REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006780
ASUNTO : OP01-P-2011-006780


RESOLUCION JUDICIAL

En fecha Trece (13) de Marzo de Dos Mil doce (2012) oportunidad fijada para tener lugar el acto de Audiencia Especial de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido en contra del imputado RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 5.762.165, debidamente asistido por el Defensor privado ABG. ORLANDO GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411, 416 , 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se constituyó el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. Estando presentes la Juez, ABG. JACQUELINE MARQUEZ y la Secretaria de Sala ABG. NEICARLIS SUBERO, la FISCAL QUINTA Auxiliar del MINISTERIO PÚBLICO, abg. ERATHY SALAZAR, la victima, FLOR MARIA GRILLO, Y EL ABOGADO QUERELLANTE ABG. ROMAN REYES, se dio inicio a la audiencia, y habiéndose oído las exposiciones y solicitudes de las partes, este Tribunal decide:

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, instruido contra el ciudadano RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos artículos 411, 416 , 417 y 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, este Tribunal, observa:

El Ministerio Público solicitó el Sobreseimiento en la presente causa, indicando que la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3ro, no indicando en el petitorio del escrito quienes son las víctimas contra quienes opera la prescripción ordinaria, toda vez que hay pluralidad de víctimas, y el artículo 411 vigente para el momento de los hechos, en su último aparte, establece que: “… Si del hecho resulta la muerte de varias personas, o la muerte de una sola y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 416, la pena de prisión podrá aumentar hasta ocho años.”

Se desprende de querella acusatoria presentada por el Abogado ROMAN REYES, en su oportunidad que las lesiones sufridas por las ciudadana FLOR MARIA GRILLO, y ANYER YAMILETH PEÑA ocasionaron daños permanentes en su salud, dicho este ratificado en la audiencia por la víctima, indicando también que no se tomaron en cuenta las lesiones sufridas por su hijo para aquel momento el menor ALBERTO JOSE IRIRATE GRILLO por lo cual habiendo manifestado en la audiencia expresamente la víctima FLOR MARIA GRILLO, lesionada y quien fuera esposa del fallecido en el hecho ALBERTO ANTONIO IRIARTE HEREDIA, su oposición a que se decretara el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal pasa a examinar el contenido del artículo 323 el cual reza textualmente lo siguiente:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.

Si el Juez o la Jueza, no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones a el o la Fiscal Superior del Ministerio Público, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público , ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez o Jueza lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el o la Fiscal Superior del Ministerio Público ,no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro u otra fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

En este sentido, habiendo escuchado a las partes y habiendo manifestado la víctima su oposición a que se decretara el sobreseimiento, y considerando este Tribunal que debe negarse el mismo, tal y como lo hace en este acto, por cuanto no se ha determinado si las lesiones sufridas por las víctimas dejaron algún daño permanente según lo manifiesta la ciudadana FLOR MARIA GRILLO, lo cual aumentaría sustancialmente la posible pena a imponer, aunado al hecho de que es claro el contenido del artículo 323 en cuanto a la negativa de sobreseimiento por parte del Tribunal , estableciendo para esta Juzgadora la obligación de remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior para el pronunciamiento correspondiente, este Tribunal NIEGA EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO Y ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de conformidad con lo previsto en el artículo 323 de la norma adjetiva penal.

Se mantienen las medidas cautelares dictadas a favor del imputado RAMON ANTONIO OCANTO SALINAS contenidas en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 23 de Enero del 2012. Así se decide.

Remítase la totalidad del presente asunto penal a la Fiscalía Superior del Estado Nueva Esparta, con oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA



OP01-P-2011-006780

12:37 PM