REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002502
ASUNTO : OP01-P-2012-002502

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: ANGEL SAMUEL COA ROMERO, Venezolano, natural de San Félix, Ciudad Bolívar, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.804.145, nacido en fecha 02-02-1991, domiciliado en La Vecindad, detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez, de este Estado, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ, Venezolano, natural de la Guaria, Estado Vargas, de 33 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.276.848, nacido en fecha 09-07-1978, domiciliado en la calle La vecindad vía el maco, cerca del taller del Señor Néstor, Municipio Gómez, de este Estado RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.105.016, nacido en fecha 24-11-1992, domiciliado en la Vecindad detrás de la planta de electricidad, rancho de madera, subiendo donde el señor de las Grúas de Diego, Municipio Gómez de este Estado.

DEFENSA PUBLICA : ABG. DAVID HIDALGO.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS MARCANO.

HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 relacionado con el articulo 80 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto la Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como lo es el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 4 del Código Penal, quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadanos imputados ANGEL SAMUEL COA ROMERO, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ Y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ, podría llegar a ser autor o participe del hecho atribuido, dichos elementos son: Acta Policial de Aprehensión realizada y suscrita por los funcionarios actuantes, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rafael Rojas González, Acta de entrevista del Testigo Luisa Josefina Rodríguez, Oficio Nº 9700-103-444 procedente del CICPC, contentivo de información de registros policiales, Reconocimiento Legal Nº 201-12 procedente de la División de Apoyo a la Investigación Penal, Registro de Cadena Custodia, Inspección Técnica Nº 202-04-12, Acta de Revisión de Vehiculo. Quedando con esto llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado ANGEL SAMUEL COA ROMERO, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ Y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que los imputados poseen mala conducta predelictual , y que se encuentra presente el peligro de fuga para evadirse de la persecución, a los fines de garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso, es necesario aplicar una medida que asegure las resultas del proceso, toda vez que los imputados ANGEL SAMUEL COA ROMERO, Y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ tienen otra medida cautelar sustitutiva de libertad, Y MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ tiene 13 registros policiales por distintos delitos, por lo que considerando los hechos y las circunstancias particulares del caso, quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado ANGEL SAMUEL COA ROMERO, MARCIAL RAMON LAREZ VELASQUEZ Y RAFAEL ANTONIO ROJAS MARTINEZ una MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular, todo conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda seguir por la vía del procedimiento ORDINARIO, tal como lo ha solicitado la defensa en este acto.
Se ordenó librar las respectivas boletas de privación de libertad y los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ



LA SECRETARIA


ABG. YINESKA GUERRA



3:04 PM