REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: OP02-V-2012-000228
Revisado como ha sido la presente demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana Karlene del Valle Hernández Aguilera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.733.909, en su carácter de abuela materna del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección abogada Maria Celeste de Castro. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con lo previsto en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, vista la necesidad de proveer al niño de autos de una familia sustituta que lo proteja y brinde atención integral, ordena: Dictar Medida de Colocación Familiar del niño (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el hogar de la ciudadana Karlene del Valle Hernández Aguilera, anteriormente identificada, en su carácter de abuela materna. Es todo.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez
|