REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: OP02-J-2011-001535

SOLICITANTES: VANESSA INES CARMONA y CARLOS JAVIER SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.825.610 y V-10.204.470

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En el día de hoy. 17-04-2012, siendo las 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la presente fijada en el presente asunto de EJECUCIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos VANESSA INES CARMONA y CARLOS JAVIER SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.825.610 y V-10.204.470. En tal sentido se inicia la entrevista para lo cual la jueza de la causa una vez escuchadas las partes, expone la importancia del ejercicio de la Responsabilidad de Crianza compartido de conformidad con lo depuesto en el artículo 358 de la LOPNNA, así como indica la posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo. Respecto de lo cual informan querer modificar el régimen de Convivencia Familiar homologado en fecha 19-09-2011, en los siguientes términos: FINES DE SEMANA INTERCALADOS, comenzando el 28 de este mes con el padre, para lo cual éste deberá buscar a los niños en el hogar materno los días sábados a las 10:00 am retornándolos el mismo día a las 6:00pm (almorzados y cenados) pudiendo buscarlos nuevamente al día siguiente, es decir, el domingo a las misma hora y retornarlos a las 6:00 pm. Igualmente podrá pernoctar con ellos en caso de poder hacerlo retornaría a los niños el día domingo a las 6:00 pm (informando previamente a la madre al tlf CANTV), caso contrario, el fin de semana será disfrutado tal y como se indicó anteriormente por días sábado y domingo de 10:00 am a 6:00 pm. VACACIONES DE CARNAVALES y SEMANA SANTA: En cuanto a Carnavales, el fin de semana con quien corresponda, luego el día Lunes con la madre y el Día Martes de Carnaval con el padre. En cuanto a la SEMANA SANTA: Los primeros 4 días con la madre y el viernes, sábado y domingo con al padre. En ambos régimen el horario de entrega y regreso de los niños será el mismo de 10:00 am a 6:00 pm, (pudiendo pernoctar los niños con el padre, previa información telefónica con la madre). VACACIONES DE JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE: Seguirá el régimen de fines de semana intercalados con mismo horario de 10:00 am a 6:00 pm, pudiendo pernoctar el padre con los niños previa comunicación de éste con la madre, sin embargo, ambos padres se pondrán de acuerdo para incluir a los niños en tareas dirigidas y actividades extras. (previa comunicación entre los padres). VACACIONES DE DICIEMBRE: Desde que inicien las vacaciones el padre buscará a los niños todos los días en el hogar materno a las 10:00 am y los retornará a las 6:00 pm (comidos). El día 24 de diciembre los niños compartirán con su padre para lo cual la madre los tendrá arreglados a las 7:00 pm para que compartan con su padre y su familia retornándolos el día 25 de ese mismo mes a las 11:00 am. Por su parte, la madre compartirá con sus hijos el día 31 y dormirán con ella esa fecha, pudiendo el padre buscar a sus hijos del hogar materno el primero de enero a las 3:00pm. Día del padre y la madre con quien corresponda. Día del cumpleaños de los niños disfrutará dicho día de por mitad con cada padre, previa comunicación. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 201e. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez