REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2012-000648

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Cruz Maria Castro Torres, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.303.451 actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Luís Enrique Carreño Torres y Dayana Antonia del Valle Leandro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.825.175 y V-15.423.119 respectivamente, en beneficio de su hijo: (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar al niño en la residencia en donde vive con su madre, siempre que pueda y sin interrumpir con el horario del colegio ni las horas de descanso e igualmente los fines de semana , además lo podrá llevar a otro lugar cercano a su residencia en donde vive con la madre. Obligación de Manutención: El padre les pasará a sus hijos para su manutención Bs. 1.000,00, los cuales cancelará Bs. 500,00 quincenalmente, que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 01020158630100021328 del Banco de Venezuela. La madre se encargará de los otros gastos que se ocasionen. En cuanto al bono escolar: El padre se encargará del uniforme escolar durante todo el año y la madre de los útiles escolares. En cuanto al Bono de Fin de Año: El padre se cancelará con Bs. 500 para la ropa y la madre se encargará de los juguetes, por último y en cuanto a los gastos médicos de recreación y vestuario: El padre se aportará el 50% de estos gastos y la madre el 50% restante. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López


La Secretaria,


Abg. Joana Rodríguez












LMV/Arjr1.-