REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002365
ASUNTO : OP01-P-2012-002365

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: ALBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, nacido en fecha 17-02-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.088.389, de profesión u Oficio Ayudante de Mecánica y residenciado en el Maracay, Urbanización Los Samanes, calle N° 04, Casa Nº 902, Municipio Giraldot, ULISES GUILLERMO GARCÍA GUTIERREZ, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 02-11-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.852.131, de profesión u Ayudante de Fabrica de Cartón y residenciado en el Urbanización montana Fresca, Sector los Laureles, calle Canaima, Casa N° L-103, Municipio Santiago Mariño ADIN EDAR ALTAMIRO CASTILLO, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 12-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.594, de profesión u Oficio Estudiante y residenciado en el Urbanización los Samanes, calle N° 06, casa N° 221-A, Municipio Giraldot, RAMSES GUILLERMO ROSALES HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 06-09-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.153.222, de profesión u Oficio estudiante y residenciado en el Urbanización Las Acacia, Edificio N° 12, Apartamento N° 15, Municipio Giraldot.

DEFENSA PRIVADA PÉNAL: Abg. DARIO GONZÁLEZ.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ROANNY FINA; Fiscal Auxiliar Decima.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 3° y 9° en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal.

Celebrada la Audiencia Oral de Imputación y oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito cuya precalificación acoge el Tribunal en este acto que es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Ordinal y 9° en concordancia con el ultimo aparte del Código Penal, ejerciendo en este acto el control judicial conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el Ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal no se corresponde con los hechos ya que la nocturnidad en el hecho fue circunstancial no previendo los imputados la comisión de un hecho punible aprovechando las horas de la noche tal y como lo consagra la norma.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados ALDERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, ULICES GUILLERMO GARCÍA GUTIERREZ, ADIN EDAR ALTAMIRO CASTILLO y RAMSES GUILLERMO ROSALES HERNANDEZ, son autores o partícipe del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana de: Orden de Inicio de fecha 06 de abril de 2012, Acta de Investigación penal de fecha 05 de abril de 2012 suscrita por funcionarios del Dibise del Municipio Mariño, Acta de Denuncia suscrita por el ciudadano Bongiorno Patti Salvador, por ante el Dibise Mariño de fecha 05 de abril de 2012, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Orozco Moret Luis Alejandro, por ante el Dibise Mariño de fecha 05 de abril de 2012, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Peñaloza Chona Roberto Manuel, por ante el Dibise Mariño de fecha 05 de abril de 2012, Experticia de Reconocimiento N° 039 de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Reconocimiento Legal de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Avaluó Real de fecha 05 de abril de 2012, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Anexos Fotográficos de fecha 05 de abril de 2012, registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 119 y Oficio Nº 9700-103-437 de fecha 06 de abril de 2012.

TERCERO: Considera esta Juzgadora que aún cuando el Fiscal del Ministerio Público ha solicitado una medida privativa por los hechos imputados, sin embargo por la pena que podría llegar a imponerse, y por el daño causado, por lo que esta Juzgadora considera que evidenciándose que los mismo son primarios, que no tienes antecedentes , que son estudiantes, se puede garantizar las demás fases del proceso con una medida cautelar sustitutiva de Libertad decretándose contra los imputados ALDERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, ULICES GUILLERMO GARCÍA GUTIERREZ, ADIN EDAR ALTAMIRO CASTILLO y RAMSES GUILLERMO ROSALES HERNANDEZ, una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículos 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como es consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Maracay, la prohibición de la salida del país, así como la caución económica de ciento ochenta unidades tributarias la cual deberán constituir ante el Tribunal a los fines de garantizar las resultas del proceso
CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIA.
E ordenó librar las boletas de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. JACQUELINE MÁRQUEZ G.


LA SECRETARIA

ABG. INAIRA AGUILERA.




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