REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002329
ASUNTO : OP01-P-2012-002329


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: BRITO LUNAR WILMER RAMON, de Nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 31.08.77, edad 34 años, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.848.636, de Profesión U Oficio taxista, Residenciado en la Urb. Villa rosa bloque 5 piso 2, apartamento 0203, municipio García de este estado.

DEFENSA PÚBLICA DRA. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSÉ PRIETO.

DELITO: Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Celebrada la audiencia oral de imputacion y oídas como han sido las exposiciones de las partes así como la declaración del imputado, este Tribunal pasa a pronunciarse Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de un consumidor de estupefacientes, convicción que se desprende tanto de la experticia botánica efectuada a la sustancia incautada como de la Experticia Toxicológica, de donde se evidencia que salió positivo al raspado de dedos y de orina, aunado al dicho del propio imputado quien se declaró consumidor de drogas pudiéndose presumir entonces, que por la cantidad incautada se encuentra dentro de los parámetros para el consumo, y que estamos en presencia de un consumidor, que se trata es un enfermo social y debe ser tratado por expertos en la materia, tal y como lo ha establecido el mismo Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO: En virtud de que no nos encontramos en la comisión de un hecho punible tal como lo ha establecido el Ministerio Público quien es el titular de la acción penal, al no imputar delito alguno es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le decreta la libertad plena a favor del ciudadano BRITO LUNAR WILMER RAMÓN.

TERCERO: De conformidad con el artículo 141 de la ley Orgánica de Drogas, se decreta el procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se deja constancia de que el fiscal del Ministerio Público entrego en este mismo acto el oficio para la realización de los exámenes psico siquiatricos y sociales al detenido.

CUARTO: De conformidad con el artículo 193 se ordena destrucción de la droga incautada, quedando emplazado el Ministerio Público a poner en práctica el procedimiento respectivo.

Se ordenó librar la respectiva boleta y oficio.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

DRA. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO


ABG. INAIRA AGUILERA



9:44 AM