladar la Vans en la Grúa. Yo iba en un vehiculo pero había otros mas. Los funcionarios de la Guardia Nacional bajaron los sacos. Creo que no tenían conocimiento del retiro. Yo estaba con el Teniente González Machado en la avioneta. … “Nosotros agarramos por una vía de rodaje que esta al borde del Aeropuerto. … “Me dan la información a mi porque tengo a cargo la Compañía del Aeropuerto. El Centralista me llamo a mi y desconozco porque no llamo directamente al Comandante del Destacamento N° 76 esa fue una decisión de él.”

26.- Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Capitán Edixon González Machado quien expuso: “En ese entonces era comandante de Pelotón del Puerto Internacional del Guamache, ese día recibí una llamada del capitán Moreno Francisco, el mismo me dio instrucciones que preparara una comisión y fuera a las 9:00 pm, al Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, en el camino me indicó que me desviara y esperara instrucciones y me hicieron seña y subimos a un cerro, me presenté al Mayor Moreno, y me dijo que esperara instrucciones, como a las 1:30 el capital Torres Páez, llego, no reunimos dieron las instrucciones y nos dijeron que iban a sacar una droga con una aeronave y nos dijeron que esperáramos las instrucciones de unos observadores adelantados, como a las 1:00 a 1:30 horas de la mañana, se recibió una información del visor adelantado y nos mandaron a embarcar los vehículos, y empezamos a bajar el cerro y tomamos la carretera que conduce al Yaque e ingresamos por un camino y encontramos una cerca perimétrica y se bajo un cabo y quito la cerca que estaba rota y tomamos a mano izquierda por una vía de servicio y después a la derecha vimos una camioneta tipo Vans Mercedes Benz, de color blanca que se encontraba su motor caliente todavía, el Mayor Moreno mando a asegurar la zona y abrió la camioneta y habían varios sacos con un olor fuerte y penetrante, dejó la camioneta en resguardo y vimos unas luces desplazándose hacia la salida, el capitán llamó a otro capitán que estaba en un punto de control para capturar al que se fuese a evadir, también vimos una aeronave haciendo una maniobra para despegar y nos dirigimos hasta allá, le hicimos seña para que apagara el avión y después el Mayor subió a la Aeronave, les pidió que los acompañara hasta el destacamento, ya que la información dada coincidía con esta tripulación, el avión quedo bajo la custodia de la compañía, después el vehículo Vans como no tenia llaves se pidió un apoyo de una grúa para remolcar el vehículo.” El testigo fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Una grúa de Transito terrestre nos presto la colaboración para trasladar el vehiculo. Esa era una grúa de gancho no de plataforma. Íbamos en caravana los tres vehículos militares. La Mercedes Benz iba halada con sus puertas cerradas. Estaba una terrano del Cicpc y unos hombres que no se como se llamaban. La camioneta era terrano azul como las del Cicpc, con coctelera. Nos dijeron que había otra comisión que iba entrar en acción para bloquear la salida del Aeropuerto. Supe que se detuvo a una camioneta en actitud sospechosa, el capitán puso su punto de control en la Bomba Pdv. Creo que la camioneta la detienen entre la estación de servicio y un local comercial de alquiler de carros. Supe que los detenidos solo tenía sus armas de reglamento. Cuando llegue vi que solo estaba el vehiculo terrano y un yaris de color verde y después me entere que no tenia nada que ver porque creo que los habían tomado como testigos. El Capitán ordenó que se le colocaran unos precintos hasta que llegara la Fiscalia del Ministerio Publico. Yo no estuve presente en las inspecciones, yo me quede apoyando al Mayor Moreno con la realización de las actas. Los sacos lo bajaron unos funcionarios de la Guardia Nacional. No estuve presente en la revisión corporal. … “Por esa zona es de vegetación baja. El Capitán dijo que iba a llamar al Capitán para que detuviera esos vehículos. … “No puedo determinar cuantos metros recorrimos porque nunca fuimos en línea recta. No sabia como precisar las distancias. Ellos buscaron la ruta de la caravana, imagino que era por la información que tenían los oficiales. Las luces se iban hacia la derecha como regresando hacia la salida los vehículos. Transcurrieron como de 5 a 8 minutos cuando vimos a Aeronave. Todo fue simultaneo y parte de una misma situación. Todo fue rápido cuestión de segundos. Tardamos como de 10 a 15 minutos hasta llegar a la cabecera, después revisamos todo y aseguramos la zona pasaron como 5 minutos mas t después hasta que vimos el avión y llegamos tardamos como de 16 a 17 minutos mas. No recuerdo sí lo engancho y lo levanto o solo lo arrastró. Al Comando llegamos como de 2 a 2: 30 am. … A continuación el Tribunal procede a revisar el acto de apertura a juicio y procede a colocar a su vista el acta policial a los fines de que reconozca o no su firma. Acto seguido el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana expuso: Sí, es mi firma y las medias firmas también. … “No tuve conocimiento de ningún incidente con los visores adelantados. La Vans quedó mirando casi de frente a la cabecera. La camioneta quedo casi mordiendo la pista. No se si la comisión había hecho otra detención, vi llegar a mi mayor con la tripulación del avión. Los vehículos que pararon la aeronave eran 2. Mi mayor no era de mi comando no podría especificarle las características de los vehículos de inteligencia. No recuerdo si había más aeronaves. No se mi Mayor ingreso al avión como tal o solo a la cabina tendrán que preguntárselo a él. El teniente Espinoza estaba en la caravana. Ni idea no se que hizo Salgado porque a mi me dieron instrucciones y a él otras. La Vans llegó como a las 2:10 a.m. Directamente no presencie la inspección a los vehículos. Vi a un ciudadano grabando pero no vi si se fijo esa escena. … “¿A que hora usted recibe la llamada del Capitán Moreno? Respondió: Como a las 16:30 horas. No vi ningún punto de control de la Guardia Nacional. No vi retirar al funcionario que me señalizó a mí hacia donde iba a ir. En la parte alta de la loma se divisaba la pista. Cuando yo llegue había como 30 funcionarios. Yo tenía asignado un toyota machito. También estaban un machito chasis largo y otro machito. Vi un vehiculo particular. Lo poco que se podía ver de la pista eran las luces de balizaje. No vimos las luces, sino hasta que llegamos a las Vans. La Vans la vimos al llegar al lugar. No llegamos todos juntos porque iría en contra de las medidas de seguridad. Caminamos hacia al monte como unos 5 metros y allí el ve los vehículos y hace la llamada. Yo no vi por donde se metió el Mayor, si fue por apoyo aéreo o por otro lado lo que e es que llego conjuntamente conmigo a la Aeronave. El Mayor llegó a los pocos segundos. Cuando yo pare la aeronave ya estaba buscando la pista. La aeronave iba en el centro del la pista haciendo su maniobra. No llegó el experto porque venia de Puerto La Cruz. No se acercaron los testigos para la revisión de la Vans. No vi que bandera era la de la Aeronave. Vi una camioneta Nissan Terrano de la que usa el organismo policial del Cicpc que tenia la coctelera. No tengo conocimiento a que hora se le incautó el arma de reglamento. No presencie la revisión de ningún vehiculo ni la de persona alguna. No vi ningún saco abierto. No observe ninguna panela abierta. Solo participaron funcionarios de la Guardia Nacional en este procedimiento. No tenia nada que ver con los observadores adelantados, ellos tenia que ver con el Mayor Torres Páez. No tuve conocimiento de sí alguien estaba grabando. No conocía ese sitio donde ocurrieron lo hechos. … “Esa en una llanura un rustico pasa. Ni idea de donde venia la droga solo supe que venia por la autopista. Las luces de balizaje son luces para guiar a los pilotos. La Aeronave estaba buscando en Línea recta hacia la pista. Mi Mayor fue el único que abrió la Vans. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al testigo, dejándose constancia de lo siguiente: “La persona que me aviso estaba alejado de la cerca pero lo coloque en este punto de manera referencial.”

27.- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Teniente Mayker O’neil Herrera. Consta en acta lo declarado por el funcionario así:: “Salio una comisión desde el Comando Matasiete al mando de Mayor González Correa rumbo al Penal de San Antonio esperamos unos 25 minutos unos 40 funcionarios y nos fuimos vía al aeropuerto y nos indicaron que todo lo que viéramos vía el Aeropuerto los detuviéramos, luego avistamos a un sujeto embriagado en el rayado, luego en una estación de servicio vimos a unos sujetos en una terrano azul y dijeron que eran Cicpc y que estaban en labores de inteligencia, fuimos con el Mayor González Correa, seguimos hacia el aeropuerto llegue por la rampa 2 y estaba un compañero mío a bordo de otra comisión y nos dijeron que revisáramos las adyacencias del aeropuerto, en eso vimos a un sujeto de mono gris y nos dijo que estaba trotando y no tenia autorización de nadie y que el estaba volado del servicio.” Una vez culminó su declaración inicial, fue preguntado por las partes, y se dejó constancia de las siguientes respuestas: “No se especificó de que se trataba la comisión. Nos indicaron que todo lo que veamos vía el aeropuerto lo detuviéramos. La música que se oía en el vehiculo Yaris no era normal la persona estaba acostada hacia atrás y no se si tenia una botella o un vaso. El vehiculo era una terrano del Cicpc, es decir la que usan el Cicpc. Los funcionarios detenidos tenían sus armas orgánicas y sus credenciales y no se incautó mas nada. Cuando entre por la rampa vi una avioneta y muchos guardias cerca de la avioneta y el Teniente Salgado indico que recorriéramos el aeropuerto. El sujeto venia corriendo por la parte oscura del aeropuerto, dentro del mismo. El avión creo que estaba en sentido al aeropuerto Internacional. … “Llegamos al Penal de San Antonio como a las 10; 10:30 de la noche. Eran como 40 efectivos y 2 oficiales. Estuvimos allí como 15 a 20 minutos. El vehiculo lo encontramos con sentido hacia Porlamar creo porque fue hace mucho tiempo eso fue como a las 11:00 de la noche mas o menos. No hubo testigos de la inspección en ese momento. Venia una pareja de playa El Yaque en un carrito verde creo que era un Yaris Verde, que sirvieron como testigos. No hubo testigos de la detención en el rayado, porque allí no había nadie ni carros. Creo que como a las 11:30 de la noche estaban detenidos. No sabría decirle porque no estaba en ese momento. Más o menos había como 8 ó 6 carros. Claro que había más aviones porque es un aeropuerto, en esa situación no las conté. Al alrededor de ese avión no había otro ese era el único avión que había. La primera parada la hicimos en el Internado Judicial de la Región Insular, luego en el rayado, luego en la estación de servicio y después en el comando. … “No se nos dijo cual era el motivo de la comisión. Era una comisión normal. No entramos al Internado Judicial de la Región Insular. El Jefe de la Comisión estaba esperando una llamada. Nos indicaron que todo lo que encontráramos vía el aeropuerto lo detuviéramos. No había ninguna comisión en el rayo de la entrada del Aeropuerto. Vimos un vehiculo terrano color azul oscuro. Los funcionarios que estaban dentro de la camioneta se identificaron como Cicpc y el vehiculo tenia placas del Cicpc. Pasaban por allí una pareja y los agarramos como testigos. Revisamos la terrano y a las personas delante los testigos. Porque detenemos a la camioneta porque estaba dentro de la estación de servicio prendida pero con las luces apagadas. No se le leyeron los derechos en ese momento, se les preguntó que estaban haciendo allí y se les pidió que nos acompañaran. Solo se le incautaron sus armas de reglamento. Los detuvo el Mayor González Correa a los testigos. Los agarramos como a las 11:00 por ahí no recuerdo muy bien eso fue hace mucho tiempo. No recuerdo quien traslada los vehículos. No sabría quien agarro el vehiculo éramos muchos efectivos militares. No fui en ese procedimiento por la vía hacia playa el Yaque. Estaba una comisión prestando servicios de seguridad al Aeropuerto. Casi llegando a las adyacencias de la Policía Aérea encontramos a la persona trotando. No detuvimos a más nadie cerca de las inmediaciones del aeropuerto. No se de que se trataba el procedimiento. No me entere de que se trataba la Comisión. … “Vi a la aeronave detenida como a las 11:30 ó 12:00 d la noche. La comisión estaba completa excepto el Mayor. Me encontré con el Teniente Salgado como a las 12:00 horas de la noche. Solo vi unas patrullas en el medio de la pista. Fuimos a revisar el aeropuerto y vimos a la persona corriendo y fue cuando vimos la avioneta. No lo vi corriendo lo vi sudado. La persona tenia un mono negro y una franela gris. No se le incauto nada de interés a esa persona. No estaba pendiente de la hora, la hora que le digo me las supongo porque no estaba pendiente del reloj. Las instrucciones fueron dadas vía telefónica al otro teniente. La camioneta todavía estaba en el Aeropuerto. … “No había ningún civil cuando llegue al Comando”.

28.- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento de Tercera Omar Pino Rodríguez, quien expuso: : “Estábamos en Matasiete y nos dirigimos al Internado Judicial de la Región Insular al mando del Capitán González Correa, esperando instrucciones y como a los 20 minutos nos dijeron que fuéramos hacia al Aeropuerto y vimos una camioneta de la PTJ con las luces apagadas y los detuvimos y después nos fuimos al rayado y estaba un vehiculo Yaris con otro funcionario ptj en estado de ebriedad y cuando le quitamos el teléfono le repico con un tono del narcotráfico el correo prohibido”. Fue preguntado por las partes y se dejó constancia de las siguientes respuestas: … “Salimos como a las 11:00 de las instalaciones del Internado Judicial de la Región Insular. Yo conducía la Nissan Blanco. A uno de ellos se le cayo su arma de reglamento y le dijimos que levantara las manos y se le incauto un escopetin o un chopo. La pareja que venia y usamos como testigo venia como desde el Yaque. El Capitán González Correa se quedó en la Segunda Compañía. En las operaciones estaban involucrados más de 60 funcionarios. No sabia de que se trataba la operación. … “Los funcionarios que estaban en la Estación de Servicio PDV, nunca indicaron que estuviera algún otro funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. No participe en la detención de la Avioneta. Se les incautó un escopetin o un chopo y sus armas de reglamento. Se le incautó al funcionario que estaba en el Yaris, un vaso de whisky, un koala y su arma de reglamento. … “Estuvimos dentro del Comando de la Tercera Compañía. Cuando vi el Yaris en el rayado no le comente nada a mi Capitán. En la estación de servicio se les quito los armamentos orgánicos y el chopo. El chopo lo saco Mayker Herrera. No se encontró mas nada del interés criminalistico. Los Guardias Nacionales se llevaron el vehiculo a la II Compañía. No recuerdo donde llevaron detenidos a los funcionarios del Cicpc, no recuerdo, en l Nissan no la llevaron. La Defensa Privada Penal advirtió al Tribunal sobre la comunicación visual que mantenga el testigo con el Ministerio Publico. El Ministerio Publico le solicito al Tribunal que el testigo dirija sus respuestas al Tribunal. Acto seguido el Tribunal le indico al Testigo que se dirija al Tribunal al dar sus respuestas. …“Nos dirigimos al rayado después que detuvimos a los funcionarios de la terrano. Estaba sentado el funcionario del Yaris en el puesto del chofer. A continuación el Ministerio Publico le solicito al Tribunal que le solicite a la Defensa que se refiere a la Defensa A ultranzas y objeto la pregunta con respecto a la autoría de los CD de Tigres del Norte o Correos Prohibidos. A continuación el Tribunal le ordeno al testigo contestar la pregunta. … “El funcionario estaba en estado de ebriedad y cabizbajo. Más ningún funcionario estaba allí en el rayado. La vans la trajeron con un remolque. Los mismos guardias nacionales bajaron los sacos y los pusieron en el patio de la Segunda Compañía. Creo que vino una Comisión de la Guardia Nacional para hacerle una revisión a los sacos. Ya estaba descargado el contenido de la vans, cuando llegaron los expertos. … “Vamos a un procedimiento de una droga y hay funcionarios del Cicpc involucrados tengan cuidado. Al momento no me salio decirle nada a mi Capitán del vehiculo Yaris. Por los repiques del teléfono y por ser funcionario del Cicpc se detuvo porque me imagino que el Capitán manejaba ya la información. Mayker Herrera no inspeccionó el vehiculo. No tenía las puertas abiertas. Me imagino que el Capitán manejaba una información que me indicó interceptar a la camioneta del Cicpc. Poco a poco fueron llegando los oficiales al comando. Por murmuraciones entre compañeros se sabía que supuestamente habían agarrado una droga en la pista. … “En Matasiete al recibir las instrucciones del Capitán González Correa no habían funcionarios antidrogas de la Guardia Nacional. En el Internado Judicial de la Región Insular no había otras comisiones. Yo me baje y me puse en una esquina de la unidad que conducía. Ellos se bajaron del vehiculo y le indicamos que subieran las manos. Nos les dijo porque los detuvimos. A ellos les quitamos el armamento. Ellos se identificaron como funcionarios del Cicpc. Por la hora no había nadie y eso estaba solo y le preguntamos al ciudadano que hacia allí y el dijo que era funcionario del Cicpc. Yo pienso que el Capitán tenía alguna instrucción para detener a los funcionarios del Cicpc. Esta unidad tenía coctelera. La lectura de los derechos queda a nivel de oficiales. Los vehículos quedaron a la vista de todos los funcionarios. La grúa no era de plataforma. La vans tenia unos sacos. Los sacos estaban cerrados, no observe que tenían. … “Cuando yo llegue estaba Mayker Herrera en el Comando. Los sacos eran de color uniforme”.

29.- Declaración del Funcionario retirado de la Guardia Nacional Bolivariana Evelio Alcides Peña Batista, quien narró su conocimiento sobre los hechos debatidos y en consecuencia expuso: “ Ese día estaba de servicio en el primer turno, me indico que el efectivo que estaba de guardia había salido a una comisión y me indico que realizara la requisa interna de la avioneta, el piloto entro con nosotros se realizo la requisa normal por dentro y por fuera de la avioneta, acompañe a la tripulación a migración, el distinguido de la Oficina Anti Drogas me indico que la avioneta venia y se iba en la madrugada”. A preguntas formuladas por las partes, se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P.; ¿Es normal que llegue un avión a esa hora? R si a esa hora es normal que llegue los aviones, pero siempre se tiene conocimiento que van a llegar, pero es normal.- … P ¿Encontró algún elemento de interés criminalistico en esa requisa que realizó?- R No se encontró nada P ¿ La llenara presentaba algún inconveniente con respecto a la entrada de estas personas a migración.- R no estaba normal.- … P ¿Usted tenia conocimiento de que se iba a realizar un procedimiento de Inteligencia?.- R no tenia conocimiento.- A continuación el Tribunal le ordeno al testigo contestar la pregunta. … P ¿ Si usted estaba de servicio en el aeropuerto Nacional como usted afirma que el avión no estaba anunciado en el aeropuerto internacional.- R me supongo que no tenían conocimiento…”

30.- Declaración Funcionario de la Guardia Nacional Mayor Eduardo González Correa, quien expuso en los siguientes términos: “ Los hechos ocurrieron los días 8 y 9 de junio de año 2077, tenia el grado de Capitán del Destacamento de la Guardia Nacional de Matasiete el día 8 recibí la instrucción que prepara una comisión al mando de un oficial subalterno y treinta Guardia Nacionales y me ubicara en la sede de la Internado Judicial, la cual debería esperar una llamada del Capital del Aeropuerto, en horas de la madrugada recibí la llamada del capital que me informo que se ejecutaba un procedimiento de droga, donde estaban unos funcionarios del estado que presuntamente estaba armados y con carro oficiales presuntamente involucrados en el procedimiento de droga que se estaba efectuando, una vez que entramos a la recta que conduce a altura de la bomba PDV del Yaque se encontraba un vehiculo perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, procedimos a estacionar nuestro vehiculo en frente del vehiculo que se encontraba en la bomba, luego ubicamos unos testigos eran dos personas una pareja de joven se le requiso y estos testigos no portaban armas y se le informo del procedimiento que era de la revisión de un vehiculo oficial en una camioneta Terrano, al llegar se identificaron como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, le pregunte que hacían a esa hora y no hubo una respuesta legal que los acreditará para estar comisionado en ese sitio, por lo cual le dije que me acompañara al Comando, estos no opusieron resistencia, y estos funcionarios sin estaban armados con pistola nueve milímetros, unos de los efectivos militares me llamo y me informó que había un vehiculo en la entrada del yaque frente a la Garita de Transito terrestre y me constate y efectivamente estaba un vehiculo Marca Toyota Yaris de color azul, dentro de este vehiculo se encontraba un funcionarios que también se identifico como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, también se le pregunto porque se encontraba ahí aparcado en ese sitio, no hubo una respuesta y le solicite que me acompañara hasta la delegación no hubo resistencia, luego se efectuó la revisión de los vehículos y en Toyota Yaris debajo del asiento del conductor se incauto cierta cantidad de dinero y se encontraba un carnet que partencia a un funcionario que no era el que habíamos detenido, y en el vehiculo Terrano se incauto un armamento de fabricación cacera.” El funcionario fue preguntado por las partes, de dejó constancia de ello en acta así: “¿Quien era su supervisó inmediato? Respondió: Luis Gustavo Graterol Caraballo.- P ¿A que hora se encontraba Usted apartado en el Internado Judicial? Respondió: A las doce de la mañana. P ¿Que vehiculo utilizaron ustedes para el procedimiento? Respondió: en uno Oficial y en otro particular.- P ¿Quien los acompaño a revisar el vehiculo? Respondió: dos funcionarios de la Guardia Nacional.- P ¿En la revisión del vehiculo donde se encontró el detenido se encontraba acompañado de testigos? Respondió: Si los testigos y unos funcionarios de la Guardia Nacional.- P Usted llego hacer acto de presencia en el aeropuerto? Respondió: No.- … “¿Cuantos vehículos se encontraba para realizar el procedimiento? Respondió: Dos vehículos. P ¿Cuantas personas iban en el vehiculo en el que usted se encontraba? Respondió: Cuatro P ¿Que hora era cuando ustedes estaba en el Internado? Respondió: la una de la mañana.- P ¿Los funcionarios que estaban con Usted efectuando el procedimiento sabían de que se trababa el procedimiento? Respondió: Si todos tenían conocimientos.- P ¿Cual revisión observaron los testigos? Respondió: Solo observaron la revisión del vehiculo Terrano.- P Cuantas funcionarios iban cuando iban a revisar el vehiculo Toyota Yaris? Respondió: dos funcionarios.- P ¿ El vehiculo Toyota Yaris se le realizó Inspección.- Respondió: No P ¿ Como trasladaron Ustedes el vehiculo Yaris? Respondió: El funcionario que se encontraba manejo acompañado de unos funcionarios de la Guardia Nacional.- P ¿Cuando se le realizó la Inspección al vehiculo Toyota Yaris? Respondió: el día a las nueve en la mañana.- P ¿ Esa Inspección fue realizada en presencia de testigos? Respondió: si dos testigos P ¿Cuándo Usted realiza la detención de los ciudadanos ya se había incautado la droga.- Respondió: Si … “ P ¿Como usted se percata que el vehiculo estaba en la estación si esta estaba apagada?.- Respondió: la avenida tenia luz y se observo. P ¿La terrano hizo algún tipo de movimiento al observar la comisión? Respondió: No P Antes de realizar la revisión de vehiculo Terrano ya tenia los testigos.- Respondió: no primero colocamos el carro frente a la Terrano para que esta no realizara movimiento y aparcamos un vehiculo Toyota Yaris el cual tenia dos personas una pareja y fueron loes testigos.- P ¿Donde se encontraba estacionado el vehiculo Terrano? Respondió: Frente la avenida con dirección al aeropuerto.- P ¿Si alguna comisión del estado deja asentado en el libró de novedades que salio a un procedimiento, esto puede utilizarse como la credencial que necesitan los funcionarios para poder estar en algún sitio Respondió: Si el libró de novedad es utilizado para dejar constancia cuando salimos a comisión.- P ¿ Donde se encontraba el funcionario del vehiculo Yaris? Respondió: en el lado del piloto.- P ¿El teniente Mikel Herrera se encontraba con Usted? Respondió: no después de la detención le ordene que se fuera al Comando …“ P Usted consigno la boleta que Usted dice que cargaba como constancia de que estaba realizando el procedimiento?. Respondió: no recuerdo P ¿Le indicaron que tipo de funcionario se encontraba involucrado en el procedimiento? Respondió: no solo funcionarios de la seguridad del estado.- P ¿Cuál fue la actuación que le indico su mayor que iba a realizar? Respondió: Que debíamos detener unos funcionarios que se encontraba involucrado en un procedimiento e drogas.- P ¿Los funcionarios se identificaron como funcionarios? Respondió: Si P ¿Los funcionarios cargaban su armamento de reglamento? Respondió: Si P ¿Se incauto ese armamento?- Respondió: Si.-“

31.- Declaración del Capitán de la Guardia Nacional Gustavo Torres Páez, quien expuso: “Para la época del hecho en el año 2007 yo me desempeñaba cono el jede anti droga de Oriente tuvimos una información, la cual vinimos designado desde Caracas con la finalidad de actuar apoyando al Destacamento 76 de la Guardia Nacional, me traslade con un oficial subalternó mío y cuatro funcionarios hubo una planificación la cual se determino según el procedimiento, la planificación incautación de la sustancia, segundo detención de persona, tercero incautación de bienes y cuarto otro que se diera, de acuerdo al procedimiento, nos ubicamos en el margen del terreno que se encuentra al margen de la vía al yaque y otro personal que se iba a parecer en otros lugares, cercanos al sitio del hecho, el día sábado se comenzó con el procedimiento, motivado a que un vehiculo mercedes ven que ingreso a la cabecera de pista del aeropuerto, teníamos observadores observando con visores nocturnos la cual determinamos la acción del hecho, fueron identificados unos vehículos la cual era un nissan color azul, un toyota yaris y dos terranos una de color azul y otra rojas perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, luego cuando se movilizó el vehiculo nos encontramos una van cuando se verifico la parte trasera, se incauto un grupo de saco de pique la cual se realizo la seguridad perimetral hasta el traslado hasta el destacamento, esta camioneta fue remolcada en una grúa, y posteriormente después fue que se hizo el conteo de los sacos.-“ El funcionario fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de las siguientes respuestas: … “ P¿ A que se dedica específicamente esa Unidad Anti Drogas? Primero: A la investigación y planificación P ¿Porque esa Unidad no porta un uniforme que los acredite como funcionarios?- Respondió: Porque nuestra actuación es específicamente de Inteligencia.- P ¿Que información tenia la Unidad para realizar este procedimiento? Respondió: La información era de una avioneta con siglas extranjeras y que habían funcionarios del estado que se estaba prestando para que la sustancia saliera hacia el extranjero.- P ¿De cuantos kilos de droga hablaban? Respondió: de 2600 kilos de droga.- P ¿Que tipo de droga se hablaba? Respondió: de cocaína.- P ¿Cual era esos puntos que ustedes iban actuar? Respondió: El objetivo principal era la droga posteriormente se desprende los demás puntos que son los detenidos luego de los detenidos la incautación, esta operación fue escolástica se realizo y no se utilizo la armas.- P ¿Esta investigación empezó a través de que? Respondió: a través de una llamada anónima P ¿Quien atenido esa Llamada? Respondió: el capitán Moreno.- P ¿A quien ustedes le iban avisar de lo que observaran sus observadores? Respondió: Al capitán Moreno Franciscos.- P ¿Cuantos visores nocturnos tenían ustedes ubicado? Respondió: Uno P ¿En donde se encontraba el visor nocturno? Respondió: Cerca de un Tanque que se encontraba ahí.- P ¿Donde fue ubicado nuevamente el visor? Respondió: Cerca de nosotros y tenia visión de todo el terreno.- P ¿Que le indico el visor? Respondió: que se encontraban Dos vehículos una terrano de color rojo y una terrano de color azul un vehiculo nissan y un toyota yaris de color verde.-P ¿En alguna momento ese visor le indico de la van? Respondió: si nos indico que la van venia cerca de la perimétrica del aeropuerto vía el yaque.- P ¿Que vehículos se encontraba en el procedimientos? Respondió: Dos vehículos de la Guardia Nacional, la Cherokee gris, un accent blanco y si no me equivocó dos vehículos de civil.- P ¿Cuanto minutos se tardaron para llegar a la cerca? Respondió: Como diez minutos.- P ¿Como lograron entrar a la cerca? Respondió: la derribamos pero luego abrimos unos alambres.- P ¿Al mando de quien salio la otra comisión? Respondió: al mando del teniente Juan Casañas salio según la información a la detención de la terrano de color azul el llego el taxi de color blanco y posteriormente se traslado hasta los lados del parqueadero y estuvo presente en la detención de la avioneta. P ¿Luego que se realiza el procedimiento que hace Usted? R Me quede custodiando la camioneta con El teniente Espinoza.- P ¿Qué se incautó? Respondió: primero se ve la camioneta Van, luego se ve la camioneta terrano se ve el toyota Yaris, porque todo se traslado hasta la Segunda compañía, como también se ve personas que se encuentra aquí detenidas P ¿Tuvo conocimiento quien detuvo a los ciudadanos? Respondió: No P ¿Pudiste verificar si esa avioneta era de siglas extranjeras Respondió: Si P ¿ Estuvo presente en la revisión de la camioneta? Respondió: No P ¿Estuvo presente en la identificación de las personas? Respondió: No de todas personas, pero si el Deimar Batista que me recuerdo porque estaba ebrio y decía cosas que no estaban el caso P ¿Los testigos tenia la cara tapada? Respondió: Si para el resguardo de los mismo.” … “ P ¿Para el momento que Ustedes se dirige al Destacamento 76 de la Guardia Nacional llevaba alguna boleta que lo comisionara para realizar el procedimiento? Respondió: No todavía no íbamos a efectuar el procedimiento.- P ¿En la Unidad tenían conocimiento del procedimiento que Usted venia a realizar? Respondió: Si tenia una boleta.- P ¿Esa boleta de notificación fue anexada a las actuaciones policiales?- Respondió: Si fue anexada. Quien le indico que era Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones P ¿tiene conocimiento si se incauto otro vehiculo marca Yaris? Respondió: No P ¿La información quien la tenía? Respondió: el Teniente Juan Casanas.- P ¿Tuvieron la presunción de colocar un funcionario que se encontrara cerca de la pista donde presuntamente iba aterrizar la avioneta? Respondió: No se incluyo en la planificación porque no se tenia conocimiento si venia en camino o si ya estaba aparcada.- P ¿sabia de donde era las siglas de la avioneta? Respondió: No P ¿Se incautaron en otros puntos los vehículos? Respondió: no se incautaron en los puntos de control de la planificación.- P Como usted sabe que Juan Casañas estuvo en la detención de la terrano? Respondió: yo me quede en custodia de la evidencia y el salio.- P ¿El teniente Juan Casañas estuvo en la detención de la van? Respondió: Si P ¿El teniente Juan Casañas participo la detención de la avioneta? Respondió: Si P ¿los tres procedimientos se realizaron en horas diferentes? Respondió: Si.- P ¿Quien le da la información de que un funcionario de la seguridad aeroportuaria estaba detenido por el procedimiento? Respondió: No me recuerdo P ¿Usted observo a esa ciudadano? Respondió: si P ¿estaba vestido de negro? Respondió: Si P ¿Ustedes realizaron alguna persecución en caliente? Respondió: No esta permitido”. …“ P ¿Quienes estuvieron presente en la reunión? Respondió: mi persona Juan Casañas y el Comandante Graterol. P ¿Quien giraba las instrucciones? Respondió: En materia de la Guardia Nacional Molina y en Droga mi persona.- P ¿Como se llamaba el visor? Respondió: No se nos tratábamos por seudónimos P cual era el Seudónimo Respondió: Barrigón P ¿Que se le informa a estos Funcionarios? Respondió: Se le manifiesta la situación que se esta presentado aunado a la información que manejaba el Capitán Moreno Francisco, como iba ser nuestra forma de actuación y que nos manejábamos con llamada telefónica el contenido de la llamada telefónica.- P ¿Es normal que los funcionarios tramiten procedimiento que realicen por llamadas anónimas Respondió: Si P ¿Se visualizan colores con el visor? Respondió: no se visualiza correctamente pero si se desprende marcas.- P ¿A quien le informaba el visor? Respondió: al teniente Juan Cazanas.- P ¿Observo algún vehiculo trasladándose cerca de la cerca? Respondió: No P ¿Que vehiculo traslado a la van? Respondió: una grúa en forma de plataforma, pero no se monto en la plataforma se llevo en forma de remolque porque no teníamos llave de la camioneta.- P ¿Cuantos vehículos observo al llegar al comando? Respondió: Si dos vehículos P ¿Había Algún saco abierto? Respondió: no P ¿Había Alguna panela abierta? Respondió: No P ¿Usted estuvo presente en el momento de la retención de la avioneta y de los vehículos involucrados en el presente procedimiento? Respondió: No P ¿Al momento del procedimiento cuando trasladan la Van ya iban los detenidos? Respondió: No.- P¿ Una vez que ya el visor les avisa y esta con ustedes el teniente Juan Cazanas arranca con Ustedes? Respondió: Si “. ….P ¿A que hora fue la reunión que sostuvo con Cazanas? Respondió: a las 08:30 horas de las mañanas.- P ¿Que le manifestó Cazanas en esa reunión? Respondió: Que ya había corroborado la información de un procedimiento de incautación de drogas.- P ¿Los vehículos que venían en caravana con la van llegaron a entrar a la cerca perimetral? Respondió: No P ¿Cuantos vehículos iban trasladando la van? Respondió: No sabría decirle pero fueron mas de seis personas.- … P ¿Usted reconoce como de Usted la firma que se encuentra en la presente acta que se le pone a la vista por el tribunal? Respondió: Si esa es mi firma.- P ¿Tiene Usted conocimiento de la características internas de la aeronave? Respondió: No P ¿Tiene Conocimiento de la capacidad de carga de esa aeronave? Respondió: No.- P Usted considera que fueron detenidos todas las personas involucradas en este procedimiento? Respondió: no ¿En relación al traslado del van como iba esta en la grúa? Respondió: dos cauchos en arriba y dos abajo.- P ¿Al momento de traslado de la van se presentó algún problema? Respondió: No.-“.

32.- Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Nelson Zabala, quien realizó experticia de Reconocimiento Legal 9700-93-97 del 22/6/07, 9700-93-95 del 20/6/07 y 970093-90 del 26/6/07, las cuales reconoció en contenido y firma. A preguntas que le fueron formuladas por la Fiscal del Ministerio Público y por las Defensas Técnicas, contestó: “No estuve presente al momento de la incautación de los objetos, a los que le practique el dictamen. …“No tuve conocimiento de cómo fueron incautadas esas evidencias. No recuerdo si estaba en un sobre Manila y tampoco recuerdo sí estaban precintadas. No se indica en el memorando, quien, donde ni como se colectaron esas evidencias. …”

33.- Declaración del Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Carlos Alberto García, quien realizó las experticias de Reconocimiento legal No. 25, 177 y 171, 99, 173, 180, 179, 178, 176, 182, relacionadas en el escrito acusatorio: A preguntas que fueron formuladas por las partes, respecto a las experticias realizadas por el funcionario, se dejó constancia de las siguientes respuestas: “Se trato de una experticia hecha a un manojo de llaves de un vehículo y de un inmueble, que al introducirlas a las cerraduras y suitchera funcionó. También se le hizo una experticia llevado por un libro de actas llevado por Inepol, constante de 500 folios. Le hice expertitas a varios documentos cartas de navegación, hojas de apuntes, etc. Se le hizo experticia a u libro de novedades con escrituras de novedades de 500 folios, otra experticia se trato de varios ejemplares de papel moneda de diferentes denominaciones y de diferentes nacionalidades. Una experticia a una Copia fotostática de una cedula de identidad, a nombre de Reyes Reyes Richard José. Se le hizo experticias a tarjetas de debito y crédito, credenciales y billetes de diferentes denominaciones. Le hice experticias a tarjetas de crédito, chequeras, bauchers, cheques en blanco. También se le realizó una experticia a una pieza con apariencia de pasaporte de la Republica Democrática del Congo. Se realizó una experticia a las novedades realizadas a las 3:40 horas de la mañana. Salió una comisión a la 1:30 am, a los fines de dar un recorrido por el área. …..“Se le hizo experticia a Cartas de aproximación, cartas de navegación de margarita, planos del aeródromo de margarita, tarjetas de presentaciones, cheques en blanco, tarjetas de hoteles, etc. El reconocimiento se hizo hasta la doce de la noche. El libro es de la Oficina Anti Drogas. Llegue a la conclusión que la cedula de identidad de Richard Reyes es falsificado, la foto le pertenece a Humberto Lara y el numero de cedula a Nelly Amaya de Navarro. Al ahondar a través de la oficina de INTERPOL con comunicación de Kinshasa, índico que el número del pasaporte pertenece a un lote que fue hurtado en esa oficina y a la persona de George Masudi no es conocido como diplomático, por tal razón concluimos en que es falsificado el pasaporte. La camioneta Blazer Blanca pertenecía al Cicpc. El libró de novedades pertenece a la delegación de Nueva Esparta. A las 2:00 horas de la mañana, el Jefe Eddy Achique hizo llamada a la comisión siendo infructuosa la misma. A las 2:30 horas de la mañana, se recibió llamada del Jefe de la Comisión a los fines de verificar un inconveniente presentado con funcionarios anti drogas de la Guardia Nacional. …… “El libró de Novedades de INTERPOL no tiene nada que ver con el que se lleva en Pampatar. Una fotocopia de una cedula de identidad a nombre Richard Reyes Reyes. La falsedad o autenticidad no se puede establecer en una fotocopia, sino cuando la someto a otros instrumentos. Con el sistema Sipol y con la Diex se determinan las cedula de identidad. Supe que la foto era de Humberto Lara porque trabaje con él y lo conozco, sino no hago esa salvedad. A las 20:30 horas el detective José Hernández, recibió llamada telefónica de Alfredo Mac Lahclan, donde informa la salida de la comisión al Aeropuerto Internacional Santiago Mariño. … “Yo no colecte ninguna evidencia, no se quien lo hizo, ni cuando ni como ni donde. Las llaves que perité me las suministró Franklin Manama. El vehiculo pertenecía la Cicpc. No se logro establecer si tenía signos de alteración. Quedaron detenidos según la Novedad del regreso de una Comisión informando que se presentó una comisión de la Guardia Nacional al mando del Capitán Torres Páez con 21 funcionarios, incautando en la cabecera de la pista una camioneta tipo Vans de color Blanco, conducida por personas desconocidas que al ver la comisión de la guardia nacional salieron huyendo por el monte y esta camioneta tenia sacos de presunta cocaína que iba a ser y transportada en una aeronave siglas ZN11, se detuvo la aeronave y preventivamente a los ciudadanos Carlos LeBlanc, Humberto Lara, Deimar Ulises Bautista, Alfredo Mac Lachlan, quienes estaban por la vía el Yaque, también se detuvo a George Gagnon Jr, Gaona Carlos Andrés, Pino Cova Morell Luis, Valdez Jesús Alberto, Luís Enrique Domínguez Penoth, Manuel Torres Arreaza, Daifri Nelly Francis Mijares. La experticia era para determinar la autenticidad o falsedad del documento. Realice una prueba grafo técnica, realice un reconocimiento legal, con los instrumentos adecuados. Se logro establecer que la foto del documento era del funcionario del Cicpc Humberto Lara, el nombre que aparece en la misma no pertenece a esa cedula de identidad y el numero de cedula de identidad pertenece a la ciudadana Nelly Amaya. No hice prueba grafo técnica a la fotocopia ni a la foto. Utilice el método de observación en ese peritaje. …. “Las oficinas de Interpol y Kinsacha están en Caracas. No agregue el memorando que me enviaron. Se exhibió el pasaporte de la republica del Congo. ..Llegué a la conclusión de que es falsificado; recibí la información de Kinshasa y de INTERPOL, se confirmaron los datos filiatorios a través de INTERPOL; “Los detenidos eran funcionarios contra drogas del Cicpc del aeropuerto a los fines de esperar un descarte de la Fiscalia. “Yo no hice el cotejo con otro pasaporte. Todo lo que refleje ese pasaporte robado es ilegal.”.

34.- Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Ángel Guilarte López, quien expuso: “Fuimos comisionados por Capitán Francisco Moreno y salimos hacia la vía principal del Yaque, nos metimos por unos cerros y continuaron llegando mas comisiones, a mi me comisionaron como observador en un cerro en la parte mas alta, después de la media noche se vio un avión aterrizando a esa hora, yo espere un rato y visualice una caravana de vehículos y por lo oscuro pensé que era un camión y vi la caravana que se estaciono y vi dos carros pequeños entrar y vi que el camión entro un vehiculo o un camión y le avise al capitán y ellos ingresaron al aeropuerto, fuimos ingresamos al aeropuerto por la parte izquierda luego de pasar la cerca perimétrica, vimos en la cabecera de pista una camioneta blanca con la puerta abierta y los oficiales se dirigieron a verificar lo que pasaba y nosotros en resguardo y vimos unos paquetes dentro de la camioneta y buscamos por allí pero no vimos a nadie”. El funcionario fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: “El camión paso hacia el monte y cruzo por la cerca y apagó las luces. No tenía ningún instrumento, ni visor nocturno, y no podía ver mucho el color, estaba oscuro. No me acuerdo sí había algún vehiculo civil. Todos íbamos en caravana y después no paramos todos a los lados. ¿Quiénes se acercaron a la camioneta? Respondió: Los oficiales, el Capitán Francisco Moreno, González Correa y el Teniente Espinoza. La camioneta tenía la puerta del piloto abierta. Salimos de allí como a las 3:00 a.m. y remolcamos la camioneta en una grúa. La grúa era de Guaya y se arrastró en dos ruedas. Salimos los vehículos custodiando la camioneta. Dos meses antes había un problema porque los pilotos tenían problemas de Licencia, y cuando vi el avión me di cuenta que le faltaban dos butacas y el piloto me dijo que estaban dañadas y me sorprendió porque las demás estaban nuevas con plástico y todo. Uno de las personas era mexicano y el otro tenía un carnet y decía que era Canciller del Congo. Los testigos eran tres o cuatro. … “La persona que estaba al lado mió si tenia un visor nocturno. Yo vi que el estaba a 3 o 4 metros y tenia el visor nocturno y no se lo quise ni pedir. El vehiculo que vi tenia unos bombillos laterales, creo que rojos. El único vehiculo que ingreso al monte fue la camioneta. La cerca esta como a 25 metros por el monte. Yo le dije a mi Capitán vi que ingreso un camión y el me pregunto que si fue seguro. Yo le avise corriendo porque el radio se escuchaba entre cortado. Vi la caravana, pensé que era un camión y vi dos carros pequeños y una camioneta, pero por lo oscuro no vi que tipo de carro era. Yo no vi si tuvieron a alguien con la camioneta solo estaba pendiente del resguardo de la camioneta. ….. “Como a las 9:00 de la noche me informan que debía salir en comisión. No se instaló ningún punto de control. Llegamos al punto como a las 10:00 ó 10:20 de la noche. La visibilidad es poca, por la luz amarilla. A mi me mandaron a mi solo primero para el cerro. Me instale solo en el cerro. Los demás quedaron el aparte detrás del cerro, ellos no podía ver hacia la vía, solo ven los postes de aproximación de vuelo. Como a la hora y media después se instaló otra persona al lado mío. Solo se instaló una sola persona. En total la caravana era como de seis vehículos contando el camión. No le pude dar las características de todos los vehículos. No vi cocteleras ni logos en los vehículos de la caravana. Vi funcionarios de anti droga de la delegación de Pampatar. Leblanc me dijo que estaban haciendo un trabajo de inteligencia y lo detuvieron. Yo iba hasta la delegación de Pampatar a reunirme para hacer procedimientos de droga, porque me gusta mi trabajo. Yo vi llegar un vuelo después de las 12:00 horas de la noche. No vi salir ningún vuelo mientras estaba instalado en el lugar. No se si ese día que aterrizaron trajeron a una persona, pero después tenia una enmienda con un nombre de mujer y me mostraron el plan de vuelo en copia, ese plan de vuelo que yo vi fue hace dos meses antes de la detención de ellos. La novedad anticipada no se puso en esta acta policial, se hizo una inspección con un fiscal del Inac. El piloto si era el mismo, no se sí era la misma aeronave. Cuando estábamos dentro del aeropuerto en la cabecera pasaron dos vehículos a exceso de velocidad, por la vía eran carros pequeños. Los carros pasaron y se regresaron inmediatamente de haber dejado la caravana. El Capitán estaba en la parte trasera del cerro. No pude ver la maniobra del vehiculo porque apago las luces. Todas las unidades salimos en caravana. Siempre estuvimos en caravana hasta llegar a la cabecera de pista. La puerta estaba abierta y la camioneta tenía el motor caliente y ellos abrieron las puertas de atrás y estaba los sacos. En la mañana cuando llegaron los fiscales precintaron la camioneta. Unos oficiales superiores y el Ministerio Publico ordenaron precintar la camioneta, creo que le pusieron un candado. Las unidades estaban acantonadas detrás del cerrito. No hubo ningún funcionario parado en la parte delantera del cerro observando. …. “Solo vi a los dos pilotos cuando les pedí el plan de vuelo dos meses antes. La persona morena andaba con los pilotos por el restaurante del aeropuerto y los vi hablando con ellos en la primera ocasión que los vi. No se que idioma hablaba el señor Diplomático. Creo que el avión venia en ese momento desde México creo. La incautación fue después de la media noche. El aeropuerto siempre esta abierto no puede cerrarse por las emergencias. Si para la aviación privada el aeropuerto esta abierto las 24 horas. No puedo decir sí el avión que llego tarde en la noche es el mismo que quedo detenido. No tenía ningún equipo para observar el aeropuerto. No se si esta persona que estaba al lado mío salio igual que yo o después. No recuerdo si había un vehiculo civil. … “El vehiculo grande era el vehiculo 3 en la caravana. Los vehículos que acompañaban al camión se devolvieron. La vans cogió a la derecha una vez que ingresa al aeropuerto. Como a las 2 horas después que yo estaba allí se instaló la otra persona. ..“Ya yo había salido de mi servicios y estaba en la II Compañía. Si llega un vuelo de noche se le da parte al Comando de Antidrogas. … “Tengo problemas de visor pero no se que es lo que tengo. De noche no se ve la cerca. Se me comunique con el Capitán Moreno. Yo corrí hasta donde estaba el Capitán. Yo le avise al Capitán. No pude observar colores solo vi los bombillitos rojos por el lateral derecho. No cerramos la cerca se abrió y pasamos. Nosotros corrimos a la izquierda, porque no vimos hacia donde agarro la camioneta. No le dije mas nada al Capitán solo le dije que venia una caravana y que ingreso un camión al aeropuerto. No recuerdo si había una camioneta de seguridad aeroportuaria. No había aeronave por donde estaba la camioneta. Los que descargaron la camioneta eran militares. …salio a ver, pero los carros salieron volados y la camioneta de la Guardia se devolvio. “

35.- Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Jhonny Andrés Lezama, quien según consta en acta declaró lo siguiente:” En horas de la mañana fui comisionado por el Capital Moreno a los fines de acompañar a otro funcionario para revisar la documentación del avión, el avión estaba al lado de la Estación de Bombero, llegamos al sitio el avión poseía precinto, se abrió y entramos a revisar y comenzamos a revisar la documentación del avión, dentro de la documentación se consiguió una billetera con un dinero de moneda extranjera se incauto y se le entrego al capital Moreno.” A las preguntas que le formularon las partes, estas dejaron constancia de las siguientes: “ “. ¿Quien rompió los precintos para entrar al avión? Respondió: el otro funcionario fue quien rompió los precintos del avión, ¿Tiene conocimiento si resulto alguien detenido del avión? Respondió: No ¿Participo usted en la retención de ese avión? Respondió: …“ Usted suscribió la actuaciones realizadas firmo algún acta? Respondió: Si. P ¿Quien le indico que habían quedado detenidas personas en relación al avión? Respondió: El capitán Moreno P ¿Cuantas personas le indico el capital que resultaron detenidas? Respondió: no me informó cuantas … “¿Tiene Usted conocimiento si el precinto estaba intacto? Respondió: Si. P ¿Puede indicar que documentación usted revisó? R no recuerdo … “ Cuantas personas ingresaron a revisar el avión? Respondió: tres personas P ¿Recuerda quien firmaba los precintos? Respondió: No..- Seguidamente el Abg. Dario González solicitud que se le exhibiera el acta policial al funcionario.- Seguidamente el tribunal Negó la solicitud por cuanto no fue incorporada para su exhibición y se le cede nuevamente el derecho de palabra P ¿Que se localizo en el avión? Respondió: documento y la billetera con las monedas extranjeras … “¿Como se entregaron esas evidencia colectadas? Respondió: en la mano al capital “.

36.- Declaró el funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana Sargento Julio Cesar Acosta, quien expuso lo siguiente: el día nos notificaron que debía participar en una comisión para concentrarnos en el Internado Judicial, creímos que era una requisa y de ahí nos movieron al aeropuerto duramos dos horas, salimos de comisión al mando de un Capitán, vía a la salida a la altura de la bomba de PDV, el capital mando nos paro a paramos frente la bomba y mando a bajar a todos los guardias nacional y mando a rodear toda la zona, el capital se mete hacia la bomba estaba bastante oscura y estaba un vehiculo de la ptj de color azul, de ahí nos enviaron nuevamente al aeropuerto al rato lego una grúa con una van blanca y no se mas.” Interrogado por las partes, quedó constancia en acta a petición de las mismas, de las siguientes: “. ¿En que vehiculo iba el Capital? Respondió: en el 350 ¿De donde salieron ustedes? Respondió: Primero estamos en el internado luego, fuimos al aeropuerto y de ahí salimos P ¿De donde salen Ustedes a realizar el procedimiento? Respondió: del aeropuerto salimos hacia la vía cuando pasamos la bomba el capital índico que nos devolviéramos y que rodeáramos la bomba.- ¿Participo usted en la detención de algún detenido? Respondió No… P ¿Usted nos puede indicar como iba estructurado la comisión? R íbamos en caravana el 350 y dos vehículos mas P ¿En que sede duraron dos horas para salir? Respondió: en la segunda compañía en el aeropuerto P ¿Cuantos vehículos detuvieron? Respondió: Un solo vehiculo P ¿Recuerda Usted si utilizaron algún testigo para la revisión del vehiculo? Respondió: Si una pareja P ¿Esos testigos como los encontraron? R como la zona estaba tomada ese fue el único vehiculo que paso por ahí y lo pararon para utilizarlos como testigos… “P ¿A que hora partieron de la primera compañía? Respondió: a la dos o tres de la tarde P ¿El vehiculo detenido en la bomba pdv estaba estacionado o estaba en marcha? Respondió: Estacionado P ¿tuvo usted conocimiento de porque estaban deteniendo al vehiculo? Respondió: No P recuerda ¿Cuantas personas estaban en el vehiculo donde estaba los testigos? Respondió: dos P ¿ Ese vehiculo fue revisado? Respondió: No P ¿Cuantos vehículos detuvieron? Respondió: Un solo vehiculo P ¿Quien extrajo lo que estaba en la camioneta? Respondió: Los Guardias Nacionales P ¿ Quien mas estaba? Otros funcionarios de la ONA P¿ Era de noche o era de día? Respondió: de noche P ¿Recuerda Usted si habían personas en ese Comando detenidas? Respondió: No recuerdo P ¿Recuerda Usted que hicieron con el vehiculo detenido del CICPC? Respondió: No.-“

34.- Declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Jesús Gerardo Barrios Bonilla, Una vez el testigo dio su declaración sobre los hechos, fue interrogado por las partes, y se dejó constancia de lo siguiente: “… venían tres vehículos, paso un vehiculo y después se quedo dos vehículos, …. que había una malla y esas personales les dio chance colocar la malla y volverla a poner, se quito la malla y pasamos, la defensa solicitó dejar constancia que el testigo manifestó que a llegar al lugar se trasladó cinco minutos aproximadamente, que ingresó a la izquierda al lugar, en virtud de la lesión lo paso buscando el teniente Casaña, la defensa solicitó dejar constancia con el visor nocturno se ve el vehículo mas no el color, que el vio los tres vehículos. ….que se “ ubica en el tanque en eso de las 10:00 de la noche, y me recogen a las 10:00 y pico de la noche, yo visualice los vehículos, que no sabe el sitio de donde venia los vehículos y los vi una vez estaban en la autopista del Yaque, ..yo vi. la caravana de vehiculo como a un kilómetro mas o menos, la vans iba primero, es la camioneta que va primera y la otra la sigue y con el visor nocturno solo ve colores verdes, y se ve cerca los vehículos mas no se distinguen colores, el vehiculo que venia hacia nosotros y era de nosotros pero no tenia ningún distintivo de nosotros. … que le informa al jefe de la comisión por teléfono… que el se traslado en el taxi hacia el lugar de los hechos, así como que el mismo se encontraba cenando antes de ir al lugar de los hechos, y después se trasladó a la zona del yaque, que se iba ayudando para llegar a los tanques con el visor nocturno, que recibió instrucciones de lo que iba a ingresar al aeropuerto, y solo se hablo de tres vehículos, asimismo que el testigo manifestó que vio solo una pista del aeropuerto, así como que el mismo dijo que no había ninguna cerca para el ingresar, que el mismo señaló que solo vio el vehiculo pero no se ve colores, pero si personas y animales, mas no características particulares. Que había una camioneta tipo Nissan que también se trasladó, en este estado el ministerio público solicitar dejar constancia que el testigo indicó que había tres camionetas de la guardia nacional blanca para hacer la persecución.; que los vehículos que ingresaron por la malla no visualizó si lograron salir, así como que el mismo manifestó que no lo reconocen por ningún seudónimo. Que no había utilizado antes visores nocturnos anteriormente, que no hicieron ninguna parada previa al lugar; que esa noche no había trafico, que no presenció que hubiese llegado ninguna aeronave, y que sin visor la visión no es normal ya que el mismo arroja un color verde; que había un solo tanque, que no vio aterrizar o el despegue ningún avión, no vio ningún otro vehículo en la zona perimetral, con la visión nocturna se ven los vehículos y tuvo que utilizar los visores para detallar, no escuchó ni vio si su otro compañero indicó cualquier otra cosa. “

35.- Declaración del Teniente, Ramón Salgado Cedeño, quien declaró así, según consta en acta: “pasó en junio de 2007 en el destacamento 76 se hizo un procedimiento, en horas de la noche el capital moreno me ordenó preparar a los guardias nacionales en un procedimiento de envergadura, y aproximadamente como a las 10 y 30 de la noche nos instalamos en el cerro que está en la vía de playa el yaque, posteriormente se avistaron las luces de unos carros ya había pasado las 12 de la noche, en lo que los vehículos pasaron nos dijeron que nos preparáramos y que íbamos a combatir, según la orden del capitán, entramos por la parte posterior del aeropuerto, y en la cabecera de la pista estaba una Vans, y el capital me dijo que rodera la pista a ver que persona me encontraba, me percate que un ciudadano o un animal en la pista y por poco disparamos, ya que nosotros vemos y después disparamos, y resulto un ciudadano llamado pablo Díaz, luego de eso se escuchan como se encendieran el motor de un avión, entonces luego de eso veo que la camioneta militar pasa y el capital me dijo para detener el avio para que no siguiera su marcha, y en lo que llegamos al avión prestamos la seguridad, se incautó unas evidencias y unos detenidos y nos dirigimos al comando. . El funcionario fue interrogado por las partes, dejando las misma constancia en acta de lo siguientes respuestas: “…al principio de la noche solo le dijeron que eran un enfrenamiento, que el salió en jeep y su compañero en una camioneta Nissan, es una Nissan Doble Cabina, habían observadores adelantados con visores nocturnos, adscritos a la oficina antidrogas, y del destacamento 76, los vehículos entraron por la parte posterior del aeropuerto, no visualizando los vehículo porque era muy oscuros, el trayecto se hizo en 40 segundos por la vía estaba dificultada, estaba un cerca de alfajor violentada estaba picada, ingresó primero el capitán moreno, nosotros tomamos el camino a la derecha, que el detenido estaba metido en el tráfico de droga, que él era seguridad de aeropuerto, no me encontraba solo en la detención me acompañó el Teniente Rivas, no tuve contacto con la vans, el ciudadano detenido fue hasta el avión, yo me quede en la puerta del avión, el capitán moreno entró al avión, y se hizo la revisión del mismo, observó desde la puerta que el avión tenía dinero y otros objetos y lo incautó el capital moreno, llegó a la compañía aproximadamente a las 1:30 horas de la mañana, que no participó en la detención de los funcionarios, que el teniente Luís Graterol hizo acto de presencia en los bines incautados”. …. “yo estaba como 5 metros de la persona o animal que se movía, y la visión eran bastante difícil era solo las luces de la pista, solo tenia linterna, yo me movilizaba en el vehiculo, yo estaba dentro del vehiculo, detuve al ciudadano Pablo Díaz a menos de 5 metros, yo me encontraba con el teniente Michael herrera, no estuvo todo el tiempo solo me apoyó en la detención, hasta que yo arranque con mi capitán, el fue que lo aprehendió el solo apoyó, no me encontraba con el teniente Michael Herrera, el solo llegó después, no había testigo en la detención por lo avanzado de la hora, el capitán me llamó por teléfono para efectuar el procedimiento, la distancia de la pista y del monte es cerca, la edificación que quedaba cerca era algo rojo y otra distancia como a un kilómetro estaba un edificio, a cargo del detenido estaban unos Guardias nacional que no recuerdo el nombre y estaban como siete guardias nacionales, le informe al capitán moreno por teléfono la detención del ciudadano, siempre me mantuve dentro de vehículo hice me recorrida en zigzag, comenzado por la derecha, que se detiene al ciudadano porque se encontraba en las adyacencias y por eso detuve al ciudadano, y solo le pedí la credencia, y no verifique la información suministrada en ese momento, los Guardias nacionales se quedaron con el ciudadano Pablo Díaz él se fue conmigo en el vehículo en la avioneta el capital en un vehiculo y yo en otro, no recurso el nombre de los guardias nacionales yo Salí primero y el capital llegó después, el salio como a dos minutos, no recuerda el la distancia y el momento de la detención”. …. “en el punto donde llegamos estaba la gente de antidrogas, llegamos casi juntos, ya antidroga estaba, estaba solo un taxi en el lugar, el Capitán Moreno de trasladó al sitio en una camioneta blanca, no pude visualizar las características de los vehículos, y es más estaba sin lentes, me puse los lentes al momento de montarme en el jepp ahí me puse los lentes, eran dos visores nocturno, ambos tenían visores nocturnos, los visores nocturnos se mantuvieron en comunicación con capitanes, se hacía por teléfono, esos visores no tiene conocimiento en donde estaban, los vehículos tomaron la ruta de la cabecera de la pista, no recuerdo cuando vehículo eran, no recuerdo la cantidad de vehículos de la caravana, no detuvo ningún otro vehículo, no recurrida si los vehículos tumbaron la cerca, a cabecera de pista se dirigen tres vehículos, el capitán, el mío y el de antidroga, y de cabecera iba el vehículo antidroga, y la cerca estaba tumbada cuando el vehículo antidrogas pasó, no tenía conocimiento de la cantidad de personas en los vehículos, el capitán me indica que hará revisión de la pista cuando encontró a la vans, el capitán de mi se encontraba a una distancia de 10 metros, la persona detenida y la vans estaban a una distancia de 20 a 30 metros, no habían cerca ninguna edificación, Michael Herrera llega en el vehículo un camión Tripton al momento de la captura, el avión estaba en unas de las pistas largas cerca de la edificación de aeropuerto, la avioneta estaba ubicada en la cabecera de la pista, la avioneta venia desplazándose y no se la velocidad”.. …. “yo recibí la instrucción moreno a las 09:o00 de la noches y que preparaba a los guardias, fue la única orden, el sitio era un cerro y nos ubicamos arriba en la lona, pero también se observa a la persona y la persona no puede ver, es como un hundimiento, todos los funcionarios estaban en ese hundimiento, en el sitio había dos funcionarios antidrogas, ellos estaban ahí con nosotros, en ese hundimiento, mi campo de visualización era toda la carretera, y la cabecera de la pista, se visualizaba la entrada del yaque no se ve la carretera de la Juan Bautista al aeropuerto, de noche es difícil visualizar hasta que punto terminaba la carretera, observe el ingreso de los vehículos, y tomaron la dirección hacia la cabecera de la pista, los vehículos toman el centro, y tomamos a la izquierda porque era la carretera establecida, no visualice ningún otro vehiculo desplazarse hacia el yaque, yo fui el ultimo que llegue a la cabecera de pista ya estaba el capitán moreno y una cantidad de guardias nacionales y estaba el teniente espinosa, pero no recuerdo donde estaba el capitán moreno, no observe persecución de ninguna unidad militar en ese sitio, nos íbamos a enfrentar con cantidad de 20 0 30 personas en igualdad de condiciones, es decir, igualmente armados, el Capitán Moreno me dijo que venia un avión con cierta cantidad de drogas y había que detener ese avión, yo tuve la información de mi capitán moreno y el capitán recibió una llamada del destacamento, había un avión cargado de drogas y estaba custodiando con personas fuertemente armados, después de la llamada si dijeron las características, era un avión blanco unas siglas, no recuerdo que vehiculo se encontraba, yo se es cocaína después de la prueba que realizan los expertos, estaba en la pista de aeropuerto, es decir en la cabecera, yo visualizó solo dos vehículos en la compañía una camioneta azul del CICPC y un Yaris, no recuerdo si estaban identificadas, no observe el registro del vehiculo, la camioneta contenía unos sacos con panelas, y los mismos no estaban abiertos, y de los sacos se sacaron panales de droga y por el olor se presumía que era droga, el vehiculo fue trasladado después de llagar al comando, eran varios funcionarios que estaban en la compañía, desde la puerta del avión observé que estaba un bolso negro contentivo de moneda extranjera pero no recuerdo como estaba el dinero, para ingresar a la aeronaves se utilizaron testigos”. … “No logré ver ningún otro vehículo o persona cerca de la cerca, no observó si había un vehiculo civil, había testigos presenciales al momento de requisa, e imagino que los testigos eran los mimos trabajadores de aeropuerto, el bolso negro se incautó al momento de los hechos, la aeronave iba avanzando hacia la pista, y la misma se encontraba en la entrada del aeropuerto, los aviones a veces salen directo de la pista sin ningún recorrido, la vans llegó después que llegó el Capitán Moreno, a Pablo Díaz se le leyeron los derechos, se encontraba la fiscalía cuarta, Dra. Brenda Alviarez y un Fiscal Nacional y conocí a ese día a las dos fiscalías, no observe las características de los vehículos. ”… “mi estado es civil es casado…“No recuerdo la cantidad de aviones en el aeropuerto, a la aeronave la trancan dos vehículos un vehiculo Nissan y un Jepp Toyota, no se donde el Capitán Moreno sacó a los testigos, la aeronave estaba rodando no recuerdo si había puerta abierta, no recuerdo en que momento se revisa el capitán la aeronave; el capitán como evidencia tomó el bolso negro, la detención de la aeronave se hace por orden del capitán, se tenia la información de que ese avión tenia droga, por la llamada telefónica que se hizo al destacamento 76, el Capitán Moreno tenía la información de la aeronave, solo vi a los pilotos cuando bajaron del avión los otros no los vi…”

36.- Declaración José Hernández, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Inspector, quien expuso en la audiencia: “Ese día yo estaba como jefe de guardia, recibí llamada radiofónica, donde indican una salida por novedad, para el aeropuerto a los fines de realizar investigaciones, yo procedí a dejar constancia de la salida y como a las 12:00 de la noche recibí llamada radiofónica del funcionado Alfredo Malaca, a los fines de que me trasladara a ese sitio en compañía de Yanowisky Velásquez, me entrevisté con la guardia nacional, y había unos ciudadanos detenidos por orden del ministerio, regresé al despacho y deje constancia de la novedad.” El funcionario fue interrogado por las partes y declaro: “Eso fue el 08 de junio de 2007, y era jefe de guardia de la subdelegación de Porlamar, recibí la llamada del funcionario Alfredo Mac Lachlan, que estaba en comando de pampatar, la novedad que me trasmitieron vía radiofónica que había una salida hacia las adyacencia para el aeropuerto que había hacer labores de investigación, antes de las 12:00 de la noche el funcionario Achique hace una llamada a las 12:00 de la noche, no indica quien era los funcionarios, que solo me trasladara a verificar la información, y cumplí con la orden dada por el comisario y me trasladé con el funcionario Yanowisky Velásquez, nosotros dos nada más, y conmigo se entrevista el comandante Graterol, yo le dije que había hacia enviado para verificar a los funcionarios y cuando él verifica que fui a cumplir esa orden e informa que había unos funcionarios del CICPC detenidos, y llegué al aeropuerto a las 01:30 de la madrugada, y únicamente me dijo que estaban detenido por un problema de droga, cuando llegué no observe ninguna unidad del CICP, ahí estaba un vehículo tipo vagan, el vehículo estaba completamente cerrado. Era normal que funcionarios antidroga se dieran salida por la subdelegación de Porlamar aún cuando son de pampatar? Si era normal porque no tenía asignado, y una vez que se den salida se asigna un numero control de investigaciones, y esto consiste que se lleva en la oficina que es asignado desde Caracas y es un número correlativo, esa numeración nunca se puede saltar, se le asigna a cada delito un numero correlativo, es decir es el número de expediente interno del CICPC. Yo informé a los 4 jefes directos comisario achique y a los jefes de investigaciones, esa novedad vía radiofónica quedaron asentados en libro de novedades”. … “El inspector específicamente me indica que le diera salida por novedad ya que iban a realizar diligencias, en aquel entonces se dio salida al inspector LeBlanc, Mac Lachlan, y Lara, y dejé constancia en libro de novedades, el inspector Achique me llamo a las 12:00 de las madrugada, y me indicó al parecer unos funcionarios había tenido un altercado en el aeropuerto”.

37.- Declaración del funcionario Víctor Torres, en su condición de Funcionario del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, quien declaró lo siguiente: “En esa oportunidad, yo era sargento Técnico de primera y trabajaba en la Oficina de Tránsito del Aeropuerto y recibí mi guardia, desde las 7 de la noche, hasta las 7 de la mañana del otro día y a las 12 de la noche, recibí un plan de vuelo de un avión que iba con destino a Sudáfrica y recibí solicitud de despegue, pero le dije que aún no se podía y al rato recibí la autorización pero luego le di las condiciones de la pista, la presión, entre otros, pero cuando procedía a despegar, el piloto me manifestó que iba a abrir la compuerta y luego me llamaron de la sala, para preguntar si había despegado y les dije que no y cuando fui a averiguar por qué, me dijeron que la nave estaba detenida por la Guardia Nacional y al bajar a averiguar, me revisaron la torre y que si había dinero en ella y me pidieron que los acompañara, pero les dije que no podía, porque sin mi presencia en esa torre, no podían llegar aeronaves, ni despegar tampoco y les dije donde estaba mi carro y al día siguiente me llamaron a declarar y a los días después, así como hoy, es todo.” Al realizar sus preguntas, las partes solicitaron dejar constancia de lo siguiente: Pregunta: ¿Tenía visibilidad para esa área? Respuesta: “No, no se veía” Pregunta: ¿En cabecera de pista? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Vistes las luces diferentes, al momento en que estaban interceptando la nave? Respuesta: “Si, pero por eso pregunté al capitán si tenía alguna emergencia” Durante el interrogatorio del Ministerio Público, la defensa Privada, solicitó dejar constancia de lo siguiente: Respuesta: “Sólo se observaban las luces” Respuesta: “De repente fue que Maiquetía, le autorizó ir en ese nivel, porque venía otra aeronave” Respuesta: “Llamé, pero me dijeron que la nave había sido retenida por la Guardia Nacional” Respuesta: “En la Plataforma Internacional” Respuesta: “Lo que pasa es que el Aeropuerto recibe alrededor de 180 operaciones” ... ¿Tenía alguna anormalidad ese avión? Respuesta: “No, porque de lo contrario, no le hubieran permitido el acceso” Pregunta: ¿Tenía alguna anormalidad ese avión? Respuesta: “No, porque de lo contrario, no le hubieran permitido el acceso” Pregunta: ¿Para donde es el oeste? Respuesta: “Hacia El Yaque” Pregunta: ¿Le habían informado antes de algún procedimiento de la Guardia Nacional? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Habían otras aeronaves en ese mismo momento? Respuesta: “Si, habían otras aeronaves” Pregunta: ¿Cuánto tiempo pueden esperar ante ese procedimiento? Respuesta: “No mas de 3 minutos, más o menos, a menos que vengan otras aeronaves entrando, por lo cual, debe esperar la autorización” Pregunta: ¿Una vez dada la orden de despegue, un piloto puede detener la marcha arbitrariamente? Respuesta: “Tiene que explicar los motivos” … Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted en ese cargo? Respuesta: “Dos años y medio” Pregunta: ¿Es normal la salida de un avión con ruta internacional a esa hora? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿usted confirmó si tenía o no una emergencia esa nave? Respuesta: “Yo le dije que confirmara la información y él me dijo que iba a abrir la compuerta, por lo cual le pregunté unas seis veces si tenía una emergencia y no obtuve respuesta, por lo cual no confirmé tal situación y luego me dijeron la retención de la nave, por parte de la Guardia Nacional” Pregunta: ¿Puede un piloto detenerse de manera arbitraria al momento del despegue? Respuesta: “En mi caso no ha sucedido” Pregunta: ¿Cumplió con los requerimientos para el encendido y rodaje? Respuesta: “Eso lo verifica Maiquetía y en lo que a mi trabajo concierne, cumplió con todos los requerimientos” Pregunta: ¿Cuántos vuelos llegaron? Respuesta: “Como a las 4 o 5 salen los aviones de carga, como de mrw etc. y a las 6 de la tarde, ya es más fuerte el tráfico” Pregunta: ¿Pero sí llegaron aeronaves? Respuesta: “Si” … Pregunta: ¿Observó alguna nave en ese momento? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Qué distancia había? Respuesta: “Unos 2500 metros” Pregunta: ¿Para el momento de la revisión de su vehículo, se hicieron acompañar de testigos? Respuesta: “No”… “Primero enciende, luego rueda y luego se pide autorización para el despegue” …: Pregunta: ¿Quiere decir que el despegue depende de que el piloto manifieste estar listo? Respuesta: “Si” … Pregunta: ¿Por qué pista debió salir esta nave? Respuesta: “Por la 09” Pregunta: ¿La nave puede estar cuanto quiera? Respuesta: “No, porque debe darle oportunidad a otras naves, pero no puede permanecer más de dos minutos” … Pregunta: ¿Deben pedirle siempre permiso para despegar? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Eso sucede con todos los pilotos de todas las aeronaves? Respuesta: “Si”.

38.- Declaración de Juan Martín, testigo ofrecido por la Defensa de Deimar Bautista y Carlos Páez, quien declaró, sobre el conocimiento que tenìa sobre los hechos, lo siguiente: que Deimar estuvo tomando en su negocio esa noche; que cerró su licorería como a las 12 de la noche. Que conoce a Carlos y Deimar y sabe que viven en la Urbanización Nueva Segovia; A preguntas que le fueron formuladas, dijo que su licorería queda frente a Nueva Segovia, en la Cruz del Pastel, que había allí otras personas pero que eran empleados; que Deimar y sus amigos llegaron como a las 9 aproximadamente y se fueron algo mas de las 11.

39.- Declaración de la ciudadana Karen Dayana Plata, en su condición de Testigo, quien sobre los hechos debatidos, declaró: “Esa noche, el señor Deimar llamó a mi esposo, para ir a comprar una cerveza. En tal sentido, como nosotros no tenemos carro, cuadramos para que nos buscara en la bomba y de allí, nos recogió y compraron unas cervezas, ya que allí había un festejo, luego nos fuimos a un festejo pequeño y allí compraron otras cervezas, luego nos fuimos a su casa y de allí nos fuimos a la casa de nosotros, porque yo tenía que trabajar al día siguiente y el carro de Deimar estaba fallando y él nos dijo que iba a pedir un carro prestado, regresó con un carro tipo Yaris y como a las 12 y algo nos dejó en la casa y de allí no sabemos nada de él. Es todo.” La testigo fue preguntada por las partes, y se dejó constancia de las siguientes: Pregunta: ¿Qué día fue eso? Respuesta: “un Viernes” Pregunta: ¿Usted tenía que trabajar en qué día? Respuesta: “Un sábado” Pregunta: ¿qué fecha fue eso? Respuesta: “no lo recuerdo” … Pregunta: ¿Qué día fue eso? Respuesta: “un Sábado” Pregunta: ¿Quiénes se bajaron? Respuesta: “Sólo Deimar” Pregunta: ¿El vehículo quedó apagado o encendido? Respuesta: “Encendido” Pregunta: ¿Después que Deimar la dejó en su casa, usted tuvo contacto con él? Respuesta: “No” Durante el interrogatorio del Ministerio Público, la defensa Privada, solicitó dejar constancia de lo siguiente: Respuesta: “Porque lo acompañaba a veces”

40.- Declaró igualmente el ciudadano Diego Ceferino, en su condición de testigo: “Yo tengo una tienda y normalmente la cierro a las 7:30 casi 8 y recibí una llamada de Deimar, quien me dijo para irnos a tomarnos unas cervezas y como no tenemos carro, un amigo nos dio la cola hasta la estación de Servicio El Encanto y allí me tomé unas cervecitas y luego llegó Deimar y compramos otras cervezas y nos fuimos para su casa, pero antes, fuimos a otra licorería y compramos mas cervezas y nos fuimos a su casa y como nos teníamos que ir temprano, él nos iba a llevar pero el carro empezó a presentar una falla y entonces, le dijimos que íbamos a tomar un taxi, pero él insistió y fue a casa de Carlos a pedirle el carro y este se lo prestó y nos llevó a la casa, casi pasada la media noche. Es todo.” Interrogado el testigo por las partes, se dejó constancia en acta de lo siguiente: Pregunta: ¿Cuánto tiempo permanecieron en esa licorería? Respuesta: “de 15 a 20 minutos” Pregunta: ¿Su esposa se bajó del carro? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Cuándo se enteró de lo que le pasó a Deimar? Respuesta: “El Lunes, por el periódico” …. Pregunta: ¿De qué Carlos hablamos? Respuesta: “De Carlos Páez”

41.- Testimonio de Salomón Velásquez, en su condición de Testigo, quien declaró así: “Ese día, pasada la medianoche, venía con una amiga y la policía nos detuvo, no encontraron nada y nos llevaron al Comando y nos tuvieron sentados allí por un rato y al estar allí, nos pidieron colaborar con un procedimiento y nos pusieron unas capuchas en la cabeza y entraron unas personas, todo para que los reconociéramos y creo que ellos eran los tripulante de una nave y pusieron un dinero y luego nos llevaron a mi y a mi amiga, a otro lugar donde estaba una camioneta blanca, la abrieron y sacaron de ella unos sacos. Luego, más tarde, nos volvieron a poner unos pasamontañas y nos llevaron donde estaba un avión, para que viéramos y luego de allí, nos volvieron a llevar al destacamento y había un funcionario, realizando unas pruebas y allí estuvimos más de 24 horas detenidos, por la Guardia Nacional. Es todo.” El testigo fue preguntado por las partes, y se dejó constancia de lo siguiente: Pregunta: ¿Qué observó usted? Respuesta: “Estaba oscuro, pero había mucho despliegue de funcionarios” Pregunta: ¿Dónde fue usted interceptado? Respuesta: “Por la Bomba” Pregunta: ¿Para qué le dijeron que lo necesitaban? Respuesta: “Para colaborar, con un caso de narcotráfico” Pregunta: ¿Quiénes estaban allí con usted? Respuesta: “Ya estaban dos personas allí, pero luego llegaron 3 personas que tenían acento extranjero y uno de ellos era afro americano y una de esas otras dos personas, le traducía lo que se hablaba” Pregunta: ¿Siempre estuvieron juntos tu amiga y tu? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿había otra persona, mientras revisaban el vehículo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿A usted le llegó boleta de notificación para este caso? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Entonces como sabe de este caso? Respuesta: “Porque me dijo la defensa” Pregunta: ¿Cómo sabes? Respuesta: “Porque estaba como atravesado” Pregunta: ¿Bajaste a la cabecera de la pista? Respuesta: “A la cabecera no, sino a donde estaba el avión” Pregunta: ¿Le dijeron que usted estaba involucrado en algún hecho punible? Respuesta: “No” Durante el interrogatorio del Ministerio Público, la defensa Privada, solicitó dejar constancia de lo siguiente: Pregunta: ¿Qué vehículo tenía usted para ese momento? Respuesta: “Un yaris de color azul” Pregunta: ¿Qué le dijeron? Respuesta: “Nada” Pregunta: ¿Habían otros carros? Respuesta: “No, ellos Me llevaron directamente al Comando” Pregunta: ¿Qué le dijeron, es decir, cuales fueron los motivos para interceptarlo? Respuesta: “No me dijeron nada” Pregunta: ¿había otra persona, mientras revisaban el vehículo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿En esa camioneta encontraron algo? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Revisaron un Yaris, aparte del tuyo? Respuesta: “No, sólo el mío” Pregunta: ¿había otra persona, mientras revisaban el vehículo? Respuesta: “Ellos no nos daban explicación de nada, pero entre nosotros mismos nos preguntábamos por qué estábamos detenidos” Pregunta: ¿A usted le pusieron esposas? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Por qué dice que estaba detenido? Respuesta: “Porque no me dejaban salir y yo prácticamente estaba detenido” Pregunta: ¿Dónde fue interceptado había iluminación? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Había Funcionarios en la vía al Yaque? Respuesta: “No, yo no las vi” Pregunta: ¿Entonces como sabe de este caso? Respuesta: “Porque me dijo la defensa” Pregunta: ¿Al llegar al comando, estaba el avión? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Estaba la camioneta del CICPC? Respuesta: “No lo sé, porque entramos muy rápido” Pregunta: ¿Entonces como sabe de este caso? Respuesta: “Porque me dijo la defensa” Pregunta: ¿estaba la licorería abierta? Respuesta: “A mi sólo me preocupaba por qué estaban revisando mi carro, más nada”….. Pregunta: ¿había iluminación en esa área donde usted fue interceptado? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Ellos tenían algún instrumento de iluminación artificial para hacerle saber que estaban allí? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Esas personas estaba sin esposas, igual que usted? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Usted la vio en ese momento? Respuesta: “no” Pregunta: ¿Esa van la habías visto con anterioridad? Respuesta: “No” … Pregunta: ¿Los funcionarios le pidieron colaboración al momento de aprehender a alguien? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Le pidieron presenciar algún procedimiento en el rayado de la avenida? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Le pidieron en ese momento presencias la revisión de un vehículo en particular? Respuesta: “No, en ese momento no” Pregunta: ¿Qué hora era cuando se hizo la revisión a la camioneta del cicpc? Respuesta: “No se que hora era, pero si era en la mañana” Pregunta: ¿usted llegó a observar la incautación de algún objeto que tuviera que ver con el narcotráfico, desde que te detienen hasta que te llevan al comando? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Usted observó la incautación de la Van Blanca? Respuesta: “No” Pregunta: ¿en ese momento estaba una representante del Ministerio Público? Respuesta: “Yo hablé con una muchacha, que mencionó ser de la Fiscalía y nos dijo que no nos preocupáramos” Pregunta: ¿A que hora ocurrió eso? Respuesta: “A media mañana” Pregunta: ¿Los funcionarios le pidieron colaboración al momento de aprehender a alguien? Respuesta: “No” Pregunta: ¿el traductor de la persona que no hablaba español, era una de esas personas que estaban allí detenidas? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Le dijeron de la existencia de alguna orden en su contra? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Les dijeron que ustedes estaban cometiendo un delito? Respuesta: “No”… Pregunta: ¿le dijeron donde fue incautada esa camioneta? Respuesta: “No” Pregunta: ¿No observó nada? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Cuándo llegaron ustedes a la aeronave, habían funcionarios adentro? Respuesta: “No, estaban abajo, pero cerca” Pregunta: ¿pudo ver desde el inicio hasta el final la descarga de la van? Respuesta: “Si. “

42.- Declaración del testigo Víctor José Cabrera, quien expuso: “En esa oportunidad, en horas de la noche, conduje el vehículo que escoltaba a estar personas y al culminar dichos actos, todo el mundo se fue a su casa, como quien dice, es todo.” Interrogado por las partes, se dejó constancia de lo siguiente: Pregunta: ¿Dónde fue eso? Respuesta: “En el punto de espera de la pista” Pregunta: ¿Una nave puede esperar allí? Respuesta: “Si, ese punto de espera está establecido mundialmente y está a dos kilómetros aproximadamente del Terminal internacional” Pregunta: ¿Cuál era la función de esos Ciudadanos? Respuesta: “Entre otros, de verificar la pista antes de que un avión despegue o aterrice” Pregunta: ¿a esa área, le dan carnet? Respuesta: “a todas las áreas tenemos acceso, incluso a las mas criticas, como la pista” Pregunta: ¿En esa área puede estar cualquier persona caminando o corriendo? Respuesta: “No, esa área tiene la plataforma, la pista, entre otros y se debe proteger el área de movimiento y allí no hay cerca perimetral que protegiera el área. Hoy día hay cerca pero en la fecha en que ocurrieron esos hechos, no había y cualquier persona que quisiera cometer un hecho criminal, podía hacerlo” Pregunta: ¿En ese punto de espera, podía estar cualquier vehículo? Respuesta: “La Norma dice que no” Pregunta: ¿Quiénes fueron? Respuesta: “Estaba usted, un equipo de abogado, como 4, una camioneta de seguridad aeroportuaria y quien dirigía era yo, es decir, se lo tenía que informar a la torre de control” Pregunta: ¿Dónde queda ese tanque? Respuesta: “En la parte este de la pista y mientras un par de Funcionarios del CICPC, realizaban también otras actividades y nosotros luego nos dirigimos a la parte oeste del aeropuerto” Pregunta: ¿Cuánto tiempo puede durar ese tiempo de espera? Respuesta: “Según las normas internacionales, el avión en el aire, tiene prioridad sobre los aviones en tierra, pero pueden esperar hasta 30 minutos, según el tráfico aéreo” … Pregunta: ¿Cuál era la función de esos Ciudadanos? Respuesta: “Entre otros, de verificar la pista antes de que un avión despegue o aterrice” Pregunta: ¿Esta cerca de esa área? Respuesta: “No tan cerca, está como a 500 metros” Pregunta: ¿A qué se refiere con vulnerable? Respuesta: “Esa área tenía un cordón que cualquiera podía soltar y todos los directores tenían conocimiento de eso” Pregunta: ¿Desde el taque, se puede divisar esa área? Respuesta: “se pierde, pero de noche, no”… Pregunta: ¿Cuál es su profesión? Respuesta: “Técnico Aeronáutico, Instructor, Abogado, entre otros” Pregunta: ¿A que se refiere con dificultoso? Respuesta: “No es dificultoso, pero la persona debe tener conocimiento de las áreas del aeropuerto y por eso, los vehículos que están asignados deben ser de doble tracción y si la persona no conoce el aeropuerto, no llega” Pregunta: ¿es decir que debe conocer el área? Respuesta: “si, es decir, Cualquier persona no llega allí” Pregunta: ¿Desde esa área, el cerro, se puede ver a la calle que conduce de la avenida Juan Bautista Arismendi al Aeropuerto? Respuesta: “No” Pregunta: ¿En esa época, usaba lentes? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿A que se refiere con cabecera de pista? Respuesta: “ese termino no existe pero, es el umbral, lo que mal llamamos Cabecera de Pista” Pregunta: ¿Cual es la distancia entre el umbral y el Terminal internacional? Respuesta: “2 kilómetros, aproximadamente” …Pregunta: ¿Qué respuesta dio cuando supo que iban a pernoctar unos aviones? Respuesta: “Se realizó un inventario, pero tendría que tener el oficio para saber” Pregunta: ¿Es normal, según sus años de experiencia, que haya tráfico aéreo de noche? Respuesta: “Si es internacional si” Pregunta: ¿Podría despegar un avión con peso de más? Respuesta: “Ningún avión debe despegar con un kilo de más, ya que podría ocurrir un accidente” Pregunta: ¿esa área es transitada por cualquier vehículo? Respuesta: “No… Pregunta: ¿El día que se hizo la detención de esta avioneta, la Guardia Nacional le avisó a usted que iba a realizar este Procedimiento? Respuesta: “por el conocimiento que tengo, esa avioneta estaba en la posición N| 09 y ese piloto debía realizar un plan de vuelo, pero a veces contratan a una empresa que se los haga y en este caso lo hizo Margarita Services y para hacerlo, el piloto le debe decir cual es el plan de vuelo y los tripulantes y los funcionarios de operaciones no se acercaron y yo les aconsejé que se mantuvieran en la oficina, luego se entera uno” Pregunta: ¿Hizo acto de presencia, algún funcionario del Inac? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Esa nave pasó por el taxi Way? Respuesta: “no lo sé” Pregunta: ¿Esos funcionarios le informaron de lo que sucedía? Respuesta: “me dijeron que había un zaperoco”.

43.- Declaración del Experto Aeronáutico Ramón Enrique Martínez, quien declaró respecto a la Experticia Técnica de Balance y Peso de fecha 12 de julio de 2007 y la Inspección de fecha 11 de julio de 2007, así: “Mi actuación se especifica en una solicitud realizada por los Fiscales Cuarto del Ministerio Público y aeronáutico, a los fines de realizarle una experticia a la aeronave Siglas G1159, Serial 075 y matricula 90211SJ, en la sede del aeropuerto Internacional Santiago Mariño. En compañía de un Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, me dirigí a realizar la Inspección a la nave, revisé sus manuales. En tal sentido, realicé mi informe y lo envié a las autoridades correspondientes y pensé que ese caso estaba listo y ahora me llaman a declarar 4 años y medio después. Es todo.” El experto fue preguntado por las partes, quienes solicitaron dejar constancia así: Pregunta: ¿Esa apertura era interna o externa? Respuesta: “Interna” Pregunta: ¿Observaste algún elemento de interés criminalístico? Respuesta: “observé un bolso con una gran cantidad de dólares” Pregunta: ¿Usted mencionó que hizo la experticia de condiciones de peso de la aeronave y en relación a ello, mencionó que el peso de despegue, era 30.000 kilos aproximadamente? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿En relación a la apertura de la puerta posterior, eso significa que esa aeronave se podía aperturar desde la parte interna de la aeronave? Respuesta: “Si” Durante el interrogatorio del Ministerio Público, la defensa privada solicitó se dejara constancia de las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Reconoce esa firma como suya? Respuesta: “Sí” Pregunta: ¿Cuánto pesa? Respuesta: “42.000 libras vacío” De igual manera, le fue cedido el derecho de palabra al Dr. Dario González, en su condición de Defensa Privada, a los fines de proceder a realizar el interrogatorio correspondiente, dejando el mismo, constancia de las siguientes preguntas realizadas. Pregunta: ¿En qué fecha realizó esa experticia? Respuesta: “11-07-2007” Pregunta: ¿Usó guantes para realizar esa experticia? Respuesta: “No” Pregunta: ¿Qué pasaría de despegar sobrepasando ese límite de peso? Respuesta: “podría funcionar bien, pero lo más probable es que no” Pregunta: ¿Quiere decir, que esta nave corresponde a esa clasificación bimotor? Respuesta: “es correcto” …Pregunta: ¿la puerta posterior como se abre? Respuesta: “de manera interna” Pregunta: ¿Cuál es la altura? Respuesta: “estimo que como 2 metros, por sobre mi cabeza” Pregunta: ¿Para qué está destinada esta nave? Respuesta: “Para transporte, pero las naves pueden sufrir modificaciones, según la necesidad del dueño de la misma, pero esto debe estar sujeto a aprobación de las autoridades aeronáuticas competentes” Pregunta: ¿Determinó que cantidad de butacas tenías? Respuesta: “No dejé constancia, pero esa aeronave, al momento de realizarle la inspección, estaba con las butacas volteadas, desordenadas, como quiera llamarlo, pero podría albergar 19 pasajeros” Pregunta: ¿Qué cantidad de dólares encontró? Respuesta: “1900 dólares americanos, exactamente” … Pregunta: ¿esa aeronave podría despegar con 2.000 kilos? Respuesta: “Si la nave está configurada para 19 pasajeros, multiplique su peso por cada uno de ellos, más la posible cantidad de equipaje, sí, la aeronave puede pasar los 2.000 kilos y despegar” Pregunta: ¿Coincidía esa aeronave con el certificado tipo? Respuesta: “Si” Pregunta: ¿Sufrió esa nave, alguna modificación? Respuesta: “no para ese momento” Pregunta: ¿Qué consecuencia traería si se despega con sobrepeso, violando las normas? Respuesta: “Las consecuencias podrían ser catastróficas, hasta podría caer el avión” …. Pregunta: ¿Esa nave podía despegar con 2.000 kilos, aparte de las 69.700 libras? Respuesta: “Si y un poquito más, ya que podría compensarse quitando butacas y hasta usando menos combustible del que debería usar”

Documentales.

El Tribunal procedió con la exhibición y lectura de las documentales, a excepción de aquellas que las partes estipularon dar por reproducidas toda vez que los expertos que las suscribieron declararon sobre ellas en el juicio por lo que fueron debidamente controladas por las partes:

ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS de fecha 09-06-07 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ/279-2007 suscrito por el experto GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ experto toxicólogo adscrita al laboratorio científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ACTA DE DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA de fecha 15 de Junio de 2007. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ/287-2007 suscrito por el experto GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ y RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RANGEL expertos toxicólogos adscritos al laboratorio Científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA DE BARRIDO, Nº 9700-073-005, de fecha 21-06-07. ACTA DE INCAUTACIÓN DE EVIDENCIAS de fecha 09-06-2007 emanada de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-177, de fecha 18-06-07, suscrita por el Sub Comisario CARLOS GARCIA. INSPECCION TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA Nº 1043 de fecha 11 de Junio de 2007 suscrita por los expertos FRANKLIN MANAMÁ, JOSE VALERO y JOSE GOITÍA funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. ESTUDIO DACTILOSCÓPICO Nº CG-CO-LC-DF-07/0629 de fecha 11-06-07. COMUNICACIÓN Nº 2005, de fecha 21-06-07, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. RELACIÓN DE NOVEDADES diaria llevadas por ante la plaza aeroportuaria (puntos de control del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño) durante el lapso de tiempo comprendido entre las 08:0 horas de la noche del día viernes 08-06-07, hasta las 08:00 horas de la mañana del día sábado 09-06-07. EXPERTICIAS DE FECHA 13-06-07, realizada por el Detective JUAN GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. RELACIÓN DEL MOVIMIENTO AÉREO DE PASAJEROS Y AERONAVES detallado desde el 01-01-07 hasta el 03-07-07, remitida por el servicio autónomo Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño. PLAN DE VUELO presentado por ante la Aduana de Toluca por la Aeronave Nº N211SJ. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTETICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES Nº COLC-LCO-DF-07/337 de fecha 25/07/2007 suscrita por los expertos Cabo 1º LUIS JESUS TORRES y Guardia Nacional ANA MARIA GARCIA adscritos al Laboratorio Central de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. INSPECCION TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA Y LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº COLC-LCO-DF-07/335 de fecha 23-07-2007 suscrito por los expertos TSU ANDRY CASTILLO y DISTINGUIDO (GN) YOFBERT CARDENAS CASTILLO adscritos al laboratorio Científico de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practicado el día 21-07-2007. LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO Nº 021, de fecha 25-06-07, emanado del Laboratorio Regional de Criminalística, INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 1210 de fecha 05-07-07, Sub Comisario FRANKILN MANAMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, DOSA Nº 87606 de fecha 23 de Mayo de 2007, donde se observa que la aeronave N211SJ aterrizó en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño el día 20 de Mayo a las 10:18 procedente de Puerto España (Trinidad), Dosa 87607. PLAN DE VUELO INTERNACIONAL con destino a Cancún, México presentado por la aeronave N211SJ, GENERAL DECLARACIÓN de fecha 20-05-2007 de la aeronave N211SJ. GENERAL DECLARACIÓN de fecha 08-06-2007 de la aeronave N211SJ procedente de Toluca México. GENERAL DECLARACIÓN de salida de fecha 09-06-2007 de la aeronave N211SJ con destino a Sierra Leona, PLAN DE VUELO Internacional del día 09 de junio de 2007. RELACIÓN DEL MOVIMIENTO AÉREO DE PASAJEROS Y AERONAVES desde el 01-01-07 hasta el 03-07-07, remitida por el servicio autónomo Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-99 de fecha 23 de Junio de 2007 (documentos en la nave). COPIA CERTIFICADA de las novedades registradas durante los días 08 y 09 de Junio de 2007 en la Oficina de Migración y Fronteras ubicada en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, COPIA CERTIFICADA DE LAS TARJETAS DE INGRESO Y SALIDA de los tripulantes y Pasajeros de los ciudadanos ACOSTA GOMEZ, CARLOS ANDRES GAONA, MASUDI GEORGE ROBERT GAGNON Conjuntamente con la copia certificada de la Declaración de Migración, EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 13-06-07, realizada por el Detective JUAN GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicadas a la Aeronave Gulfstream IIB, modelo G1159B, colores blanco y beige, placas N211SJ, RELACIÓN DE NOVEDADES DIARIA LLEVADAS POR EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SANTIAGO MARIÑO CON SEDE EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA (puntos de control del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño). Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-047, de fecha 12-06-07, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la aeronave marca Gulfstream, modelo G1159 (2B), clase Jet, tipo Bimotor reactor, y siglas N211SJ. Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-043, de fecha 11-06-07, practicada al vehículo marca Mercedes Benz, modelo Splinter, sin placas, año 206, serial de carrocería 8AC9046635A929179, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-284 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-285 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-287 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-289 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, ANÁLISIS DE CONTENIDO Y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-288 de fecha 26-07-07 suscrita por Sub Inspector JONATHAN GOLDCHEIDT . EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE GRABACION Nº 9700-228-DFC-1119-AVE-290 de fecha 26-07-07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y TRANSCRIPCION DE CONTENIDO DE GRAVACION Nº 9700-228-DFC-1114-AVE-307 de fecha 26-07-07 suscrita por el Detective JUAN GARCIA adscrito al Departamento de Análisis Audiovisual del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Oficio Nº 9700-073-5986 de fecha 20.06-07 suscrita por el Comisario RAMON ENRIQUE AVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experticia Dactiloscópica Nº 9700-73-17, de fecha 18-07-07. Experticia Química y Botánica de Barrido, número 9700-073-009 de fecha 21-06-07, suscrita por los funcionarios Experto Especialista I JESUS LUNA y Experto Profesional IV MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica Nº 1210 de fecha 05-07-07, Sub Comisario FRANKILN MANAMA, y Detective JOSE GOITIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. Experticia Química y Botánica de Barrido, número 9700-073-008, de fecha 21-06-07, suscrita por los funcionarios Experto Especialista I JESUS LUNA y Experto Profesional IV MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Experticia Nº 257, de fecha 22-06-07, realizada por el Inspector CRISTIAN AUMAITRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1.092, de fecha 21-06-07, practicada por los funcionarios Sub Comisario FRANKLIN MANAMA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO DE LLAVES Nº 9700-073-025 de fecha 25-06-2007 suscrita por el Sub Comisario Carlos García y Sub Comisario Franklin Manama adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. Experticia Nº 257, de fecha 22-06-07, realizada por el Inspector CRISTIAN AUMAITRE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-044, de fecha 11-06-07, practicada por los funcionarios Sub Inspector JOSE VALERO y Detective JOSE GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Contrato original de arrendamiento Nº 886, de la Empresa Margarita Rental C.A, con sucursal en la calle Amador Hernández de Porlamar. Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-046, de fecha 11-06-07, practicada por los funcionarios Sub Comisario FRANKLIN MANAMA, Sub Inspector JOSE VALERO y Detective JOSE GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-177, de fecha 18-06-07, suscrita por el Sub Comisario CARLOS GARCIA, (novedades de INTERPOL). Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-173, de fecha 14-06-07, suscrita por el funcionario Sub Comisario CARLOS GARCIA, adscrito al Laboratorio Regional de Criminalística, Delegación Estadal Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-1776, de fecha 18-06-07, suscrita por el Sub Comisario CARLOS GARCIA. Reconocimiento Legal de fecha 26-06-07 suscrita por el Inspector SAMEN ROCCA SUJEIL adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. Reconocimiento Técnico Nº 9700-073-129 de fecha 19-06-07 suscrita por el Experto JESUS OSWALDO SUAREZ FLORES, adscrito al Laboratorio del Área de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, Experticia de Reconocimiento Legal y Autenticidad y Falsedad de Seriales de fecha13.06-07 suscrita por el Experto Detective JUAN GIL adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. MEMORANDO Nº 9700-122-06682 expedido por División de dotaciones de equipos policiales. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NOMBRAMIENTO y ACEPTACION DEL CARGO los ciudadanos Alfredo Mac Lachlan, Humberto Lara, Deimar Bautista Zambrano, Carlos Alcides Páez, Carlos LeBlanc, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística. RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES suscrita por el ciudadano GUSTAVO RAMOS Especialista de Prevención y Control de Activos Unidad CANTV/MOVILNET Nueva Esparta, RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES aportadas por la Compañía Telefónica Movistar. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD de DOCUMENTO Nº 9700-073-180 de fecha 20 de Junio de 2007 suscrita por el Lic. CARLOS GARCIA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-093 de fecha 20 de Junio de 2007 suscrita por la experto ZANDRA PEREZ adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-094 de fecha 20 de junio de 2007, suscrita por el Agente ALFONZO MARQUES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-0179 de fecha 20 de junio de 2007, suscrita por el lic. CARLOS ALBERTO GARCIA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD DE SERIALES de fecha 25 de Junio de 2007 suscrito por el lic. CARLOS GARCIA C, experto en documentoscopia adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-4, de fecha 20-06-07, emanado del Laboratorio Estadal de Criminalística del Estado Nueva Esparta, suscrita por el funcionario Agente ALFONSO MARQUEZ, Orden de allanamiento Nº 2C-052-07, de fecha 09-06-07, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro.- 2 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-045, de fecha 11-06-07, practicada por los funcionarios Sub Comisario FRANKLIN MANAMA, Sub Inspector JOSE VALERO y Detective JOSE GOITIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia QUIMICA DE BARRIDO Nº 9700-073-007 de fecha 21-06-2007 suscrita por los expertos JESUS LUNA, MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta, Reconocimiento Legal Nº 9700-073-97 de fecha 22-06-07 suscrita por los funcionarios NELSON JOSE ZABALA, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta , Reconocimiento Legal Nº 9700-073-95 de fecha 20-06-07 suscrita por los funcionarios NELSON JOSE ZABALA, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. Reconocimiento Legal Nº 9700-073-178 de fecha 19-06-07 suscrita por el funcionario Lic. CARLOS ALBERTO GARCIA, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. Reconocimiento Legal Nº 9700-073-96 de fecha 20-06-07 suscrita por el funcionario ISMELDA YANEZ, adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta, Reconocimiento Legal Nº 9700-073-90 de fecha 19-06-07 suscrita por los funcionarios NELSON JOSE ZABALA y YANOWISKIS VALASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Nueva Esparta. COPIA CERTIFICADA emanada de la Junta Interventora del Tribunal Supremo de Justicia con sede en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, donde se determina el Registro Oficial de los días 08 y 09 del 2007, el Horario y trabajadores de turno del día 08 y 09 de Junio de 2007. Oficio No. SAAISM-JI-MPS-07-0290 de fecha 02 de Julio de 2007, suscrita por el ciudadano JESUS CARPIO, miembro principal de la Junta Interventora en el área de seguridad del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño. COPIA SIMPLE DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA, número 19525, emanada de la Notaría Pública Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta. CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 26 de Julio de 2007 expedida por la analista de Personal TSU MARIA MARCANO adscrita al Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 27 de Julio de 2007 expedida por la analista de Personal TSU MARIA MARCANO adscrita al Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, CORREO ELECTRÓNICO Nº 188/07 proveniente de la Embajada de Angola. CONTENIDO DEL CORREO ELECTRÓNICO Nº 165/07 proveniente la de la Embajada de Angola. OFICIO Nº 002591 de fecha 28.06-07, suscrita por ISAETUB HERNANDEZ directora de Inmunidades y Privilegió del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Memorándum Nº 9700-190-1118 de fecha 04-07-07 suscrita por la Abg. MARIA ISABEL JIMENEZ DURAN Directora de Policía Internacional. RECONOCIMIENTO LEGAL DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE DOCUMENTO suscrito por el Lic. CARLOS GARCIA en fecha 14 de Junio de 2007. Experticia de Autenticidad o Falsedad, sin número, de fecha 25-06-07, realizada por el funcionario Sub Comisario CARLOS GARCIA, adscrito a la Sub Delegación Estadal Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experticia Dactiloscópica número 9700-73-17, de fecha 18-07-07. Comunicación de fecha 23-06-07, recibida del Hotel Hilton Margarita & Suites, situado en la urbanización Costa Azul de Porlamar, Comunicación de fecha 25-06-07, recibida del Hotel Margarita Dinasty, ubicado en la urbanización Costa Azul de Porlamar,

Las partes solicitaron al Tribunal verificar las resultas de las citaciones de los expertos, funcionarios y testigos que no habían declarado durante el juicio, a los fines de prescindir de dichas declaraciones toda vez que fue ordenado el uso de la fuerza pública y la colaboración de las partes en aquellos casos en que se desconocía la ubicación de los mismos; asimismo, las partes prescindieron de la exhibición y lectura de aquellas documentales que fueron controladas por las partes con la comparecencia de los expertos, procediéndose a darlas por exhibidas y leídas. En fecha 2 de abril de 2012 se dio por terminada la recepción de las pruebas y se convocó a las partes para las conclusiones.

CONCLUSIONES:

La Fiscal del Ministerio Público, Dra. Brenda Alviarez, en sus conclusiones expresó lo siguiente: “En nuestra población hay una gran cantidad de consumidores de drogas, lo cual conlleva a la muerte de muchas personas y en este caso, nos encontramos ante una gran cantidad de droga. En tal sentido, este caso empieza por un procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, en fecha 08-06-07, en virtud de una llamada anónima, a través de la cual, informaron de un traslado de droga, el cual iba a ser escoltado por Funcionarios policiales, en la sede del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño. En consecuencia, inicialmente, se logra la detención del Ciudadano Pablo Díaz y luego observan a una avioneta, en cuyo interior, se encontraban 4 Ciudadanos, por lo cual, activan el procedimiento y en las adyacencias, en un bomba o estación de servicio, se encontraban 3 Funcionarios policiales, así como también en un carro alquilado, cerca de ese lugar, se encontraba otro Funcionario Policial. A los efectos, se recibe la declaración del Capitán Torres, quien manifestó que tuvo información de este caso, por parte de un Teniente, quien informó de la llamada telefónica anónima y es cuando se activa el procedimiento. Asimismo, señaló que se realizó una reunión, en la cual se establecieron unos puntos; el primero, la incautación de la droga, luego, la detención de las personas, luego, la incautación de los bienes. A los efectos, informó que a las 01:30 horas de la Mañana, el visor observó que venían unos vehículos marca Mercedes Benz, un Yaris y otro vehículo más. Ahora bien, una vez llevados a cabo estos puntos de control o alcabalas, se logró la detención de estas personas. Luego, recibimos la declaración del Teniente Casañas, quien manifestó ser, el jefe de Inteligencia de Caracas y que tuvo conocimiento de que se iba a llevar a cabo, un tráfico de drogas, en el aeropuerto, por parte de un avión con siglas extranjeras. También fue conteste, en relación con la declaración anterior, en el modo de explicar donde fueron ubicados los visores. En consecuencia, también declaró el Capitán Francisco Moreno, quien manifestó que ese día, en el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, se recibió una llamada, informando acerca de un operativo de droga, el cual iba a ser escoltado por Funcionarios del estado, sin dar especificaciones de la Institución a la cual pertenecían. Asimismo, en el presente debate, realizó un diagrama de la cerca perimetral y es muy importante, porque de dicho diagrama, se observó que no rustiquearon por el lado izquierdo, sino por la carretera. Luego manifestó que recibe una llamada de su subalterno, informado que cerca de la zona aeroportuaria, fue detenido un Ciudadano, a saber, Pablo Díaz, quien si bien es empleado de la Seguridad Aeroportuaria, no es menos cierto que la zona donde fue encontrado, no es de libre tránsito y para el momento de su detención, no portaba su carnet, dejándose constancia que su propia defensa anterior, Dr. Hernán Linares, consignó en la Audiencia de Presentación, su carnet de Trabajo. Luego, compareció el Teniente Espinoza, quien señaló que el Capitán Moreno, le asignó la Función de Vigilar la Cabecera de pista y su declaración es conteste, en relación con sus otros compañeros y señaló además, que una vez dada la voz de alerta por parte del Visor, se despliega su operativo. En consecuencia, fue el Capitán Moreno, quien abrió la Vans, observando la droga. De igual manera, se recibió la declaración del Ciudadano Edison González, quien informó que estaba al mando del Puerto De El Guamache e informó que estando en el Cerro, también se encontraba el Capitán Torres Páez y que por la voz de alerta del Visor nocturno, se desplegó el operativo y encontraron la camioneta Vans y que esta tenía el motor caliente. Ahora bien, todos estos Funcionarios, señalaron la existencia de los Visores Nocturnos y para ello vino, el Ciudadano Jesús Bonillo, quien fungió como Visor Nocturno, ubicándose en el tanque y que siempre estaba en comunicación con su superior y que siendo las 09:00 horas de la noche, aproximadamente, observó una camioneta de la seguridad aeroportuaria y manifestó sentir miedo de ser descubierto, por ello fue cambiado al cerro. Asimismo, informó que estando allí, observó a la Vans, el Yaris y la camioneta del Cicpc y que su actuación llegó hasta allí. También recibimos las declaración del Ciudadano Guilarte, quien era el otro visor y manifestó que siendo la 1 de la Mañana, aproximadamente, observó los vehículos, pero que sólo la Vans avanzó por la cerca perimetral, paralelo a la pista y que detrás de la Vans, habían unos sacos. Asimismo, señaló que llegó dos horas después de haber llegado el primer visor. Luego recibimos la declaración del Ciudadano Correa, quien señaló que recibió llamada del Capitán Francisco Moreno, quien le pide que se active, en virtud de que se estaba llevando a cabo un operativo de droga y que observó en las adyacencias de la Estación de Servicio, a un vehículo, Marca Terrano, en donde encontraron a los Funcionarios Mac Lachlan, Carlos Le Blanc y Humberto Lara y manifestó que uno de sus guardias le informó que también estaba un Yaris, en donde ubicaron a Deimar Bautista, quien también es un Funcionario y en ese vehículo, encontraron un Koala, en donde había dinero y un carnet de un Funcionario de Nombre Carlos Páez. Asimismo, contamos con la declaración de Mayker Herrera, quien narró su versión de los hechos, siendo apoyo del proceso. Luego declaró el Funcionario Pino, quien fue conteste en relación a donde fue ubicada la camioneta Terrano, en la cual estaban los tres Funcionarios y que cuando se les dio la voz de alto, a uno de ellos se les cayó su arma de reglamento y por ello se le pidió que levantaran las manos. Luego recibimos la declaración del Ciudadano Iglesias, quien señaló que la zona estaba tomada por la Guardia Nacional. En tal sentido, con lo anteriormente expuesto, se logró demostrar la existencia de un procedimiento, cuya raíz o fuente, es conteste con la llama anónima. Asimismo, se prueba la existencia de una droga, así como la existencia de una camioneta tipo Terrano, en la cual, se encontraban los tres Funcionarios y se prueba la existencia de un Yaris, en el cual se encontraba Deimar Bautista y que fuera alquilado por Carlos Páez. En relación a los Expertos, inicialmente compareció Gipsy López, quien señaló que se encontraron 2042 panelas, equivalente a 2023.793 kilos, cuya pureza era del 95 por ciento. Señaló que la ropa de los Funcionarios, fue sometida al barrido respectivo, saliendo negativo, pero en el Barrido realizado al vehículo, modelo Terrano, salió positivo. Luego contamos con la declaración de la Funcionaria Miriam Marcano, quien señaló que realizó el barrido a la Vans y certificó la presencia de Cocaína. Asimismo, se realizó barrido a la Terrano, la cual también tenía muestras de droga. Ahora bien, se incauto una Cherokee, perteneciente a uno de estos Funcionarios, en virtud de un allanamiento, realizándosele el Barrido correspondiente, resultando positivo y esta camioneta no está adscrita al CICPC. Luego se recibe la declaración del Funcionario Andry, quien señaló que la cerca perimetral del aeropuerto, perdió su continuidad y que si bien entraba un carro, podía entrar una persona también. Asimismo, dejó constancia que cuando estaba haciendo la planimetría, había pasos o huellas. Luego, contamos con la declaración del Funcionario Carlos García, experto del Cicpc, siendo su declaración muy importante, porque de los videos observados en sala, se ve la revisión de los Funcionarios, observándose que a uno de los Funcionarios, a saber, Carlos Le Blanc, le fueron encontradas unas llaves y queda la duda, de por qué no indicó que se dirigía a realizar una comisión y cuando el experto, hace el acoplamiento de las llaves, se observó que las mismas, dieron positivas en relación a la Blazer, ubicada en el Hotel Hilton, evidenciándose que ese Funcionario entró en un delito como lo es el Peculado de Uso, por cuanto hacía uso de los vehículos de la Institución, para su uso personal. También contamos con la experticia realizada al libro de novedades del Cicpc, en donde no se dejó constancia de la presunta comisión o misión que pretenden alegar. Asimismo, se observó un asiento, en el que se dejó constancia que su superior inmediato no logró comunicarse con esos Funcionarios. Es necesario resaltar, que el Funcionario Humberto Lara, le fue incautado una Cédula, cuyo número y nombre le pertenecían a diferentes personas. Luego, se recibió la declaración del Funcionario Franklin Manamá, quien manifestó en esta sala, que fue el encargado de incautar las evidencias, analizadas luego, por la Funcionaria Miriam Marcano. Asimismo, se recibió la declaración del Ciudadano Gonzalo Monroy, quien señaló que existe una consola principal en el Cicpc de Porlamar, por lo cual no se explica, por qué estos Funcionarios no informaron de esta misión. Asimismo, tomando en consideración otras experticias, se observa que estos Funcionarios realizaron pagos a montos muy altos, lo cual no es conteste con los sueldos de un Funcionario policial. Ahora bien, en relación a los Testigos, recibimos la declaración del Ciudadano Jesús Alberto Valdez, quien manifestó que cuando iba llegando al Aeropuerto, vio unas luces de un vehículo, por lo cual, llamó a Mariño nueve. Asimismo, se recibió la declaración del Ciudadano Ángel Hernández, quien es muy importante, porque informó que el Ciudadano Jesús Valdez, lo llamó para indicarle de la presencia de unos vehículos sospechosos y que otro compañero, le indicó más tarde, que la Guardia Nacional ingresó a exceso de velocidad. En relación al Vehículo, Modelo Yaris, se observa que el Testigo Patricio López, quien funge como empleado de la agencia de renta de vehículos, manifestó que ese vehículo fue alquilado por Carlos Páez. Ahora bien, en relación a la declaración de Ángel Hernández, éste también presenció la revisión de la Camioneta Marca Terrano, en donde se ubicó el arma de fuego. Asimismo, los testigos observaron la revisión de los detenidos, aunque estaban encapuchados, pero esto es para su propia protección, según la Ley de Protección a las Victimas y Testigos. De igual manera, contamos con la declaración del Ciudadano Salomón Noriega, que no es más, que quien presenció la detención de los Funcionarios e indicó que fue interceptado y que luego fueron trasladados al Comando y es allí donde les informaron que iba a ser testigo. En conclusión, considera esta representación fiscal que nos encontramos ante los delitos de Peculado de uso, Ocultamiento de Arma de Fuego, para los Funcionarios José Mac Lachlan, Humberto Lara y Carlos Le Blanc. Asimismo, se les atribuye el delito de Cooperadores inmediatos en el delito de Tráfico de Drogas, atribuyéndosele este delito también, a los Ciudadanos Deimar Bautista, Pablo Emilio Moy y Carlos Páez. Asimismo, aparte de los delitos anteriormente señalados, se le atribuye al Ciudadano Humberto Lara, el delito de Uso de Documento Falso. Es todo.”

Por su parte, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. Marbenys Guilarte, concluyó de la siguiente manera: “Vista la exposición que antecede, ciertamente la detención del ciudadano Pablo Díaz, la practica el teniente Ramón Salgado y este declaro en fecha 28-06-2011, indicando que en junio del año 2007, se hizo un procedimiento y que el capitán Moreno, le ordenó que preparara una comisión de Guardias Nacionales, para un procedimiento de envergadura. En tal sentido, se encontraron en El Yaque, desde aproximadamente las 9:30 horas de la noche e indicó que los vehículos fueron observados después de las 12 de la noche, luego les ordenan actuar e ingresan por una cerca que estaba violentada y cuando ya están en la parte interna, observan a un ciudadano que venía corriendo y se lanzaba al piso e indicó que éste, en el momento de la detención, estaba sudoroso, cansado, nervioso y le dice que era oficial de seguridad del aeropuerto, pero que no tenia credencial e indicó que Mikel Herrera lo apoyo, evidenciándose que su declaración fue conteste con la declaración de Mayker Herrera, quien señaló que llegó en un camión tritón y llega cuando él esta capturando a Pablo Díaz. Asimismo, indicó que con el ciudadano Pablo Díaz, montado en el vehiculo, los otros guardias se quedaron en custodia de Pablo Díaz y se dirigen hacia el avión y el capitán Moreno, estaba haciéndole señas al capitán del avión para que se detuviera y se bajaron 2 pilotos y luego el capitán sube al avión y el Funcionario Salgado se quedó en la parte de la puerta del avión y el capitán localiza un bolso contentivo de dinero, de papel moneda extranjera y objetos personales y luego bajan 2 ciudadanos con acento extranjero. Para finalizar, el funcionario Salgado indicó que él llevó a Pablo Díaz a la segunda compañía y ya amaneciendo ayuda a descargar la droga de la vans y esto lo pudimos observar en el video. Esta declaración debe concatenarse, con la de la ciudadana María Marcano, funcionaria del aeropuerto y analista de recursos humanos, quien declaró en fecha 13-12-2010 y quien suscribe la constancia de trabajo del ciudadano Neri Penoth y Pablo Díaz, funcionarios de seguridad aeroportuaria y quienes laboraban en el aeropuerto, dejándose constancia que el último de los mencionados, tenía orden de aprehensión, la cual se ejecutó hace unos pocos meses. Ahora bien, ésta Ciudadana, a preguntas del Ministerio Público, indicó que cada empleado tiene su credencial, dependiendo de los accesos. Asimismo, dijo que sólo la gerencia de seguridad, le puede solicitar al oficial de seguridad que trabaje horas extras y que para eso existe un tramite, es decir, las horas extras son asignadas y pasan una rotación y no se les impone a los funcionarios, circunstancia ésta que se contradice con lo manifestado por Pablo Díaz, cuando indica que las horas extras se trabajaban sin ninguna formalidad. Igualmente, se logra determinar la veracidad de la llamada anónima, cuando la aeronave es incautada paralelamente en la pista, cuando estaba haciendo maniobras de giro para llegar a la calle de rodaje, que al final da con el punto de espera, donde es localizada la vans, con el cargamento de droga. En tal sentido, su presencia se puede verificar con la declaración del Ciudadano Will costales, en su condición de despachador de vuelo. Luego contamos con la declaración del trabajador de Margarita Services, siendo la declaración de este funcionario, muy valiosa, porque éste indicó, que lo había llamado el capitán del avión, que lo conocía porque ya lo había atendido antes, es decir, los veintitantos días antes que estuvieron en margarita, señalo que iban para África y venían de México. Señalo además, que el capitán Gaona, a quien reconoció en la sala, lo llamo como al mediodía para que le hiciera el servicio y señaló que cuando llegaron, esperó al capitán en las escaleras del avión y le pidió la General Declaration e indico que un empleado descargo el equipaje, ya que los señores se iban a reunir en un hotel y que eso fue lo que le dijeron. Asimismo, le dijo el Capitán, que las personas se iban a una reunión a un hotel y entonces se pregunta el Ministerio Público, ¿Con quien se iban a reunir y a que, si sólo iban a cargar gasolina?. También dijo, que uno de los capitanes se quedo con él para elaborar el plan de vuelo. Sin embargo, manifestó que no firmó el referido plan, manifestando que el piloto, es decir, Gaona, luego de las 12 de la noche, le dijo que los pasajeros habían llegado, indicando que salió con el porter, hablaron con un funcionario de la Guardia Nacional, pasaron las maletas por rayos x y se montaron en el avión. De igual manera, dijo que el avión no venia de transito, señalando que el diplomático venia a una reunión. Manifestó también, que ellos se quedaron en la sala y al ver que el avión no se movía, salió y es cuando observa a los Guardias Nacionales en la pista. Asimismo, se recibió la declaración del Ciudadano Jesús Alberto Valdez Benítez, quien indicó que esa noche estaba de guardia y que como a las 10 de la noche, llegó una aeronave, la cual venia de México y fueron atendidos por el Ciudadano Will Costales, en su condición de Representante de Margarita Services, señalándole éste, que parecía que no iban a salir y luego, él fue a Porlamar con la tripulación de otra aeronave, para llevarlos a comer e indicó que el Ciudadano Morel Pinto, le había dicho que el avión iba a salir a Sierra Leona y luego se regresó al aeropuerto. De igual manera, señaló que cuando iba llegando al aeropuerto, observo unas luces de un vehiculo y llamo a Mariño 9, a saber, Ángel Hernández y le dijo que había un vehiculo en la pista. Asimismo, indicó que la aeronave estaba con la nariz hacia el norte y después la consiguió en otra dirección, es decir, hacia el este. Dice que el avión llegó como a las 10:30 de la noche, proveniente de Toluca, México y que él, como a las 11 de la noche, salió con otros ciudadanos a comer y luego, Morel Pinto lo llama y le dice que el avión iba a salir. Luego, cuando iba llegando al Yaque, observó a un vehiculo cerca de la cerca perimetral y llama a Mariño 9 por radio y también se comunica con aproximación y habla con el señor Danyer y lo puso en cuenta. Señaló además, que no se pago la dosa y que después, como a las 4 de la mañana, vio como retiraban la camioneta de la pista, ya que ésta pasó por el Terminal e iba con una grúa y también indico que las luces que vio, eran las de un sólo vehiculo y que luego, la aeronave la aparcaron en la rampa remota. Asimismo, indicó que cuando él llego a la aeronave, ya tenían a la tripulación detenida y que después se llevaron a la avioneta e iba también una caravana como de 7 vehículos. Finalmente, señaló que no iba manejando nadie la Vans, evidenciándose que su declaración, se concatena con la declaración del teniente Espinosa. Luego contamos con la declaración del Ciudadano Ángel Hernández, quien señaló que para el tiempo en que sucedieron los hechos, era oficial de seguridad del aeropuerto y ese día, recibió el servicio a las 20:05 horas, es decir, a las 8:05 horas de la noche y que le correspondió el área internacional. Luego del trabajo de chequeo del vuelo, se fue a la parte nacional y a las 22:50 horas, es decir a las 10:50 de la noche, el funcionario Ramón Vásquez, le dio permiso a Jhon Figueroa y él le hizo la suplencia, a las 23:50 horas, es decir a las 11:50 horas de la noche y que el funcionario Neri Penoth, le pidió permiso para salir del aeropuerto y él quedo supliéndolo, ya que no habían personas que prestaran seguridad. Este funcionario, indicó que quedaron él y los ciudadanos Jesús Díaz, Frank Lárez, Evelio Frontado y como operador, Will Costales, quienes chequearon el vuelo a Sierra Leona y también indicó, que aproximadamente a la 1:20 de la madrugada, el Ciudadano Jesús Valdez, le llamó para indicarle que por aproximación, había unos vehículos en actitudes sospechosas. Indicó además, que a las 1:35 horas de la Madrugada, el Ciudadano José Suárez, le indicó que la Guardia Nacional, había ingresado a exceso de velocidad a la plataforma. Este funcionario, además indico, que presenció la revisión que se hiciera del vehículo Toyota Yaris y que allí, había un koala. También presenció la revisión de la Camioneta modelo terrano del Cicpc, en la cual habían 2 armamentos, 2 chalecos antibalas, 1 chopo y dijo que también presencio la revisión de la Camioneta Mercedes Benz y en la parte de atrás, habían unos paquetes y también indicó este funcionario que practicaron una prueba de orientación y resulto positivo. También indicó, que fue trasladado a la avioneta y allí, ingresó a la misma, observando objetos personales, haciendo referencia a unas pelotas de tenis e indicó que en el avión había 6000 dólares en efectivo y los contaron en presencia de ellos, los colocaron en una bolsita y los guardias le dijeron que estos quedaban para la investigación. En tal sentido, este funcionario indicó textualmente que los oficiales de seguridad, mientras están trabajando deben estar uniformados. Asimismo, señaló, que cuando se pide apoyo, esto debe gestionarse por ante la gerencia y este testimonio debe adminicularse con la declaración de la Ciudadana Maria Marcano, la funcionaria de recursos humanos del aeropuerto, cuando indicó que solo la gerencia de seguridad, le puede solicitar al oficial de seguridad, que trabaje horas extras y que para eso existe un tramite, circunstancia esta, que se contradice con lo manifestado por el Ciudadano Pablo Díaz, cuando indicó que las horas extras se trabajaban sin ninguna formalidad y de ello se dejó constancia en el acta. Luego, contamos con la declaración del Funcionario Carlos García, quien es un comisario jubilado del Cicpc y para la época, era el jefe del laboratorio de criminalística del Cicpc. En tal sentido, este Funcionario practico la experticia N° 025, inherente al acoplamiento de las llaves, llaves éstas que le fueran incautadas al Funcionario LeBlanc, así como las llaves de un inmueble. Dichas llaves, correspondían a un vehiculo Marca Blazer, placas Mad-98-b, el cual fuera localizado en el Hotel Milton, dejándose constancia que estas llaves se acoplaron con el vehiculo. Asimismo, contamos con la experticia N° 177, inherente al Libro de Novedades de INTERPOL y en relación a la misma, se deja constancia que existe un asiento a las 3:40 horas de la Mañana, del regreso de la comisión al mando del capitán Torres Páez, con 2 Guardias Nacionales y de la incautación de una camioneta Vans, con 74 sacos de material sintético, así como de una avioneta, que salía para Sudáfrica y de la detención de 4 funcionarios del Cicpc, detenidos a bordo de dos vehículos y de 4 tripulantes de la aeronave y que venían acompañados de los testigos de los procedimientos. Luego, contamos con la Experticia N° 171, inherente al reconocimiento legal de papel moneda, a saber, dólares americanos, pesos colombianos, dinero africano, dinero mexicano, todos auténticos. Asimismo, se realizó la experticia N° 99, inherente al Reconocimiento Legal, practicado por los Funcionarios Yanowisky Velásquez y Alfonso Márquez, a cartas planos del aeródromo, carnets de los pilotos, hojas de servicio, etc., así como la experticia N° 173, inherente al reconocimiento practicado al libro de novedades, asignado a la oficina regional contra las drogas y es allí, donde dejan constancia que ese día, el jefe de guardia, era Humberto Lara y dejan constancia que a las 16:45 horas de la Tarde, regresó la comisión de deportes y a las 21:40 horas de la noche, se retira el Ciudadano Alfredo Mac Lachlan y a las 21.45 horas de la noche, se retira el Funcionario Le Blanc, pero no dejan constancia de la salida de la comisión para las inmediaciones del aeropuerto, con lo cual, se determina que no salieron a cumplir con ninguna comisión. Luego, se observa la experticia N° 176, inherente al Libro de Novedades de Oficialía, de 400 folios, donde se deja constancia que el Ciudadano Eddy Achique, jefe de la delegación, llamo al Ciudadano Alfredo Mac Lachlan, siendo infructuoso el intento y que a las 2:20 horas de la Mañana, recibió llamada del Ciudadano Mac Lachlan, informándole sobre el inconveniente que había tenido la comisión con la guardia nacional. Asimismo, contamos con la experticia N° 180, inherente al documento fotostático, a nombre de Richard Reyes Reyes, cuya fotografía es la del Ciudadano Lara Humberto y el numero de cédula, le pertenece a Nelly Amaya, concluyéndose que el documento es falso. Asimismo, se obtuvo la experticia N° 179, inherente al Reconocimiento a diferentes tarjetas de crédito y dinero incautado al Ciudadano Deimar Bautista. Asimismo, se realizó la experticia N° 178, inherente al reconocimiento legal a cheques en blanco, tarjetas de crédito, incautados en el allanamiento que se hiciera en el inmueble al funcionario Mac Lachlan. Contamos también con la experticia N° 182, inherente a la autenticidad y falsedad del pasaporte del Ciudadano Georges Masudi, N° d0020789 y el funcionario actuante indicó, que a través de una comunicación de Kinshasa, N° 11184707, el ciudadano no es reconocido en el país como diplomático y el documento es falso. Asimismo, el experto indicó, que a través de una comunicación de INTERPOL, el pasaporte que poseía el Ciudadano Georges Masudi, pertenecía a un lote de pasaportes hurtados. Luego, contamos con la experticia N° 025, la cual realizó conjuntamente con Franklin Manamá y es el acoplamiento que hicieron de las llaves de la oficina contra las drogas de Pampatar, las cuales acoplaron. Luego, declaro el Ciudadano Alfonzo Márquez y este experto practicó, la experticia de reconocimiento N° 9700-073-099, de fecha 23 de junio de 2007, relacionada a la documentación de los tripulantes de la aeronave, a saber, toda la documentación relacionada con los mapas de aproximación, carnets de identificación de los pilotos, tarjetas del Hotel Milton y este funcionario indicó, que utilizo el método de la observación y que las experticias, las realizo conjuntamente con los Funcionarios Yanowisky Velásquez y Carlos García. Asimismo, indicó, a preguntas de la defensa, que todas las evidencias que llegan a sus manos son relacionadas x memorándum, el cual es dirigido al jefe de laboratorio de criminalística quien luego comisiona. También declaro el Ciudadano Jonathan Goldcheit, quien es ingeniero de sistema y le correspondió analizar todos los videos correspondientes a las cámaras desplegadas en el aeropuerto. Este funcionario, también analizó los videos pertenecientes a la cámara del Hotel Hilton y allí, en uno de ellos, se observa al ciudadano Georges Masudi, en el área de recepción del hotel y aparece como fecha de la toma, el día 08-06-2007, siendo las 23:00 horas. Asimismo, en estos videos, se observa la llegada de los pilotos al Terminal aéreo conjuntamente con el Ciudadano Georges Masudi, ya cuando iban a abordar para Sierra Leona. También se observa a Will Costales, hablando con los de seguridad aeroportuaria y el video, comprende desde las 12:00 hasta la 1:15 horas de la Mañana, observándose al piloto Charles Gagnon, esperando que le chequeen papeles. Este funcionario indico que el material proporcionado es original y no tiene alteraciones ni modificaciones y de ello se dejó constancia en acta. Indicó además, que los videos son fidedignos, que las fijaciones fotográficas son secuenciadas y que aparte del reconocimiento legal como tal, le realizó análisis de contenido y fijación fotográfica y a preguntas del Ministerio Público, indicó que reconocía su firma y que estos elementos le fueron enviados al Cicpc - Caracas específicamente a la división física comparativa y no observo que los mismos estuvieran violentados u alterados. Ahora bien, aquí los defensores señalaron que para las horas que aparecen en el video, ya los ciudadanos estaban detenidos, sin embargo, el experto indicó que no le envían todo el circuito cerrado sino segmentos y ese día, en que todos pudimos visualizar los videos, el ultimo día, la imagen quedo congelada en la camioneta Vans remolcada por la grúa, imagen que decía mas que mil palabras. Asimismo, recibimos la declaración del Ciudadano Argenis Rafael Pinto, en su condición de funcionario de la Disip, hoy Sebin, quien señalo que actualmente se dedicaba al área de explosivos del Sebin y que en cuanto a los conocimientos de los hechos, indicó que él se encontraba en el aeropuerto y observó que estaba aparcada una aeronave. En tal sentido, se dirigió con el compañero de nombre Ronny González a la aeronave y allí, no había nadie, al rato llego la tripulación, abordaron la aeronave. A los efectos, indicó a preguntas del Ministerio Público, que ese vuelo era privado y que la intención era hacerle una inspección a la aeronave de seguridad de explosivos. No obstante, manifestó al Ministerio Público que no la hizo. Luego recibimos la declaración del Ciudadano Morel Pinto Cova, quien era para la época, supervisor de operaciones del departamento de operaciones y su función era emitir una factura y sacar la misma a nombre de Margarita Services, que era la empresa que iba a realizarle el servicio a la aeronave e indicó que esa oficina es netamente de recaudación-administrativa. Asimismo, señaló que ese día, es decir, el de los hechos, su jefe inmediato, que era Antonio Cabrera, le señalo a todos que se quedaran en la oficina, luego llegaron unos guardias nacionales que pidieron sus cedulas y fueron a declarar. Asimismo, indicó que Will Costales, era la persona encargada de Margarita Service, indicando que la referida factura, no se había emitido, por cuanto fue practicado el procedimiento. No obstante, este funcionario manifestó, que estos ciudadanos no podían despegar, porque no habían pagado. Ahora bien, contamos con la declaración del Ciudadano Danyer Franklin Mijares, en su condición de controlador de trafico aéreo, quien indicó, que estaba en la oficina de aproximación y llego el despachador de Margarita Service y se hizo el proceso normal e indico que el señor Valdez, le realizó una llamada telefónica, que se iba a llevar a unos amigos al Yaque y que después lo llamo nuevamente y le dijo que estaban unas personas por la cerca perimetral. De igual manera, indicó que esa misma aeronave, había venido un tiempo antes y que en esa oportunidad, el avión iba a sierra leona y luego señaló, que en la torre de control, unos guardias nacionales le tomaron sus datos. Señaló además este funcionario, que en la cabecera de pista, se puede hacer una parada para chequear y ese tiempo no es especifico, incluso dijo que las naves pequeñas pueden tardar en cabecera, 10 minutos y la palabra mágica la tiene el piloto para el despegue y cuando está listo, es que sale. En consecuencia, la declaración de este ciudadano, es conteste con la declaración, de fecha 31 de mayo de 2011, del sargento Ángel Guilarte, quien señaló, que ese 8 de junio de 2007, fueron comisionados por el capitán Francisco Moreno, para ir en comisión, por lo cual, salieron hasta el Yaque, los ubicaron en un cerro y allí, llegaron otros Guardias Nacionales y el capitán lo comisionó, para que estuviera de observador en un cerro y que cualquier vehiculo que pasara le informara. Señala además, que aproximadamente las 2 horas de la mañana, visualizo una caravana de vehiculas, llegaron a la cerca perimétrica y se devolvieron y una camioneta avanzó por la cerca perimétrica, con las luces apagadas, por lo cual, le avisó al capitán Moreno y se trasladaron inmediatamente hasta el sitio, pasaron por la cerca perimétrica y toman del lado izquierdo de la vía; luego ven a la camioneta y el teniente Espinoza y el capitán, abren la puerta y allí habían unos sacos con panelas y aquí hay algo bien importante, porque este funcionario indicó que un tiempo antes, aproximadamente dos meses antes, se encontró al piloto mexicano y al ciudadano del congo, a quienes reconoce en la sala. Asimismo, dice que estuvo presente en la revisión de la camioneta, también señaló que otro visor nocturno estaba cerca de él y que pertenecía a la unidad antidrogas, pero que éste, llego después de dos horas al sitio, lo cual se corresponde, con lo manifestado por los oficiales, cuando señalaron que éste que estaba en otro sitio, fue victima de acoso y por eso lo traen hasta el cerro de El Yaque. Asimismo, dice que el avión era como de 18 puestos y le faltaban dos butacas y que él pasó la novedad a su superior sobre este hecho y de los problemas de licencia y de papeles del avión, ya que el plan de vuelo, tenia una enmienda, se refiere a la primera vez que vino el avión a Margarita. Ese mismo día, es decir, 13-12-2012, comparece el Ciudadano José Luis Salazar, en su condición de funcionario del Saime, quien indicó que el ciudadano Will Costales, le había señalado, que estas personas iban a una reunión en un hotel y manifestó que Will Costales, le entrego la General Declaration y que la aeronave, provenía de México y que luego que hizo su trabajo, ingresó a su oficina, manifestando que no supo que pasó con la tripulación. Recibimos también, la declaración del Ciudadano Edelio Frontado, en su condición de funcionario del Saime y compañero del Ciudadano José Luis Salazar, quien señaló que el día de los hechos, estaba de guardia, conjuntamente con el Ciudadano Jorge Salazar y Fran Lárez y que aproximadamente, a las 10:15 horas, arribo la avioneta procedente de México, indicando que ya sabían que iba a llegar un vuelo privado y que le correspondió a su compañero Frank, chequear el vuelo, este también dijo que los ciudadanos venían a Margarita, a una reunión y que luego regresarían a un país africano, en fecha 9 de junio, a las 3:00 horas de la mañana. Luego, contamos con la declaración del Ciudadano José Ruiz, en su condición de porter del aeropuerto, quien indicó, que a él le correspondió bajar las maletas del avión y que eran 6 maletas e indicó que las sacó hacia inmigración y le indicaron que el avión salía a la 1:30 horas de la Mañana y que el mismo les pidió un taxi a los pasajeros del avión. Asimismo, se recibió la declaración del Ciudadano Ramón Vásquez, en su condición de funcionario de seguridad aeroportuaria, quien señaló en la sala que él le otorgo permiso al funcionario Jhon Figueroa, por cuanto se tenía que ir a resolver un problema personal y más tarde se entera, que también Neri Penoth, lo había solicitado, para salir del aeropuerto. Indicó además, que le correspondía, el turno de las 8 de la mañana a las 8 de la noche y que mas tarde, se enteró del hecho y se trasladó conjuntamente con el Ciudadano Valdez, al área internacional pero que el paso, estaba restringido. Luego recibimos la declaración del Ciudadano Manuel Vásquez, en su condición de supervisor del aeropuerto, quien indicó que recibió su guardia, a las 8:15 am, aproximadamente y señaló que el Ciudadano Ramón Vásquez, le informó sobre un procedimiento en un vehiculo y el avión y que tuvo conocimiento, que su compañero Pablo Díaz, resulto detenido. A preguntas del Ministerio Público, sobre si tenía conocimiento donde había resultado detenido, indico que creía que en el aeropuerto. Asimismo, se recibió la declaración del Ciudadano Antonio Cabrera, quien se identificó como piloto, controlador aéreo y abogado. En tal sentido, este funcionario señaló, que participó en la inspección y reconstrucción de los hechos, manifestando que la aeronave es una Grustman II, jet ejecutivo, el cual iba a África e indicó que en la inspección, estaban los abogados, la fiscal pero que él, dirigía los puntos técnicos e indicó que en la cabecera de pista o también llamada umbral de pista, es un punto de espera, es una posición critica, pero miles de razones puede tener el piloto para pedir tiempo. Asimismo, señaló que tuvo conocimiento que cuando la aeronave estaba en el punto de espera de la pista, le incautaron 3 toneladas de droga. Luego declaró el Ciudadano Ramón Enrique Martínez, en su condición de inspector aeronáutico, experto del Inac, quien realizo la experticia de capacidad y peso de aeronavegabilidad y éste a su vez manifestó, que según el certificado tipo, la aeronave tenía un peso, vacío de 42.000 libras-19.600 kg, combustible 27.900 libras-12.500 kg, peso de despegue 68.200 libras -29.000-30.000 kg y presenta un sistema de apertura interna eléctrica y manual. Asimismo, indicó que cuando hizo la inspección, localizó un bolso con 1900 $, que quedó en resguardo del comandante del puesto y eran 95 billetes de 20$. En tal sentido, se dejó constancia en acta, que la aeronave cargada de combustible, más 2000 kilos, perfectamente podía despegar e incluso si le quitaban parte del combustible, mucho mas. Asimismo, se dejó constancia que la puerta trasera, sólo se puede abrir desde la parte interna y ésta está, como a dos metros y las puertas delanteras desde la parte interna y externa. De igual manera, en fecha 31-10-2011, compareció el capitán víctor Torres, quien para la época, se desempeñaba como sargento técnico de primera en tráfico aéreo y que actualmente, se desempeña como controlador aéreo y jefe de defensa aérea espacial. En tal sentido, señaló en su declaración, que él se encontraba de guardia entre las 7:00 pm y 7:00 am, indicando que como a las 12:00 de la noche, recibió el plan de vuelo de una nave, que iba a despegar hacia Sudáfrica y siendo las 1:10 horas de la madrugada, hizo una llamada por radio frecuencia, indicando al piloto que no tenia autorización, ya que tenia que esperar autorización de aproximación y que se comunica con Maiquetía y luego Caracas autorizo el despegue. En tal sentido, este funcionario indicó en sala, que el avión rodó y dejó la nariz al oeste y el piloto le había manifestado que iba a abrir la compuerta. Asimismo, indicó que la autorización para despegue, depende del piloto del avión y puede estar en cabecera de pista un tiempo y luego avisar que estamos listos y de eso ciudadanos jueces se dejo constancia en acta. En tal sentido, esta declaración, ciudadanos jueces, debe adminicularse y concatenarse, porque ambos dichos son contestes, con la declaración rendida por el funcionario Danyer Franklin Mijares, en su condición de controlador de trafico aéreo, quien indicó que para la época en que sucedieron los hechos, él estaba en la torre de control y que su función era, una vez que se presenta el plan de vuelo, lo llaman para activarlo. Asimismo, a preguntas sobre la nave, indicó que era una Grusman y que esta iba a Sudáfrica y que a las 12 de la noche, le presentan el plan de vuelo e iban a salir aproximadamente a la 1 de la mañana. De igual manera, se le pregunto textualmente, si esa aeronave tenía autonomía para llegar a Sudáfrica y respondió que si y se dejó constancia en acta. De igual manera, indicó que la nave rodó hacia el oeste, con vista a la cabecera de pista. Sin embargo, dijo que de noche, la vista es reducida pero que controlan por las luces e indicó que no se ve desde la torre de control, la cerca perimétrica y señaló que la torre principal estaba dañada e inoperativa desde hacia mucho tiempo. Indicó además, que la nave giró, ya que tenia autorización y señaló que en cabecera de pista, sí se podía chequear el instrumental. Informó además, que el piloto le pidió autorización para abrir compuerta y él le pregunto, cual era la emergencia, no obteniendo respuesta, dejando constancia que la torre de control, no tiene cámaras, ni circuito cerrado. Luego señaló, que funcionarios de la Guardia Nacional, le dijeron que habían localizado un camión cerca del monte, es decir, en el momento en que iban a chequear el instrumental, era el momento en que iban a aprovechar de montar la carga, o sea, que iban a aprovechar, que desde la torre de control auxiliar, no se ve la cabecera de pista, ya que la torre principal estaba inoperativa, por eso hay involucrados funcionarios del aeropuerto, porque solo ellos manejaban la información. Contamos también con la declaración del Ciudadano Yolberth Cárdenas Castillo, quien declaró en fecha 16 de febrero de 2011, señalando haber realizado el estudio dactiloscópico, en fecha 11-06-2007, a la Camioneta tipo vans y al avión y manifestó que hizo estudios decadactilares y se activaron y resaltaron las del ciudadano de nacionalidad mexicana, es decir, José Acosta Gómez, en el avión y en cuanto a la Vans, hubo frotamiento con algo húmedo, en la parte interna del vehículo, es decir, ciudadanos Escabinos, aquí no estamos en presencia de personas sin ningún tipo de preparación, ya que ellos tenían conocimiento, que mediante el frotamiento podían borrar cualquier huella en el sitio. Asimismo, indicó que la aeronave estaba precintada y la misma fue abierta en presencia de una fiscal y de guardias nacionales. Luego, se recibió, en fecha 16-05-2011, la declaración del funcionario Evelio Alcides Peña, en su condición de funcionario de resguardo, quien señaló que estaba de guardia en el aeropuerto, en el Terminal nacional y tenía el primer turno y lo llevaron ante la unidad antidrogas para que revisara una avioneta que había llegado y que supuestamente regresaba de madrugada. Asimismo, dice que un distinguido practico la revisión y que esa avioneta llegó como a las 10 y media de la noche y luego se regresó al Terminal nacional para chequear otros vuelos nacionales. Señaló además, que en la madrugada, los llamaron a todos, para informarles que habían realizado un procedimiento con droga y que la habían localizado en la cabecera de la pista y que ese día, no habían vuelos internacionales. Ahora bien, el día 13 de junio de 2011, declaró el funcionario Jhonny Lezama, indicando que el día de los hechos, fue comisionado por el capitán de la segunda compañía, Francisco Moreno, para revisar un avión, que estaba parqueado en el área de los bomberos y señaló que consiguió una carterita y que estaba con el sargento Evelio y que la cartera o billetera, tenia billetes en moneda extranjera, no recuerda la cantidad pero se lo entregó al capitán Moreno e indicó que la aeronave estaba precintada y estos los rompió el inspector aeronáutico que los acompañaba y volvió a quedar precintado. Luego contamos con la declaración del Ciudadano Salomón Noriega Velásquez, en su condición de funcionario, quien señaló que nunca recibió boleta del tribunal pero que vino a declarar, porque la defensa lo cito. En tal sentido, indicó que pasada la medianoche estaba con una amiga y que la Guardia Nacional lo detuvo, le revisaron el carro, luego lo pasaron a una habitación y la Guardia Nacional, le pidió la colaboración para que sirviera de testigo. Asimismo, dice que pusieron un dinero y que había unos extranjeros tripulantes de un avión y que luego en la mañana, los llevaron a una vans y sacaron unos sacos, también los llevaron al avión y luego al destacamento de la Guardia Nacional. A preguntas del Ministerio Público, dice que pasaba casi al frente de la estación de servicio del aeropuerto, él venia en un Yaris color azul, procedente de El Yaque, hacia la vía principal y es cuando los intercepta la Guardia, señalando además, que había un despliegue de funcionarios y que los llevaron al comando y allí estaban 2 personas detenidas y luego llegaron otras personas, los pasaron a una oficina, les pidieron la colaboración como testigos de un caso de narcotráfico y él les dijo que cómo quedaba su seguridad y por eso, les taparon el rostro y allí fueron pasando las personas que él reconoció como los extranjeros, entre ellos, un afro descendiente y el piloto. También en el sitio, señaló que había otra persona del aeropuerto que también fue testigo y dijo que la revisión de los ciudadanos, tardó como 2 horas y luego los llevaron al comedor y allí los mantienen. Luego, muy temprano, como a las 6 y media de la Mañana, lo llevaron a una vans que estaba allí en el comando, la amiga y el otro testigo también fueron a la vans, luego funcionarios de la guardia empiezan a bajar sacos, la vans estaba cerrada y luego la abren, los sacos los guardias lo contaban, luego los llevaron al patio central del comando y observó a una muchacha que practicó una prueba a los envoltorios. Luego, los trasladaron a la pista, a la revisión de la aeronave, donde se localizaron documentos, carta de navegación, latas de refrescos y dijo que cuando llegaron a la aeronave, no había ningún funcionario adentro, es decir, que la nave la abrieron cuando ellos llegaron y que había una muchacha, que se identifico como fiscal y dijo que sí le dijeron los motivos para ir hasta la avioneta. Asimismo, indicó que también revisaron una unidad del Cicpc, la cual cree que era verde o azul. Señaló, que en la estación de servicio todo estaba muy oscuro y no vio nada, pero dice que había vehículos de la guardia nacional atravesados. Con respecto a las documentales, se leyeron algunas y se prescindió de la lectura de otras. Sin embargo, muy importante, la documental procedente de la Embajada de Angola, a saber, un correo N° 188-07, suscrito por el Viceministro de África, de fecha 20 de junio de 2007, en la que el Vicepresidente, deja constancia que el ciudadano Georges Masudi, no tenia ningún vinculo con el presidente del congo. Asimismo, la documental N° 107, a saber, oficio 2591, en la que se expresa que el pasaporte del Ciudadano George Masudi es falso y este por lo tanto no tiene inmunidad diplomática y que este no estaba registrado en la dirección de inmunidades. También, se leyó la documental N° 9700-073-190, a saber, Memorándum de la policía internacional, en la que refieren que el Ciudadano Georges Masudi, no es diplomático y que el pasaporte que poseía, era de un lote de 500 pasaportes robados del ministerio de asuntos exteriores y en la comunicación se refiere, que dicho Ciudadano, no es conocido en el Ministerio de Asuntos Exteriores como diplomático. Ciudadanos jueces, en el presente caso el Ministerio Público, logró desvirtuar la presunción de inocencia de los ciudadanos hoy acusados, ya que quedó totalmente demostrado, que el ciudadano Georges Masudi, conjuntamente con su compañero Robert Gagnon, estuvieron en la Isla de Margarita, menos de un mes antes, incluso éste último, ingreso al hotel Hilton, en fecha 20-05-2007, pero nunca ocupó la habitación que había reservado y tampoco reflejó en el lobby del hotel, su numero de pasaporte y esto debe adminicularse también, con la prueba documental ofrecida y leída ante el tribunal, en la que el jefe de operaciones del antiguo Hotel Hilton, hoy Venetur, le informa sobre esta particularidad al Cicpc y el ciudadano Georges Masudi, ha manifestado siempre que el día de los hechos, vino a Margarita a cargar combustible y se pregunta el Ministerio Público, cómo es que estas personas, que iban a Sierra Leona, país que queda en la Costa Occidental de África, el aeropuerto mas cercano acaso era margarita? Ciertamente, todo avión debe tener un aeropuerto alterno, sin embargo, el aeropuerto alterno no era precisamente Margarita y en todo caso, si sólo venía a cargar combustible, por qué se fue de las instalaciones del aeropuerto internacional Santiago Mariño, hasta el hotel? esta tesis señores jueces quedo desvirtuada y aquí el ciudadano George Masudi, nos ha mentido siempre, porque tal como lo ha dicho él mismo, vino a buscar inversores para su país, que acababa de salir de una guerra y que vino a buscar el desarrollo para su país, esto lo dijo en el interior del avión cuando escuchamos el video. Sin embargo, cuando declaró ante el tribunal, señaló que había venido de transito y eso me lo dijo en 3 idiomas, recuerdan? y la mentira aún mayor, es la condición de diplomático que ha manifestado siempre tener. Ciudadanos jueces, aquí quedó evidenciado no solo por la documentación que enviaron las autoridades diplomáticas, sino también por el testimonio del comisario Carlos García del Cicpc, quien indicó que el pasaporte presentado por el ciudadano George Masudi, es un pasaporte falso y además pertenecía, a un lote de pasaportes que se habían hurtado y también se desvirtuó, que éste fuera familia del presidente del Congo, ni que era diplomático y si así hubiera sido, éste no vino a Margarita a ningún acto, que tuviera que ver con relaciones consulares y/o diplomáticas, ya que solo vino a buscar la droga, el cargamento de droga que un mes antes vino a negociar. Ciudadanos jueces, aquí en nuestro país, cuando resulta detenido un extranjero, inmediatamente hacen acto de presencia la autoridad consular para saber el estado de la causa, para interesarse por su conciudadano y a este ciudadano, la autoridad del país del congo, lo abandonó porque siempre ha mentido, ya que este ciudadano no es diplomático, ni ostentaba ningún cargo de esa naturaleza. La diplomacia, no se maneja de esa forma, tal como quedó evidenciado, ya que el señor Masudi, no le informó a ninguna autoridad de este país sobre su visita y su condición de diplomático, sólo está en su cabeza, en su imaginación. Además de esas cantidades de dinero que le fueron incautadas, este ciudadano ni siquiera las declaro como corresponde y señaló el extravío de 30 mil dólares, pero Ciudadanos jueces, hoy día 30.000 mil dólares, es muchísimo dinero, imagínense ustedes esta cantidad en el año 2007, cantidad ésta, que no declaro al entrar al país y recuerdan ustedes el día en que el ciudadano George Masudi, declaró formalmente ante este tribunal, a mi me correspondió interrogarlo y todavía recuerdo que aquellas preguntas que no le interesaban o convenía responder, decía no contesto, por qué? si es como él dice, por qué no respondió todo el interrogatorio? Por qué no le respondió al Ministerio Público de donde provenía el dinero con que pago el combustible, el cual dijo que eran 12.000 dólares. También se le preguntó, si el dinero era o pertenecía al estado, es decir, a la republica del Congo y también se negó a responder, sólo dijo que el dinero lo traía en una maleta y dijo que lo tenia allí, porque en su país no hay bancos y entonces, por eso va a cargar con una cantidad como esa, por qué no la dejo en su casa? Es importante señalarles, que los mayores cargamentos de cocaína, enviados a Europa, se hacen a través de África occidental y estos proceden cada vez más de Venezuela y Colombia, según lo afirmó la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNDOC), a través de una investigación. En consecuencia, ratifico la solicitud de la sentencia condenatoria respectiva. Es todo:”

Correspondió a la Defensa Técnica presentar sus conclusiones, en primer término a la Dra. Jenny Bustamante, en su condición de defensa Privada, de los ciudadanos Deimar Bautista y Carlos Alcides Páez, lo cual hizo en los términos siguientes: “Anteriormente, nuestro sistema era inquisitivo y en ese sistema, las personas podían ser detenidas sin explicarles los motivos, entre otras violaciones, a los derechos de las personas. En tal sentido, nuestro Legislador, deroga el Código de Enjuiciamiento Criminal y se implementa el Código Orgánico Procesal, el cual viene regido por Principios, como la oralidad, la inmediación, entre otros. Asimismo, se crea la Participación Ciudadana, el cual le permite al Ciudadano común, formar parte de nuestro proceso penal. Con lo anteriormente expuesto, se respondería la pregunta de ¿Por qué ustedes, los Jueces escabinos, están aquí? Asimismo, considero que la intención del Legislador, era crear la figura del Juez Escabinos, para que los seres humanos que sean Juzgados, puedan tener acceso a una Justicia, por parte de personas que los puedan ver como a sus hijos o como a un familiar más. Considera esta defensa, que es necesario señalar una frase que escuché una vez y me pareció interesante y es la siguiente: “Un error no se convierte en verdad, porque lo crean varias personas”. En tal sentido, se evidencia que desde el principio de este proceso, hubo muchos errores, errores que fueron insostenibles, porque hubo muchas contradicciones en relación a las declaraciones de las partes y el Ministerio Público trató desde el principio, de ocultar esos errores, señalándoles a ustedes, nada más lo que les convenía, a los efectos de hacerles creer en la culpabilidad de nuestros defendidos, omitiendo todo aquello que pudiera exculparlos. A los efectos, se pregunta esta defensa, ¿Donde esta el dueño de la camioneta?. Asimismo, considera esta defensa que el Ministerio Público no demostró, de qué manera se comunicaban, supuestamente, los hoy acusados entre sí, a los fines de llevar a cabo la supuesta transacción y me llama la atención, la detención de mi defendido, Deimar Bautista, toda vez que hubo muchas contradicciones en relación a las declaraciones de los Ciudadanos Funcionarios actuantes y se pregunta esta defensa, cómo se pretende hacernos creer, que una persona va a estar involucrado en un hecho punible, va a ver a una comisión de Funcionarios policiales pasarles a su lado y se va a quedar tranquilo, bebiendo Whiskey, esperando a que lo detengan. Asimismo, se habló de un vehículo Corolla New Sensation y esta defensa no sabe, donde está ese Vehículo. Asimismo, el Funcionario Casañas, a preguntas de las partes, informó que no se quedaron resguardando la cerca perimetral, porque tenían miedo a que les hicieran daño y en tal sentido, esta defensa se pregunta, cómo es eso posible? Es decir, que quienes tienen a su mando la protección de un país, tengan miedo. En nombre de mis representados, no les estamos pidiendo nada regalado, sino que se haga Justicia y se dicte una sentencia Absolutoria, por cuanto no hubo cómo probar su responsabilidad en estos hechos y me da pena, como Venezolana, que los verdaderos culpables, estén en libertad, como por ejemplo, el dueño de la camioneta Vans. Es todo.”

El Dr. Carlos Macero, en su condición de defensa Privada de Deimar Bautista y Carlos Alcides Páez, concluyó de la siguiente manera: “De los pocos procesos que he conocido, por experiencia sé, que ya ustedes tienen la decisión tomada y por ese particular, creo que es poco dable, que cambien de opinión, por cuanto ante sus cinco sentidos, fueron evacuados unos órganos de prueba. En tal sentido, el Derecho es lógica, es sentido común y es eso lo que invocamos en ustedes para hacer Justicia y yo debo recalcar lo que ha sido para nosotros nuestra tesis de defensa. En este caso, se habló de culpables, sobre un caso imposible y nuestra tesis estuvo orientada a buscar la verdad, a través de la practica de diligencias, con el objeto de esclarecer estos hechos y eso nos lo permite nuestra Legislación, ello a los fines de evitar confusiones, por ejemplo, ello en virtud de la existencia de actos multívocos y únivocos. En consecuencia, yo no quiero hacer un recuento de todo lo sucedido en el debate, pero sí debo hacer una reflexión sobre esa situación, toda vez que en el presente proceso, se evidenció una clara contradicción en relación a las declaraciones de algunas de las partes y siempre la Guardia Nacional Venezolana, ha tenido vinculación con esto, por cuanto la defensa considera que hubo manipulación y ocultamiento de evidencias. Es necesario señalar, que en el discurso de la Dra. Brenda Alviarez, jamás se hizo mención a un Funcionario en particular, quien fuera el principal actuante en este caso, quien es nada más y nada menos que su esposo. Considera la defensa, que es interesante saber los motivos por los cuales nunca se determinó quien era el dueño de la camioneta y la defensa no sabe por qué ese vehículo fue manipulado y trasladado a un lugar diferente y se hace ver que dicha camioneta Vans, estaba parada estratégicamente al lado del avión, pero eso no pudo ser demostrado, ya que hubo falta de resguardo del sitio del suceso, es decir, de la escena criminal y eso es causal hasta de destitución. Ahora bien, es necesario señalar que quienes tienen la custodia del aeropuerto, era la Guardia Nacional y en el discurso de las fiscales, se señaló que en la llamada anónima, señalaban que el alijo de droga vendría custodiado por Funcionarios del estado, pero jamás señalaron si eran bomberos o ptj. Asimismo, no se explica la defensa, cómo es que la Guardia Nacional, la cual tenía conocimiento de lo que presuntamente ocurriría y con más de 20 Funcionarios y con toda su capacidad logística y todo el entrenamiento, no fueron capaces de detener un vehículo. Ahora bien, es necesario hacer uso del sistema Google Earth, a través del cual se puede observar las características de las calles, pistas, entre otros y se observa que en la cabecera de pista, el área aproximada es donde suponemos que fue por donde entró la Vans, pero esto, repito, no fue demostrado. Ahora bien, en esta topografía, se observa el tipo de área, la cabecera de pista, el tanque, etc., desde donde supuestamente estaban los visores y también se observa la calle principal del Aeropuerto y no se ve ninguna intersección o salida y estamos hablando, que desde ese ángulo, hasta donde se encontraba mi defendido, Deimar Bautista, hay 7.5 Kilómetros aproximadamente y no se explica, una vez vista esta exposición, cómo es que la Guardia Nacional, no pudo explicar a su vez, cómo fue posible, detener únicamente en esa área, a la Vans y no a los otros vehículos. La Actividad Fiscal, se inicia misteriosamente con la presencia de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público para la época, Dra. Brenda Alviarez, en el sitio del suceso y esto fue evidente en el video, cuando se observó que es ella misma, quien le dirigió a mi defendido unas palabras y ante estos hechos, la defensa con lo único que cuenta, es con solicitar las diligencia pertinentes al Ministerio Público y al efecto, se solicitó una experticia de acoplamiento, para determinar si en esa aeronave, cabían todas esas panelas, pero no fue realizado y no se explica la defensa, por qué el Ministerio Público, de manera apresurada, solicitó la destrucción de la droga de manera anticipada. Asimismo, no se explica la defensa, cómo es que se pretendía meter 74 sacos, en 10 minutos, en esa aeronave, en plena cabecera de pista y aunque no conozco de la capacidad del avión, fue obvio, a través del video que ni 20 personas, caben en esa aeronave. También tenemos una serie de diligencias, que curiosamente fueron negadas por el Ministerio Público y cómo puede defenderse una persona, si el propio Estado Venezolano, les negó su derecho de probar su inocencia. Ahora bien, no se explica la Defensa por qué hay contradicciones de los Funcionarios actuantes, quienes indicaron inicialmente que habían huellas y luego dicen que las huellas fueron borradas y esto no tiene sentido común y solicitamos una prueba decadactilares y nos fue negada. También pedimos una relación de llamadas entrantes y salientes de los Funcionarios Guardia Nacional y también nos fue negada, pero sí se puede decir responsablemente que hubo una comunicación entre la gente de la avioneta y los Funcionarios. Asimismo, sostenemos que nuestro defendido, Deimar Bautista, fue detenido como a las 12:30 horas de la Madrugada. Ahora bien, es necesario señalar, que las celdas de apertura no determinan la posición geográfica de la persona, sino la posición de las antenas que ayudan a que se efectúe la comunicación y es por ello, que una celda abrió en el Cerro Copey y otra en Coche. Asimismo, en relación al acta de destrucción de droga, la misma no refleja los sacos 63 y 70 y esto es un hecho curioso porque si hablamos de 6 sacos, que están extraviados, estaríamos hablando de 240 kilos de droga y yo supe, que esa prueba fue manipulada y yo me dirigí, conjuntamente con un tribunal para determinar eso y fuimos tratados como unos perros, por parte del Fiscal Superior del Ministerio Pública, para la época. En relación a mi defendido Carlos Páez, no entiende la defensa, cómo es posible que le sea atribuido el delito de cooperador, por haber alquilado un vehículo, con un dinero de sus vacaciones o porque tuviera en un Koala, 2 millones de Bolívares, cuyo paradero desconocemos actualmente y debo señalar que mi defendido, fue detenido días después, en su lugar de trabajo y jamás huyó de la justicia y todos ellos fueron enviados al Centro Penitenciario de la Región Insular, casi con éxtasis, a sabiendas de que sus vidas corrían peligro, por lo cual, debieron negociar con delincuentes. Finalmente, solicito se decrete la correspondiente Sentencia Absolutoria, a favor de nuestros Defendidos, ello en virtud de lo anteriormente expuesto, solicitándoles que tomen esa decisión con conciencia, a sabiendas de que no sabemos dónde podemos estar mañana y si algún día pudiera ser uno de ustedes, el que resultare detenido, al momento de ir a ejercer sus labores habituales. Es todo.”

Correspondió al Dr. Dario González, en su condición de defensa Privada de los ciudadanos Carlos Gaona Salas, José Fernando Acosta y Robert Gagnon, presentar sus conclusiones, de lo cual quedó constancia en acta como sigue: “Buenas tardes, estoy aquí de pie ante ustedes, hoy, 4 años y 9 meses después de aquel fatídico 8 de junio del año 2007, en el que mis defendidos José Fernando Acosta Gómez y Carlos Gaona Salas nunca se imaginaron que sus vidas darían un rotundo giro de 180 grados; un giro tan perturbador que acabó con una serie de proyectos de vida, que acabo con carreras, que acabo con dos matrimonios y derrumbó dos felices familias, un giro tan descomunal que no sólo acabaron con lo que mencioné y que ha traído consigo quiebres económicos y emocionales, sino que acabarían con la vida de prácticamente cualquiera de los que nos encontramos esta tarde en esta sala de juicio. Hoy les vengo a hablar no solo como abogado, sino como humano, como un ser capaz de sentir compasión, pena, rencor, pero también orgullo, amor y mucha pero mucha fe; quiero disculparme si les parezco algo sentimentalista o quizás hasta extremista, el calificativo lo dejo a criterio de quien reciba mis palabras y tenga libre albedrío, pero no puedo presentar hoy en día una efectiva y justa defensa si dejo a un lado mi alma humana, no habemos maquinas de matemática jurídica ni adictos a la lectura aquí, no, habemos personas que hemos dedicado nuestra vida a una hermosa carrera, una carrera que si bien es cierto no puede extirpar un tumor o salvar del cáncer a una persona, es una carrera que salva la integridad, el honor y el pudor del hombre, elementos estos sin los que solo seriamos animales que respiran y hacen todo por inercia o necesidad fisiológica. Lo que aquí narro, se remonta a la noche del 8 de junio de 2007, fecha en la que mis defendidos, como profesionales de la aviación prestaban sus servicios, así como los presta un albañil, un electricista o su servidor, un abogado, a dos ciudadanos comunes, a los fines de llevarlos por varias partes del mundo, al despegar de México, tierra del mariachi y del inmortal pedro infante, estos ciudadanos no se imaginaron que al parar por un poco de combustible serian victimas de un saturado y hasta corrompido sistema policial venezolano. Estas personas al momento de arribar al aeropuerto internacional Santiago Mariño, aquí en margarita tenían sólo la intención de cargar combustible, pero por eso hoy en día están presos. La fiscalía del ministerio publico, para aquel entonces representada sólo por la Dra. Brenda Alviarez Paredes de Salgado, ha acogido un supuesto procedimiento policial iniciado por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encabezado por los funcionarios González Correa, Francisco Moreno, Torres Páez y Ramón Salgado, el cual se inicia según declaración de ellos mismos y oigan bien personas aquí presentes, por una llamada anónima a las 5 de la tarde, del 8 de junio de 2007. Increíble resulta para mi, no es el hecho de que exista una llamada anónima de ese tipo, porque hasta yo, si sé que habrá un traslado de mas de 2 toneladas de droga, como buen ciudadano y con miedo a represalias haría una llamada anónima, lo que sorprende es que en dicha llamada se describía que por el aeropuerto se sacaría una cantidad grande de droga, que llegaría en un vehículo pesado escoltado por un yaris y un vehículo de un organismo policial y que seria embarcado en un avión con siglas americanas. Yo he levantado varias hipótesis sobre quien podría hacer una acusación tan detallada y solo me pasa por la mente, o uno de los que estaría metido en ese trabajo, que no puede ser tan tonto, como para delatarse a si mismo, o un rival que por temor a tener mucha competencia decida deshacerse de ella y pienso yo ¿Cómo funcionario policial diligente y con 3 dedos de frente cualquiera pensaría eso? De esa interrogante nace otra: ¿Como soy un funcionario preparado y que entiende la psicología criminal, al llegar a esa conclusión? ¿No investigaría paralelamente el origen de esa llamada para también dar con ese otro narcotraficante y así contribuir con mi nación? Analicen esto que les digo ciudadanos jueces, analícenlo y compárenlo con lo que aquí han visto y escuchado a lo largo de mas de este año y 5 meses de juicio, porque ustedes tanto como yo saben que esa llamada anónima nunca se investigo. Siguiendo con mi orden de ideas, pues resulta que estos funcionarios al parecer se han armado tremendo operativo y desde la noche del 8 de junio hasta la madrugada del 9, han hecho una cacería de brujas que ni en la edad media, la iglesia y los templarios lograron ejecutar, han montado y que unos visores nocturnos, al mejor estilo de Hollywood y han visto con ellos los pelos y señales de una operación de narcotráfico, han logrado ver como entran unos vehículos al área perimetral del aeropuerto, lograron determinar que marca, modelo y color eran, solo les falto decirme si tenían DVD Piooner y sistema de nitro, pues, en fin, lograron ver a un sujeto abrir las rejas y a los vehículos adentrarse al monte, pero no lograron ver algo que tiene desde 10 y hasta 20 veces el volumen de un vehículo como lo es los aviones que aterrizaban y despegaban en el aeropuerto. Resulta pues, que al ver todo este movimiento los súper guardias se adentraron a seguir el rastro de los vehículos y los mismos lograron a mi criterio, será levitar por sobre la maleza y escapar de los mismos, dejando sola, triste y abandonada a una van a la que tocaron en el capo, le abrieron la puerta del piloto y la puerta de la maleta y encontraron aquel cargamento que parecían pacas de harina, es el hecho de que al ver este cargamento los hombres entraron en calor y pues pensaron, nada, resulta que el chisme si es cierto así que muchachos a por el avión, total es que esa noche estaban varias aeronaves aparcadas en el aeropuerto, pero los muchachos se han antojado de la primerita que iba a despegar, después del hallazgo, y que resulto ser un jet espectacular, bello y elegante pero por desgracia para mis defendidos con siglas americanas, que tal? De ahí en adelante todo es un cuento de nunca acabar, señoras y señores, porque lo que les acabo de narrar son los motivos por los cuales, este viejito y este gordito están hoy en día presos. Ahora paso, sin más preámbulo a explicar punto por punto por qué se ha logrado demostrar que José Fernando Acosta Gómez y Carlos Gaona Salas son inocentes de lo que se les acusa como lo es, de ser narcotraficantes. En tal sentido, los Ciudadanos José Acosta y Carlos Gaona, juntos suman más de 50 años de experiencia en materia aeronáutica, entre sus logros destacan ser los mejores en sus promociones, tener una serie de adiestramientos y aprobaciones de los más altos estándares mundiales, al extremo de que llegaron a venir a Venezuela varias veces para entrenar a los pilotos de líneas como convidase y el ministerio publico les apuesto que no sabía esto y así dicen que investigan a los narco; a estos honorables señores se les acusa de que según aquella llamada misteriosa de ultratumba, iban a embarcar más de 2000 kilos de cocaína en el avión que tripulaban, cosa que es totalmente falsa tal y como se demostró en de los testimonios de los Ciudadanos Andry Castillo quien fungió como experta en este procedimiento y declaro en esta sala en fecha 17 de noviembre de 2010, de su declaración resalta que ella realizo un levantamiento planimetrico en Autocad, trasladándose hasta el aeropuerto Santiago Mariño y sus adyacencias y tomó medidas y fotos de varios puntos que unos funcionarios de la GNB le señalaron. La misma mostró dichos planos en esta sala y señalo varios puntos, entre ellos uno donde había una abertura en una reja de unos 6 metros de ancho sin especificar la altura de la misma, así mismo indicó un punto A y un punto B, indicando que desde ambos había perfecta visión de que aeronaves despegaban y cuales aterrizaban al aeropuerto. Así mismo a preguntas hecha por la fiscalía la misma manifestó que el punto A es un Tanque blanco y rojo y el punto B era un cerro, manifestó que desde el tanque no se diferencia mucho lo que viene por la vía de El Yaque y que desde el cerro se veía perfecto la carretera pero no la pista. La misma manifestó que para determinar los puntos a estudiar y los hechos que les narraron que supuestamente ocurrieron se los narro el sargento Primero González Correa, igualmente la misma no tomo la distancia desde el Tanque Blanco hasta la cabecera de la pista, igual manifestó que las fotos debieron tomarse con flash, porque sin flash salían negras, por lo oscuro del sitio, así mismo quedo constancia que la ciudadana no pudo determinar ni color ni marca de un vehículo que vio desde el tanque, de igual forma fue enfática en señalar la experta que ni desde el punto a ni el b en horas de la noche se puede determinar la característica de los vehículos que pasen por los alrededores. También fue conteste y clara en explicar la experta que ni desde el punto A ni el B se puede determinar las características de un avión, que para eso debes ser experto en la materia. Continuando con la recepción de pruebas, el día 13 de diciembre del 2010 se presentó en esta sala la experta Guipsy Josefina López, quien entre otras cosas manifestó que le realizo una experticia a una sustancia incautada, la cual consistía en varias panelas con diferentes logotipos, que las mismas reaccionaron con color azul y que hubo 8 que no reaccionaron. Asimismo hay constancia de una experticia de barrido que realizo a una vans Mercedes Benz entro otros vehículos, así mismo el 11 de junio de 2007 se le hizo a un avión tipo JET, Manifestó la experta que los resultados que arrojaron todos estos elementos fueron negativas para presencia de estupefacientes, a excepción de una terrano, la misma fue conteste al especificar que le tomo muestras a todas y cada una de las partes del jet y de la vans y arrojaron negativo. Siguiendo con el mismo lineamiento de experticias la ciudadana nos manifestó que con una cinta adhesiva realizo colecta de partículas a las prendas de vestir de los acusados y todos arrojaron negativo en presencia de drogas. Ese mismo día se presento el ciudadano Edelio Frontado, quien manifestó que estaba de guardia el día de los hechos en el aeropuerto; de su declaración existe expresa constancia que es normal que en horas de la madrugada haya vuelos privados internacionales pues para ese tipo de vuelo no existe itinerario, así mismo manifestó que tenia conocimiento que entre las 10:15 y 10:30pm arribo una aeronave privada proveniente de México con varios pasajeros entre ellos un congolés diplomático. Posterior a dicha declaración se sentó en esta sala el Sr Will Costales, quien es representante de la empresa Margarita Services, y le presto servicios a la aeronave proveniente de México; el mismo fue conteste al expresar que realizo todo el papeleo necesario para el ingreso y egreso de la aeronave en cuestión, que todo fue normal hasta que unos guaridas nacionales interceptaron dicho avión antes de que pudieran siquiera dirigirse a pista; a pregunta hecha por el ministerio publico el mismo manifestó que la tripulación del avión pago en dólares en efectivo, igualmente contesto que las maletas de los ciudadanos pasaron por los rayos X pues su propio ayudante fue el encargado de hacerlo, también manifestó que el avión aun estaba en estación de parqueo cuando fue interceptado por la guardia nacional, posteriormente a pregunta realizada ´por la defensa el ciudadano manifestó que contacto al capitán del avión con un empleado de PDV para que le surtiera de combustible debido a que el viaje que harían era muy largo. En fecha 11 de enero del 2011 declara la experta del CICPC Miriam Marcano, quien describe que fue llamada a hacer unos barridos a unos vehículos, entre los cuales se encontraban una camioneta tipo vans marca mercedes color blanco (la que supuestamente aguardaba con la droga en cabecera de pista) la misma manifiesta que realizo dicho barrido el 21 de junio de 2007 y a preguntas hechas por el ministerio publico esta fue conteste al señalar que se encontraron partículas que reaccionaban como droga en el área de carga de la camioneta vans y que las mismas fueron tomadas con una aspiradora pero desconoce si estaba limpia la misma o si le enviaron el filtro de la misma. Los días 26 y 27 de enero de 2011 vino a esta sala el experto Jonathan Goldcheidt quien reprodujo unos videos de un aeropuerto donde se evidencia unos ciudadanos chequeando equipaje y mostrando papeles a unos funcionarios antes de pasar al área de pista, ocurriendo esto entre las 00:40 y la 01:08am del 9/6/07. Así mismo el experto regreso el día siguiente para continuar con la reproducción de los videos y a pregunta hecha por la defensa el mismo fue conteste al señalar que los videos estaban originales y que la hora y fecha parecían ser correctas. En estos videos se ven varios ciudadanos entrando desde pista hacia el aeropuerto a las 22:41 del 8/6/07. Así mismo se observa un aparcadero de aviones donde se ven varias aeronaves y un vehículo como patrullando, posterior a eso a la 01:34am del 09/07/07 se observa que a una aeronave apenas trata de girar su nariz la interceptan una serie de vehículos entre ellos un taxi. De igual modo el día 16 de febrero de 2011 comparece el ciudadano Yolberth Cárdenas experto que busco huellas dactilares en una aeronave y en una vans mercedes Benz, encontrándose solo las huellas de José Fernando acosta en la aeronave y no se encontró huella alguna en la vans mercedes Benz. El mismo manifestó que la vans estaba sin ningún tipo de precinto y a la intemperie, así mismo manifiesta que es probable que alguien haya limpiado la vans para desaparecer las huellas. El día 01 de marzo de 2011 declaro en esta sala el Funcionario del CICPC Jairo Javier Araujo, esta reveladora declaración consta en acta y de la misma se desprenden varias circunstancias, entre ellas que él fue comisionado por el decomiso de varios kilos de droga, el mismo manifestó a viva voz y por voluntad propia que en este procedimiento se hicieron varios allanamientos y que luego fue aprehendido un funcionario del CICPC y que el mismo había dejado varias evidencias, se desprende de ellas pues un numero telefónico involucrado con los hechos, dicho numero luego de investigar arrojo que estaba en posesión de un guardia nacional pero que cuando informaron al ministerio publico la fiscal les dijo que dejaran eso así; a pregunta hecha por el ministerio publico el funcionario contesto “que efectivamente se cometió un hecho punible, que habían varias personas involucradas pero no se llego totalmente a la investigación, debemos ser leales, esas personas que están acusados a lo mejor si tienen participación, pero si eso es un aeropuerto, donde estaba la guardia nacional que son los funcionarios que cuidan lo que entra y lo que sale de dicho aeropuerto, de la investigación hay que aclarar que aquí no están todas las personas involucradas, a lo mejor ahí hay hasta inocentes, no me gusto que se nos dijera, no, hasta aquí la investigación, surgieron muchas cosas y personas de esa investigación, pero no se nos dejo continuar, es muy cierto el dicho, hay que dar a quien lo que se le merece, siempre y cuando se cumpla con todo, la justicia tiene que ser leal, no culpar a quienes no son, no estoy diciendo que estos acusados no son culpables, sino que durante la investigación fueron surgiendo varios elementos y mas personas que no están, el mundo debe caminar hacia la investigación y hacia la búsqueda de la verdad, a otra pregunta realizada por el ministerio publico sobre porque él dice que funcionarios de la guardia nacional estaban involucrados el mismo respondió lo siguiente: porque se encontró un numero telefónico a quien pertenecía nos llego a Caricuao para que se pesquisara como titular, comienza la investigación, conseguimos a la dama que era la dueña, cuando la entrevistamos dijo, se lo di a un teniente fulano de tal y cuando nos dimos cuenta era el mismo funcionario que estaba comisionado en el aeropuerto; así mismo a pregunta hecha por la defensa el mismo manifestó que lamentaba todo lo que esta sucediendo, nosotros realizamos la investigación, el ministerio publico indico que no era importante segur avanzando en relación a esa investigación, fue dicho por el ministerio publico, que nunca estuve de acuerdo, porque todo los que están involucrados deben estar aquí, hay que buscar la verdad. Así mismo a pregunta hecha por esta defensa, el funcionario respondió que el ministerio público tenía el nombre de este teniente de la guardia nacional involucrado en este hecho delictivo. Para el día 14 de marzo del 2011 declara en esta sala la experta Salmen Roca Sujeil quien realizo una experticia a unos radios Motorola del cicpc, la cual a pregunta hecha por mi persona fue conteste al señalar que es imposible que ese tipo de radio pueda comunicarse con uno de una aeronave y que solo el cicpc puede reprogramar dichos radios. Otra declaración determinante fue la que hiciere el funcionario de la GNB Eleazar Espinoza en fecha 21/03/2011 quien señalo que formo parte de aquel espectacular procedimiento antidrogas, que se metió detrás de un montículo de arena con torres Páez a esperar que pasara una camioneta con drogas, señala que a la 1am vieron un vehículo entrar por la cerca del aeropuerto, que la rompieron en forma de Y que vio que fue un sujeto que hizo eso, que entro por esa cerca en persecución y ahí vio una vans blanca que olía a droga atrás, caliente aun y con la puerta de piloto abierta y sin llaves, así que se quedo cuidando la misma hasta que llegara una grúa que le pego los ganchos y se la llevo. A preguntas hecha por la fiscalía, el mismo contesto que al pasar la cerca cruzaron por la izquierda para llegar al sitio donde estaba la vans, de igual forma manifestó que el motor de la vans estaba muy pero muy caliente, asimismo el experto a pregunta hecha por la defensa manifestó que ha usado equipos de visión nocturna pero que para él no se pueden determinar colores con los mismos, así mismo manifestó las horas en las que se llevaron parte de los operativos, manifestó que el abordaje al aeropuerto comenzó cerca de la 1:30am, a pregunta hecha por la defensa manifestó el funcionario que desde el montículo en que estaban no se podía ver ni cerca perimetral ni vehículos. Posteriormente ese mismo día declaro el Funcionario Argenis Rafael Pino, quien manifestó que estaba la noche de los hechos en el área de explosivos del aeropuerto y se traslado de ahí a un avión que estaba aparcado en el área internacional y ahí había un dignatario del Congo. Mas tarde declaro el ciudadano Jesús Valdez Benítez quien entre otras cosa dejo constancia en acta de que cerca de las 10pm llego una aeronave y que el sr will costales era encargado de hacerle las facturaciones y gestione, así mismo manifestó ver varias luces en el área de cabecera de pista y que unos vehículos interceptaban a una aeronave que se disponía a salir a sierra leona, así mismo informo que vio un camión blanco salir del portón a las 4am. En la audiencia del día 28 de marzo del 2011 se presento en esta sala el testigo Ángel Hernández Vásquez, el mismo manifiesta que la noche de los hechos se encontraba de guardia en el aeropuerto, que chequeo un vuelo que iba a sierra leona hasta eso de la 1am y que como a la 1:20 recibió una llamada de unas luces entrando por el área de aproximación, y al momento le informan sobre unos vehículos entrando a gran velocidad por el portón, manifiesta igualmente que como a las 9am ingreso a un avión y ahí vio varias maletas. La preguntas hechas por el ministerio publico, el testigo dio las siguientes respuestas; observo que el avión estaba co0menzando a rodar, observo a la guardia nacional interceptar y detener el avión, así mismo manifiesta que observo la revisión de unos vehículos pero que las personas detenidas no observaron dichas revisiones, Igual forma manifiesta que no leyó las actas por que estaba muy cansado. La pregunta hecha por la defensa el mismo fue conteste al señalar que desde donde estaba el avión hasta la cabecera de pista hay entre 4 y 5 km; también manifiesta que la lectura de los derechos de imputados se hizo en idioma español, tampoco recuerda que hubiese algún traductor en sitio y que la cabecera de pista es oscura, pues solo se ven las luces de balizaje. Ese mismo día declara el ciudadano Ramón Vásquez que entre otras cosas manifiesta que estaba de guardia la noche de los hechos y que, lo único que vio del procedimiento fue cuando una grúa remolcaba el vehículo por la plataforma, así mismo la pregunta hecha por este defensor quedo constancia de que la iluminación en cabecera de pista es precaria. La tarde del 4 de abril del 2011 se presenta en esta sala de juicio el mayor Francisco Ruiz Moreno quien después de juramentarse narra entre otras cosas lo siguiente; que el día 8 de junio de 2011 se recibió la famosa llamada anónima que indicaba con pelos y señales como se realizaría un procedimiento de droga, que cual profeta sabia que la droga seria transportada en un vehículo tipo van, que iba a ser escoltado por funcionarios policiales y que saldrían de la isla en un avión con siglas americanas; este súper funcionario se encargo de planificar y coordinar un magno evento, perdón un gran operativo el cual consistió en establecer unos puntos de observación y un punto de reunión en las adyacencias, durante la ejecución de este operativo sus subordinados observaron un vehículo entrar al aeropuerto debido a ello se dirigen hacia dicho punto donde se ve una camioneta la cual el abre con sus propias manos, al observar que dentro de ella había una enorme cantidad de sacos de material sintético dejo a un oficial al resguardo, instantáneamente hizo un recorrido por la zona y vio unos vehículos desplazarse así que ordeno un punto de cierre en la vía del yaque, igualmente vio una aeronave en la pista con tripulación y pasajero y los intercepto para bajarlos y llevarlos todos. La pregunta hecha por el ministerio publico; este funcionario respondió que desde la zona montañosa no había visibilidad hacia la pista, que vio una aeronave hacer operaciones para enrumbar hacia la pista, igualmente que la información de la llamada era anónima pero cual nostradamus las cosas pasaron tal y como se indico en dicha llamada así mismo manifiesta que al momento de la lectura de los derechos de los detenidos se busco a un interprete; posteriormente a preguntas hechas por la defensa el mismo fue conteste al señalar que en la llamada se informo sobre las siglas de la aeronave y que la misma se plasmo en el acta policial, también contesto que solo había una aeronave con los motores encendidos al momento de los hechos también informa que cuando intercepto a la aeronave esta ya señalaba hacia la pista, también fue conteste a señalar que lo que vinculaba a los tripulantes y la aeronave con la droga era la famosa llamada, así mismo a pregunta hecha por esta defensa el ciudadano manifiesta que la patrulla del c.i.c.p.c tiene coctelera, también manifestó que hasta que no se acercó a la aeronave no podía ver las siglas de la misma; posteriormente señalo que no es común recibir llamadas en anonimato en la guardia nacional, continuando con el interrogatorio el funcionario manifiesta que el centralista del destacamento 76 recibió la llamada y le paso la información a el como comandante de la compañía del aeropuerto, pero desconoce por que el centralista no le dio la información a su superior directo del 76. El capitán de la guardia nacional Edixon González declaro el 11 de abril de 2011 manifestando lo siguiente; que él estaba a cargo del puerto internacional del Guamache y que lo llamo el día de los hechos el capitán Francisco Moreno, dándole instrucciones de que preparara una comisión y e fuera las 9 pm al aeropuerto, al llegar al sitio se subió a un cerro donde espero instrucciones, de 1 a 1 y media am procedieron bajar del cerro e ingresaron por una cerca donde después de poco rodaje vieron una vans blanca, inmediatamente el mayor MORENO abrió la camioneta y la dejo en resguardo, instantáneamente vieron unas luces desplazándose hacia la salida y el capitán llamo a otro capitán para que capturara al que tratara de huir, también vieron una aeronave haciendo una maniobra para despegar y la detuvieron; a preguntas hechas por la fiscalía el funcionario manifestó ver una Terrano azul del CICPC con cocteleras, también manifestó que entre él y Francisco Moreno redactaron las actas, así mismo responde que él fue el encargado de enganchar la vans y que llegaron a comando de 2 a 2 y media am; también contesta la pregunta hecha por la defensa que el capitán MORENO lo llamo para darle la información como a las 4 y 30 pm, también manifiesta que la parta alta de la loma donde estaban se divisaba la pista, el funcionario vuelve a manifestar ahora a la defensa que el vehículo del c.i.c.p.c tenia cocteleras; la pregunta hecha por esta defensa el funcionario manifiesta que en esa llanura solo pasa un rustico. El 02 de mayo de 2011 fue el turno del teniente Mayker O’neil Herrera quien manifiesta que salió en una comisión desde el comando de matasiete con unos 40 funcionarios y que iban hacia el aeropuerto a hace un procedimiento y que en el camino vieron a un sujeto embriagado en el rallado y a una terrano azul en una bomba; a pregunta hecha por el ministerio publico el teniente manifestó que tenia instrucciones de detener a todo el que vieran en la vía del aeropuerto, también manifestó que cuando vio el avión estaba apuntando hacia el aeropuerto internacional; la pregunta hecha por esta defensa el teniente manifestó que vio la aeronave detenida como a las 11 y media o las 12 pm. En fecha 09 de mayo de 2011 declaro el sargento Omar Pino quien manifestó que salió de matasiete al mando del capitán González Correa y que s e fueron al aeropuerto y que en el camino vieron una camioneta de la ptj y un yaris; a pregunta hecha por esta defensa el funcionario manifestó que los sacos incautados eran de color uniforme. Al mediodía del 23 de mayo del 2011 le toco declarar al ciudadano Eduardo González Correa, adscrito a la GN, el cual entre otras cosas declaro lo siguiente, que estaba de capitán en el destacamento 76 en matasiete y que recibió instrucciones de que preparara una comisión para dirigirse al aeropuerto, que aguardo hasta que en horas de la madrugada lo llamo el capitán Francisco Moreno, para informarlo que se ejecutaba un procedimiento de droga, donde estaban unos funcionarios del estado, y en el camino hicieron dos aprehensiones. De su declaración se desprende que a las 12am se encontraba su comisión en el internado esperando instrucciones, así mismo que todos los funcionarios que estaban bajo su mando tenían conocimiento sobre que trataba el procedimiento que estaban realizando. Posteriormente ese día se presenta el funcionario de la guardia Torres Páez, quien manifiesta a viva voz que él estaba apostado en la oficina anti drogas de caracas y que se desempeñaba como jefe de la división de oriente, manifestó que todo este procedimiento venia de una investigación que se le designo desde caracas y que para eso se trajo a su equipo, así mismo que gracias a los visores nocturnos pudieron identificar una vans blanca, una Terrano azul, una roja y un Yaris verde, este funcionario que sabia más que los propios actuantes de este estado tenía tanta o más información que el fulano de la llamada anónima; ahora bien a preguntas hechas por el ministerio publico el funcionario fue conteste al señalar que tenían conocimiento desde hacía tiempo que este procedimiento se llevaría a cabo, que se embarcaría una droga en un avión de siglas extranjeras y que habían funcionarios policiales involucrados en el hecho, también sabía que serian 2600 kilos y que sería cocaína, también fue claro al señalar que este procedimiento se realizo por una llamada anónima que recibió el capitán francisco moreno, así mismo que el visor nocturno que estaba en la loma informo que veía una Terrano roja, una azul, un Nissan blanco y un Yaris verde; posteriormente a pregunta hecha por la defensa el capitán respondió que la boleta que lo acreditaba para hacer este procedimiento estaba anexada a el acta policial, igualmente que por los visores nocturnos no se pueden ver colores, así mismo manifiesta que a las 8:30am se había reunido con el teniente Juan Casanas porque ya tenían información del procedimiento que se llevaría a cabo en el aeropuerto, también manifiesta en forma clara y precisa que los vehículos que escoltaban a la van no ingresaron al aeropuerto por la cerca perimetral. El funcionario de la GNB Juan Casañas, vino con su reveladora pero turbia declaración el día 24 de mayo de 2011, en su exposición el mismo manifiesta que en julio de 2007 el como jefe del comando antidrogas recibió una llamada anónima informando sobre un procedimiento de drogas, que dicha operación para contrarrestar el trafico de drogas se llamaría operación cangrejo, que para eso se vinieron a la isla de margarita para reunirse con el Tte. Graterol y el mismo ya tenia también esa información, Graterol lo presenta con moreno y con Espinoza para llevar a cabo el procedimiento, que empezaron el procedimiento hasta que a eso de las 12:30 le informa su visor de pseudónimo barrigón por su apellido Barrios de que se acercaba a la cerca una vans blanca con un Toyota dorado new Sensation, entran a la cabecera de la pista y ahí ven la vans pero estaba sola, luego ve desplazarse a una terrano roja y emprende persecución de la misma, hasta que regreso al avión donde francisco moreno ya estaba ahí con varias personas. Casanas al ser interrogado por el ministerio publico manifestó que no se pueden ver colores con el aparato de visión nocturna, también manifiesta que no vio ningún vehículo aparte de la vans ingresar al aeropuerto, también manifiesta que el capitán torres Páez es quien él ve que se queda en resguardo de la vans; cuando la defensa hace preguntas al testigo el mismo contesta que llego a la isla la mañana del procedimiento, igualmente responde que para venir a la isla en su función recibió indicaciones de su jefe RAMIREZ NUÑEZ, también fue conteste al señalar que la vans de este procedimiento pertenecía a una empresa de alquiler de vehículos; ahora bien a pregunta hecha por este defensor el funcionario fue conteste al señalar que no sabía exactamente cuáles eran las siglas de la aeronave que supuestamente transportaría la droga, así mismo y todo con el fin de llegar a una verdad verdadera este tribunal pregunto si se siguió investigando de quien era la vans pero Casañas responde que debería haberse investigado pero esa no era labor de ellos, así mismo se le pregunto porque no se dividieron comisiones para seguir a la Terrano y al vehículo que supuestamente abrió la reja y la excusa del teniente fue que no se podía arriesgar a la comisión. Para el día 30 de mayo de 2011 depone en esta sala el funcionario del CICPC Carlos Alberto García, quien se encargo de realizar una serie de experticias entre las cuales resalta una que le hizo a un pasaporte de la república del Congo, que a su criterio según comunicación de interpol resulto ser falso, pero cuando se le pregunto al funcionario si agrego dicho memorándum de Kinshasa en el expediente dijo que no lo hizo. El día 31 de mayo de 2011 declaro en esta sala el funcionario de la GNB Ángel Guilarte, quien declaro que fue comisionado por francisco moreno para ir a la vía del yaque y meterse en un monte, luego se monto en un cerrito y horas después vio varios vehículos llegar en caravana entre ellos algo que parecía un camión, así mismo manifiesta que vio entrar al camión y a dos vehículos pequeños y le informo al capitán, luego al ingresar vieron unos paquetes en una camioneta pero no vieron a mas nadie; al momento de contestar preguntas del ministerio publico el funcionario manifestó que era muy oscuro, que no tenia instrumento de visión nocturna y que a simple vista no se veían los colores a la distancia, así mismo que se fueron con la camioneta remolcada del sitio como a las 3am; cuando la defensa lo interroga manifiesta que la persona que estaba a su lado en el montículo si tenia instrumento de visión nocturna, así mismo manifiesta que al avisarle a su capitán (moreno) no pudo indicar que tipo de vehículos eran por lo oscuro de la zona. En audiencia del 13 de junio de 2011 cuando declara el GN Jhonny Lezama, se deja constancia que él fue quien entro a la aeronave a hacer una pesquisa y que encontró un dinero. Una importante declaración fue la del GNB Jesús Gerardo Barrios Bonilla, quien en fecha 20 de junio de 2011 depuso en esta sala su actuación procesal, ahora bien a pregunta hecha por la fiscalía el funcionario respondió, que se ven las características de los vehículos mas no los colores con el instrumento de visión nocturna, así mismo manifiesta que a él no se le conoce por ningún pseudónimo, y que el pseudónimo BARRIGON no le era familiar. El día 28 de junio de 2007 se presento en esta sala el Sargento Ramón Salgado, quien entre otras cosas declara, que en junio de 2007 lo llama el capitán moreno para que preparara una comisión para un procedimiento de envergadura, y que a eso de las 12am ya en el yaque se les informo del paso de unos vehículos, igualmente que se les informo que se prepararan para el combate, que entraron y vieron una vans, posteriormente vieron a un ciudadano al que por poco disparan, después escucharon como se encendían unos motores de avión, el cual detuvieron y llevaron al comando todo lo incautado; al ser preguntado por la fiscal Marbenys guilarte el mismo manifestó que al llegar al avión quien entro fue el capitán moreno y al entrar vio un dinero y unos papeles y moreno los agarro, así mismo que llegaron al destacamento del aeropuerto a la 1:30am; a pregunta hecha por la defensa, salgado manifiesta que vio varios vehículos ingresar al aeropuerto, así mismo manifestó que la información que manejaba era que venia un avión cargado de drogas custodiado por 20 o 30 personas fuertemente armadas; en este caso en particular se presento la incidencia en que la Dra. Jenny Bustamante pregunta el estado civil del testigo, manifestando este que es casado, pero ante esto la fiscal Marbenys Guilarte Objeto la pregunta manifestando que es irrelevante si la fiscal Brenda Alviares esta casada con el testigo, es decir la Dra. Marbenys dejo constancia de que Brenda Alviares y Marbenys Guilarte están casados, así mismo a pregunta hecha por la defensa salgado reitera que había información de que el avión estaba cargado de droga. Ya el 31 de Octubre de 2011 se presento en esta sala el ciudadano Víctor Torres quien entre otras cosas señala lo siguiente, que él trabajaba en la oficina de transito del aeropuerto, que a las 12am del día de los hechos recibió un plan de vuelo de un avión que iba a Sudáfrica, el mismo manifiesta que después de recibir permiso autorizo a el avión a que rodara pero el capitán le dijo que debía abrir la puerta y no supo mas nada del mismo hasta que al rato supo que la misma había sido detenida. Al momento de ser preguntado por el ministerio publico el testigo manifestó que la visibilidad hasta cabecera de pista era casi nula, igualmente que vio las luces de los vehículos interceptando la aeronave y que por eso fue que pregunto al capitán de la misma si había alguna emergencia, así mismo a pregunta manifestada realizada por la defensa el testigo manifestó que habían otras aeronaves la noche de los hechos, también manifestó que era normal la salida de una aeronave privada en esas horas, también fue conteste el testigo al señalar que una vez autorizada la aeronave al despegue no puede estar en cabecera de pista por mas de 3 minutos porque eso conllevaría a reiniciar el proceso entero. En fecha 16 de enero del 2012 se presenta el ciudadano Víctor Jesús Cabrera, quien fungió como testigo en este procedimiento y manifestó entre otras cosas que conducía la noche de los hechos un vehículo que escoltaba a varias personas; así pues a preguntas hechas por el ministerio publico el testigo señalo que el punto de espera (o cabecera de pista) esta a dos kilómetros del terminal internacional, también fue conteste al señalar según pregunta de esta defensa el testigo que ningún avión debe despegar con un solo kilo de mas pues esta propenso a un accidente. El ultimo testigo en venir a esta sala de juicio fue Ramón Enrique Martínez, en fecha 06 de febrero de 2012, en esa fecha el mismo declaro que le hizo una experticia a una aeronave; a pregunta hecha por el ministerio publico el ciudadano informo que durante su revisión encontró unos dólares dentro del avión, así pues a pregunta hecha por la fiscalía el mismo manifestó que dicha aeronave tenia un peso en vacío de 42000 libras, de igual forma a pregunta hecha por esta defensa el ciudadano contesto que esa aeronave al despegar con sobrepeso lo mas probable era que no funcionara bien en el aire, también manifestó que esta aeronave al despegar con sobrepeso podría hasta caerse, también hay constancia de que el mismo manifestó que la nave con su peso limite podía despegar con 2000 kilos de mas si le quitabas las butacas y le ponía menos combustible del que necesitara para despegar. En esta audiencia se le puso a la vista a todos el informe presentado por este experto aeronáutico pues lo que el describía sobre capacidad de pasajeros de la aeronave no coincidía con lo que plasmo en su informe. Es todo.”

El Dr. José Vicente Dallar, en su condición de defensa Privada del ciudadano George Masudi Tambwe, concluyó así: “En esta sala, se recibió la declaración del Funcionario Márquez Páez y éste señaló que se encontraban realizando labores de inteligencia y tanto él, como los Funcionarios que estaban con él, señalaron que vieron unos vehículos pasar, por lo cual, iniciaron el operativo y esta defensa, no entiende cómo es que estos Funcionarios indican que están realizando labores de inteligencia, pero no pudieron detener a esos vehículos, siendo estos Funcionarios, más de 40 y en vehículos rústicos, es decir, cómo es que esas personas, lograron supuestamente evadir a los Funcionarios. En este caso, no entiende la defensa como se habla de miedo, ya que de lo que debemos hablar, es de lógica. En el caso de mi defendido, fue detenido en una aeronave y señalaron desde un principio, cuales eran los motivos de su visita a este estado, pasando por todos los controles legales, hospedándose en el hotel Hilton. Ahora bien, en esa oportunidad, una vez chequeados los papeles correspondientes, se observó a través de los videos, cómo la aeronave, una vez le fuera otorgado el permiso de despegue, giró apenas 20 grados, siendo detenidos por los Funcionarios actuantes y me asombra, cómo la fiscal, todavía se aferra a la idea de que estas personas, vinieron a cargar 2000 kilos de droga, es decir, no hay indicios de que esto se realizaría y no hay relación de llamadas, entre ellos y alguien aquí en Venezuela, es decir, sólo se estableció contacto con la empresa Margarita Services, pero de allí en adelante, no hubo conexión de ninguna naturaleza y me llamó la atención, cómo en el video presentado la semana pasada, se observa cómo el Fiscal le afirmaba a los testigos, si no percibían un olor fuerte, tratando de inducir en error a estos testigos y debo acotar que dichos Testigos, jamás comparecieron al llamado del Tribunal, a excepción de uno solo. Asimismo, a la nave se le realizaron 2 barridos y las dos experticias, arrojaron datos negativos y al momento de la reproducción del video, se vio como estaba constituida esta aeronave, es decir, estaba bien dotada y no tenía espacios libres y me llama la atención, porque en su intervención, la fiscal quiso hacer ver que los Ciudadanos Gaona y Massudi, habían venido a Venezuela, 22 días antes, a los fines de realizar esta negociación y es necesario señalar, que esto no fue probado en sala y me parece una acusación temeraria y sin fundamento. Vale la pena destacar, que tal como lo dijo la Fiscal, quien señaló que Georges Massudi, había señalado que había venido a buscar inversionistas, pero eso no es cierto. De igual manera, es necesario señalar, que la República del Congo, no tiene relaciones con nuestro País y eso no le prohíbe a mi defendido, transitar en este país, es decir, podría considerarse, que tenía una condición de turista y es bien sabido, que la única razón por la cual vinieron a este país, fue a recargar combustible. Es irónico, como el Ministerio Público, afirma que mi defendido tiene documentación falso, el cual fue sustraído ante la autoridad congolesa, pero dentro del expediente, específicamente en la pieza N° 09, reposa una Comunicación, a través de la cual, corrigen y explican que el pasaporte de mi defendido es legal y autentico y cuando esta defensa trató de promover esa prueba, hubo por parte del Ministerio Público, una objeción y no entiende esta defensa por qué, si lo que estamos es en búsqueda de la verdad. Llama la atención, que tuvieron la posibilidad de investigar si mi defendido es o no congolés o diplomático, pero no les fue posible investigar quien era el dueño de un vehículo. Asimismo, la Fiscal, de manera capciosa, hace ver que estos Ciudadanos que se encontraban en la avioneta, tenían una cantidad de dinero, a saber, dólares, pero lo incautado, no creo que pudiera servir para pagar el dinero inherente a la compra de droga, aunado a que la factura de la empresa Margarita Services, por sí sola, era de 6000 dólares aproximadamente. De igual manera, es necesario señalar, que mi defendido y sus compañeros, tomaron la opción de venir a nuestro país, por ser la ruta más corta, tomándose en consideración los costos de combustibles y los vientos del atlántico. En consecuencia, es evidente, que no existe una relación de causalidad, entre los hechos y el delito que se le pretende atribuir a mi defendido y en ningún momento, se logró determinar la hipótesis del Ministerio Público y si los Funcionarios estaban tan seguros, de que esa era la aeronave que pretendía llevarse esa droga, por qué no esperaron a que esto ocurriera. A los efectos, es necesario señalar, que un Funcionario del Ministerio de relaciones Exteriores del Congo, se hizo presente en Venezuela y conjuntamente con esta defensa, nos entrevistamos con un Funcionario en Materia de Drogas y eso reposa en actas y no comprende la defensa, cómo se pretende hacer ver al Tribunal, que no vino ningún funcionario en representación de mi defendido, por parte de la República del Congo. Asimismo, si la Fiscal es la coordinadora de la investigación, no se comprende por qué no se solicitó una carta rogatoria o un exhorto, para poder esclarecer la situación de mi defendido, ante la existencia de un oficio que corregía lo anteriormente señalado. Asimismo, cuando se les solicitó al Ministerio Público, la prueba de acoplamiento, estas hicieron caso omiso, por cuanto sabían que esa avioneta no podría llevar esa cantidad de droga y el Ministerio Público no logró desvirtuar su presunción de inocencia, por lo cual, solicito se decrete a favor de mis defendidos, la respectiva sentencia Absolutoria y en consecuencia, su libertad plena. Es todo.”

El Dr. Efraín Moreno, Defensor Privado de los acusados Carlos Rafael LeBlanc, Alfredo José Mac Lachlan y Humberto Lara Barreto, expuso sus conclusiones, manifestando, entre otros, lo siguiente: “Después de esperar pacientemente el inicio del presente juicio oral y público, en donde los ciudadanos Alfredo Mac Lachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael LeBlanc Y Pablo Emilio Díaz Moy, han confiado la defensa técnica en nuestras personas, de seguidas y conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, paso a esgrimir las conclusiones correspondientes, luego de haber tenido la inmediación y control de las pruebas incorporadas en el debate público, que por más de dieciocho meses hemos tenido; es así como ciudadanos Jueces que integran este Tribunal Mixto, especialmente ciudadanos Jueces Escabinos, que es a quienes le corresponde establecer los hechos y junto con la honorable Juez Profesional, le corresponde en definitiva fundar los hechos que quedaron establecidos y probados en estas largas audiencias. El estado venezolano, a través de la adopción del sistema acusatorio en la administración de justicia, ha querido que los ciudadanos participen de forma directa en el juzgamiento de las personas que en algún momento han sido imputados o señalados por el Ministerio Público, titular de la acción penal, como autores o participes de hechos punibles, ha querido que directamente aprecien las pruebas y luego de su estimación a través de la lógica, puedan decir si efectivamente unos hechos hipotéticos que le están siendo puesto de conocimiento, realmente dejan de ser hipotéticos para convertirse en reales, quizás no los verdaderos, porque es un tanto difícil que se pueda establecer una verdad verdadera a través de un proceso penal, pero si establecer una verdad procesal, que se obtiene por el conocimiento directo que se tenga del conocimiento que puedan transmitir las personas que de una u otra forma, en un momento determinado, observaron, presenciaron o tuvieron conocimiento de un evento. Ciudadanos jueces, especialmente señores Escabinos, es necesario e importante que en este momento se aparten de cualquier presión que se pueda tener, de cualquier conocimiento externo que hayan podido tener y que no formó parte del debate, no dejarse llevar por la presión de comentarios, de lo que en un momento haya podido establecerse en medios de comunicación social o en la comunidad donde habitan, no dejarse llevar ni influenciar por la supuesta magnitud del caso, en razón de que se trata de un alijo de droga, en donde se sostiene que son hechos de lesa humanidad y que atentan contra la sociedad, lo cual no deja de ser cierto, pero que en este momento, donde se están juzgando a unos ciudadanos, que en un momento tuvieron una familia estable, un trabajo estable y lo que han ido perdiendo, por unas imputaciones que le fueron realizadas, por hechos ocurridos en esta Entidad Federal. El día 06 de octubre de 2010, se dio inicio al presente juicio, en donde las Fiscales del Ministerio Público que estuvieron presente en la audiencia, señalaron al Tribunal, unos hechos que presuntamente iban a demostrar a lo largo del juicio, indicaron una hipótesis que el día de ayer 09 de abril de 2012, cuando hicieron uso de su discurso de clausura, estimaron que lograron probar. Los hechos planteados por el Ministerio Público, estaban referidos a que iban a demostrar que el día viernes 08 de junio de 2007, funcionarios adscritos al Destacamento Nº 76 de la Guardia Nacional, tuvieron conocimiento a través de una llamada telefónica anónima, que en el sector El Yaque, específicamente en la zona que colinda con la cabecera de pista del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño, una camioneta tipo Vans de color blanco, iba a ingresar una cantidad de droga, la cual sería ubicada en un avión, para sacarla del país en horas de la madrugada, que en la información dada señalaron que esa Vans iba a ser escoltada hasta esa zona por dos camionetas oficiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con funcionarios activos, pero cosa rara y que llama mucho la atención, que con tantos detalles aportados, nunca se indicó ni se señaló, de que zona de la isla, seria trasladada esa droga hasta el referido Terminal aéreo, no se indicó por qué lugar se iba a trasladar la caravana de vehículos; siguió narrando el Ministerio Público, que en horas de la noche, después de las 09:00, se constituyó una comisión de varios Oficiales de la Guardia Nacional, en un sector paralelo a la pista de aterrizaje, punto este ubicado a la altura de la cabecera de la pista, procediendo a ubicar a un funcionario como visor nocturno con binoculares en una zona estratégica, primero en el Sector donde está un tanque de agua y otro funcionario en el terreno conformado por un cerro adyacente a la cabecera de pista, siguió en su hipótesis el Ministerio Público, indicando que aproximadamente a la 01:30 de la madrugada, el visor nocturno, no indican cual, porque ya para ese momento los dos, Barrios Bonilla y Guilarte López, se encontraban supuestamente en el cerro donde estaban concentradas las comisiones, les indicó que se acercaban una caravana de vehículos, Honda, seguido de una Vans Mercedes Benz sin placas, un rustico tipo Terrano azul y detrás un Yaris, por la carretera que conduce a El Yaque que colinda con la cerca perimetral, que estaban tratando de ingresar clandestinamente por esa área y que por tal motivo se ordenó con la urgencia del caso a las comisiones, ingresaran por el mismo lugar, quienes ingresaron por el mismo lugar, pero es curioso en este punto acotar, que si había una caravana, si los funcionarios declararon en esta sala de audiencia que hubo una persecución, como pudo el conductor de la Vans sabiendo que estaba siendo perseguido, bajarse de la misma, abrir la cerca o quitar la malla, ingresar o cruzar la cerca perimetral, luego descender de la vans dirigirse a la cerca y cerrar nuevamente la malla, ya que los funcionarios de la Guardia Nacional, Torres Páez y Juan Casañas, indicó que para poder entrar un funcionario tuvo que bajarse y abrir la cerca perimetral e ingresar a la misma y más ilógico aun, observando ellos por donde ingreso la Vans y la dirección que tomó, es decir a la derecha de la cerca perimetral, porque ellos tan inteligentemente cruzaron en sentido contrario, es decir, al lado izquierdo, seria para darle oportunidad al conductor de la Vans que se retirara del sitio o será que esa situación nunca ocurrió, como la dijo la defensa que me antecedió, será que esa Vans nunca ingreso por allí y nunca estuvo ubicada en la cabecera de la pista. El Ministerio Público manejo la tesis de que mis defendidos Alfredo Mac Lachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael LeBlanc, formaban parte de la escolta de la Vans con la droga, pero cosa extraña y que llama poderosamente la atención, iban escoltando la Vans pero ellos se quedaron en una zona que dista considerablemente de donde supuestamente fue localizada la misma, esto es, en la Estación de Servicio PDV, dentro de la unidad policial; es importante preguntarse, en atención a lo señalada por la Doctora Marbenys Guilarte, Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ¿Cuál es la lógica de todo esto? Tiene esto lógica? Una escolta que conforme a lo probado en esta audiencia nunca estuvo escoltando a la Vans, que no fue detenida ni siquiera cerca de ese punto. Esta hipótesis planteada por el Ministerio Público y que en las conclusiones del día de ayer 09 de abril de 2012, insistieron quedó probada, señores Jueces que conforman este Tribunal Mixto, solo quedó probada en el pensamientos de las Fiscales del Ministerio Público, es momento de reflexionar y especialmente el Ministerio Público, de que hubo un pésimo procedimiento por parte de la Guardia Nacional, que si realmente manejaban una información, debieron actuar entonces en el momento oportuno, para así lograr la detención de los responsables y verificar si efectivamente había una droga que iba a ser conducida hasta un avión o si llevaba otro destino. El Ministerio Público en ese momento no fue diligente en la investigación, no cumplió a cabalidad con su rol de director de la investigación, labor esta que se es lo más bonito y noble de las personas que tienen el cargo de Fiscal de Ministerio Público y realmente les gusta el trabajo que desempeñan, investigar con lupa unos hechos y no dejarse llevar por las sola indicaciones de los funcionarios de los órganos de investigación penal, como está ocurriendo últimamente, donde hay un conformismo con las primeras informaciones que se manejan y que en el 80 % de los casos, al llegar a un juicio oral, no pueden sostener, porque se dan cuenta que hubo falla en la investigación y que los funcionarios policiales manipularon las actas a su antojo, que los hechos que les trasmiten en un primer momento, realmente no han ocurrido de esa manera. Por eso en este momento hago énfasis en la declaración del Comisario Jairo Araujo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, persona esta, que como lo dijo en su declaración le daba tristeza que funcionarios policiales fuesen señalados de estar involucrados en los hechos, pero cuando a pregunta de la Doctora Brenda Álvarez, sobre cuál había sido su conclusión de las actuaciones practicadas, la referida Fiscal no quería dejar de terminar la respuesta del referido testigo y frente a una objeción declarada con lugar, se le permitió culminar, indicando que no hubo objetividad por parte de la Fiscalía en la investigación, porque no se les dejo ahondar sobre las pesquisas y resultados de las mismas, que estaban conduciendo a la presunta participación de efectivos de la Guardia Nacional en los hechos, que el Ministerio Público les indicó a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que llegaron de la ciudad de Caracas para avocarse a la investigación, que era irrelevante investigar esa información; es decir, el Ministerio Público en esa oportunidad, Junio de 2007, se conformó con la información que le dieron los oficiales estrellas de la Guardia Nacional, que en sus declaraciones en este Tribunal y lo percibimos a través de la inmediación, estuvieron rodeadas de inexactitudes, de versiones inverosímiles y de contradicciones entre sí. Es importante aquí, en comparación y concatenación entre los medios de prueba, recordar lo que declaró el funcionario Yolberth Cárdenas, en el sentido de que al inspeccionar el vehículo tipo Vans en busca de evidencias dactilares para hacer el cotejo correspondiente, pudo darse cuenta que las superficies de la Vans habían sido frotadas quizás, con algo húmedo, lo cual pudo haber borrado algún rastro dactilar. Es importante preguntarse ¿Por qué modificaron o alteraron la evidencia? ¿Estarían los funcionarios de la Guardia Nacional encubriendo al verdadero autor del hecho o al conductor de la Vans? Es importante referir nuevamente, que como frente a un caso de tanta relevancia para el momento, no fue diligentemente el Ministerio Público en lograr la identificación del propietario de la Vans, quien era la persona que se había hecho responsable de ese vehículo. Pero este punto no fue importante para la investigación, a quien le importaba saber quién tenía el dominio del referido vehículo, a quien le importaba llegar hasta la persona que estuvo conduciendo ese vehículo, para qué era importante saber de dónde provenía el mismo, si claro, ya se tenía a cinco funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas detenidos, un funcionario de seguridad aeroportuaria y cuatro ciudadanos de nacionalidad extranjera detenidos. Ya pensaría la Guardia Nacional y Ministerio Público, desarticulamos una organización criminal. Punto irónico, una organización internacional y para el momento del procedimiento no se conocían todos entre sí y mucho menos hubo algún tipo de contacto previo entre ellos, que pudiera siquiera decir que el día 08 de junio de 2007 mantuvieron algún tipo de comunicación o días antes; que organización criminal tan organizada y valga la redundancia, que quizás trabajaba como el Profesor Xavier de los X-Men por telepatía. A lo largo de este juicio, se logró establecer cinco momentos del procedimiento realizado por la Guardia Nacional: El primero, referente a la entrada de la vans por la cerca perimetral e incautación, que como se señaló en las conclusiones de los colegas de la defensa, no se sabe realmente si fue localizada en cabecera de pista o en otro lugar, porque esta versión sólo la dan los funcionarios actuantes y no fue corroborada por ninguna otra prueba; El segundo, referente a la detención de la avioneta, que particularmente considero, se hizo porque era la aeronave que en ese momento se le había dado la autorización iniciar movimiento para luego despegar, por cuanto en el aeropuerto se vio claramente en el video, habían otras aeronaves aparcadas, e incluso aviones de líneas comerciales, por lo que sino inicia movimiento, no es detenida; El tercer momento, cuando se produce la detención de mi representado Pablo Díaz, que existe una duda razonable de cómo y dónde fue aprehendido, por cuanto el funcionario Ramón Salgado señala que cuando él, como funcionario bajó de cabecera de pista, haciendo un recorrido en zig zag, observa algo que le pareció un animal, porque se iba lanzando por el suelo, en una zona oscura como a 30 metros de donde fue localizada la Vans, que lo observó por una linterna que él llevaba, mientras que Juan Casañas indicó en su declaración que Pablo Díaz fue aprehendido en las inmediaciones de Apoyo Aéreo, zona ésta que dista considerablemente de la cabecera de pista y que está próxima al lugar donde estaba la oficina de seguridad aeroportuaria, donde indicó mi representado se encontraba, que para ese momento estaba cumpliendo servicio de apoyo, por lo cual a esa hora no se encontraba debidamente uniformado, que además había salido a hablar por teléfono, cuando fue sorprendido por el movimiento de guardias nacionales y que luego lo detuvieron, la Fiscal quiso ver que había responsabilidad de este funcionario por cuanto la ciudadana María Marcano, Gerente de Recursos Humanos, había dicho en su declaración que no se había cumplido con los parámetros para realizar apoyo, mas sin embargo, esta es una funcionaria que trabaja directamente en la Oficina de Recursos Humanos y que quizás no tenga el conocimiento de la forma como realmente se desempeñan las funciones dentro de la seguridad aeroportuaria, la persona más indicada para esto, era el Jefe inmediato de mi defendido, Pablo Díaz, además el hecho de no haber tenido el uniforme reglamentario ni las credenciales a la mano, no lo hace responsable de un hecho punible de la magnitud señalada por el Ministerio Público. Un cuarto momento, cuando se produce la aprehensión de mis representados Alfredo Mac Lachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael LeBlanc, en las inmediaciones de la Estación de Servicio PDV ubicada en la Avenida Principal, que conduce de la Avenida Juan Bautista Arismendi a el Aeropuerto Internacional, en este momento del procedimiento, participaron los funcionarios Eduardo González Correa, Mayker Herrera y Omar Pino Rodríguez, ya para este momento se había efectuado la incautación de la vans, ellos son detenidos principalmente por González Correa, cuando iba de la Juan Bautista Arismendi vía al aeropuerto, por cuanto luego de haber pasado frente a la bomba observó la unidad allí parada, que se acercó y procedió a la detención de los funcionarios, haciendo caso omiso a la información que ellos le habían dado, es importante recalcar que ellos estaban allí realizando trabajo de inteligencia también, conforme consta en las novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, donde consta la salida correspondiente, quedo perfectamente comprobado que la unidad Terrano Azul donde ellos se encontraban, no poseía rótulos, como supuestamente lo había indicado el visor nocturno y como lo siguió argumentando el Ministerio Público, aún después de haber visto el video donde se aprecia que la unidad no estaba rotulada, es importante traer a colación en este punto, que los funcionarios hablan de que detuvieron un vehículo Yaris, tripulado por una pareja, pero es el caso, que ese testigo, Salomón Noriega Velásquez, indicó que él fue detenido cerca de la Estación de Servicio cuando se trasladaba por esa avenida proveniente de El Yaque y con destina a la Juan Bautista Arismendi, que en horas de la mañana fue que le dijeron que iban a ser testigo del procedimiento, quizás porque era una pareja que iba en el vehículo, pareja a la cual no le fue localizada armas de fuego, ni otros elementos de interés criminalistico, porque estoy seguro, que de haber conseguido algo que los pudiese haber incriminado, Salomón Noriega, estuviese compartiendo un sitio aquí en esta sala de juicio, imputados como cooperadores en el tráfico de droga también; estoy casi seguro, que la detención de mis representados se produce sólo por el hecho de conseguir a algún responsable de la droga que iba dentro de la vans, pero no porque realmente exista una relación de causalidad entre el sitio donde ellos se encontraban y la zona de cabecera de pista del aeropuerto. Un quinto momento del procedimiento, referente a la aprehensión del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en un Yaris en la zona del rayado del aeropuerto, aquí es importante referir nuevamente lo ilógico también de esta detención, toda vez que quedó clara la forma como se produjo la aprehensión de este funcionario, quien estaba dentro del carro en el asiento del chofer, el cual estaba reclinado y estaba ingiriendo licor, en qué cabeza cabe que esta persona podía estar escoltando a alguien. Ahora bien, es importante establecer y se pudo ver de la proyección realizada por el Doctor Carlos Macero el día de ayer, que desde la vía que conduce a Playa El Yaque al lugar donde están los tanques, hay una distancia considerable y el visor nocturno Jesús Gerardo Barrios Bonilla, no supo explicar si para llegar allí tuvo que pasar la cerca perimetral o no, además que se dijo entre el Teniente Mayker Herrera y el propio funcionario, que él fue dejado en la vía y él subió hasta el referido punto, siendo retirado de allí por el propio Herrera cuando él se sintió amenazado, no supo qué tiempo duró en llegar y en salir del sitio, siendo una distancia considerable, además que el terreno de acceso es muy accidentado, conformado por terreno irregular. Igualmente, a quien escoltaban los funcionarios Alfredo MacLachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael LeBlanc, ese día, que fueron aprehendidos en la Estación de Servicio, ubicada a casi 3.5 kilómetros de la cabecera de la pista por donde entra supuestamente la vans. Señores Jueces, los funcionarios de la Guardia Nacional quisieron hacer ver que hubo una caravana, que de esa caravana en la cual se encontraban mis representados en una terrano azul del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se salió de la vía una Vans que ingreso al aeropuerto por una cerca perimetral, pero extrañamente, pienso que ellos y el referido vehículo fueron teletrasportados de forma inmediata a la estación de servicio donde fueron aprehendidos y los demás vehículos mencionados por el visor nocturno y los oficiales de la guardia nacional, siguieron para la vía de Playa El Yaque, de donde desaparecieron o donde se convirtieron en anfibios y siguieron rumbo acuático a tierra firme, por cuanto los funcionarios no pudieron explicar en esta sala de juicio, por qué no fueron retenidos los mismos, si la única vía tanto de entrada como de salida, era la misma donde estaba ubicado el supuesto punto de control o será que esa bendita caravana de vehículos no existió y que eso formo parte de la fábula inventada por los oficiales de la Guardia Nacional. Señores Jueces de este honorable Tribunal, porque si dentro de las estrategias que se plantearon en la reuniones indicadas por Francisco Moreno, donde se dijo y planificó, que primero era la incautación de sustancias y de segundo término la detención de personas, no pudieron los inteligentes y súper capacitados oficiales de la guardia nacional, ubicar estratégicamente a funcionarios en las adyacencias de la cerca perimetral, por donde sabían iban a ingresar la droga, para que se pudieran tener más cerca a los responsables de la droga, o será como lo dijo el Doctor Macero y que también ha sostenido esta Defensa, había la complicidad y participación directa de funcionarios de la Guardia Nacional, que manejaban una supuesta valiosa información y, que de ocurrir positiva esa estrategia, en este estrado estuviesen sentados esperando un veredicto oficiales de la Guardia nacional. Vale recordar aquí también, como punto importante y que ha sido uno de los fundamentos para tratar de crear una relación de causalidad entre mis representados Alfredo Maclachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael LeBlanc y la droga incautada en la Vans, es el resultado de las Experticias de Barrido que le fueron realizada a muestras tomadas a la Terrano, de color azul, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que no tenía rótulos. Al respecto, inicio Gipsy López, experta adscrita para ese momento a la Guardia Nacional, que realizó tal estudio en fecha 11 de junio de 2007, dando resultado negativo en la aeronave, la Vans, donde se encontró la droga, Yaris pero resultó positivo en la Terrano Azul, mientras que la Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Miram Marcano indicó que hizo el estudio correspondiente en fecha 21 de junio de 2007, dando resultados distintos, porque el que ella hizo si dio positivo. No obstante se les preguntó a ambas expertas que si una superficie donde haya algún tipo de manipulación de drogas, cualquier superficie que por diversas razones tengan contacto con estupefacientes, puede dar resultados positivos, indicando Gipsy López, que sí, pero Miriam Marcano evadió la respuesta y no lo explicó, por qué? porque evidentemente la Terrano Azul era una unidad policial adscrita a la División contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lo que hacía constantemente que ella tuviese contacto con este tipo de sustancias, donde se hacían traslado de imputados, traslado de drogas por procedimientos o porque iban a ser incineradas. Recordemos que Gipsy López, no dijo que la droga incautada en la Vans estaba sellada herméticamente, lo que impedía que liberara sustancias, que para hacer el estudio correspondiente tuvo que hacerle varias incisiones, quizás lo que conllevó a que su estudio objetivo, diera negativo en la Vans. La declaración de Miriam Marcano hizo ver más parcialidad en su deposición y falta de objetividad, cuando tampoco pudo explicar la afirmación dada por ella que una partícula liberara un olor fuerte y penetrante, debemos tener presente que una partícula, desde el punto de vista químico y físico, constituye un elemento tan diminuto, que generalmente ni siquiera puede verse, sino que requiere de una observación a través de objetos especiales para su estudio, por lo que mal podría liberar una sola partícula un olor fuerte y penetrante. Las Fiscales del Ministerio Público hicieron referencia a la incautación de un chopo, que es un arma de fabricación cacera, que desde el punto de vista legal no tiene ningún tipo de regulación, el cual se encontraba dentro de la terrano de color azul y de la localización de una copia de cedula de identidad en posesión de mi representado Humberto Lara; Con ocasión a ello, el Ministerio Público, sin hacer la imputación oportuna sobre tales hechos, lo que vulneró evidentemente el derecho a la defensa de mis representados, los acusa sorpresivamente por el delito de Ocultamiento de Arma de fuego, para Alfredo Maclachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael Leblanc y Uso de Documento Falso, en lo que respecta a Humberto Lara. Ahora bien, en cuanto a la copia de cedula de identidad es bueno recordar que Carlos García, quien hizo la experticia correspondiente, señaló que se trataba de un documento falso, sin embargo, es importante saber, cómo hizo este funcionarios que trabajó con completa subjetividad y bajo conocimientos directos que tiene de los hechos, que no puede reflejar en un estudio científico, indicó que la copia de cedula de identidad era un documento falso y donde estaba el documento original o el utilizado para obtener esa copia y poder llegar a ese convencimiento y como supo que la foto correspondía a Humberto Lara? Claro, porque Humberto Lara era su compañero de trabajo dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y si hubiese aparecido la foto de Jean Claude Van Dame, también lo señala porque es un acto, pero si hubiese sido la foto de Sinforoso Doroteo, todavía estuviese buscando a quien le pertenece la foto, porque se trataba de una foto de una persona que no conocía, que tampoco era popular, entonces, se le puede dar credibilidad y se puede tomar en cuenta una experticia realizada con conocimientos personales y no científicos, que fue realizada por un funcionario que no fue objetivo en su estudio, pues considera la defensa que no; Amen de ello, que la acusación por los referidos delitos se hizo violentando el derecho a la defensa, por la falta de imputación previa de los mismos, lo cual no puede tomar en cuenta los ciudadanos Jueces en este caso. Tomando en cuenta una frase de las conclusiones de la Doctora Marbenys Guilarte, Fiscal cuarta del Ministerio Público, les pidió a los ciudadanos Jueces Escabinos y a la ciudadana Juez Profesional, que “Hay que ser Lógicos”, pero señores, la lógica nos indica que el procedimiento realizado por los funcionarios Oficiales de la Guardia Nacional, no es lógico, no tiene coherencia y no pudieron engranarlo, ya que en este Juicio oral y público, se produjeron detenciones en cinco momentos diferentes, los cuales no tienen ninguna relación de causalidad, la lógica nos indica que no hubo una investigación exhaustiva, seria y oportuna sobre el hallazgo de más de dos mil kilos de clorhidrato de cocaína; esa lógica nos indica, que el Ministerio Público, no fue objetivo en su investigación, la lógica nos indica que la Fiscalía del Ministerio Público se dejó llevar subjetivizada por lo indicado por los funcionarios de la Guardia Nacional y eso no le permitió ir mas allá para ubicar los verdaderos responsables de esa droga. Si empleamos esa lógica y apreciamos de forma objetiva las pruebas y los hechos, nos encontramos con que la presunción de inocencia que siempre arropo a los ciudadanos Alfredo Mac Lachlan Lugo, Humberto Lara Barreto, Carlos Rafael Leblanc Y Pablo Emilio Díaz Moy, no fue desvirtuada por el Ministerio Público, como acusador en nombre del Estado, no pudo sostener la acusación presentada en contra de ellos y por ende, al no probarse su responsabilidad penal, solicito formalmente y con el debido respeto a este Tribunal, los declare no culpable y por ende los absuelva de la acusación presentada por el Ministerio Público, ordenando en este acto de forma inmediata, como lo señala la Ley Adjetiva Penal, su libertad plena. Es todo.”

El Defensor Privado, Dr. Julián Milano, quien asiste a los acusados Carlos Rafael Leblanc, Alfredo José Mac Lachlan y Humberto Lara Barreto, también expuso sus conclusiones, y consta en acta, lo siguiente: “Hemos llegado al momento culminante de este proceso y les corresponde a ustedes, hacer valer la Justicia, el cual es uno de los valores superiores del Estado, pero, ¿Cómo se obtiene esa Justicia? En materia Penal, no es sobre la base de las dudas o suposiciones, que se va a pretender obtener la condena de una persona, ya que es sobre base ciertas, que se puede pretender desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a una persona. En tal sentido, visto lo expuesto anteriormente por el Dr. Efraín Moreno, considero que el Ministerio Público, no acreditó los hechos objeto del proceso, es decir, los hechos que plasmó en su escrito de acusación y por lo cuales están detenidas estas 10 personas. Estos hechos empiezan, por una llamada telefónica, la cual supuestamente fue lo que dio origen a realizar este Procedimiento, pero nada más falso, porque aquí se desnudó la verdad, por cuanto compareció el Teniente Casañas y manifiesta que él se trasladó en horas de la mañana, al Destacamento 76, a los fines de llevar a cabo una reunión, por cuanto tenían informaciones de unos hechos de este tipo, desde hace meses en el estado Nueva Esparta, pero o fue por esa llamada, que se inició este proceso o esta operación cangrejo, como fue mal llamada, se inició desde, hace tiempo atrás. El Ministerio Público, justificó con esa llamada, la detención de unas personas y se preelabora o inventa un acta policial, para tratar de darle visos de legalidad a estas actuaciones y eso es porque una persona sólo puede ser detenida en Flagrancia o por medio de una orden judicial y si estos Funcionarios tenían meses investigando estos hechos, si detenían a una persona, esa detención era ilegal. El Ministerio Público, no cumplió en este proceso, con la Garantía Procesal Reina, como lo es la Carga de la Prueba, la cual consiste en que si me acusas de unos hechos, tú me lo tienes que probar y en este caso, sólo se logró determinar un alijo de cocaína, en una Vans, pero no se probó la relación de estas personas aprehendidas con esa droga y en este año y 6 meses, no surgió prueba alguna que así lo determinara. Estos Funcionarios hablaban de vehículos rotulados, pero del video que observamos en sala, se evidenció claramente que la Camioneta Terrano, no estaba rotulada. Asimismo, se utilizaron 2 visores nocturnos, uno de ellos sin los implementos necesarios y a ambos se les preguntó si vieron la caravana y dijeron que era imposible, incluso Jesús Barrios Bonilla, indicó que no se podían dar características y que menos, lo podía hacer quien no tenía los implementos necesarios y que era imposible para ellos, tener visión completa hacia la autopista San Juan Bautista y se pregunta esta defensa, cómo es que se pretende involucrar a mis defendidos con estos hechos, siendo detenidos a las 12:00 y el visor dio la voz de alerta a la 01:30 de la Madrugada, por lo cual, no se puede vincular una cosa con la otra. Estos dos observadores, si fue que identificaron a esos vehículos, suponiendo, como el Ministerio Público hizo ayer en sus exposiciones, lo lógico es que cuando ven esos vehículos entrar a la cerca perimetral, los detienen inmediatamente, pero no fue así, pues para ello son preparados nuestros militares, para aplicar estrategias. Asimismo, en El Yaque, podían bloquear la entrada y si los vas siguiendo por el aeropuerto, lo lógico sería que se generara la detención de estos Ciudadanos o por lo menos, que esperaran a que la droga fuera metida en la supuesta avioneta, para agarrarlos como dice la gente, con las manos en la masa, pero no, ellos lo único que hicieron fue suponer. Asimismo, en este caso, no hubo cadena de custodia, ya que vimos como la camioneta Vans, iba en una grúa, sin precintos y pasó a manos de un comando, cuando luego se determinó que las huellas fueron borradas, pero esta camioneta estaba bajo custodia de la Guardia Nacional y entonces, quién más pudo haber borrado esas huellas?. Asimismo, se observó que no se cumplió con lo establecido en el Artículo 205 de la Norma Adjetiva Penal, inherente a la revisión de las Personas, ya que ni los Funcionarios ni la Fiscal ,que allí se encontraban presentes, jamás les advirtieron o preguntaron si tenían algún elemento de interés criminalístico y eso se probó a través del video que observamos en esta sala, incluso, vimos cómo les metían las manos en sus bolsillos, considerando esta defensa, que lo incautado, no es lícito. En tal sentido, hay que hacer mención del contenido de los artículos 190 y 191 de la Norma Adjetiva Penal, por cuanto esas pruebas que se presentaron en juicio, no tienen valor, por no haberse cumplido con las normas establecidas para obtenerlas. En este mismo orden de ideas, la cadena de custodia, se violó incluso en la camioneta Vans y por ello, todas esas pruebas, no nos sirven en Derecho. Ahora bien, nuestros defendidos fueron acusados de los delitos de Peculado de Uso, Ocultamiento de Arma de Fuego, Cooperadores inmediatos en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al Ciudadano Humberto Lara, le atribuyó los delitos anteriormente señalados, así como el delito de Uso de Documento Falso. En tal sentido, ayer escuché a la Fiscal decir, que se les atribuía el delito de Peculado de Uso, porque la camioneta de mis defendidos, adscrita al Cicpc, fue hallada en el hotel Hilton, pero ellos estaban allí, esperando o haciendo tiempo para la hora de un procedimiento que debían realizar, con la mala suerte, que para el momento de partir, la camioneta no encendió. Por ello, no entiende la defensa cómo es que se les atribuye este delito a mis defendidos, por unos hechos que se iniciaron de una manera diferente. Asimismo, con la Copia Certificada del Libro de Novedades y la declaración de uno de los Funcionarios, quedó debidamente comprobado, que mis Defendidos, estaban realizando una misión. Es necesario señalar, que no se acreditó o no hay prueba alguna, que permita atribuirles este delito de Peculado de Uso a mis defendidos. Ahora bien, en relación al delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, no aparece regulado por el Legislador y muchos menos, aparece reglamentado el chopo como Arma de Fuego y las Autoridades no dan permiso de portar chopos y mal puede pretenderse, solicitarse la condena, por un delito inexistente. Aunado a ello, no hay prueba de que esa supuesta arma, fuera ocultada o de quien lo ocultó o donde la ocultó. Con respecto al delito de Cooperadores Inmediatos, considero que no se estableció el vínculo o nexo causal, entre mis defendidos y esa droga y se pregunta la defensa, con quién cooperaba, quién era el autor y yo sé, que ustedes no la van a buscar, porque no están y no existen tampoco y se ha mantenido incólume el Principio de Presunción de Inocencia, que arropa a mis defendidos. Con respecto al delito de Uso de Documento Falso, imputado al Ciudadano Humberto Lara, es necesario señalar que lo incautado a dicho Ciudadano fue una copia de Cédula de Identidad, más no una cédula original y el Experto que realizó la experticia a esa copia, estableció que el documento era falso, pero es que todas las copias son falsas, pero esa opinión no fue objetiva, por cuanto ese experto debía inhibirse y no lo hizo, ya que era compañero de mi defendido y por ello sabía que los datos allí señalados, eran falsos. El otro requisito que establece la Norma para ese delito, es el uso que se le haya dado a ese Documento y el Ministerio Público, jamás lo trajo al Debate. En consecuencia, en este caso, el Ministerio Público tampoco trajo un testigo independiente de los Funcionarios actuantes, que corroborase o certificasen la certeza del Procedimiento, así como el dicho de los Funcionarios, lo cual origina insuficiencia probatoria y al respecto, voy a citarles el criterio pacifico, reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto, contamos con la Sentencia de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol, así como con la Sentencia inherente al Expediente 19-01-200, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros y las sentencias de fecha 21-06-2005, del expediente 05-211, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y la N° 277, de fecha 14-07-2010, inherente al expediente 149-2010, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado, en las cuales, entre otros, ha quedado reiterado que el sólo dicho de los Funcionarios, no es suficiente para demostrar la culpabilidad de una persona. En consecuencia, por todos y cada uno de estos razonamientos expuestos por mi persona y mis colegas, solicito que en una sana y correcta administración de Justicia, mis defendidos sean declarados No Culpables, por no haberse desvirtuado, durante lo largo de este Juicio, la presunción de inocencia que los ampara y por ello solicito se dicte su libertad Plena, desde esta misma sala de juicio. Es todo.”

Las partes ejercieron el derecho de réplica y contrarréplica, y culminada ésta, el Tribunal les reiteró a los acusados del contenido del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 360 les preguntó si querían agregar algo más a su declaración inicial, haciendo uso de ese derecho los acusados George Masudi, Luis Fernando Acosta y Carlos Alcides Páez.

Finalizada la exposición de los acusados, el Tribunal Mixto dio un receso para deliberar, y a las 5:30 horas de la tarde del día 16 de abril de 2012 se reanudó la audiencia y se dictó la decisión, leyéndose únicamente la parte dispositiva del fallo que en esta fecha se publica.

MOTIVA

De la demostración de los hechos.

En el proceso penal también rige el principio de la búsqueda de la verdad material- como meta imprescindible de la Justicia – el cual impone asegurar que no se pierda datos o elementos de convicción valiosos para el proceso.

En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria, pues no siempre es fácil lograr prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxima cuando el delito imputado a los acusados reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La prueba indiciaria ha de partir de los hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra. En el presente caso concreto, quedo demostrado en el debate oral y público un hecho cierto, tangible, como lo es la existencia de un cargamento de drogas, localizado en una camioneta Vans color blanco, consistente en la cantidad de setenta y cuatro (74) sacos, contentivos de panelas, contentivas estas a su vez de una sustancia de color blanco que al ser sometida a la experticia de ley arrojó como resultado, que se trataba de la droga comúnmente denominada CLORHIDRATO DE COCAINA arrojando un peso de 2.042 kilogramos. El vehículo vans, quedó demostrado que se encontraba en la cabecera de la pista, lugar ubicado en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, hecho ocurrido el día 9 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la madrugada, aproximadamente, circunstancia que quedo plenamente demostrada con las declaraciones del funcionario, quien hizo las funciones de visor, ubicado cercano al lugar, observando éste la caravana de vehículos que llegaba al sitio, pues en su declaración dijo: : “… venían tres vehículos, paso un vehículo y después se quedo dos vehículos, …. que había una malla y esas personas les dio chance colocar la malla y volverla a poner, se quito la malla y pasamos,” que concatenada con las declaraciones de los otros funcionarios actuantes, se determina que era la camioneta vans color blanco, un Yaris de color verde y una camioneta Terrano de color azul, solo quedando en el sitio la camioneta vans blanca que luego al apersonarse la comisión una vez tenido el conocimiento de la llegada al sitio por parte de este funcionario, observaron los funcionarios Francisco Luis Moreno, Eleazar Espinoza y Gustavo Torres Páez, y el testigo Salomón Noriega Velásquez, éste último en las instalaciones de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional situada en el Aeropuerto Santiago Mariño, la existencia de un cargamento, que consistían en 74 sacos, contentivos estos de 2.050 envoltorios rectangulares, de los cuales 66 una vez sometidos a la experticia Química, por parte de la experta Guipsy López , quien compareció ante este tribunal mixto, siendo controlada dicha prueba por las partes, reconoció e informó sobre su dictamen, se determinó que se trataba de la droga comúnmente denominada CLORHIDRATO DE COCAINA arrojando un peso de 2.042 kilogramos. La existencia, pues, de la sustancia ilícita, quedó demostrada de manera indudable, con las siguientes pruebas documentales a las cuales el Tribunal da valor probatorio: ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS INCAUTADAS de fecha 09-06-07 suscrita por el Cap. (GNB) FRANCISCO LUIS MORENO, Cap. (GNB) TORRES PAEZ, Tte. (GNB) GONZALEZ MACHADO EDIXON, y Este (GNB) ELEAZAR ESPINOZA SANCHEZ adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LCO-DQ/279-2007 suscrito por el experto GUIPSY JOSEFINA LOPEZ RAMIREZ experto toxicólogo adscrita al laboratorio científico de Oriente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. ACTA DE DESTRUCCION DE SUSTANCIA ILICITA de fecha 15 de Junio de 2007. EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA DE BARRIDO, Nº 9700-073-005, de fecha 21-06-07, suscrita por los funcionarios Experto Especialista I JESUS LUNA y Experto Profesional IV MIRIAM MARCANO, adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Sub Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-073-177, de fecha 18-06-07, suscrita por el Sub Comisario CARLOS GARCIA. INSPECCION TECNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA Nº 1043 de fecha 11 de Junio de 2007 suscrita por los expertos FRANKLIN MANAMÁ, JOSE VALERO y JOSE GOITÍA funcionarios adscritos a la Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas del Estado Nueva Esparta. ESTUDIO DACTILOSCÓPICO Nº CG-CO-LC-DF-07/0629 de fecha 11-06-07 suscrita por el Tte. (GNB) CARLOS ALEJANDRO GOITIA CORTEZ adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional de Caracas.

De igual manera, quedó demostrada la existencia de una avioneta siglas N211SJ que siendo las 10:00, aproximadamente, arribó al aeropuerto internacional Santiago Mariño, el día 08 de junio de 2007, procedente de Toluca, México, con una tripulación conformada por cuatro personas, entre estos de nacionalidad Mexicana y africana, que los mismos asistirían a una reunión en un conocido hotel de la isla, y que la misma tenia prevista como hora de salida las 1:00 horas de la madrugada del día 9 de junio de 2007, circunstancia que quedó plenamente demostrado con las declaraciones ce los ciudadanos JESUS ALBERTO VALDEZ BENITES, WILL COSTALES, JESUS DIAZ, FRANK LAREZ, EVELIO FRONTADO, quienes fueron contestes en señalar la hora de llegada, cantidad de tripulantes, actividad a realizar en la isla durante su estadía, como la hora de salida a otro destino.

Quedó plenamente demostrado que en las inmediaciones del Aeropuerto Santiago Mariño, específicamente en la Bomba PDV ubicada en la vía que conduce al Aeropuerto desde la Avenida Juan Bautista Arismendi, fueron aprehendidos los ciudadanos José Mac Lachlan, Humberto Lara y Carlos Le Blanc, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se encontraban abordo de una camioneta Nissan, Modelo Terrano, incautándoseles para el momento de la revisión, un arma de fuego, un chopo, chalecos antibala, y un manojo de llaves así como efectos personales, circunstancia que quedó demostrada plenamente con las declaraciones de los funcionarios Edixon González y Eduardo González Correa, quienes fueron contestes en establecer las circunstancias de modo tiempo y lugar de dicha aprehensión e incautación.

Del acervo probatorio no quedó plenamente demostrada la comisión de los delitos de Peculado de uso previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción: Los presupuestos constitutivos del delito de Peculado de Uso, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con los artículos 1 y 3 del Reglamento de Armas y Explosivos, Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, atribuidos a los ciudadanos José Mac Lachlan, Humberto Lara y Carlos LeBlanc, y Cómplice en el delito de Uso de Documento Falso, previsto en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal atribuidos por el Ministerio Público, atribuido a Robert Gagnon, por cuanto los presupuestos de hecho no se adecúan a los referidos tipos penales, y en consecuencia no puede este Tribunal dictar una sentencia condenatoria respecto a estos delitos ya que al no estar demostrada la acción, mal pueda atribuirse a persona alguna.

De la Responsabilidad de los Acusados en la comisión del delito de Cooperadores Inmediatos en el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas:

Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los acusados en el ilícito imputado, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:

En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 198; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:

“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba. La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pago. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)

Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.

El autor citado señala igualmente:

“Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.

El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”

En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Subrayado nuestro) ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).”

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el transcurso del debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte del Juez Presidente del Tribunal Mixto de Juicio, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la pruebas y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub examine, para determinar la responsabilidad penal de los acusados.

Es importante señalar que el hecho por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó su acusación, deviene de una llamada telefónica de una persona quien expresó su deseo de no identificarse por temor a futuras represalias, al tiempo de manifestar que en el sector el Yaque, específicamente en la zona que colinda con la cabecera de la pista del Aeropuerto Internacional “Santiago Mariño”, se trasladaría una camioneta tipo vans de color blanco cargada de drogas, la cual depositarían en un avión con siglas norteamericana, para que saliera del país en horas de la madrugada, asimismo informó que la mencionada camioneta se haría acompañar por una caravana integrada por varios vehículos y escoltada por funcionarios de seguridad del Estado y dos vehículos. Señaló además el interlocutor que los tripulantes de estos vehículos se encontraban fuertemente armados. Esta llamada conllevó al despliegue de un operativo por parte de funcionarios adscritos a diferentes componentes de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes por la magnitud de la información dada, procedieron a establecer directrices para realizar el procedimiento acorde con lo denunciado, lo cual dio como resultado la incautación de un gran alijo de droga, y la detención de los acusados, George Masudi, Carlos Gaona Salas, Robert Gagnon, Luis Fernando Acosta, Carlos Leblanc, Alfredo Maclachlan y Humberto Lara Barreto, los tres últimos funcionarios adscritos a la División Antidrogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Fueron también incautadas una aeronave y un vehículo tipo Terrano propiedad del Cuerpo de Investigaciones antes mencionado. Es decir, que la información aportada por el informante anónimo, resultó cierta y en consecuencia positivo el procedimiento desplegado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, al lograr la incautación de la droga.

En el transcurso del debate oral y público, quienes participamos en él, pudimos inmediar todas y cada una de las pruebas presentadas, tanto por el Ministerio Público como por los representantes legales de los acusados, que el día 8 de junio de 2007 según las declaraciones de los funcionarios Carlos LeBlanc, Alfredo Mac Lachlan y Humberto Lara Barreto, ellos se encontraban realizado labores de investigación en virtud de una llamada anónima recibida que daba cuenta de un cargamento de droga que sería transportado en el sector del Aeropuerto Santiago Mariño, en un camión de plátanos, y por esa razón se encontraban estacionados en la Bomba PDV ubicada en el sector, y que su jefe inmediato Eddy Achique tenía conocimiento de esa actuación policial. Al respecto cabe señalar que la defensa de los anteriormente señalados, no desvirtuó los señalamientos hechos por el Ministerio Público en cuanto a que efectivamente estos funcionarios en primer lugar se habían dado de salida de la Oficina Antidrogas de Porlamar, sin señalar que iban en comisión de investigación; que los mismos mantuvieron en todo momento la versión de haber informado a su superior inmediato que se encontraban realizando esta actuación policial y que habían solicitado el apoyo de la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), situación ésta que en el transcurso del debate oral y público no fue demostrada por la defensa, ya que al ser exhibidas las pruebas documentales referidas a los Libros de Novedades de la Oficina Antidrogas de Pampatar, no quedó asentada tal circunstancia.

Si bien el Ministerio Público tiene la carga de la prueba para desvirtuar la presunción de inocencia, la Defensa debe de igual manera demostrar el dicho utilizado por el acusado para su defensa. Evidentemente en el transcurso del debate el Ministerio Público demostró que Carlos Leblanc se encontraba en las instalaciones del Hotel Hilton, situación ésta que concatenada con las declaraciones de los ciudadanos Jesús Alberto Valdez Benítez, Will Costales, Jesús Díaz, Frank Lárez, Evelio Frontado, en cuanto a la presencia de Georges Masudi en el Hotel Milton y las pruebas audiovisuales donde todos observamos cuando fue exhibida en el debate oral y público que en el Lobby de dicho Hotel se encontraba Georges Masudi, es decir, el lugar donde se trasladaron los pilotos y pasajeros que venían en la aeronave N211SJ, evidenciándose la vinculación entre los funcionarios de la Unidad Antidrogas de Pampatar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y la tripulación de la aeronave N211JS.

Quedó demostrado por la Fiscalía, que en el estacionamiento del Hotel Milton se encontraba estacionada la noche del 8 de junio de 2012, la camioneta Blazer blanca perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que era conducida por Carlos Leblanc, y que posteriormente esa misma noche los funcionarios Alfredo Mac Lachlan y Humberto Lara, de la misma División Antidrogas, lo buscaron a bordo de la camioneta Nissan tipo Terrano que coincidencialmente es la misma camioneta que fue observada por el visor Barrios Bonilla formando parte de la caravana que escoltaba la camioneta vans en la cual fue encontrado el alijo de droga; y que es la misma camioneta y los mismos funcionarios aprehendidos por los funcionarios de la Guardia Nacional en la Bomba PDV de manera sospechosa, toda vez que la estaba con las luces apagadas, y la estación de servicio no estaba en funcionamiento, de lo cual fueron contestes los funcionarios que practicaron la detención, así como el funcionario Julio César Acosta, por lo que no puede presumirse que su presencia allí era para surtirse de combustible, y que tampoco pudieron demostrar que se encontraban realizando labores de investigación. Es de hacer notar, que en el lugar (Bomba PDV) en que se encontraban estos funcionarios no había ningún otro funcionario adscrito a ese cuerpo de investigación, ni al de la Brigada de Respuesta Inmediata que según ellos, habían solicitado su apoyo. Debe esta mayoría resaltar que si estos funcionarios estaban en una labor de investigación y su jefe inmediato era Eddy Achique, este a pesar de ser efectivamente citado y ejercida la fuerza pública, no mostró el interés debido a los efectos de desvirtuar la acusación fiscal en contra de sus subalternos. La existencia de estos vehículos quedó demostrada con las pruebas con la Experticia 257, de fecha 22-06-07, realizada por el Inspector Cristian Aumaitre a la camioneta tipo Blazer, color blanco, así como la Experticia de Acoplamiento de Llaves que se realizó a dicho vehículo, siendo las llaves que le fueran incautadas a Carlos Leblanc, y a las cuales este Tribunal otorga pleno valor probatorio, por ser realizadas por expertos de trayectoria y ratificadas en el juicio oral y público, así valora las pruebas que vinculan a los acusados funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el hecho delictivo por el cual se les acusó, a saber: Experticia Nº 257, de fecha 22-06-07, Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1.092, de fecha 21-06-07, EXPERTICIA DE ACOPLAMIENTO DE LLAVES Nº 9700-073-025 de fecha 25-06-2007. Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-046, de fecha 11-06-07. Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-173, de fecha 14-06-07. -Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-073-1776, de fecha 18-06-07. MEMORANDO Nº 9700-122-06682 expedido por División de dotaciones de equipos policiales. COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NOMBRAMIENTO y ACEPTACION DEL CARGO los ciudadanos Alfredo Mac Lachlan, Humberto Lara, Deimar Bautista Zambrano, Carlos Alcides Páez, Carlos LeBlanc, emanada de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística. Orden de allanamiento Nº 2C-052-07, de fecha 09-06-07, emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro.- 2 del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Experticia QUIMICA DE BARRIDO Nº 9700-073-007 de fecha 21-06-2007 suscrita por los expertos JESUS LUNA, MIRIAM MARCANO Y JOSE MARCANO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta,

Al momento de este Tribunal demostrar el hecho cierto de la llegada de la aeronave al Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, y como tripulantes los pilotos Carlos Gaona Salas y Luis Fernando Acosta, Jorge Masudi y George Gagnon, se dejó sentada la presencia de George Masudi en el Hotel Hilton de la ciudad de Porlamar, donde según los testigos Jesús Alberto Valdez Benítez, Will Costales, Jesús Díaz, Frank Lárez, Evelio Frontado, manifestaron que iría a una reunión en dicho Hotel. En la prueba audiovisual relativa al video de las cámara de Seguridad de mencionado Hotel las cuales fueron exhibidas a las partes en la Sala de Audiencias durante el juicio oral, se determina su presencia allí.

Respecto a la culpabilidad de los ciudadanos George Masudi, Carlos Gaona Salas, Robert Gagnon, Luis Fernando Acosta, quedó demostrado, a juicio de la mayoría del Tribunal Mixto, que los mismos fueron aprehendidos dentro de la avioneta Siglas N211SJ, en momentos en que iniciaban labores de despegue de la aeronave con destino a Sierra Leona. Esta circunstancia quedó demostrada con las declaraciones de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Gustavo Torres Páez, Francisco Luis Moreno, Víctor Torres, José Rafael Ruiz, Edelio Frontado, Will Costales y Patricio López. Dicha avioneta había recibido orden de salida e inició el rodaje hacia el oeste, donde coincidencialmente queda la cabecera de la pista, donde se encontraba estacionada la camioneta Vans Mercedes Benz en cuyo interior se encontraba el alijo de droga. Mediante declaración del Danyer Willi Franquis, y Will Costales quedó demostrado que esa aeronave había venido antes al Aeropuerto de Margarita, con los mismos tripulantes; quedó demostrado que en dicha cabecera de pista, las aeronaves hacen un punto de espera, no determinado en tiempo, sino que depende del capitán de la aeronave informar que está listo para el despegue y ser autorizado por la Torre de Control. Por declaraciones de los mismos funcionarios la única aeronave autorizada para despegar a esa hora de la madrugada era en la que se encontraban Georges Masudi, su asistente y los dos pilotos; de la declaración de Danyer Willi Franquis, concatenadas con las pruebas documentales presentadas, queda probado que la avioneta N211JS, en anterior oportunidad había arribado al Aeropuerto Santiago Mariño, y el testigo por lo que esta pluralidad de indicios, convergentes concordantes llevaron a la certeza a la mayoría que conforma el Tribunal Mixto, que efectivamente el cargamento encontrado en la camioneta Vans Mercedes Benz, estaba dispuesto para ser embarcado en dicha avioneta, consumándose así el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el presente caso, como cooperados inmediatos en el delito.

La responsabilidad de George Masudi, Carlos Gaona Salas, Robert Gagnon, Luis Fernando Acosta, además de la declaración de los funcionarios señalados, queda demostrada con las pruebas documentales siguientes: Comunicación Nº 2005, de fecha 21-06-07, emanada del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil; Relación De Novedades diaria llevadas por ante la plaza aeroportuaria (puntos de control del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño) durante el lapso de tiempo comprendido entre las 08:0 horas de la noche del día viernes 08-06-07, hasta las 08:00 horas de la mañana del día sábado 09-06-07. Experticias de fecha 13-06-07, realizada por el Detective Juan Gil, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Relación Del Movimiento Aéreo De Pasajeros Y Aeronaves detallado desde el 01-01-07 hasta el 03-07-07, remitida por el servicio autónomo Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño. Plan De Vuelo presentado por ante la Aduana de Toluca por la Aeronave Nº N211SJ. Dosa Nº 87606 de fecha 23 de Mayo de 2007, y la sustituyo la Dosa 87607. Plan De Vuelo Internacional con destino a Cancún, México presentado por la aeronave N211SJ, General Declaración de fecha 20-05-2007 de la aeronave N211SJ. General Declaración de fecha 08-06-2007 de la aeronave N211SJ procedente de Toluca México. General Declaración de salida de fecha 09-06-2007 de la aeronave N211SJ con destino a Sierra Leona, Plan de Vuelo Internacional del día 09 de junio de 2007. Relación Del Movimiento Aéreo De Pasajeros Y Aeronaves desde el 01-01-07 hasta el 03-07-07, Experticia De Reconocimiento Legal Nº 9700-073-99 de fecha 23 de Junio de 2007. Copia Certificada de las novedades registradas durante los días 08 y 09 de Junio de 2007 en la Oficina de Migración y Fronteras ubicada en el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, Copia Certificada De Las Tarjetas De Ingreso Y Salida de los tripulantes y Pasajeros de los ciudadanos Acosta Gómez, Carlos Andrés Gaona, Massudi George Robert GAGNON Conjuntamente con la copia certificada de la Declaración de Migración, Experticias De Reconocimiento Legal de fecha 13-06-07, practicadas a la Aeronave Gulfstream IIB, modelo G1159B, colores blanco y beige, placas N211SJ, Relación De Novedades Diaria Llevadas por el Aeropuerto Internacional Santiago Mariño con sede en el Estado Nueva Esparta (puntos de control del Aeropuerto Internacional del Caribe General en Jefe Santiago Mariño). Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-047, de fecha 12-06-07, a la aeronave marca Gulfstream, modelo G1159 (2B), clase Jet, tipo Bimotor reactor, colores blanco y beige, con líneas decorativas de colores gris y beige, año 1969, seriales de cola 075 y siglas N211SJ.- Inspección técnica y fijación fotográfica Nº 1-043, de fecha 11-06-07, al vehículo marca Mercedes Benz, modelo Splinter, sin placas, año 206, serial de carrocería 8AC9046635A929179, Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-284 de fecha 26-07-07 . Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-285 de fecha 26-07-07. Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-286 de fecha 26-07-07 . Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-287 de fecha 26-07-07. Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-289 de fecha 26-07-07 . Experticia De Reconocimiento Legal, Análisis De Contenido Y Fijación Fotográfica Nº 9700-228-DFC-1113-AVE-288 de fecha 26-07-07.

Quedó asimismo demostrado, que el pasaporte con el cual se identificó Georges Masudi, dio como resultado ser falso, y formar parte de un lote de pasaportes que fueron robados de la capital de la República Democrática del Congo, así como de los documentos certificados expedidos por INTERPOL que demuestran que Georges Masudi no tiene condición de diplomático, por lo que el Tribunal da pleno valor a estas pruebas documentales encuadrando dicha acción desplegada por el acusado en el delito de Uso Indebido de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. La culpabilidad del acusado quedó demostrada con la prueba de Experticia No. 182 inherente a la autenticad del Pasaporte No. D0020789, El Contenido Del Correo Electrónico Nº 188/07 proveniente de la Embajada de Angola; El contenido Del Correo Electrónico Nº 165/07 proveniente la de la Embajada de Angola, El Oficio Nº 002591 De Fecha 28.06-07, Suscrito Por ISAETUB HERNANDEZ directora de Inmunidades y Privilegió del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el Reconocimiento Legal De Autenticidad O Falsedad De Documento y Experticia de Autenticidad o Falsedad, sin número, de fecha 25-06-07.

De la no culpabilidad de los ciudadanos Pablo Díaz, Deimar Bautista Zambrano, y Carlos Alcides Páez.

En cuanto a la responsabilidad penal del acusado Pablo Díaz Moy en los hechos demostrados considera quienes aquí deciden por unanimidad, que de las declaraciones depuestas en el debate oral y público por todos y cada uno de los funcionarios actuantes, solo existe el dicho del funcionario Ramón Salgado, al manifestar que el referido ciudadano fue aprehendido a 20 metros de distancia de la camioneta Vans Mercedes Benz en la cual se realizó el hallazgo de la sustancia ilícita, circunstancia que no fue corroborada por los funcionarios Francisco Moreno, Eleazar Espinoza y Gustavo Torres Páez, quienes estaban en el sitio y realizaron la incautación de la camioneta Vans. Hizo referencia a preguntas que le fueron realizadas por las partes. Francisco Moreno en la audiencia declaró desconocer quién había practicado la detención de Pablo Díaz, y en que lugar; en el mismo sentido declaró el Teniente Casañas, quien de manera referencial dijo que tuvo conocimiento de que había sido detenida una persona en las inmediaciones de Apoyo Aéreo. Con la declaración de la ciudadana María de los Ángeles Marcano, se pudo determinar que para la fecha en que ocurrió el hecho, en el 2007, se hacían guardias de apoyo; y que el personal de seguridad tenía acceso a todas las áreas, además, en su declaración del día 13 de diciembre de 2010, lo siguiente: “En el 2007, se hacían guardias de apoyo. Cada gerencia llama al personal, para que preste apoyo. Las horas extras deben ser colocadas por el superior, no deben ser hechas por el funcionario mismo. No puedo decir sí Pablo Díaz estaba de guardia ese día. “Yo para esa época me encargaba de realizar la nomina y calcular prestaciones sociales. Pablo Díaz trabajó en el año 2007 en el aeropuerto. Que yo recuerde el señor Pablo Díaz no tuvo ningún comportamiento irregular”. Asimismo, del Oficio No. SAAISM-JI-MPS-07-0290 de fecha 02 de Julio de 2007, suscrita por el ciudadano JESUS CARPIO, miembro principal de la Junta Interventora en el área de seguridad del Aeropuerto Internacional General en Jefe Santiago Mariño, quedó demostrado que Pablo Díaz Moy, es Oficial de Seguridad Aeroportuaria y tiene credencial del Aeropuerto internacional Santiago Mariño, acceso a todas las áreas restringidas del mismo. Siendo la aprehensión de Pablo Díaz en el Aeropuerto Santiago Mariño el único hecho por el cual el Ministerio Público presumió que era cooperador del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente, no pudo desvirtuar el Ministerio Público la presunción de inocencia que ampara al acusado.

Con estas declaraciones se contradice lo señalado por el Ministerio Público en sus conclusiones, cuando señala que para prestar apoyo los funcionarios de seguridad debían cumplir ciertas formalidades, y determinando este Tribunal que los indicios y contraindicaos en cuanto a la actuación del ciudadano Pablo Díaz se percibe una serie de dudas razonables sobre la conclusión para determinar el sitio de aprehensión del referido ciudadano, existiendo un impedimento constitucional y probatorio para el dictado de una sentencia condenatoria.

En cuanto al ciudadano Deimar Bautista, el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, no logró con el acervo probatorio directo e indirecto, demostrar la culpabilidad del mencionado ciudadano; por el contrario, con las pruebas ofrecidas y evacuadas durante el debate, quedó demostrada solo su aprehensión, más no su intervención en el Tráfico de Estupefacientes, tal como fue acusado por el Ministerio Público. El Tribunal le da valor probatorio a las declaraciones de los ciudadanos Juan Martín, Karen Plata y Diego Fernando Ceferino, quienes fueron contestes al declarar que Deimar Bautista estuvo con ellos ingiriendo licor, que fueron a la casa de Deimar, y que éste los llevó a su casa ubicada en el Espinal en el vehículo que Carlos Alcides Páez había alquilado, por cuanto su vehiculo se había averiado, y que antes, en la licorerìa el vehìculo de Deimar se accidentó en la Licorería El Encanto y lograron luego prenderlo. Fueron contestes Karen Plata y Diego Fernando Ceferino en que Deimar los llevò para el Espinal en el Yaris azul de Carlos Alcides Páez casi pasada la media noche; estas declaraciones se concatenan con la del Capitán de la Guardia Nacional Bolivariana Gustavo Torres Páez, quien en su declarción y a preguntas que le fueron formuladas contestó lo siguiente: “Deimar Batista que me recuerdo porque estaba ebrio y decía cosas que no estaban el caso…” y con la declaración del funcionario Guardia Nacional Mayker O´Neil quien declaró que “…nos indicaron que todo lo que viéramos vía el Aeropuerto los detuviéramos, luego avistamos a un sujeto embriagado en el rayado,…”

Considera el Tribunal Mixto que no quedó probada la participación de Carlos Alcides Páez en el hecho por el cual lo acusó la Fiscal del Ministerio Público, y quedó probado con las declaraciones de Karen Plata y Diego Fernando Ceferino que el vehiculo en que fue detenido Deimar Bautista, se lo solicitó prestado esa noche Deimar para llevarlos a ellos a su residencia ubicada entre las poblaciones de Las Barrancas y la Urbanización Cerro Mar. El Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que ampara en todo momento al acusado, y solo la circunstancia de que en el Yaris en que fue detenido Deimar Bautista Zambrano se encontró un bolso son pertenencia de Carlos Alcides Páez, es la que lleva a los funcionarios a practicar su aprehensión, después de ocurridos los hechos. Con las pruebas ofrecidas y evacuadas durante el debate, quedó demostrada solo su aprehensión, más no su intervención en el Tráfico de Estupefacientes, tal como fue acusado por el Ministerio Público. por lo que debe ser absuelto del delito por el cual fue acusado.


PENALIDAD

El delito de COOPERADOR EN EL DELITO TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de OCHO A DIEZ AÑOS PRISION, cuyo término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem resulta ser de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION. El artículo 83 del Código Penal, establece que cuando varias personas concurran en la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado.

El delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece una pena de uno a tres años de prisión,.

En relación a Georges Masudi, la pena a imponer, a tenor de lo dispuesto en los artículos 37 y 88 del Código Penal, será en definitiva de Diez (10) años de Prisión mas la accesoria de Ley, por los delitos de Cooperador en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.

En cuanto a los ciudadanos Robert Gagnon, Luis Fernando y Carlos Gaona Salas la pena a imponer será de Nueve (9) años de Prisión más la accesoria de ley, por el delito de Cooperadores en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto a los acusados Carlos Leblanc, Alfredo José Mac Lachlan Lugo y Humberto Manuel Lara Barreto, a los efectos del cálculo de la pena a imponer, el Tribunal toma en consideración lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que alude a la condición de funcionario público, indica que se aumentará la pena en la mitad, si concurre esta circunstancia agravante, como es el caso de los funcionarios Carlos Leblanc, Alfredo José Mac Lachlan y Humberto Lara Barreto, por lo que la pena a imponerles es de Trece (13) años y Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Cooperadores en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y fundamentos de derecho señalados, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Por mayoría se declara CULPABLE al ciudadano GEORGE MASUDI, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y extranjería, y se le condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LA ACCESORIA DE LEY.

SEGUNDO: Por mayoría se declara CULPABLE al ciudadano ROBERT CHARLES GAGNON, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN MAS LA ACCESORIA DE LEY. Respecto al delito de cómplice en el delito de uso de documento falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y extranjería, se le declara por unanimidad NO CULPABLE, y en consecuencia se le declara ABSUELTO de este delito.

TERCERO: Por mayoría se declara CULPABLE al ciudadano JOSE FERNANDO ACOSTA, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN MAS LA ACCESORIA DE LEY.

CUARTO: Por mayoría se declara CULPABLE al ciudadano CARLOS GAONA SALAS, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se le condena la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN MAS LA ACCESORIA DE LEY.

QUINTO: Por mayoría se declara CULPABLE a CARLOS RAFAEL LEBLANC, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN MÁS LA ACCESORIA DE LEY. Respecto a los delitos de Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos, por unanimidad se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se declara ABSUELTO por estos delitos.

SEXTO: Por mayoría se declara CULPABLE a HUMBERTO LARA BARRETO, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN MÁS LA ACCESORIA DE LEY. Respecto a los delitos de Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos, y uso de documento falso previsto en el artículo 45 de la Ley de identificación y Extranjería, por unanimidad se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se declara ABSUELTO por estos delitos.

SEPTIMO: Por mayoría se declara CULPABLE a ALFREDO JOSE MAC LACHALAN LUGO, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN MÁS LA ACCESORIA DE LEY. Respecto a los delitos de Peculado de Uso, previsto en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción, Ocultamiento de Arma de Fuego y Munición previsto en el artículo 277 del código Penal en concordancia del artículo 1 y 3 de la Ley de Armas y Explosivos, por unanimidad se declara NO CULPABLE, y en consecuencia se declara ABSUELTO por estos delitos.

OCTAVO: Por unanimidad se declara NO CUMPABLES a los ciudadanos CARLOS ALCIDES PAEZ BALZA, DEIMAR EULISE BAUTISTA ZAMBRANO Y PABLO DIAZ MOY, de la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley, y en consecuencia los absuelve de la comisión del mencionado delito . Se ordena su libertad inmediata desde la Sala de Audiencias, y en consecuencia líbrense las correspondientes Boletas de Libertad.

NOVENO: De conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena la confiscación de los bienes incautados preventivamente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, y los mismos deberán ser adjudicados al órgano desconcentrado en la materia.

Se deja expresa constancia que la publicación de la presente decisión se efectúa dentro del lapso de Ley correspondiente, conforme a lo pautado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo Mixto en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202ª y 152ª.
La Jueza Presidenta,

Dra. Emilia Valle Ortiz,

Escabino Principal, Escabino Principal Disidente,

Andrés Rafael Gil Ordaz Wadim Gregorio Vegas León

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa García Murguey
EVO/

VOTO SALVADO

Quien suscribe Escabino Principal Wadim Vegas, salva su voto en la anterior decisión por desistir de la decisión del Tribunal Mixto en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Falcón, en relación al Juicio en contra de los ciudadanos Carlos Rafael Leblanc, Humberto Lara Barreto, Alfredo Jose Mac Lachalan Lugo, Pablo Emilio Diaz, Carlos Gaona Salas, Carlos Paez, Deimar Eulises Bautista Zambrano, Roberto Charles Gagnon, George Masudi y Jose Fernando Acosta. No comparto la decisión mayoritaria y por ello me aparto de la sentencia condenatoria mediante la cual se declaró culpables a George Masudi Tambwe, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Uso de Documento Falso previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y extranjería; a Robert Gagnon, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a José Fernando Acosta, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a Carlos Gaona Salas, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; a Carlos Rafael Leblanc, por la presunta comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley; a Humberto Lara Barreto, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley; y a Alfredo José Mac Lachalan Lugo, por la comisión del delito de Cooperador Inmediato en el delito de Tráfico Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del numeral 4° del artículo 46 de la mencionada Ley. Aun cuando quedó claro la existencia de la incautación de 2050 kilos de clorhidrato de cocaina, para mi forma de hacer y ver las cosas, la Fiscalía no lograr demostrarme la culpabilidad de esos ciudadanos con algunas declaraciones y pruebas presentadas por la misma Fiscalía; para mí tampoco quedó claro que habiendo tantas personas y funcionarios actuantes, todos se contradijeran. Además, de acuerdo a un experto aeronáutico no era posible cargar esa avioneta con esa cantidad de droga, tomando en cuenta las condiciones de la avioneta y en tan poco tiempo. Mantengo firmemente que la absolutoria total de los antes mencionados la hice debido a que no se presentaron pruebas por parte de la Fiscalía que vincularan a estas personas entre ellos y tampoco con la droga que se encontró en la camioneta tipo vans de la cual tampoco tuve conocimiento a quien perteneció. Por las razones anteriores, quedan así expuestos los motivos por los cuales salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

La Jueza Presidenta,

Dra. Emilia Valle Ortiz,

Escabino Principal, Escabino Principal Disidente,

Andrés Rafael Gil Ordaz Wadim Gregorio Vegas León

La Secretaria,

Abg. Maria Teresa García Murguey
EVO/