REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-002381
ASUNTO : OP01-P-2011-002381

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado VICTOR MODESTO PINO BERMUDEZ, venezolano, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 02.10.1984, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.545.422 de Profesión funcionario policial, residenciado en Calle Principal del sector El Poblado, casa n° 22-10, al lado del kiosco El Universal, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto en el artículo 470, primer aparte del Código Penal, perpetrado el día en fecha 11 de marzo del 2011 en horas de la noche ANTONY WILLIAMS ROJAS FIGUERA se encontraba en su residencia ubicada en la calle principal de la Urbanizacion el Piñonate frente a la cas numero 41 al lado de plasticos El Caribe, El Espinal, cuando cuatro sujetos desconocidos quienes bajo amenaza de muerte lo despojaron de dos teléfonos celulares uno marca NOKIA modelo 5310 express music valorado en 700 bolivares fuertes y otro marca SONY ERICSSON modelo XPERIA X10 valorado en 2.677 bolívares fuertes. Posteriormente en fecha 2-4-2011 los funcionarios GREGORIO SALAZAR Y GERALBERT BRICEÑO adscritos al CICPC Sud-Delegación Punta de Piedras enlabores de investigación tuvieron conocimiento que uno de los celulares robados a la victima estaba en poder de un ciudadano de nombre VICTOR PINO, quien era funcionario activo de polimariño trasladándose al lugar de trabajo y como este no se encontraba le dejaronuna boleta de citación para rendir declaración en torno al caso, presentándose l mismo en fecha 4-4-2011 llevando consigo uno de los teléfonos robados identificados como el marca SONY ERICSON MODELO XPERIA SERIAL CB511LJH1G de color negro con su respectiva batería un forro de goma una tarjeta sim movilnet serial 8958060001004150070, solicitándose orden de aprehensión al Tribunal acordándose la misma y siendo aprehendido en ese acto.
Los elementos de prueba presentados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para el Juicio Oral son : declaración de la Licenciada Yadira Martínez, Agente de Investigaciones Ernesto Muñoz y Agente Geralbert Briceño, Declaración del ciudadano Anthony Rojas Figuera, Declaración del ciudadano Héctor Luís Montes, Declaración del ciudadano Luís Alejandro Quintero, Declaración de los funcionarios Ernesto Muñoz, declaracion de la licenciada Yadira Martínez quien practico Regulación Prudencial N° 59, Declaración del funcionarios Ernesto Muñoz y Geralbert Briceño por ser quienes practicaron inspección técnica, por ser útiles necesarias y pertinentes quedando a salvo el derecho de las partes a promover nuevas pruebas o pruebas complementarias.
Oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano VICTOR MODESTO PINO BERMUDEZ, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, las cuales fueron explanadas anteriormente, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Por cuanto impuesto de sus derechos constitucionales y legales y del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que es el que aquí procede, el acusado manifestó su deseo de no acogerse al mismo y de demostrar su inocencia en juicio, se ordena la apertura al juicio oral y público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
La Juez Cuarta de Control


Abg. Jacqueline Márquez


El Secretario

Abg. Jose Ramon Garcia


10:51 AM