REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006110
ASUNTO : OP01-P-2005-006110

CONSTITUCION EN TRIBUNAL UNIPERSONAL


Revisadas las anteriores actuaciones. Por cuanto se observa que en fecha 18 de abril de 2007, se levantó acta que corre inserta al folio 222 de la primera pieza del expediente, en la cual los acusados Marbelis del Valle Patiño y Amado José Vergara, solicitaron al Tribunal que se constituyera en Tribunal Mixto prescindiendo de la constitución del Tribunal Mixto; visto que dicha acta fue levantada con ocasión de haber sido convocada lpor este Tribunal Audiencia Especial a los efectos de oir a los acusados, por cuanto en varias oportunidades no habían concurrido el número suficiente de escabinos para constituir el Tribunal Mixto, este Tribunal observa:

Una vez levantada el acta de audiencia especial el 18 de abril de 2007, el Tribunal por auto dictado en fecha 30 de abril de 2007 ordenó convocar a las partes para la audiencia de juicio oral y público la cual debía celebrarse el día 07 de junio del mismo año 2007, y desde esa fecha hasta el presente, por diversas causas no se ha llevado a cabo dicha audiencia, dejándose constancia en autos de los diferimientos. Ahora bien, observa quien aquí suscribe, que el Tribunal omitió dictar la decisión mediante la cual vista la solicitud de los acusados, necesaria por cuanto se aplicaba el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para esa fecha, se prescindía de la selección de los escabinos y la consecuencte Constitución del Tribunal Mixto, y el Tribunal asumía el control Jurisdiccional constituyendose en unipersonal a los efectos de conocer de la audiencia del juicio oral y público.

A los fines de evitar posibles e inútiles reposiciones por omisión procesal, es por lo que quien suscribe esta decisión, considera necesario dictar la presente Resolución, de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentando su decisión en los términos siguientes:


En virtud de estas consideraciones, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión, con vista a la norma contenida en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal asume el control jurisdiccional y SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL, prescindiendo de los Escabinos, en la presente causa seguida a los acusados Marbelis del Valle Patiño y Amado José Vergara de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: SE CONSTITUYE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL EN LA PRESENTE CAUSA; seguida a Marbelis del Valle Patiño y Amado José Vergara , identificados en autos plenamente, prescindiendo de los Escabinos. SEGUNDO: Se ratifica la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público con TRIBUNAL UNIPERSONAL, fijada y convocada para el día 17 de abril de 2012, todo de conformidad con el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,



ABG. Estephany Arrieche