REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002504
ASUNTO : OP01-P-2012-002504

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: ASDRUBAL RAFAEL MOTTA ZERPA, de Nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 30-10-70 edad 41 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.116.362, de Profesión U Oficio albañil, Residenciado en la calle Luís Joaquín Bufón, casa s/n de color fusia, al frente de pito el bombero, Municipio Maneiro de este estado.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. DAVID HIDALGO.

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTA (A) DRA. LORENA LISTA.

DELITO: POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia oral de imputación y oídas como han sido las partes y vistas las presentes actuaciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.




SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 2° del artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de las actas se desprenden que existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado lo cual se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio público como son: Acta Policial de fecha 06 de abril de 2012, suscrita por los funcionarios de la Estación de Policía de Maneiro, Acta de Revisión de Vehículo, Registros Policiales, experticia toxicologica Nº 237, experticia botánica Nº 066, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas.

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, podría ser autor o participe de los hechos investigados por el Ministerio Público, así como el delito atribuido, este tribunal tomando en consideración la solicitud fiscal así como de la defensa, acuerda otorgarle una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del País; de igual manera este tribunal acuerda lo solicitado por la defensa pública penal, en relación a que se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con anexo de la copia de la presente acta a los fines de que se inicie una investigación contra los funcionarios actuantes en el procedimiento realizado contra el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MOTTA ZERPA, de igual modo, se acuerda la medicatura forense para el día lunes 09 de abril de 2012, a las 09.00 de la mañana.

CUARTO: Se ordena la destrucción de la droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley que rige la materia.

QUINTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. INAIRA AGUILERA



3:21 PM