REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006021
ASUNTO : OP01-P-2011-006021

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vistas las acusaciones presentadas por las Fiscalías Tercera y Quinta del Ministerio Público representadas por los fiscales Auxiliares Abgs. OBEL MORENO Y ERATHY SALAZAR , acumuladas las del asunto OP01-P-2011-6010 al presente asunto penal en contra de los acusados OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JESUS RAFAEL PEÑA, JHAN JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ DUARTE, y JESUS ALBERTO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, y en contra de OMAR JOSE DIAZ MARVAL, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, Y GASPAR JOSE LEON, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal pasa a indicar los hechos narrados por el Ministerio Público por ambas imputaciones los cuales fueron explanados en los escritos acusatorios de la siguiente manera:

En cuanto a la Acusación Presentada por la Fiscalía Quinta por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal : En fecha 09 de Octubre 2011, siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, funcionarios adscritos a Patrullaje del Instituto Neoespartano de Policía se encontraban en labores de patrullaje preventivo cuando recibieron información de un taxista que no quiso identificarse indicando que en la Urbanización Alí Primera de El Piache, en la calle Principal, se encontraba un Inbus color blanco con franjas azules estacionado frente a una residencia y unos sujetos estaban cargando unos aires acondicionados, obtenida esta información se trasladaron al sitio inquiriendo a los sujetos sobre el procedimiento de los aires, no aportando respuesta alguna ni mostrando documento de compra legal de los mismos procediendo los funcionarios a realizar la revision de la vivienda y a ubicar dentro de la misma en unas habitaciones y en lña parte trasera debajo de una laminas de zinc, VEINTICINCO (25) APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO , quedando los sujetos detenidos siendo identificados como OMAR JOSE DIAZ MARVAL, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ. Cuando se dirigían con estos retenidos hasta la sede del Despacho el ciudadano OMAR JOSE DIAZ MARVAL recibió una llamada de una persona que le indica que en la Encrucijada lo iba a esperar una persona en una moto azul con franela azul y gorra quien lo iba a conducir hasta el lugar donde debía dejar la mercancía al llegar al lugar en el Inbus se encontraba la persona con la descripción indicada siendo detenido el ciudadano GASPAR JOSE LEON, incautando en el procedimiento además de los aires acondicionados , dos telefonos celulares uno marca LG propiedad de GASPAR JOSE LEON y el otro propiedad de OMAR JOSE DIAZ MARVAL. Se verificó en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas si los aires acondicionados guardan relación con alguna denuncia, siendo que los mismos guardan relación con el expediente de ese Despacho K-11-0103-02805 de fecha 8-10-2011 instruído por el delito de Homicidio en ejecución de Robo.
Detenidos los ciudadanos fueron imputados por ante este Tribunal de Control por los hechos antes narrados por el presunto delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en fecha 11 de Octubre 2011, siéndoles acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por este hecho.
En virtud de la Acusación Fiscal, el Ministerio Público ofreció en este caso para el Juicio Oral y Público los siguientes medios de prueba: TESTIMONIALES: Ciudadano WONSIEDLER GUTIERREZ PABLO ARMANDO; Experto Oficial JESUS GUEVARA, Funcionarios adscritos a la Division de Patrullaje Vehícular de INEPOL: ELICEO FLORES, JUAN CARLOS FLORES, ANGEL VELASQUEZ, DOUGLAS VALERIO, VICTOR MONTAÑO. Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: RAFAEL LOMBANO, DAMASO AMAYA, JOSE ROJAS, JOSE VELASQUEZ, KARINA MONTAÑEZ, JEANPIERRE SOTO, LISANDRO MARTÍNEZ, RAFAEL MONTES, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRIGUEZ, WISMARK VELASQUEZ. DOCUMENTALES: Avalúo Real No.1080-11 de fecha 10-10-2011, suscrito por el Oficial JESUS GUEVARA, Reconocimiento legal 1079-11 de fecha 10-10-2011.

Por otra parte, consta de las actuaciones Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JESUS RAFAEL PEÑA, JHAN JOSE GREGORIO RODRÍGUEZ DUARTE, y JESUS ALBERTO BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE DELITO DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, por hechos contenidos en el escrito acusatorio que son los siguientes: En fecha 08-10-2011, el funcionario RAFAEL LOMBANO adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibe llamada telefónica de funcionarios adscritos a la Central de Comunicaciones de INEPOL, donde informan lo siguiente: “Que en la avenida Bolívar , conjunto residencial Villas del Mar, se había cometido un robo resultando lesionado uno de los vigilantes, y otro fue encontrado sin signos vitales, presentando este signos de asfixia mecánica por ahorcamiento. Se traslado la comisión al sitio integrada por los funcionarios, DAMASO AMAYA, JOSE ROJAS, JOSE VELASQUEZ, KARINA MONTAÑEZ, JEANPIERRE SOTO, LISANDRO MARTÍNEZ, RAFAEL MONTES, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRIGUEZ, WISMARK VELASQUEZ y fueron conducidos al TOWN HOUSE A-33, donde se observó en un baño el cuerpo sin vida de un masculino presentando signos de ahorcamiento maniatado en la parte posterior con alambre metálico, y de igual forma atado en ambos pies y herida contusa en la región temporoparietal , quedando identificado como FREDDY JOSE SALAZAR, cédula 9.979.272. posteriormente entrevistado el gerente del urbanismo de nombre WOHNSIEDLES GUTIERREZ PABLO, manifestando que desconocidos habían robado una gran cantidad de equipos nuevos de aire acondicionado que se encontraban en el sitio. Resultó también lesionado el ciudadano vigilante NOLASCO SALAZAR EDWARD, y habiendo sido recluído en el hospital Luis Ortega, el mismo falleció el 11-10-2011 por: edema cerebral severo con enclavamiento de amigdalas cerebolosas por hematoma subdural parieto temporal debido a fractura de craneo producto de traumatismo cráneo encefálico severo contuso. Hechos ocurrido cuando en horas de la madrugada los ciudadanos OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, y JESUS PEÑA llegaron a la construcción residencial en un vehículo autobus y en otros vehículos particulares que los esperan fuera del lugar y el ciudadano JHAN JOSE RODRIGUEZ , en un vehículo camión, marca Ford, modelo Tritón, en compañía de un ciudadano apodado “SCOOBY” identificado como JAVIER RAFAEL BRITO, a cometer el robo y sustraer una gran cantidad de aires acondicionados sometiendo a los vigilantes antes identificados. Relacionada la telefonía del numero de JHAN JOSE RODRIGUEZ con el número de un ciudadano conocido como JOSE LUIS, entre los números 0416-996-5431 y 0426-788-7142, se pudo determinar que a la hora del suceso el numero del acusado se encontraba abriendo las celdas en el lugar de los hechos, así mismo se evidenció para el Ministerio Público según el escrito acusatorio la participación de los ciudadanos acusados en el lugar de los hechos así como la presencia del ciudadano apodado “SCOOBY” identificado como JAVIER RAFAEL BRITO, contra quien pesa orden de aprehensión dictada por este Tribunal Cuarto de Control, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público ofreció los siguientes medios de prueba:
TESTIMONIALES: Declaración de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: RAFAEL LOMBANO, DAMASO AMAYA, JOSE ROJAS, JOSE VELASQUEZ, KARINA MONTAÑEZ, JEANPIERRE SOTO, LISANDRO MARTÍNEZ, RAFAEL MONTES, JULIO ISAVA, FRANCISCO RODRIGUEZ, WISMARK VELASQUEZ, en relación al acta policial de fecha 8-10-2011. Declaración del funcionario RAFAEL MONTES en relación a la actas de reconocimiento legal 9700-073-09 de fecha 8-10-2011. declaración de la DRA. ODALIS PERNOTT, sobre el reconocimiento Médico Legal , y el Acta de Levantamiento de cadáver de fecha 8-10-2011. Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: LEIGER MARÍN Y FRANKLIN MAVARES, en relacion al acta policial de fecha 10-10-2011. Declaración del Funcionario Agente Francisco Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sobre el acta policial de fecha 10-10-2011.Declaración de los funcionarios adscritos a la Division de Patrullaje Vehícular de INEPOL: ELICEO FLORES, JUAN CARLOS FLORES, ANGEL VELASQUEZ, DOUGLAS VALERIO, VICTOR MONTAÑO sobre el acta policial de fecha 9-10-2011, Declaración de los funcionarios OTTO ADLER Y JEAN PIERRE SOTO, sobre el acta policial de fecha 10-10-2011, Declaración de la funcionaria KARINA MONTAÑEZ, sobre el acta policial de fecha 11-10-2011. Declaración del funcionario JULIO ISAVA , sobre el informe pericial numero 9700-103-ST-176 de fecha 11-10-2011. Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: CESAR ACOSTA Y JESUS SANCHEZ, sobre el acta policial de fecha 11-10-2011, y la Inspección Técnica 2137 de fecha 11-10-2011. Declaración de la DRA. GILMARY SIRITT, sobre el acta de levantamiento de cadáver de fecha 11-10-2011. Declaración de los funcionarios JOSE ROJAS Y OMAR VALERIO en relación al cotejo físico 9700-103-ST-175 de fecha 11-10-2011, Declaración del funcionario KARINA MONTAÑEZ, sobre el acta policial de fecha 11-10-2011, declaración de la funcionaria experta YORALYS FERNANDEZ sobre analisis hematologico 9700-073-M-219 de fecha 26-10-2011; declaración de la funcionaria experta YORALYS FERNANDEZ sobre análisis hematológico 9700-073-M-220 de fecha 26-10-2011, Declaración de la funcionaria KARINA MONTAÑEZ en relación a las actas policiales de fechas 14-10-2011, 20-10-2011, 25-10-2011, 28-10-2011 y 3-11-2011. Declaración de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: JULIO ISAVA, OTTO ADLER, JEANPIERRE SOTO, MAIKEL MALAVER Y FRANCISCO RODRIGUEZ, sobre el acta de inspeccion tecnica numero 2345 de fecha 2-11-2011 .Declaración del funcionario JULIO ISAVA sobre el acta de reconocimiento legal de fecha 2-11-2011, Declaración de los funcionarios JULIO ISAVA Y FRANCISCO RODRIGUEZ en relación al acta de inspección técnica de fecha 2-11-2011, Declaración de los funcionarios LUIS GONZALEZ Y ROJENNY VARGAS en relación a las experticias 687 y 688 de fecha 7-11-2011, Declaración de la Dra. FANNY DÍAZ en relación a la autopsia de fecha 8-10-2011, Declaración de la Dra. DALILA CRUZ DÍAZ DE MARCANO en relación a la autopsia de fecha 8-10-2011. DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: LUIS JOSE MUNDARAÍN BRITO, ANTONIO JOSE FERNANDEZ OSTO, PABLO ARMANDO WOHNSIEDLER, YANILIS MARIA SALAZAR CABELLO, AMADO DEL JESUS JIMENEZ, JESUS ELIAS MILLAN GUZMAN, YAMILET CAROLINA REVEROL, EDISON ARMANDO VILLARROEL, ANGEL CUSTODIO MARCANO, JORDY JOSE GOMEZ FERMÍN, ALBERTO RAFAEL VILLARROEL, WLADIMIR ELIAS SANTANA, WILLIAMS JOSE CEDEÑO, BILIYS LEONARDO ARRIECHE, JESUS ALEXANDER GUTIERREZ.

La defensa de los acusados OMAR DÍAZ Y JOSE GUAIQUIRIAM, DR. ALBERT ROJAS, promovió las siguientes pruebas: Testimonio de los ciudadanos WILLIAM CEDEÑO, BILLI LEONARDO ARRIECHE, JESUS GUTIERREZ, WLADIMIR ELIAS SANTANA ASTROS, ALBERTO VILLARROEL, LISSETH GUAQUIRIAN, WENDY CAROLINA GONZALEZ ROSARIO. Documentales: Informe Especial de Reporte Confidencial de fecha 07 de Noviembre del 2011, donde se observa fijaciones fotográficas relacionadas con el proceso.

La defensa del acusado JHAN JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, Dra. YAMILET RODRIGUEZ, los elementos de prueba siguientes: declaraciones de JESUS MILLAN GUZMAN, DANIEL SERRANO ROJAS, GIOVANNI PAMPINELLA CASTILLET, YAMILET REVEROL. Documentales: Constancia de Buena conducta del acusado emitida de la comunidad.

Celebrada la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en el presente asunto penal y oídos lo fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por los Fiscales del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público a los ciudadano JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JHAN JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DUARTE, JESUS PEÑA , LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, y GASPAR JOSE LEON, antes identificados, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.

SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, así como las presentadas por la defensa para el Juicio Oral y Público, este Tribunal las admite por ser útiles, legales y pertinentes.

TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.

CUARTO: En relación a la doble persecución penal que alega la defensa representada por el Abg. Albert Rojas, considera este tribunal que no existe doble persecución por cuanto estamos ante delitos distintos generados en hechos realizados sucesivamente, como lo son el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO , previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente y APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por lo cual no se incurre en la doble persecución prohibida en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente en cuanto a la nulidad de la prueba de cotejo fisico de huellas dactilares numero 175, se negó la misma considerando que las diligencias de investigación fueron realizadas y que dichas pruebas deberan ser debatidas en el juicio oral y público.

QUINTO: Impuestos los acusados de su derechos legales y Constitucionales, en especial del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que es el que aquí procede, se le ofreció a los acusados, manifestando los mismo no desear acogerse al procedimiento antes indicado y desear ir a juicio a demostrar su inocencia en los hechos objeto de la acusación, razón por la cual se ordenó dictar el auto de apertura a juicio en el presente asunto penal instruído contra los acusados de autos : JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, JESUS PEÑA Y JHAN JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DUARTE, LUIS JESUS GONZALEZ ROSARIO, y GASPAR JOSE LEON plenamente identificados .

SEXTO: En relación a la solicitud de Revisión de Medida presentada por los defensores y varias veces ratificadas, relacionadas con los ciudadanos JESUS ALBERTO BERMUDEZ VILLARROEL, OMAR JOSE DIAZ MARVAL, JOSE JESUS GUAIQUIRIAM LOPEZ, Y JESUS PEÑA, Este Tribunal emitió pronunciamiento negando la revisión de medida considerando las circunstancias particulares del caso ponderando de acuerdo a los hechos narrados y los elementos presentados la procedencia de una medida menos gravosa para el caso en particular, negativa que ratificó en la oportunidad de la Audiencia Preliminar por considerar que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la misma.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.

La Juez Cuarta de Control


ABG. JAQUELINE MÁRQUEZ


El Secretario

ABG. JOSE RAMON GARCIA


9:17 AM