REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Tres (03) de Marzo Dos Mil Doce (2012).-
Años: 201º y 153º
Asunto: OP02-L-2011-000481
ACTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Parte Actora: PEDRO MANUEL HERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.932.404
Apoderados de la Parte Actora: Abogados ANA KARINA DIAZ CARRIZO, DE LIRA MARYORIS, ROJAS PEREZ LOLYVETTE, DE NOBREGA BRITO DAMARYS, MARTINEZ MEDINA FRANCYS, SIFONTES VELASQUEZ KARELYS, NORIEGA XIOMARA, MARIN MACHADO NORYS ELENA, MEJIAS ITRIAGO HENRY, y Otros, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.
Parte Demandada: Empresa “COMERCIAL QUIMAR C.A, inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03-1991, anotado bajo el Número 218, Tomo IV-Adicional 4. Folios 03.
Apoderado de la Parte Accionada: Abogado TOMAS GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.478.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Abril de dos Mil Doce (2.012), siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto, el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Jueza a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana PAULA DIAZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la presencia del ciudadano PEDRO MANUEL HERNANDEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 2.932.404, en su carácter de parte actora debidamente asistido por su apoderada Judicial abogada MARIA GUEVARA MARTINEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.787, así como el abogado en ejercicio TOMAS GOMEZ ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.478., en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada. Seguidamente la ciudadana Jueza, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la posibilidad de la utilización de los medio alternativo de solución de conflictos. Acto seguido, le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien señalo lo siguiente: A los fines de dar por terminada la presente acción, le ofrezco al accionante la cantidad de DIEZ MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs. 10.025, 01), por la prestación del servicio prestado a favor de su representada, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad e Incidencias, artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde al trabajador 457 días, para un total en Bolívares de SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO con NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.6.584,97); Intereses sobre Prestaciones, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bolívares TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SETENTA CENTIMOS (Bs.3.241,70); Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador le corresponde 06 días, para un total de CIENTO CUARENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 140,00); Utilidades Fraccionada, artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al trabajador le corresponde 2,50 días, para un total de CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.58,33), para un total General de DIEZ MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON UN CENTIMO (Bs.10.025,01), los cuales serán satisfecho mediante un pago que será consignado por la empresa accionada, para ser entregado al actor en la sede de este Tribunal el día Lunes 09 de Abril de Dos Milo Doce (2012).
Por su parte el accionante debidamente asistido de abogado en la presente audiencia, manifiesta su expreso y formal consentimiento a lo expuesto por la representación de la accionada, y acepta la cantidad ofrecida por la empresa, manifestando a su vez, que nada mas quedará pendiente por cancelarle, expresando que dicho acuerdo comprende el monto que le corresponde por el vínculo laboral que lo unió con la accionada y que una vez realizado el pago acordado, nada tiene que reclamarle a la parte accionada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto laboral.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicha transacción tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado el pago acordado en este acto. Es todo y conformes firman.-
LA JUEZA.,
ABG. ROSANGEL MORENO SERRA.-
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
La Secretaria.,
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