REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2011-000447

ACTA


En el día de hoy 19-03-2012 siendo las 09: 00 de la mañana, se constituye el Tribunal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana NIDIA DEL VALLE MILLAN de LABARCA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.393 contra el ciudadano HEBERTO ALIRICO LABARCA DÍAZ titular de la Cédula de Identidad Nr V-7.776.653. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LEONARDO MORENO se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, a excepción del abogado YLDEGAR GARCÍA. En virtud de la incomparecencia de la demandante NIDIA DEL VALLE MILLAN de LABARCA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.393, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-18.229.258 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, intentado por la ciudadana NIDIA DEL VALLE MILLAN de LABARCA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.394.393, , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La jueza


Liz Verónica López
El Defensor Público


La Secretaría
Abg. Joana Rodríguez


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintitrés ( 23) días del mes de Abril del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las11:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez