REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 23 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la ley especial que rige la materia, artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JUAN ERNESTO GARCIA, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, “ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida de protección y seguridad contenidas en los siguientes numerales del artículo 87 como lo son la de los ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la prohibición de acercarse a la victima, su lugar de estudio, trabajo y residencia, y Prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida y asimismo solicito la homologación de acuerdo preparatorio con respecto al delito de atribuido de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la homologación del acuerdo Reparatorio Suscrito por los ciudadano SHIRLEY PEREZ y JUAN ERNETO GARCIA, ante la notaria segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, de fecha 13 de agosto del Dos mil doce, el cual quedo debidamente anotado bajo el Nº 45, Tomo 129 de los libros de autenticaciones respectivas llevado por esa Notaria, del cual se anexa copia al presenta escrito acusatorio y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la Abogada LUISA CARREYO GOMEZ, quien expuso entre otras cosas que: “Vista la acusación de la Representación Fiscal, la cual ratifica en cada una de su parte la acusación presentada en su oportunidad, como quiera que mi representado, no reconoce los hechos y el delito por el cual es acusado por la representación fiscal, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba, preservándome el derecho de repreguntar a cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal, igualmente me reservo el derecho de ofrecer cualquier prueba nueva complementaria que surja con posterioridad a esta audiencia, en cuanto al delito Violencia Patrimonial se homologue el acuerdo Reparatorio y asimismo solicito que se admita la prueba presentada en su oportunidad y que le practique la evaluación tanto a mi defendido con a la victima defendido ante el equipo interdisciplinario y que diga resulta pueda ser evacuada en el debate oral y publico. Es todo.”

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JUAN ERNESTO GARCIA, quien expone entre otros lo siguiente:” Quiero ir a juicio”.