REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001184
ASUNTO : OP01-P-2010-001184

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra de los acusados DANIEL WALMAN y VERONICA MALAVE SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.901.844 y 17.206.399, domiciliados en El Yaque, hotel casa viva, habitación N° 04 y Circunvalación Norte Residencias Porlamar Villas casa N° 42, a quienes se le imputa la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y como quiera que es obligación para este Tribunal dar celeridad procesal a los asuntos que cursan en este Despacho, vista la incomparecencia del imputado DANIEL WALMAN, antes identificado, se ordena la división de la continencia de la causa en relación al mismo y se dicta el presente auto de apertura a juicio en relación a la ciudadana VERONICA MALAVE SALGADO.
La acusación Fiscal versa sobre los hechos perpetrados el día 07 de Mayo del año 2010, cuando los funcionarios Distinguidos Yoel Ordaz, en compañía del cabo Segundo Jonathan Ordaz, adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista en un punto e control frente al modulo policial el Yaque, observan un vehiculo tipo camioneta, Gran Vitara, en el cual se desplazaba una pareja que al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopta una actitud extraña, por lo que le hacen el llamado de alto una vez neutralizados para realizarle una revisión corporal de conformidad con lo previsto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logran incautarles un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color plata, contentivo de restos vegetales, que al ser sometida a Experticia Legal resulto ser MARIHUANA, arrojando un peso neto de Ciento treinta (130) miligramos. Así mismo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece La Vindicta Pública las siguientes pruebas para el Juicio Oral y Público que son las siguientes: Testimoniales, de los Expertos: 1- Experto Profesionales Farmacéuticos CARLOS RODRIGUEZ y DEMIS VASQUEZ, adscritos al Laboratorio de Toxicología Criminalisticas de la Sub Delegación Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de los funcionarios policiales: 1-Distinguido (INO) YOEL ORDAZ, adscrito al Instituto Neoespartano de Policial, Comisaría Porlamar, toda vez que fue funcionario actuante en el procedimiento policial y por ende tiene conocimiento particular y directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. 2- Cabo 2do JONATHAN CONTRERAS, adscrito al Instituto Neoespartano de Policial, Comisaría de San Juan Bautista, así como las siguientes Documentales: 1- Experticia Química Nº 9700-073-006, de fecha 11-11-2010, suscrita por los Farmacéuticos- Toxicológicos JOSE MARCANO y MIRIAM MARCANO, funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de estado Nueva Esparta.

Celebrada la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a la ciudadana VERONICA MALAVE SALGADO, antes identificada, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Se ordena la División de la Continencia de la causa en relación al ciudadano DANIEL WALMAN Y así se decide.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y Pertinentes .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO: Habiendo sido la acusada impuesta de lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, que es el que aquí procede, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistida por un abogado de confianza, y habiéndole cedido el derecho de palabra, la misma manifestó ser inocente del delito que se le acusa y en consecuencia manifestó su voluntad de ir a juicio, en consecuencia se ordena el pase a juicio de las presentes actuaciones de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.



La Juez Cuarta de Control


Abg. Jacqueline Márquez

El Secretario

Abg. Jose Ramon Garcia



OP01-P-2010-001184
10:16 AM