REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001572
ASUNTO : OP01-P-2010-001572


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado CARLOS JULIO PACHECO OSORIO, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 07-09-1987, de 22 años de edad, profesión u oficio chofer de maquinaria pesada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.922.517, residenciado en la Calle Amador Hernández con Terranova, casa Rosicar de fachada de piedras, Sector Llano Adentro. Municipio Mariño Estado Nueva Esparta asistido por la Defensa Publica ABG. DAVID HIDALGO, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, perpetrado el día 27 de marzo del 2010, cuando funcionarios de Patrullaje Vehícular de Polimariño, al momento que se desplazaban por la calle Las Flores, frente al Jardín de Infancia Azul Y Viento, les hizo un llamado de atención un ciudadano quien quedó identificado como Carlos Rivero, qu8ien con ayuda de otra persona mantenían retenido a un sujeto que se había introducido en la parte interna de un vehículo marca Fiat, Modelo Premio de color blanco signado con las placas XYS-087, sustrayendo de la parte interna el equi´po reproductor , los funcionarios le hicieron la respectiva revisión y bi lograron encontrar ningún objeto de interés criminalístico luego la persona agraviada hizo entrega del equipo reproductor a los funcionarios posteriormente se trasladaron con el detenido y el objeto recuperado hasta la sede policial donde quedó identificado como PACHECO OSORIO MARCOS JULIO, presentó como elementos de prueba para el juicio oral y público la Vindicta Pública, los siguiente elementos de prueba: Declaración de los funcionarios Juan Carlos Quijada, y Yosep Salgado, declaración de los funcionarios Darwin Silva, y Hector Rodríguez, por ser quienes practicaron el Reconocimiento legal N° 141, Y Acta de Inspección Técnica N° 151, declaración de los ciudadanos Carlos Andrés Rivero, y José Luís Rodríguez, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.
Oídos en la Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano CARLOS JULIO PACHECO OSORIO, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, anteriormente explanadas, para el Juicio Oral, este Tribunal las admite por ser útiles legales y pertinentes.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Impuesto de sus derechos constitucionales y legales y de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, así como el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le impuso del Derecho que tiene de estar asistido por un abogado de confianza, ya mencionado en actas, el mismo manifestó su inocencia y su voluntad de ir a juicio, por lo cual se ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio que corresponda.
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



3:22 PM