REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : OP02-J-2010-000989

En el día de hoy, 25-04-2012, siendo las 2:00 pm, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista fijada. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo la ciudadana CATHELIN CAROLINA QUIJADA LUNAR, titular de la cédula de identidad N° V-17.419.054, y el ciudadano CARLOS JOSE CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-16.035.802. El tal sentido, la jueza de la causa informa a las partes la posibilidad de llegar a acuerdos en cualquier fase y grado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la lOPNNA. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen: En cuanto a la deuda generada hasta la fecha la cual consta en el Informe realizado por el tribunal, la cual asciende la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 2.688,00), hemos llegado al acuerdo de cancelarlo de la siguiente manera: El padre autoriza para que se le descuente de su sueldo adicional a la obligación de manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 200,00) mensuales, a razón de CIEN BOLIVARES quincenales, a partir de la primera quincena del mes de mayo del presente año hasta el mes de noviembre del presente año, en el mes de diciembre, se le descontará de sus aguinaldos, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 1.288,00). Es todo. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre motivado a su trabajo, podrá compartir con su hijo (cuando este en tierra) para lo cual deberá buscarlo los fines de semana al hogar materno a las 9:30 am y retornarlo en la misma noche a las 6:30 pm.(sin pernocta). Durante la semana: El padre retirará al niño del colegio (cuando este igualmente en tierra) y llevarlo al hogar materno. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la empresa Naviarca, a los fines de la retención del sueldo, y hágase un alcance del oficio 0377-12 de fecha 26-01-2012. .


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 03:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez