REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006281
ASUNTO : OP01-P-2011-006281

Auto de Apertura a Juicio.

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de JOSE DANIEL BRITO LEON, natural de San Félix, estado Bolívar, de nacionalidad Venezolana, de edad 19 años, nacido en fecha 14-01-1992, titular de la cedula de identidad Nº V-20.298.658, de estado civil soltero, residenciado en la Urb. Vista Bella, Calle N° 14, Casa N° 06, estado Nueva Esparta y ALVARO JOSE AGUILERA, natural de Rio Chico, estado Miranda, de nacionalidad Venezolana, de edad 28 años, nacido en fecha 21-08-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-19.304.028, de estado civil soltero, residenciado en Vista Bella, Calle N° 15, Casa S/N, de bloques estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal para el ciudadano JOSE DANIEL BRITO LEON y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem para el ciudadano ALVARO JOSE AGUILERA, supuestamente perpetrado el día 26 de Octubre 2011, cuando los ciudadanos antes mencionados fueron avistados por funcionarios de la Guardia Nacional al salir corriendo del estacionamiento de la central Madeirense de la Avenida Bolívar en dirección al terreno adyacente a la Caracola y una señora gritando , siendo interceptados y al revisarlos en busca de objetos de interés criminalístico les fue incautado un celular marca LG y un cuchillo de mesa con empuñadura color negro , siendo identificada la víctima como NELLY LEOCADIA ARCAYA, manifestando que los ciudadanos le habían arrebatado su teléfono siendo aprehendidos en el acto de trece (13) envoltorios elaborados en material sintético de color negro. Presentó el Ministerio Público como medios de prueba de conformidad con los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, para el debate oral y público los siguientes: declaración del experto Jesús Rodríguez, Declaración de los funcionarios Juan Casaña y Danyer Villarroel, declaración de los testigos Nelly Arcaya, Abad Landaez, Experticia de Reconocimiento legal N° 1109 de fecha 26 de octubre de 2011, y Oficio S/N, de fecha 20 de noviembre 2011, suscrita por el funcionarios Alejandro Lander Abreu, y forma parte del acervo probatorio presentado por la Fiscalía para el debate oral y público.

Celebrada la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano, JOSE DANIEL BRITO LEON, y ALVARO JOSE AGUILERA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por la defensa privada Dr Efraín Moreno, para el Juicio Oral y Público, las cuales fueron enumeradas anteriormente en el presente auto, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes .

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO: Impuesto como ha sido el acusado de todos los derechos constitucionales y legales que le asisten y en especial del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la norma adjetiva penal que es el que aquí se podría aplicar, y habiendo manifestado el acusado su voluntad de demostrar su inocencia ante los hechos imputados por el Ministerio Público, no acogiéndose al mismo, se ordenó la apertura a juicio en el presente asunto y la remisión del asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda.

QUINTO: Vista la solicitud de traslado del acusado JOSE DANIEL BRITO LEON al Internado Judicial de la Región Insular, presentada a este Despacho Judicial en fecha 26 de Enero del 2012, SE ACUERDA LA MISMA Y EN CONSECUENCIA SE ORDENA EL TRASLADO DEL ACUSADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR. Ofíciese lo conducente.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez de Control


Dra. Jacqueline Márquez

El Secretario

Abg. Jose Ramón García.

3:23 PM