REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, trece (13) de Abril de 2012
201° y 153°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: El ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: El ciudadano RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.477.572, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.169.
DEMANDADOS: Los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO Y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente.
ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO (Materia Agraria)
EXPEDIENTE: Nº A-0007-12.
-II-
Siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que éste Juzgador actuando como Juez de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se pronuncie sobre la admisibilidad la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso presentada ante este Juzgado Agrario, en fecha diez (10) de abril de 2012, por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.477.572, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 44.169, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente. En virtud de que el demandante manifiesta en su escrito libelar que dicho predio tiene vocación agrícola y no cuenta con vías de acceso adecuadas para acceder al mismo y se encuentra impedido para trabajar la tierra, y fundamenta la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica, en concordancia con los artículos 660, 709, 710, 720, 732 del Código Civil, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los capítulos VI, VII y VIII del Titulo V, y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sobre un lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (14.644,89 Mts2).
-III-
DE LA DEMANDA DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
El ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, con domicilio procesal en Santa Ana Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, fundamenta su demanda en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Es el caso, ciudadano Juez, que en parte del lote de terreno antes descrito el Instituto Nacional de Tierras, a través de la Oficina Regional de Tierras del Estado Nueva Esparta, en fecha diecinueve de julio de dos mil siete (19-07-2007), mediante la resolución Nº 081, recomendó otorgar la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, a favor de los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMON RODRIGUEZ MORAO, venezolanos mayores de edad, con domicilio en la casa s/n de la Calle Independencia de la Población de San Sebastián, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y 11.143.179, respectivamente, en una extensión de ONCE MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (11.300 Mts2.), permaneciendo para nuestra tarea agraria una mayor extensión de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (14.644,89 Mts2).
Que hasta el presente no se ha podido sembrar, como se señalo, por la imposibilidad de acceso a esta parte del lote, ya que en un error involuntario en el momento de otorgar la DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA, antes descrita, no se señalo el espacio, que sirviera de entrada para personas, maquinarias de arado y posterior paso de vehículos de transporte para las cosechas, dado que este predio o lote tiene una sola entrada, la cual fue objeto del beneficio de garantía de permanencia, en tal sentido no pretenden mis representados perturbar en nada la garantía de permanencia, es decir, que la servidumbre de paso necesaria para poder ejercer el trabajo agrícola en la parte de mayor extensión no afectara la superficie otorgada al señor, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO y sus hijos. Acompañamos, copia certificada del instrumento poder que me acredita como apoderado de los propietarios del lote conocido como “El Tamarindo”, antes señalado, copias simples de las declaraciones sucesorales que nos acreditan como propietarios, plano con coordenadas UTM, del predio.
Que el predio tiene vocación agrícola y no cuenta con vías de acceso adecuadas para acceder al mismo y se encuentra impedido para trabajar la tierra, y fundamenta la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica, en concordancia con los artículos 660, 709, 710, 720, 732 del Código Civil, en concordancia con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los capítulos VI, VII y VIII del Titulo V, y la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.
-IV-
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL AGRARIO PARA CONOCER LA PRESENTE DEMANDA
Corresponde a este Tribunal Agrario pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso y a tal efecto observa lo siguiente:
En virtud que la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso interpuesta por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, arriba identificado, versa sobre tierras con vocación de uso agrario y subsumida ésta en el supuesto del artículo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y así como lo señala Humberto Cuenca, citando al Maestro Chiovenda, trata el punto de la llamada competencia funcional, la cual, la define de la siguiente manera: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva, se dice que hay una competencia funcional. La característica esencial es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ella”. (Derecho Procesal Civil. Humberto Cuenca. Tomo Segundo. Universidad Central de Venezuela, Ediciones de la Biblioteca. 1993). Al respecto, es oportuno traer a colación el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 144, de fecha 24 de marzo de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera Romero, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en la cual se estableció los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe cumplir el juez natural, entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo: “…Omissis… de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en la sentencia Nº 1708, de fecha 19 de julio de 2002, caso: CODETICA, en la cual se estableció, que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente solicitud. Igualmente, es importante destacar el criterio jurisprudencial contenido en la decisión Nº 1715 del 08 de agosto de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”, en la cual se estableció: “…Omissis…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”.
Asimismo, también se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia Nº 523, de fecha 4 de junio de 2004, emanada de la Sala de Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
En este mismo orden de ideas, también se hace necesario e imperativo destacar lo dispuesto en los artículos 186 y 197 Numeral 3, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen textualmente, lo siguiente:
“…Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales...”.
“…Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
“…Omissis…
3: Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios…”.
Pues bien, y por cuanto la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, y siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en el caso sub examine, el demandante pretende que se Constituya una Servidumbre de Paso sobre un lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, que es susceptible de explotación agropecuaria.
Pues bien, observa este Juzgador del contenido de las citas sentencias que es a los Juzgados de Primera Instancia Agraria a quién le corresponde el conocimiento de las demandas que se susciten entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria relativas a la Constitución de Servidumbres de Paso y demás derechos reales, para fines agrarios de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 197, Numeral 3 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta declara su competencia para conocer de la presente demanda. Así se decide.
-V-
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA
Determinada como ha sido la competencia, pasa este Tribunal Agrario a pronunciarse acerca de la admisión de la presente la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso presentada ante este Juzgado Agrario, en fecha diez (10) de abril de 2012, por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, arriba identificado, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, arriba identificados, sobre un lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta.
La disposición contenida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla los requisitos que deben cumplir las demandas que se susciten entre particulares a que se refiere el Título V, Capitulo VIII de dicho instrumento legal; Igualmente, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado por analogía al presente caso por disposición expresa del artículo 242 eiusdem, consagra los requisitos que debe contener el libelo de demanda, los cuales deben ser objeto de revisión y estudio al decidirse sobre la admisibilidad de los mismos.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada al libelo de demanda en el caso sub examine, observa este Juzgador que no existe disposición legal que impida expresamente la admisión del recurso, asimismo, tampoco resulta manifiesta la falta de cualidad o interés del demandante, no se verifica la existencia de una demanda paralela, no se han acumulado acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles hasta esta oportunidad procesal, no resulta evidente la ocurrencia de la caducidad de la demanda, se han acompañado los documentos indispensables para verificar la admisión de la demanda, no resulta ininteligible ni contradictorio ni contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, resulta evidente la representación que se atribuye el actor y no es contraria a los fines de la precitada Ley de Tierras, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE para conocer la presente Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso presentada ante este Juzgado Agrario, en fecha diez (10) de abril de 2012, por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, sobre el lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (14.644,89 Mts2).
2.- ADMITE, a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la presente la Demanda de Constitución de Servidumbre de Paso presentada en fecha diez (10) de abril de 2012, por el ciudadano BONIFACIO DE JESÚS MORAO AMAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.818, procediendo en este acto con el carácter de APODERADO de los ciudadanos CANDIDA ROJAS DE SALAZAR, PEDRO ROJAS GÓMEZ, FRANCISCO ROJAS GÓMEZ, LUISA ROJAS DE HERNANDEZ Y GLADYS ROJAS DE DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.385.385, V-1.381.829, V-1.380.520, V-13.382.198 y V-1.385.974, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado RODOLFO E. CARABALLO NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.477.572, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 44.169, contra los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-1.322.626, V-5.474.055, V-5.479.133, V-8.389.932 y V- 11.143.179, respectivamente, sobre el lote de terreno conocido como “El Tamarindo, ubicado en La Tagua de Santa Ana, Municipio Gral. Francisco Esteban Gómez del Estado Nueva Esparta, con una superficie de CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (14.644,89 Mts2). Y se advierte que la referida demanda se regirá por el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente.
3.- Cítense a los ciudadanos GABINO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO, GABINO ANTONIO RODRIGUEZ MORAO, FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MORAO, ANIBAL RAFAEL RODRIGUEZ MORAO y JUAN RAMÓN RODRIGUEZ MORAO, arriba identificados, para que comparezcan ante este Tribunal Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, más un (1) día por término de la distancia, contados a partir que conste en autos la citación del último de los demandados, entre las horas comprendidas de 8.30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se INSTA a la parte actora a compulsar por la Secretaria de este Despacho copia certificada del libelo de demanda, así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación de los demandados. Líbrense las respectivas boletas de citación. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción, a los trece (13) días del mes de abril de 2012.
Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Huerta Polidor
La Secretaria Temporal
Abg. Laura Millán Narváez
En la misma fecha siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Temporal
Abg. Laura Millán Narváez
Exp. A-0007-12
JHP/LMN