REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000132
ASUNTO : OP01-P-2012-000132

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

IMPUTADO: ALBERTH JOSE SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de 25 años de edad, nacido en fecha 29-01-1987, soltero, de oficio funcionario de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.419.633, residenciado en la calle prosperidad, casa sin numero, con fachada de lajas y dos pilares, la Cruz del Pastel, Municipio García, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PRIVADA PENAL: Abg. EFRAIN MORENO, en su condición de Defensor Privado, abogado en ejercicio, inscrito en el inprebogado bajo el N° 65.848.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

Habiéndose celebrado la Audiencia Oral de Imputación y oídas las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Como punto previo ,este Tribunal observa que en fecha 16 de enero del año 2012 dicto orden de aprehensión en contra del ciudadano Alberth Salazar, por cuanto la misma fue solicitada por el Ministerio Publico con los elementos de convicción presentados para esa oportunidad de conformidad con el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal. Ahora bien, materializada como ha sido la misma en virtud de que el ciudadano imputado, al tener conocimiento de los hechos investigados y en especial de que pesa sobre él una orden judicial de aprehensión, se presentó de manera voluntaria ante la sede de la Policía Municipal de Mariño, tal y como lo ha señalado en este acto, a los fines de esclarecer los hechos y negar su participación en los mismos. En razón de ello, este Tribunal oída la manifestación del imputado considera necesario analizar las actuaciones y la declaración del mismo en la cual manifiesta que para esa fecha se encontraba laborando como funcionario activo adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana en la ciudad de Caracas específicamente en el Comando Regional N° 5 Destacamento del Sur, Distrito Capital, Parroquia Santa Rosalía del Cementerio con la jerarquía de Sargento Segundo, siendo consignada en las actuaciones copia de la credencial del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que lo acredita como tal. Es evidente que analizando las mismas, así como lo declaración de la concubina de la víctima, quien presenta versiones distintas de los hechos en su declaraciones, así como la declaración del imputado, debe el Tribunal ponderar las circunstancias especiales del caso, en el cual de las actuaciones se evidencia que hay contradicciones. Por otra parte el imputado manifiesta que en su residencia hubo un allanamiento en fecha 09 de enero del presente año, en la cual fue incautada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un arma de su propiedad la cual hasta estos momentos no ha sido localizada y no se evidencia de las actuaciones que el Ministerio Publico haya solicitado orden de allanamiento en el presente caso. Todos los elementos de convicción presentados deben ser analizados conjuntamente con la declaración de lmputado y en este sentido verificar si están cumplidos los requisitos para ratificar la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Codigo Orgánico Procesal Penal y en este sentido considera:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado provisionalmente como el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal.

SEGUNDO: También se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano ALBERTH JOSE SALAZAR VELASQUEZ, podría ser el autor o participe en el delito imputado como lo son: 1- Trascripción de novedad, de fecha, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Once (211), suscrito por el Agente JACKSON MARCAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Delegación de Punta de Piedras. 2-Acta de Investigación Penal, de fecha, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios Agentes JACKSON MARCANO y ERNESTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 3- Acta de Inspección Técnica Nº 427, de fecha, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios Agentes JACKSON MARCANO y ERNESTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras, correspondiente al Expediente Nº I-847.066. 4- Inspección Técnica N° 357, de fecha, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios Agentes JACKSON MARCANO y ERNESTO GAMERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras, correspondiente al Expediente Nº I-847.066. 5- Acta de Entrevista a la ciudadana ELIBETTY DEL VALLE HERNANDEZ GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.495.022, de fecha, Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 6- Acta de Entrevista a la ciudadana ELIBETTY DEL VALLE HERNANDEZ GUILARTE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.495.022, de fecha, Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 7- Acta de Entrevista al ciudadano FRANCISCO RAFAEL NARVAEZ VICENT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.901.993, de fecha, Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 8- Acta de Entrevista a la ciudadana NIEVE ROSALIA CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.114.462, de fecha, Veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 9- Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nº 9700-073-DC-843-B-460-11, de fecha, Veintiuno (21) de Agosto, suscrita por los funcionarios Agentes JESUS FARIAS y SERGIO MENDEZ adscritos al departamento de Criminalistica de la Delegación del estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a diez conchas que conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9milimetros parabellum y tres proyectiles que originalmente conformaban el cuerpo de balas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum. 10- Acta de Investigación Penal, de fecha, Cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios JHONNY MARIN, Detective HUMBERTO PINO, Agente DARWIN RUJANO y FRANCISCO GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 11- Acta de Investigación Penal, de fecha, Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios JHONNY MARIN, Detective HUMBERTO PINO, Agente DARWIN RUJANO y FRANCISCO GOMEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 12- Acta de Investigación Penal, de fecha, Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por el funcionario DARWIN J RUJANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 13- Acta de Entrevista al ciudadano JUAN CARLOS MORENO DAVILA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.676.650, de fecha, Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 14- Acta de Investigación Penal, de fecha, Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por los funcionarios DARWIN J RUJANO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 15- Acta de Entrevista al ciudadano JESUS MANUEL MORA CARDENAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.111.358, de fecha, Seis (06) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 16- Acta de Entrevista al ciudadano BERMUDEZ MEDINA RAMON MARCIAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V-06.010.798, de fecha, Siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras.17- Acta de Entrevista a la ciudadana JENNIFER GISELA FARIAS ROJAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.584.496, de fecha, Nueve (09) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 18- Acta de Investigación Penal de fecha, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por el funcionario Agente JHONNY MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 19- Acta de Levantamiento de Cadáver N° 9700-159-258, de fecha, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), practicado al cadáver de: CHALO MATA, ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.054.644, suscrita por el Medico Forense, Dr. MIGUEL SANCHEZ, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Porlamar. 20- Acta de Protocolo de Autopsia N° 9700-159-258 de fecha, Veinticinco (25) de Noviembre del año Dos Mil Once (2011), practicada al cadáver de: CHALO MATA, ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.054.644, suscrito por la Medico Anatomopatologo Forense, Dra. DALIA CRUZ DIAZ DE MARCANO, adscrita al Departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Porlamar. 24- Acta de Investigación Penal, de fecha, Dieciséis (16) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), suscrita por el funcionario Sub- Inspector JOSE HERNANDEZ adscrito al Departamento de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 25.-Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 125, de fecha, Diecisiete (17) de Julio del año Dos Mil Once (2011), correspondiente al Expediente Nº I-847.066, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 26.- Planilla de Vehículos Recuperados (Autos), suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punta de Piedras. 27.- Oficio Nº 363-11, procedente del Instituto Neoespartano de Policía, remitiendo hoja de vida del ciudadano ALBERT JOSE SALAZAR VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.419.633.28.- Reconocimiento Macroscópico Nº 9700-073-M-204, de fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año Dos Mil Once (2011), realizado al vehiculo marca FIAT, modelo ALFA ROMEO, color ROJO, tipo COUPE, placas BAF-02U, suscrita por la Experta Profesional II YORALYS FERNANDEZ, licenciada en Bioanalisis del Laboratorio Regional de Criminalistica, Área Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Nueva Esparta. Por lo que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal de acuerdo a las consideraciones anteriores en las cuales se evidencia que debe preceder a cualquier medida gravosa una investigación de los hechos y en especial de lo manifestado por el imputado, niega la ratificación de la privación de libertad solicitada por el Ministerio Publico, tomando en cuenta las circunstancias especiales del caso, que hay hechos nuevos que deben ser investigados, y dicta una medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA, contenida en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en consideración que el imputado esta revestido de la presunción de inocencia consagrada en la norma constitucional y adjetiva penal, con apostamiento de funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa de INEPOL.

CUARTO: Vista la solicitud de la representación fiscal se acuerda seguir el presente procedimiento por la VIA ORDINARIA.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

Abg. JACQUELINE MARQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA

3:23 PM