El delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 45 último aparate de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DOS (2) AÑOS A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio CUATRO (4) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.

Ahora con relación a la agravante genérica contenida en el artículo 217 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida en la acusación fiscal y en el auto de apertura a juicio, ésta no resulta aplicable en la presente causa penal por contener el delito de actos lascivos, al que henos hecho referencia, como sujeto pasivo calificado a una adolescente, es decir existe dentro del tipo penal una agravante especifica, por lo que mal se podría agravar dos veces el mismo hecho por una misma circunstancia, tal como lo dispone el artículo 79 del Código Penal cuando dispone textualmente lo siguiente: “No producirán el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por si mismas constituyeron un delito especialmente penado por la Ley, expresado al describirlo o penarlo, ni aquellas de tal manera inherentes al delito, que sin su concurrencia, no pudieran cometerse”, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación de dicha agravante. Y así se decide.

Paralelamente y bajo la pretensión de dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar protección a las Mujeres frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riegos para la integridad de éstas y aras de contribuir a prevenir y erradicar la violencia en su contra, se le mantiene al ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, medida de protección y seguridad a favor de la mujer victima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de prohibición de acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si mismo o por terceras personas, ni deberá realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o alguna integrante de su familia.
Igualmente se le impone al ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (4) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, en fecha 27 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales a el ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión. Se insta al ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta.
Se acuerda actualizar el registro policial del ciudadano LUIS ALEXIS GOMEZ, ya identificado, originado con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.