REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000269
ASUNTO : OP01-P-2011-000269

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, en contra de YORGHIE CORNIVELL GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-11.538.931, residenciado en la Urb. Valle Verde, Bloque N° 07, piso 1, apartamento 0108, Municipio García del estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 26-12-89, de 20 años de edad, asistido por el ciudadano Abg. DAVID HIIDALGO, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del Código Penal, en perjuicio de MARCELO EZEQUIEL CREMADES PONTIN, perpetrado el día 12 de Enero del 2011, cuando funcionarios adscritos a INEPOL encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 4 de mayo frente al Banco Banesco avistaron a dos ciudadanos uno de los cuales realizaba un llamado de atención a fin de que siguieran a un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, de corte de pelo bajo, que vestía una camisa azul y pantalón jean procediendo a practicar su detención y el otro ciudadano identificado como EZEQUIEL CREMADES PONTIN, quien manifestó ser la victima, dijo que la persona retenida le había arrebatado su cadena con un dije, detenido que quedó identificado como YORGHIE CORNIVELL GONZALEZ, quien fue trasladado al Comando para el respectivo procedimiento y presentado ante este Tribunal en Audiencia de Imputación siéndole otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Presentó el Ministerio Público para el juicio Oral y Público los siguiente elementos de prueba: Testimoniales: Funcionarios Michel Rada , Sergio Moya , Ines Rojas. Reconocimiento Legal numero 017-11 de fecha 12-1-2011. Testimoniales de los ciudadanos MARCELO EZEQUIEL CREMADES PONTIN (víctima) y ALEJANDRA ELENA PONTIN CREMADES (Testigo).
Habiendo sido oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal 3ro. del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano YORGHIE CORNIVELL GONZALEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y público, las cuales fueron explanadas anteriormente, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Impuesto el acusado de sus derechos previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas y habiéndole cedido el derecho de palabra, el acusado YORGHIE CORNIVELL GONZALEZ manifestó ser inocente de la acusación formulada por el Ministerio Público y en consecuencia expresó su voluntad de ir a juicio, por lo cual este Tribunal ordenó el pase a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Juez Cuarta de Control


Abg. Jacqueline Márquez
El Secretario

Abg. José Ramón García


9:26 AM