REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-009347
ASUNTO : OP01-P-2009-009347
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado Dra. BRENDA MARIA ALVIAREZ PAREDES, con fundamento en lo pautado en los artículos 108, ordinal 7°, 320 y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 16 ordinal 6°, 37 ordinal ° y 15° de la ley Orgánica del Ministerio Público, solicitud este que fue realizada por la mencionada representante de la Vindicta publica en fecha 26 de Abril del 2011, en la causa seguida al ciudadano THEODORUS HENRICO RAS, titular del pasaporte Nº NL600065, en virtud de considerar esa presentación fiscal que no existen suficientes elementos de pruebas para demostrar que el antes mencionado ciudadano sea autor o participe del delito de ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 del Código Penal, en virtud de la investigación iniciada en fecha 01 de Agosto de 2006, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano FRANK CALO, quien manifestó al momento de formular su denuncia : “ omissis… En fecha 8-6-2004, mi persona y el señor THEODORUS HENRICO RAS , …fundamos una sociedad mercantil denominada SUNNY SERVICE C.A,…compramos un terreno en Guacuco, donde tendría lugar la construcción del proyecto…la mayoría de la inversión provino de mi propio peculio… existía una administrador… en una supuesta fecha el 7-3-2005, …aprobaron la venta de mis acciones y la renuncia de mi cargo como Vice-Presidente, tanto el otro accionista como el administrador se aprovecharon de mi buena fe, utilizando argucias y artimañas para que yo firmara esa Asamblea de Ventas de mis acciones en las que yo nunca participé por cuanto estas personas me despojaron de mis acciones y mío patrimonio engañándome al decir que si firmaba esa Asamblea la empresa pagaría menos impuestos por ser una empresa constituida por dos extranjeros, debo destacar que para la fecha de la asamblea no entendía muy bien el idioma y mucho menos lo leía, por lo que mi socio y el administrador me dijeron que no estaba vendiendo mis acciones sino que me estaba separando temporalmente de la empresa a fin de pagar menos impuestos, bajo engaño me han mantenido haciéndome creer que soy accionista de la empresa….no fue sino hasta que consulté con un abogado bilingüe quien me explicó que me habían despojado de mis acciones …dicho abogado me manifestó que estas personas a través de engaños me estafaron…”
Una vez formulada la denuncia, el Ministerio Público procedió a iniciar la investigación y a ordenar las diligencias correspondientes a los fines de determinar las responsabilidades del caso., y actuante como parte de buena fe, logró recabar elementos de convicción a favor del imputado, ya que de las experticias grafotécnicas se pudo determinar que las firmas que aparecen en el documento de venta de las acciones , según lo señala el escrito presentado por la representante Fiscal y que corre inserto al folio 537 del asunto, que las mismas son FALSAS, y que no fueron realizadas por THEODORUS HENRICO RAS , ni por FRANK CALO, no pudiendo determinarse en el tiempo quien fue el autor de la falsificación, llegando el Ministerio Público a la conclusión que no puede imputársele a THEODORUS HENRICO RAS, el delito investigado. Elementos de prueba estos –las expericias grafotécnicas realizadas-, que llevaron a la libre convicción a la representante fiscal de solicitar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano THEODORUS HENRICO RAS, como lo hizo en la Audiencia especial realizada en fecha 09 de Diciembre del 2011.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente investigación la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, presenta acto conclusivo en el cual no acusa al ciudadano THEODORUS HENRICO RAS, debido a que no se encontró en el mismo elementos de convicción que hicieran considerar que el mismo es autor y responsable del delito investigado, ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 del Código Penal, por ello es que conforme a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, y quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado, es por lo que el mismo debe ser acordado, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue decretado por este Tribunal en fecha nueve (9) de Diciembre del 2011 en el acto de Audiencia Especial.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano THEODORUS HENRICO RAS, titular del pasaporte Nº NL600065, a quien se le siguió investigación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 del Código Penal, en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que determinen que el hecho objeto del proceso son atribuibles al ciudadano antes mencionado. Se ordenó levantar la medida cautelar preventiva de aseguramiento consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de la empresa Sunny Serrvice C.A, y en este sentido se ordenó oficiar de manera inmediata a la Oficina de Registro Inmobiliaria referida a los fines de que se de cumplimiento al levantamiento de las medidas impuestas, evidenciándose de las actuaciones de fecha 9-12-2011 realizadas por el Tribunal luego de la Audiencia Especial, que en esa misma fecha se ofició a la Oficina de Registro Subalterno a los fines de que cumpliera lo ordenado en la Audiencia realizada en relación al levantamiento de las medidas solicitado.
Se ordena notificar a las partes. Regístrese, dejese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. JACQUELINE MARQUEZ G.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAMON GARCIA
9:52 AM
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