REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006404
ASUNTO : OP01-P-2008-006404

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de las cuales se desprende que en el asunto seguido a los ciudadanos RICHARD JOSE GONZALEZ GARCÍA Y ANDREÍNA DEL VALLE RIVAS DE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal Vigente, para la fecha de la perpetración del supuesto hecho penal, así mismo el contenido del auto dictado por este tribunal en fecha 08 de febrero del año 2011, mediante el cual fijó, la realización de una audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de solicitarle a la Fiscal Segunda del Ministerio Público un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, este Tribunal observa:

En fecha Dieciocho (18) de febrero de 2011, siendo el día y la hora pautada para la celebración de la audiencia especial, se lleva a cabo el acto de la audiencia especial de conformidad con lo establecido con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual encontrándose el Defensor Publico Dr. Carlos Luis Moya y la Fiscal del Ministerio Público Dra. Cruz Herminia Pulido, se acordó otorgar a la Vindicta Pública un plazo Prudencial solicitado por la representación fiscal por un lapso de treinta (30) días contados a partir del día diecinueve (19) de febrero de dos mil once (2011), es decir debió presentar el acto conclusivo el día 20 de marzo del año dos mil once (2011), fecha ésta donde el Fiscal deberá introducir el acto conclusivo respectivo.

Ahora bien, este Juzgador observa que hasta la presente la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se dio treinta (30) días al Ministerio Público para la finalización de la investigación y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-04-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.419, residenciada en la Carretera Nacional el Espinal, casa S/n de color verde manzana, al lado del kiosco El Categoría, Municipio Díaz de este estado y RICHARD JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-08-1975, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.866.745, residenciado en la Carretera Nacional el Espinal, casa S/n de color verde manzana, al lado del kiosco El Categoría, Municipio Díaz de este estado. trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa a ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, fecha de nacimiento 13-04-1983, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.893.419, residenciada en la Carretera Nacional el Espinal, casa S/n de color verde manzana, al lado del kiosco El Categoría, Municipio Díaz de este estado y RICHARD JOSE GONZALEZ, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 25-08-1975, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.866.745, residenciado en la Carretera Nacional el Espinal, casa S/n de color verde manzana, al lado del kiosco El Categoría, Municipio Díaz de este estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal.
Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Remítase la causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y cuido. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N°

Abg. JACQUELINE MARQUEZ
EL SECRETARIO

Abg. JOSE RAMON GARCIA
10:12 AM