REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-002338
ASUNTO : OP01-P-2012-002338

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: EMIGDIO MANUEL OLIVERO GUTIERREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha, 05-07-1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.535.814, de estado civil soltero, residenciada en el Palguarime, Calle el Progreso, Casa S/N de color blanca, cerca de la Iglesia San Francisco Javier, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PUBLICA PENAL: ABG. ANALIS RAMOS.

MINISTERIO PUBLICO: Abg. ROANNY FINA; Fiscal Auxiliar Décima.

DELITO: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que nos encontramos ante un hecho punible que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito como lo es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.

SEGUNDO En cuanto al Ordinal 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgador que se encuentra lleno el mismo, toda vez que de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado EMIGDIO MANUEL OLIVERO GUTIERREZ, son autores o partícipes del delito imputado por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que dimana DE LA Orden de Inicio de fecha 06 de abril de 2012, Acta Policial de fecha 05 de abril de 2012 suscrita por la Brigada Motorizada de Achipano, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Víctor Eduardo Rodríguez Gutiérrez por ante la Brigada Motorizada, Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Vicmary Mercedes Rodríguez Gutiérrez, Informe Médico suscrita por el Dr. Luís Agusto Luces, Medico adscrito por el Hospital Luís Ortega de Porlamar, y oficio Nº 9700-103-432, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, contentiva de certificación de registros policiales del imputado de autos.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar la Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado cada 30 días, prohibición de concurrir al sitio del hecho y prohibición de acercarse a las Victimas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de libertad plena solicitada por la defensa, en virtud de considera este juzgador que si existen suficientes elementos en las actas traídas por el Ministerio Público.

CUARTO: Vista la solicitud por el Fiscal del Ministerio Público, este despacho judicial ordena de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación por la Vía ORDINARIO.
Se ordeno librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. JACQUELINE MARQUEZ

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BRENDA JIMENEZ GONZÁLEZ




4:23 PM