REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, Dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012)
201º y 153º
Asunto: OP02-L-2010-000338

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CESAR ISRRAEL TORRES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.389.229.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos KAMIL SALEN HALABI, LUZ MERCEDES CUESTA y JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 77.346, 49.502 y 28.046, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil ROYAL VACATIONS, C.A y VENEZOLANA DE TURISMO.
APODERADOS DE LA PARTE ROYAL VACATIONS, C.A: Abogadas AURORA MARINA MALDONADO, FANNY ESTHER MALDONADO y MONICA PALENCIA MALDONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.859, 35.521 y 39.249, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VENETUR C.A., Abogada en ejercicio LUISANA GABRIELA MEN DULCEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 80.087.-
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril de Dos Mil Doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2010-000338, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Dra. ROSANGEL MORENO SERRA, y la Secretaria, Abg. ZAIDA CAMEJO, quien informó el motivo de la Audiencia que se realiza. Una vez anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo forzoso para esta Juzgadora declarar la extinción del proceso. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose incorporar el acta al presente expediente y el archivo del mismo en su debida oportunidad. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
La Jueza

Dra. Rosangel Moreno Serra
La Secretaria




En esta misma fecha (16-04-2012), siendo las diez de la mañana, se público la anterior decisión previos los requisitos de Ley.-Conste.

La Secretaria