Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA AGRAVADA, conforme al artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, prevé una pena corporal de DOS (02) AÑOS A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo el término medio TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, aplicando lo dispuestos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que es de UN (1) AÑO DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN. Se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Genero del estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (2) MESES.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO BATISTA, ya identificado, por este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 15 de abril de 2009.

Respecto a las costas procesales se condena del pago de costas procesales a el ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO BATISTA, ya identificado, conforme a los artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se establece provisionalmente fecha en que la condena finaliza tomando en consideración que esta sentencia no se encuentra definitivamente firme la presente decisión. Se insta al ciudadano ARQUIMEDES GREGORIO BATISTA, ya identificado, a acudir ante el Juez de ejecución quién corresponda establecer el sitio y condiciones del cumplimiento de la sanción impuesta.
Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.