REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-003641
ASUNTO : OP01-P-2012-003641

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: YONNY ALBERTO RIVAS BENCOMO, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 36 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° 14.715.479, nacido en fecha 07-01-1977, domiciliado en calle la marcando, casa sin numero, un local con Santamaría de color verde, al frente de un supermercado chinos, cerca del cementerio, Municipio Mariño, estado nueva esparta, JHOAN ALBERTO ANAYA MESA, Venezolano, natural de San Cristóbal, de 21 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad N° 20.628.298, nacido en fecha 17-09-1990, domiciliado en la calle la Guillotina, conejeros, casa sin numero, de color marrón con negro, cerca del festejo de la entrada del valle, Municipio García, estado nueva esparta.

DEFENSA PRIVADA : Abg. LUIS JOSE SARLI, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado N° 139.640, con domicilio procesal en la calle Fajardo, centro comercial la Perla, Piso N° 1, Oficina N° 4, Porlamar, Estado Nueva Esparta, quien fue designado en este acto por el ciudadanos Yonny Alberto Rivas Bencomo y Jhoan Alberto Anaya Mesa y estando presente el abogado aceptó el cargo y presto el juramento de ley.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

CELEBRADA LA AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACION Y OIDAS LAS PARTES ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 4, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: Escuchadas las partes y visto lo manifestado por el Ministerio Publico y por cuanto no dimana de las actas suficientes elementos que permitan determinar la existencia de la comisión de un hecho punible, atendiendo al Principio de Legalidad , por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos YONNY ALBERTO RIVAS BENCOMO Y JHOAN ALBERTO ANAYA MESA.

SEGUNDO: Se ordena oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a estos ciudadanos, en virtud del artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.

La Juez Cuarta de Control

Dra. Jacqueline Márquez G.

El Secretario

Abg. José Ramón García



9:13 AM