REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000380

ACTA

SOLICITANTE: SILVIA MARIA ROJAS CARRION mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.735.

ABOGADO ASISTENTE: YLDEGAR GARCÍA, en su carácter de Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta.

MOTIVO: SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA MARIA ROJAS CARRION mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.735, quien actúa en su carácter de madre de los adolescentes (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, No habiéndose constatado la presencia de la referida solicitante y de los testigos presentados, En virtud de la incomparecencia de la solicitante SILVIA MARIA ROJAS CARRION mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.735, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana SILVIA MARIA ROJAS CARRION mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-12.225.735, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza


Liz Verónica López

La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las12: 00 m se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez