REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000180
ASUNTO : OP01-P-2012-000180

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado JUAN PABLO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 20.326.879, domiciliado/a en SECTOR VALLE VERDE, CALLE MADRE MARÍA, SECTOR LA CAPILLA, CASA S/N, DE COLO AZUL Y MARRON, FRENTE DE CAICO CON TERRACOTAS CON LAJAS MARRÓN, MUNCIPIO GARCÍA DE ESTE ESTADO, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de MARTIN RAFAEL SALAZAR ZABALA perpetrado el día 17 de Diciembre del 2011, cuando presuntamente el hoy occiso se encontraba en compañía del ciudadano JUAN PABLO CAMEJO ALIAS CALIMERO (ACUSADO) quien sin mediar palabras sacó a relucir un arma de fuego tipo pistola marca TAURUS, modelo PT92AFS , calibre 9mm, serial TUD46105 y le propinó 3 disparos causándole la muerte, hechos ocurridos en el Espinal, calle Piar, los cuales fueron informados vía telefónica por un ciudadano de sexo masculino informando el hallazgo al cuerpo de investigaciones de un cuerpo sin vida con heridas de arma de fuego en ese sector. En busca de posibles testigos la cimisión policial se entrevistó con YELITCE COROMOTO SALAZAR DE ZABALA hermana del occiso quien informó que el mismo había salido ese día del Internado Judicial de San Antonio. Posteriormente en fecha 18 de Enero 2012 se traslada una comisión al sitio de los hechos a los fines de encontrar evidencias de interés sobre el caso logrando entrevistarse con la ciudadana GLORIA COROMOTO CUELLO MARÍN quien indicó que EL CALIMERO fue quien dio muerte al ciudadano MARTIN SALAZAR y que el mismo había sido detenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones. Las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para el juicio oral y público fueron las siguientes: Declaración de los Expertos Julio Alvarado y Agente de seguridad Jackson Marcano, Dr. Luis Castro, Agente Jesús Farias, Dra. Fanny Diaz, declaración de los funcionarios Julio Alvarado y Agente de seguridad Jackson marcano, por ser quienes practicaron el procedimiento, Detective Maikel Malaver, Agente Liger Marín, declaración de la victima Yelitze Coromoto Salazar, declaración de los testigos Gloria Cuello, Acta de inspección técnica N° 727 y 728, Reconocimiento medico N° 159-12, Experticia de reconocimiento legal N° 024-12, Experticia de comparación balística N° 025-12, Experticia de reconocimiento N° 028, Experticia de comparación N° 029-12, Autopsia de ley practicado por la Dra. Fanny Diaz, Acta de defunción del occiso, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.
Oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano JUAN PABLO CAMEJO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, anteriormente enumeradas, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles legales y pertinentes .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO: Por cuanto el acusado de autos una vez que fuera impuesto de sus derechos constitucionales y legales manifestó su voluntad de demostrar su inocwencia en juicio no acogiéndose al procedimiento de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena el pase a juicio y la remisión de las actuaciones al Tribunal que corresponda.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



2:15 PM