REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-000464

SOLICITANTE: NELSON FAUSTINO MORENO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.623.531.

ABOGADO ASISTENTE: Otto Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, nueve (09) de abril dos mil doce (2012), siendo las 11:00 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano NELSON FAUSTINO MORENO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.623.531, quien actúa en su carácter de abuelo materno de la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11, 09 y 05 años de edad, respectivamente, siendo el abuelo TUTOR de la primera de las nombradas para que sean declarados como Únicos Universales Herederos de su madre, la difunta YANQUELIS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, fallecida en fecha 22-10-2010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia del referido solicitante y de los testigos presentados, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano NELSON FAUSTINO MORENO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.623.531. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YANQUELIS DEL VALLE MORENO VASQUEZ, fallecida ab-intestado en fecha 22-10-2010 quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.543.736, a sus hijos, la adolescente (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)y los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 14, 11, 09 y 05 años de edad respectivamente. DEJÁNDOSE A SALVO DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 y 138 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los nueve (09) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez


En la misma fecha, siendo las 11:53 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez