REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004776
ASUNTO : OP01-P-2011-004776


SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO.

ACUSADO: OSWALDO EMETERIO MARCANO FERNANDEZ, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 31-08-1984, de 26 Años de Edad, Estado Civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.400.913, de Profesión U Oficio mensajero, Residenciado en Los Cerritos, calle Las Delicias, casa sin numero de dos plantas, con portón naranja, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA, Abg. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.


CELEBRADA LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

1RO.- Oída la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en virtud de la cual se acusa formalmente al ciudadano OSWALDO EMETERIO MARCANO FERNANDEZ, fundamentada en los elementos de convicción y aportando los medios de prueba para la realización del juicio oral y público, analizada la misma, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admite totalmente, por estar ajustada a derecho y cumplir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OSWALDO EMETERIO MARCANO FERNANDEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

2DO-: De conformidad con lo pautado en el artículo 330 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite, las pruebas ofrecidas en este acto por el Ministerio Público, tales como: Declaración de los Expertos Miriam Marcano y Jesús Luna, declaración de los funcionarios Arístides Linares, Jonathan Castillo y Gerarbert Briceño, Experticia Química N° 013, Experticia Toxicologica N° 098, por ser legales, necesarias y Pertinentes.

3RO: En el presente caso, vista la solicitud de la defensa, así como lo manifestado por el Ciudadano OSWALDO EMETERIO MARCANO FERNANDEZ, relativo a su voluntad de acogerse al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso y la no objeción del Ministerio Público, este Tribunal observa que de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para acordar la suspensión condicional del proceso, se requiere que la pena correspondiente no exceda de los tres (03) años en su límite máximo, que el imputado admita los hechos aceptando su responsabilidad, hechos que no se han desvirtuado por parte de la Fiscalía en esta Audiencia. Además el Fiscal del Ministerio Público, al momento en que este Tribunal le concedió la palabra, manifestó su conformidad con la medida alternativa solicitada, no oponiéndose a la misma, en consecuencia por considerar que se encuentran debidamente satisfechos los supuestos consagrados en la norma antes indicada, siendo que el acusado ha reconocido los hechos objeto de ola acusación, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y tomando en consideración la pena a imponer, así como lo establecido en el último Aparte del artículo 44 de la Norma Adjetiva Penal, se acuerda dicho Beneficio por el lapso de UN (01) AÑO, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones:
1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicada,
2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado y someterse a la vigilancia del delegado de prueba. Se ordena oficiar lo conducente.

Una vez cumplido el lapso, se realizará la audiencia especial correspondiente, a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones impuestas y proveer lo conducente.

4TO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por cuanto las medidas que aquí corresponden son las contenidas en el articulo 44 de la Norma Adjetiva Penal. En este sentido se ordenó librar el oficio correspondiente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de informarle de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. JACQUELINE MARQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAMON GARCIA






12:46 PM